Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 411273
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025, relativo a la convocatoria de las ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca para el año 2025 (exp. 2112-2025-000002)
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El Plan estratégico de subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2025 (BOIB n.º 23 de 20 de febrero de 2025) prevé los siguientes objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes en el ámbito del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial:
Y los objetivos específicos que prevé son:
Para cumplir estos objetivos, el Consejo Insular de Menorca quiere fomentar la realización de acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca, mediante las líneas de ayudas siguientes:
El presupuesto previsto para esta actuación es de 430.000 €, el plazo de ejecución es plurianual (2025-2026) y la fuente de financiación es el presupuesto propio.
De acuerdo con los artículos 70.6 y 73 del Estatuto de autonomía de las IIles Balears, el Consejo Insular de Menorca tiene las competencias propias sobre esta materia.
Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.
El artículo 17 h y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Pleno, entre otras atribuciones, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.
Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB n.º 109 de 5 de agosto de 2023), se delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico y las Bases Reguladoras de las Subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.
El artículo 28.1 m y 28.2 de la Ley de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca, correspondiente al año 2025, que se regirá por las bases aprobadas en el BOIB n.º 58 de 2 de mayo de 2024, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas 4.33600.780*, correspondientes a las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, y 4.33600.479, correspondiente a la línea 6, de los ejercicios presupuestarios de los años 2025 y 2026 tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
|
PRESUPUESTO |
2025 |
2026 |
TOTAL |
|
Línea 1. Restauraciones |
45.000 € |
45.000 € |
90.000 € |
|
Línea 2. Intervenciones |
122.000 € |
122.000 € |
244.000 € |
|
Línea 3. Investigaciones |
22.000 € |
22.000 € |
44.000 € |
|
Línea 4. Publicaciones |
3.500 € |
3.500 € |
7.000 € |
|
Línea 5. Jornadas y actividades PH |
7.500 € |
7.500 € |
15.000 € |
|
Línea 6. Acciones de salvaguardia y difusión del patrimonio cultural inmaterial (PCI) |
30.000 € |
|
30.000 € |
|
TOTAL |
230.000 € |
200.000 € |
430.000 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
En el supuesto de que en alguna de las líneas de 1 a 5 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de las otras líneas de la 1 a la 5. Se seguirá el orden de puntuación otorgada, sin que se pueda superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por solicitud establecido para la línea correspondiente.
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación.
b) Los importes máximos por solicitud y convocatoria son los siguientes:
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de treinta días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico, Juan Domingo Pons Torres.
Vocales:
Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
e) La instrucción de este procedimiento corresponde a:
Segundo. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 9 de junio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)