Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 411258
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de mayo de 2025, relativo a la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidos a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para la temporada 2024/2025 (exp. 2701-2025-000001)
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En el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, se prevé para el 2025 la convocatoria de ayudas para entidades deportivas sin ánimo de lucro, la cual tiene como «objetivo específico apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos».
Se justifica la necesidad de las ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro atendiendo las premisas siguientes:
Se tiene en cuenta el informe técnico elaborado y firmado por el técnico de deportes del Servicio de Deportes y vistas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.9 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
También se prevé la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 92/2023, de 10 de julio, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (*BOIB n.º 95 de 11 de julio de 2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2025, que tiene que regirse por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024, bases publicadas en el BOIB n.º 82 de 20 de junio de 2024, con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario
Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2025, sin prejuicio de que el gasto se pueda aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
|
Línea |
Partida* |
Cantidad máxima |
|---|---|---|
|
Línea 1A. Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas - clubes deportivos |
4890022 |
175.000 € |
|
Línea 1B. Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas - federaciones |
4890022 |
5.000 € |
|
Línea 2. Desplazamientos y alojamientos |
4890022 |
145.000 € |
|
Línea 3. Ayudas para sufragar ambulancias obligatorias |
4890022 |
15.000 € |
|
Línea 4. Formación de técnicos deportivos |
4890022 |
20.000 € |
|
Línea 5. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado. |
4890022 |
30.000 € |
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Línea 6. Ayudas para la promoción de eventos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca. |
4890022 |
40.000 € |
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Línea 7. Ayudas para el alquiler de instalaciones deportivas |
4890022 |
40.000 € |
|
Todas las líneas de ayudas |
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470.000 € |
En el supuesto de que para una línea de ayuda no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 (si se hubiera agotado el crédito que no permita cubrir el 50 % del importe de gasto previsto en la línea 2), y, en el supuesto de que haya remanente, después se asignará en la línea 1A.
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) Importes máximos por beneficiario:
El importe máximo de la convocatoria por entidad es de 22.000 €.
c) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31 de julio de 2025.
d) Instrucción del procedimiento
La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda, corresponde a Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.
e) Comisión evaluadora
Se constituye una comisión evaluadora, la composición de la cual tiene que ser la misma para todas las líneas de ayudas:
Segundo. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 5 de junio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)