Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 411258
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de mayo de 2025, relativo a la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidos a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para la temporada 2024/2025 (exp. 2701-2025-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, se prevé para el 2025 la convocatoria de ayudas para entidades deportivas sin ánimo de lucro, la cual tiene como «objetivo específico apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos».

Se justifica la necesidad de las ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro atendiendo las premisas siguientes:

  • Las entidades deportivas sin afán de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos que les permite ofrecer una formación deportiva adecuada para los deportistas escolares, del mismo modo que mantener un buen nivel de práctica deportiva en general y, en consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva promoviendo la competición deportiva tanto en el ámbito insular como balear, nacional e internacional.
  • Con estas ayudas se permite a las entidades deportivas de Menorca afrontar gastos para desplazar a los deportistas a competiciones fuera del ámbito insular.
  • La actividad física y el deporte es considerada una actividad esencial (tal como fue declarada en el Congreso de Diputados en 2021) y se tiene que recordar que un gran número de ciudadanos acceden a la actividad física y el deporte mediante la práctica que desarrollan en entidades deportivas sin ánimo de lucro.
  • Esta temporada 2024/2025, superada la pandemia de hace años que frenó las entidades, la sociedad en general y las entidades deportivas desarrollan sus actividades a pleno rendimiento y necesitan recursos económicos para afrontar el aumento de participantes tanto dentro del ámbito de deporte base como el ámbito de competición. Esta alta participación deportiva aumenta los costes y es necesario el mantenimiento y el aumento de recursos destinados a las entidades deportivas sin ánimo de lucro para garantizar la continuidad.
  • Los importantes esfuerzos económicos que tienen que asumir los clubes deportivos para dar continuidad en sus programas con un público potencial de 30.000 usuarios directos de Menorca: 25.000 jóvenes de 4 a 29 años, así como otros adultos que también practican actividad física y/o deportiva en los más de 200 clubes deportivos y federaciones registradas que hay en Menorca.
  • La actividad de estos clubes deportivos y federaciones tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada a público que visita instalaciones deportivas).
  • La actividad de estos clubes y federaciones es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo. El dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local: ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios...
  • Los años anteriores ya se aprobaron las convocatorias abiertas de ayudas para entidades deportivas y, vistas las justificaciones de las entidades que han solicitado ayudas en los últimos años, se puede ratificar la gran tarea que hacen y pueden continuar haciendo los clubes deportivos y federaciones con la cuantía de las ayudas que les son concedidas.
  • El deporte en edad escolar que es gestionado por los clubes deportivos de las federaciones deportivas tienen que incluir necesariamente actividades para fomentar el trabajo en valores, y estos contenidos de valores educativos al deporte también necesitan apoyo.

Se tiene en cuenta el informe técnico elaborado y firmado por el técnico de deportes del Servicio de Deportes y vistas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.9 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

También se prevé la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 92/2023, de 10 de julio, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (*BOIB n.º 95 de 11 de julio de 2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2025, que tiene que regirse por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024, bases publicadas en el BOIB n.º 82 de 20 de junio de 2024, con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario

Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2025, sin prejuicio de que el gasto se pueda aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:

Línea

Partida*

Cantidad máxima

Línea 1A. Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas - clubes deportivos

4890022

175.000 €

Línea 1B. Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas - federaciones

4890022

5.000 €

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos

4890022

145.000 €

Línea 3. Ayudas para sufragar ambulancias obligatorias

4890022

15.000 €

Línea 4. Formación de técnicos deportivos

4890022

20.000 €

Línea 5. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado.

4890022

30.000 €

Línea 6. Ayudas para la promoción de eventos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca.

4890022

40.000 €

Línea 7. Ayudas para el alquiler de instalaciones deportivas

4890022

40.000 €

Todas las líneas de ayudas

 

470.000 €

En el supuesto de que para una línea de ayuda no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 (si se hubiera agotado el crédito que no permita cubrir el 50 % del importe de gasto previsto en la línea 2), y, en el supuesto de que haya remanente, después se asignará en la línea 1A.

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) Importes máximos por beneficiario:

  • Línea 1a: por entidad, el importe máximo es de seis mil euros (6.000 €).
  • Línea 1b: por entidad, el importe máximo es de ocho cientos euros (800 €).
  • Línea 2: por entidad, el importe máximo es de seis mil euros (6.000 €).
  • Línea 3: por entidad, el importe máximo es de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), con un límite de 1.200 € por competición.
  • Línea 4: por entidad, el importe máximo es de mil quinientos euros (1.500 €), con un límite de 500 € por técnico formado.
  • Línea 5: por entidad, el importe máximo es dos mil euros (2.000 €).
  • Línea 6: por entidad, el importe máximo es de dos mil quinientos euros (2.500 €).
  • Línea 7: por entidad, el importe máximo es de seis mil euros (6.000 €).

El importe máximo de la convocatoria por entidad es de 22.000 €.

c) Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31 de julio de 2025.

d) Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda, corresponde a Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.

 

e) Comisión evaluadora

Se constituye una comisión evaluadora, la composición de la cual tiene que ser la misma para todas las líneas de ayudas:

  • Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero del departamento.
  • Secretaría: auxiliar administrativa del Servicio de Deportes.
  • Vocales:
    • Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.
    • Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes.
    • Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes.
    • Fernando Salom Portella, responsable del Gabinete de Medicina Deportiva.
    • Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

Segundo. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 5 de junio de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)