Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 412970
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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El 13 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 92 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El objeto de dicho Acuerdo consiste en regular el sistema de carrera profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación durante el ejercicio profesional en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El Acuerdo prevé la celebración de un procedimiento simplificado de incorporación o progresión en la carrera profesional para los ejercicios de 2023 y 2024, que se desarrolla en la disposición transitoria segunda.
Dado que a día de hoy no se ha iniciado la tramitación del procedimiento simplificado, se considera necesario, a fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores, que en el citado procedimiento simplificado se computen no únicamente los servicios prestados y las actividades de formación, docencia e investigación de los años 2023 y 2024, sino también los correspondientes al año 2025, para que, de este modo, puedan reconocerse a efectos de carrera profesional todos los méritos devengados hasta la fecha de corte de 2025, que se producirá el 30 de junio.
Para ello, se hace necesario modificar el Acuerdo en lo que se refiere a la extensión temporal de los efectos de dicho procedimiento.
Con carácter previo a la aprobación del Acuerdo, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 12.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024 (actualmente prorrogados), el 6 de junio de 2025 se comunicó a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la memoria económico-financiera emitida por el director de Gestión y Presupuestos.
A consecuencia de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— el 16 de mayo de 2025 se aprobó un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 13 de junio de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Segundo. Ordenar que se publiquen íntegramente este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El 13 de julio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 92 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, el Acuerdo).
2. El objeto de dicho Acuerdo consiste en regular el sistema de carrera profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación durante el ejercicio profesional en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El Acuerdo prevé la celebración de un procedimiento simplificado de incorporación o progresión en la carrera profesional para los ejercicios de 2023 y 2024, que se desarrolla en la disposición transitoria segunda.
3. Dado que a día de hoy no se ha iniciado la tramitación del procedimiento simplificado, se considera necesario, a fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores, que en el procedimiento simplificado se computen no únicamente los servicios prestados y las actividades de formación, docencia e investigación de los años 2023 y 2024, sino también los correspondientes al año 2025, para que, de esta forma, puedan reconocerse a efectos de carrera profesional todos los méritos devengados hasta la fecha de corte de 2025, que se producirá el 30 de junio.
Para ello, se hace necesario modificar el Acuerdo en lo que se refiere a la extensión temporal de los efectos de dicho procedimiento. Asimismo, cabe modificar la disposición transitoria quinta, relativa a las primeras convocatorias ordinarias, difiriendo su celebración, en concordancia con la nueva fecha de finalización del procedimiento simplificado.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
1. Se aprueba modificar el apartado quinto del artículo primero del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la redacción siguiente:
1. Objeto
(…)
1.5 Asimismo, las disposiciones transitorias primera y segunda de este acuerdo regulan con carácter excepcional los procedimientos siguientes:
a) Procedimiento extraordinario de incorporación o progresión en la carrera profesional correspondiente a los ejercicios de 2018 a 2022.
b) Procedimiento simplificado de incorporación o progresión en la carrera profesional correspondiente a los ejercicios de 2023, 2024 y 2025.
2. Se aprueba modificar la disposición transitoria segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la redacción siguiente:
Disposición transitoria segunda
Convocatoria simplificada de carrera profesional para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025
1. La convocatoria simplificada que prevé esta disposición será única y comprenderá los años 2023, 2024 y 2025.
2. La fecha de corte para determinar la situación y los servicios prestados del solicitante será el 30 de junio de cada uno de los años indicados.
3. Los trabajadores solo podrán solicitar el acceso o la progresión en la carrera en la categoría en que se encontraban en la fecha de corte.
4. A los trabajadores que ya tienen reconocido un nivel de carrera en el Servicio de Salud se les tendrán en cuenta únicamente los servicios prestados en las instituciones previstas en el apartado 4.3.b hasta las fechas de corte. Los que estén en la situación de promoción interna temporal solo podrán participar en la categoría de origen.
5. A los trabajadores que todavía no hayan iniciado la carrera profesional en el Servicio de Salud se les tendrán en cuenta, ponderados debidamente de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional primera de este acuerdo, todos los servicios prestados en administraciones públicas antes de las fechas de corte.
6. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las actividades de formación, docencia e investigación acreditadas por los solicitantes hasta la fecha de corte de 2023, 2024 y 2025 que no se hayan usado en convocatorias anteriores.
7. Se podrán acreditar los méritos en materia de formación, docencia e investigación alegados por el solicitante en los últimos diez años antes de la fecha de corte. Los méritos de más de diez años se computarán al 50 % de su valor.
8. Los méritos relativos al conocimiento de catalán se valorarán de acuerdo con la resolución que se apruebe en aplicación de lo establecido en el artículo 11.2 de este acuerdo.
9. Solo se podrá adquirir un nivel de carrera en la categoría en la que se participe.
10. El reconocimiento del nivel de carrera que se genere como consecuencia de esta convocatoria dará derecho a percibir el complemento de carrera profesional desde el 1 de julio del año del reconocimiento. No se tendrá derecho a percibir intereses por las cantidades que correspondan a este complemento de los años 2023, 2024 y 2025.
11. La convocatoria establecerá el calendario de percepción de las cantidades debidas atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
12. El procedimiento será el establecido en este acuerdo con las particularidades correspondientes a la convocatoria simplificada.
13. El procedimiento previsto en esta disposición transitoria no se iniciará hasta que haya finalizado el procedimiento extraordinario previsto en la disposición transitoria anterior.
3. Se aprueba modificar la disposición transitoria quinta del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la redacción siguiente:
Disposición transitoria quinta
Primeras convocatorias ordinarias
1. La convocatoria ordinaria correspondiente al año 2026 se publicará en julio de 2026 si en esa fecha ha finalizado el procedimiento simplificado previsto en la disposición transitoria segunda de este Acuerdo.
2. Esta convocatoria incorporará la evaluación de todos los bloques en relación con el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
3. Las convocatorias ordinarias siguientes se harán de acuerdo con lo que dispone el punto 7 de este Acuerdo y se referirán a los períodos de valoración correlativos al señalado en el párrafo anterior.
4. Este Acuerdo surte efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 16 de mayo de 2025
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales