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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 412965
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2025 por el cual se autoriza la modificación del artículo 7 de los estatutos de la Fundación Illes Balears Europa (FIBE)

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Texto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto) autorizó la extinción del consorcio Centro Baleares Europa, la creación de la Fundación Islas Baleares de Acción Exterior y los Estatutos de esta Fundación.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2024 (BOIB n.º 144, de 2 de noviembre) se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Illes Balears d'Acció Exterior.

En fecha 2 de junio de 2025, la Directora General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, como vicepresidenta del Patronato de la Fundación Illes Balears Europa emitió memoria justificativa de la necesidad de modificar el artículo 7 de los estatutos de la Fundación, para determinar de manera más clara y precisa las competencias, actividades y objetivos de la Fundación y evitar controversias competenciales con otras direcciones generales.

El capítulo III del Título II de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula las fundaciones del sector público adscritas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, su artículo 57.3 dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones se tienen que elevar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno porque haga la autorización previa, juntamente, si se tercia, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3.

En fecha 4 de junio de 2025, la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e innovación informó favorablemente la modificación del artículo 7 de los estatutos de la Fundación Illes Balears Europa.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 13 de junio de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Autorizar la modificación del artículo 7 de los estatutos de la Fundación Islas Baleares Europa, que pasa a tener una nueva redacción en los términos que se establece en el anexo que se adjunta en este Acuerdo.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

 

Estatutos de la Fundación Illes Balears Europa

TÍTULO II FINALIDADES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7

Finalidades y actividades fundacionales

1.Asistencia y apoyo técnico

a) Asistir a la dirección general competente en materia de la Unión Europea con el objetivo de fortalecer las Islas Baleares, promoviendo la economía social, el desarrollo sostenible y la preservación de la idiosincrasia balear, así como facilitando la colaboración publicoprivada.

b) Proporcionar apoyo técnico a los representantes baleares ante las instituciones europeas abiertas a participación autonómica.

c) Prestar asesoramiento jurídico y técnico especializado a la dirección general competente en materia de fondos europeos, en aspectos sustantivos y procedimentales, incluyendo el análisis de la evolución normativa de la UE y de los instrumentos de financiación.

2. Refuerzo de la presencia y coordinación

a) Reforzar la presencia exterior de las Islas Baleares y promover sus intereses a la Unión Europa y otras regiones con vínculos históricos, culturales o económicos.

b) Garantizar la presencia activa de las Islas Baleares a las instituciones europeas, mediante el mantenimiento de contactos, la participación en procesos de toma de decisiones y el seguimiento de la normativa aplicable.

c) Contribuir a la definición y optimización de los mecanismos de coordinación regional para la gestión de los fondos europeos ante las instituciones europeas, facilitando las relaciones institucionales, y apoyando a los órganos competentes del gobierno para agilizar la colaboración publicoprivada para conseguir nuevas oportunidades de financiación europea.

3. Materias relacionadas con fondos europeos

a) Asistir las direcciones generales en materia de Unión Europea y fondos europeos, aportando conocimiento especializado en aspectos clave de las políticas de la UE, incluyendo las políticas de cohesión que se traducen en fondos europeos, sin perjuicio de las funciones de la dirección general competente en fondos europeos.

b) Proporcionar asesoramiento jurídico y técnico a la dirección general competente en materia de fondos europeos, incluyendo el seguimiento de los proyectos reguladores de los fondos y de los instrumentos de financiación de la política de cohesión, y apoyo en la implantación y participación en procedimientos administrativos relacionados con los fondos europeos.

c) Apoyar , en coordinación con la dirección general competente en materia de fondos europeos, a la captación de fondo de financiación europea para pequeñas y medianas empresas y otras entidades en las Islas Baleares, promoviendo su participación en proyectos europeos.

4. Subvenciones y reconocimientos

a) Formar la juventud balear en asuntos europeos mediante la concesión de becas para hacer prácticas remuneradas a la Oficina de Bruselas de que dispone la FIBE y dar a conocer el plan de formación otras instituciones relacionadas con las finalidades de la Fundación.

b) Otorgar subvenciones, premios y reconocimientos a personas, instituciones o actividades de interés público o social que estén alineadas con los objetivos fundacionales, así como instituir y conceder cualquier otra forma de reconocimiento por actividades destacadas relacionadas con los objetivos de la Fundación.

5. Otras actividades

a) Concertar acuerdos con otras instituciones o entidades públicas o privadas para el logro de las finalidades fundacionales.

b) Promover o fomentar la creación de entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria que estén relacionadas con los objetivos de la Fundación.