Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 411816
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establece el procedimiento para la tramitación telemática de la matrícula para el curso escolar 2025-2026, de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears
Versión PDF
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 28, de 4 de marzo de 2025, se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears y la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears, al amparo de lo previsto por el Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, según el cual la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, tiene que determinar anualmente mediante una resolución los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.
2. Estas Resoluciones, entre otros, aprueban las instrucciones para los centros educativos de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial respecto a los procesos de adscripción, de admisión y de matriculación de alumnos.
Así mismo, en los anexos correspondientes, se incluyen, por un lado, las normas sobre la tramitación telemática del proceso de admisión en el curso 2025-2026, para el primer ciclo de educación infantil (anexo 9 de la Resolución para el primer ciclo), y, por otro lado, los criterios para la tramitación telemática del procedimiento de adscripción del curso 2025-2026 y los criterios para la tramitación telemática del procedimiento de admisión del curso 2025-2026 para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial (anexos 9 y 10 respectivamente de la Resolución para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial). También se publican los calendarios de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos.
3. A la vista de lo anterior y de acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el derecho de las personas físicas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la posibilidad de estas de elegir estos medios electrónicos para ejercer sus derechos y obligaciones, se considera necesario publicar, así mismo, el procedimiento para la tramitación telemática de la matrícula para el curso 2025-2026 en todos los niveles mencionados.
Además, hay que añadir que, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de esta misma Ley, las personas físicas no obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos tienen derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos si lo solicitan.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
6. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.
7. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el procedimiento para la tramitación telemática de la matrícula en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2025-2026, que se recoge en el Anexo 1.
2. Aprobar el procedimiento para la tramitación telemática de la matrícula en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial para el curso 2025-2026, que se recoge en el Anexo 2.
3. Aprobar el Modelo orientativo de información para las familias, que figura en el Anexo 3.
4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Tramitación telemática del procedimiento de matrícula en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2025-2026
Primero Características generales
1. Para que el proceso de matriculación para el curso 2025-2026 sea más ágil y eficiente, y de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen que ofrecer a las familias la posibilidad de realizar la matrícula en línea.
2. La Consejería de Educación y Universidades habilitará en la aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GestIB) el trámite telemático para que las familias de los alumnos de primer ciclo de educación infantil puedan llevar a cabo el proceso de matriculación a través de medios electrónicos.
3. La tramitación telemática de la matrícula del alumno se llevará a cabo a través de la web de familias del GestIB durante el periodo de matriculación establecido en el Anexo 2 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.
Segundo Tramitación telemática
1. La Consejería de Educación y Universidades configurará y habilitará de oficio las matrículas del primer ciclo de educación infantil antes del inicio del periodo de matriculación establecido en el Anexo 2 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.
Los centros educativos tienen que revisar esta configuración.
2. Para que las familias de los alumnos que ya estaban matriculados en el centro en el curso 2024-2025 puedan acceder al trámite telemático correspondiente, los centros tienen que haber activado las prematrículas del alumnado de promoción interna antes del inicio del periodo de matriculación.
3. Se podrá acceder al trámite telemático, tanto autenticado como anónimo, directamente desde la página web del servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones: https://escolaritzacio.caib.es
La tramitación telemática de la matrícula del alumno se podrá llevar a cabo por dos vías:
a. Con un trámite autenticado, a través de la web de familias del GestIB, a la cual se tiene que acceder con un usuario autenticado (mediante cl@ve, un certificado electrónico, o usuario y contraseña caib):
https://www3.caib.es/xestibback/
Con el sistema Cl@ve se pueden emplear diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve. Para ampliar la información al respecto, véase el enlace siguiente:
https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html
b. Con un trámite no autenticado. En caso de no disponer de ninguno de los tres métodos anteriores, se podrá realizar la matrícula en la dirección:
https://www3.caib.es/xestib/tramits/matriculaonline.
En este caso, se tienen que rellenar los campos que se muestran en la pantalla: primer apellido, documento de identidad y el código de acceso que previamente se habrá recibido por correo electrónico (a la dirección electrónica informada al GestIB) el día del inicio del periodo de matriculación.
4. Una vez en la web de familias se tiene que:
En caso de duda, se tiene que contactar con el centro educativo.
5. Los usuarios pueden optar para llevar a cabo la tramitación del procedimiento de manera presencial.
6. La matrícula realizada telemáticamente por el padre, la madre o el tutor legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor o tutor legal para hacer el trámite telemático.
7. Cada centro tiene que publicar en su página web las instrucciones dirigidas a las familias para que puedan hacer efectiva la matrícula en línea de sus hijos e hijas, a partir del modelo orientativo detallado en el Anexo 3.
8. Las matrículas en línea que las familias envíen a través de la web de familias, serán recibidas por el centro, que las tiene que revisar y formalizar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual de centros del GestIB
https://suportgestib.caib.es/2025/06/11/matricula-en-linia-mitjancant-el-gestib/
ANEXO 2 Tramitación telemática del procedimiento de matrícula en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial para el curso 2025-2026
Primero Características generales
1. Para que el proceso de matrícula para el curso 2025-2026 sea más ágil y eficiente, y de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen que ofrecer a las familias la posibilidad de realizar la matrícula en línea.
2. La Consejería de Educación y Universidades habilitará de oficio en la aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GestIB) el trámite telemático para que las familias de los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial puedan llevar a cabo el proceso de matriculación a través de medios electrónicos.
Los centros educativos tienen que configurar y habilitar el trámite telemático del resto de etapas y estudios.
3. La tramitación telemática de la matrícula del alumno se llevará a cabo a través de la web de familias del GestIB durante el periodo de matriculación establecido en el Anexo 2 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.
Segundo Tramitación telemática
1. La Consejería de Educación y Universidades configurará y habilitará de oficio las matrículas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial antes del inicio del periodo de matriculación establecido en el Anexo 2 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears. Los centros educativos tienen que revisar esta configuración.
Por otro lado, los centros educativos tienen que configurar y habilitar las matrículas del resto de etapas y estudios antes del día 23 de junio, de acuerdo con el tutorial específico de la Aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GestIB)
https://suportgestib.caib.es/2025/06/11/matricula-en-linia-mitjancant-el-gestib/
2. Para que las familias de los alumnos que ya estaban matriculados en el centro en el curso 2024-2025 puedan acceder al trámite telemático correspondiente, los centros tienen que haber activado las prematrículas del alumnado de promoción interna antes del inicio del periodo de matriculación.
3. Se podrá acceder al trámite telemático, tanto autenticado como anónimo, directamente desde la página web del servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:
https://escolaritzacio.caib.es
La tramitación telemática de la matrícula del alumno se podrá llevar a cabo por dos vías:
a. Con un trámite autenticado, a través de la web de familias del GestIB, a la cual se tiene que acceder con un usuario autenticado (mediante cl@ve, un certificado electrónico, o usuario y contraseña caib):
https://www3.caib.es/xestibback/
Con el sistema Cl@ve se pueden emplear diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve. Para ampliar la información al respecto, véase el enlace siguiente:
https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html
b. Con un trámite no autenticado. En caso de no disponer de ninguno de los tres métodos anteriores, se podrá realizar la matrícula en la dirección:
https://www3.caib.es/xestib/tramits/matriculaonline.
En este caso, se tienen que rellenar los campos que se muestran en la pantalla: primer apellido, documento de identidad y el código de acceso que previamente se habrá recibido por correo electrónico (a la dirección electrónica informada al GestIB) el día del inicio del periodo de matriculación.
4. Una vez en la web de familias, se tiene que:
En caso de duda, se tiene que contactar con el centro educativo.
5. Los usuarios pueden optar para llevar a cabo la tramitación del procedimiento de manera presencial.
6. La matrícula realizada telemáticamente por el padre, la madre o el tutor legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor o tutor legal para hacer el trámite telemático.
7. Cada centro tiene que publicar en su página web las instrucciones dirigidas a las familias para que puedan hacer efectiva la matrícula en línea de sus hijos e hijas, a partir del modelo orientativo detallado en el Anexo 3.
8. Las matrículas en línea que las familias envíen a través de la web de familias, serán recibidas por del centro, que las tiene que revisar y formalizar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual de centros del GestIB
https://suportgestib.caib.es/2025/06/11/matricula-en-linia-mitjancant-el-gestib/
ANEXO 3 Modelo orientativo de información para las familias sobre la matrícula en línea
Los centros que habiliten por primera vez la matrícula en línea pueden adaptar el siguiente modelo de información para las familias:
Logo del centro educativo
Instrucciones para realizar la matrícula en línea
Los padres, madres o tutores legales de los alumnos con prematrícula en el centro (o los alumnos mayores de edad) pueden realizar la matrícula en línea para el curso 2025-2026 mediante la aplicación GestIB.
Pueden acceder al trámite telemático de matrícula en línea directamente desde la página web del servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:
https://escolaritzacio.caib.es
La matrícula en línea se podrá llevar a cabo por dos vías:
a) Con un trámite autenticado. Tienen que acceder a la web de familias del GestIB con un usuario autenticado (mediante cl@ve, un certificado electrónico, o usuario y contraseña caib):
https://www3.caib.es/xestibback/
Con el sistema de Cl@ve se pueden emplear diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve. Para ampliar la información al respecto, véase el enlace siguiente:
https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html
b) Con un trámite no autenticado. En caso de no disponer de ninguno de los tres métodos anteriores, pueden realizar la matrícula en la dirección:
https://www3.caib.es/xestib/tramits/matriculaonline.
En este caso, tienen que rellenar los campos que se muestran en la pantalla: primer apellido, documento de identidad y el código de acceso que previamente habrán recibido por correo electrónico (a la dirección electrónica informada al GestIB) el día del inicio del periodo de matriculación.
Una vez en la web de familias:
Si tienen alguna duda, contacten con el centro educativo (mail / teléfono del centro).