Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 410445
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno de aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears para la A dispensación farmacéutica a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma (2025-2029)
Versión PDF
La Junta de Gobierno, en la sesión de fecha 28 de mayo de 2025, aprobó el siguiente Acuerdo:
“Hechos
1. El 22 de abril de 1993, el Pleno del Ayuntamiento de Palma, en virtud del RD 480/93, de 2 de abril, de integración de la extinta MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social, y en base a la Disposición Transitoria 5ª apartado 3º, el Ayuntamiento en Pleno de 22/04/1993, acordó mantener la pretación de la asistencia sanitaria con entidades privadas, con las mismas prestaciones que el Sistema Nacional de Salud, para el personal funcionario integrado.
2. El Ayuntamiento de Palma tiene concertada la asistencia sanitaria de los funcionarios integrados de la extinta Munpal con una entidad privada. Actualmente la entidad privada que gestiona esta prestación es Asisa, en virtud de contrato de adjudicación aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 16/11/2022 y que finaliza el próximo 31/12/2025. Asimismo, se ha formalizado una prórroga por un plazo de dos años, por lo que la finalización del contrato se prevé hasta el 31/12/2027. La medicación que prescriben los médicos de esta entidad, o la que resulte adjudicataria en el próximo concurso de adjudicación de la prestación de la asistencia sanitaria a los funcionarios integrados, se realiza mediante las recetas oficiales y la medicación se adquiere por parte del personal funcionario en cualquiera de las farmacias existentes en las Illes Balears.
3. El 7 de abril de 1989, el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears firmaron un convenio para establecer la forma y las condiciones para la dispensación farmacéutica de las recetas médicas a los funcionarios de la extinta MUNPAL y otro personal previsto, que recibían asistencia sanitaria a través de entidades privadas.
4. La cláusula décima establecía que el concierto tenía una duración de un año a partir de su firma, y que se renovaría tácitamente si no había denuncia por ninguna de las partes. Este Convenio siguió vigente hasta el 31 de mayo de 2017.
5. El 21 de junio de 2017, la Junta de Gobierno aprobó el Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears para la dispensación farmacéutica a los funcionarios integrados del Ayuntamiento de Palma. La duración del Convenio fue de cuatro años desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2021.
6. En fecha 26/04/2021 la Junta de Gobierno aprobó la prórroga del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del mismo, que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se preveía su prórroga en cualquier momento antes de la finalización de su plazo hasta cuatro años adicionales. La prórroga empezó a regir el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2025.
7. Dado que en virtud del RD 480/93, de 2 de abril, de integración de la extinta UNPAL en el Régimen general de la seguridad social y, en base a la disposición transitoria 5ª apartado 3º, el Ayuntamiento en el Pleno de 22/04/1993, acordó mantener las prestaciones que el Sistema Nacional de Salud por el personal funcionario integrado, es necesario la tramitación de un nuevo Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos con una vigencia de cuatro años (desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2029) o bien hasta la fecha en que finalice la prestación de la asistencia sanitaria a las personas funcionarias integradas mediante entidad privada. Asimismo, también es necesario prever la posibilidad de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. En cuanto a los gastos vinculados en el texto del convenio, si bien el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears no percibe contraprestación alguna para llevar a cabo sus funciones, el presente convenio implica unos gastos que se estiman en la cantidad mensual de 16.000,00 euros, de acuerdo con el estudio de coste que figura en el expediente administrativo. Este importe deberá imputarse a la aplicación presupuestaria prevista en el presupuesto municipal de gastos (09.92000.16006, Adm.gral.-Asistencia Médico-farmacéutica del personal funcionario).
9. Visto que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto:
10. Esta propuesta de acuerdo se someterá a informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención municipal. En el caso de ser favorable, se elevará directamente a firma y aprobación de la Junta de Gobierno.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la definición, tipos, contenido, trámites y resolución de los convenios, así como su remisión al Tribunal de cuentas en determinados supuestos.
2. Los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, cuando a que las entidades locales podrán suscribir convenios que mejoren la eficiencia de la gestión pública, elimine duplicidades administrativas y cumpla con la legislación relativa a la estabilidad presupuestaria.
3. El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que se refiere a la exclusión de los convenios en el ámbito de esta ley.
Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), quien suscribe propone a la regidora titular de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente
Acuerdo
1. Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears para la dispensación farmacéutica a los funcionarios integrados del Ayuntamiento de Palma, del borrador del convenio con número de SEFYCU 3955201 y CSV FACA EVLR FMDT PLC CHXA, en los términos que figuran en el expediente administrativo.
2. Autorizar y disponer un gasto por importe máximo de 768.000,00 euros, a razón de 192.000,00 euros anuales, a favor de Colegio Oficial de Farmacéuticos, CIF Q-0766003-H. Este importe se imputará de la siguiente forma:
3. Facultar a la concejala de Función Pública y Gobierno Interior para la firma de este convenio y en representación del Ajuntament de Palma, de conformidad con el Decreto de Alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio).
4. Este convenio, que tiene una duración de cuatro años, empezará a regir el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2029.
5. Notificar el acuerdo de aprobación del convenio a los interesados de conformidad con lo que prevé los artículos 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el texto definitivo del Convenio una vez aprobado."
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de mayo de 2025)
La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón
|
Unitat emissora: |
DEPARTAMENT DE GESTIÓ DE RECURSOS HUMANS SERVEI DE NÒMINES I PRESTACIONS |
|
Assumpte: |
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares, para la dispensación de recetas farmacéuticas. |
Partes
Maria Mercedes Celeste Palmero, concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma ejerciendo las competencias delegadas por la Junta de Gobierno en los ámbitos determinados por el Decreto de alcaldía de organización de los Servicios Administrativos Decreto de alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre); Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) y Decreto de alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), o, en su caso, los acuerdos y resoluciones que los modifiquen, a partir de su vigencia.
Antonio Real Ramis, Presidente y en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares, con el CIF Q-0766003-H, en virtud de nombramiento, con domicilio social en la Calle De la Vuelta de la Merced 4, de Palma de Mallorca, actuando en su nombre y representación, según lo dispuesto en el Artículo 24 de los Estatutos colegiales, aprobados por Orden del Conseller de Presidencia del Govern de les Illes Balears, de fecha 10 de marzo de 2009 y publicados en el B.O.I.B. de fecha 24 de marzo de 2.009.
Les asiste Esperanza Vega Terrón, funcionaria del Ayuntamiento de Palma con cargo de jefa de departamento de Gestión de Recursos Humanos, actuando por delegación y de acuerdo con el decreto de alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 (BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014).
Antecedentes
1. En fecha 7 de abril de 1989, se firmó el primer Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears, a fin de establecer la forma y las condiciones para la dispensación farmacéutica de las recetas médicas a los funcionarios de la extinta MUNPAL y otro personal previsto, que recibian asistencia sanitaria a través de entidades privadas.
2. La cláusula décima establecía que el concierto tenía una duración de un año a partir de su firma, y que se renovaría tácitamente si no había denuncia por ninguna de las partes. Este Convenio estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2017.
3. El 21 de junio de 2017, la Junta de Gobierno aprobó el Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears para la dispensación farmacéutica a los funcionarios integrados del Ayuntamiento de Palma. Este Convenio tiene una duración de cuatro años, empezó a regir el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2021, prorrogándose por cuatro años más de acuerdo con la cláusula decimotercera del Convenio que preveía, que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que se podia acordar su prórroga en cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia y por plazo adicional de cuatro años.
4. En virtud del RD 480/93, de 2 de abril, de integración de la extinta MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social, y en base a la Disposición Transitoria 5º. apartado 3er. el Ayuntamiento en Pleno de 22/04/1993, acordó mantener la prestación de la asistencia sanitaria con entidades privadas con las mismas prestaciones que el Sistema Nacional de Salud por el personal funcionario integrado.
5. El Ayuntamiento de Palma tiene concertada la asistencia sanitaria de los funcionarios integrados de la extinta Munpal con una entidad privada. Actualmente la entidad privada que gestiona esta prestación es Asisa, en virtud de contrato de adjudicación aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 16/11/2022 y que finaliza el próximo 31/12/2025. Asimismo, se ha formalizado una prórroga por un plazo de dos años, por lo que la finalización del contrato se prevé hasta el 31/12/2027. La medicación que prescriben los médicos de esta entidad, o la que resulte adjudicataria en el próximo concurso de adjudicación de la prestación de la asistencia sanitaria a los funcionarios integrados, se realiza mediante las recetas oficiales y la medicación se adquiere por parte del personal funcionario en cualquiera de las farmacias existentes en las Illes Balears.
6. La diferencia entre el porcentaje que abona el funcionario y el coste real de la medicación será abonada por la Corporación, y supondrá la emisión por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears de una factura mensual con el importe correspondiente a la suma de esta diferencia de todas las recetas dispensadas y que se justifican con una relación adjunta y las recetas de los medicamentos adquiridos.
7. Para poder abonar las facturas que este gasto supone, se hace necesaria la firma de este Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos que es el único organismo que puede realizar este servicio necesario e ineludible y complementario de la prestación sanitaria que el Ayuntamiento tiene obligación de prestar a los funcionarios integrados, ajustándolo a la legislación vigente.
Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Este Convenio de colaboración tiene por objeto la regularización de la prestación farmacéutica a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma, que reciben asistencia sanitaria a través de entidades privadas, integradas de la extinta Munpal, por lo que se hace necesario:
a) Establecer las condiciones, forma y trámites que debe realizar el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, para garantizar la dispensación de los medicamentos prescritos por los médicos colegiados en las recetas médicas oficiales suministradas por la Corporación a los funcionarios que lo requieran.
b) Establecer los trámites a realizar por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears para solicitar al Ayuntamiento de Palma, el abono de las facturas resultantes de la dispensación de dicha medicación.
c) Establecer las condiciones, forma y trámites que debe realizar el Ayuntamiento de Palma, para garantizar la dispensación de recetas oficiales a los funcionarios objeto de este convenio.
d) Establecer las condiciones, forma y trámites que debe realizar el Ayuntamiento de Palma, para garantizar el abono de las facturas que resulten de la dispensación de la medicación a través de las recetas médicas oficiales a los funcionarios objeto de este convenio, presentadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.
e) Establecer las condiciones, forma y trámites que dichos funcionarios deben realizar para hacer efectiva la obtención de la medicación prescrita por los médicos en las recetas oficiales suministradas por la Corporación.
2. El Ayuntamiento de Palma, dispondrá de recetas médicas oficiales, que facilitará a los funcionarios integrados de la extinta Munpal que se encuentren en activo, para que la medicación pueda ser prescrita por los médicos colegiados, a fin de poder adquirirla en cualquiera de las farmacias legalmente establecidas en las Illes Balears. Se adjunta modelo de la receta médica oficial, como anexo I del presente convenio.
3. El Colegio Oficial de Farmacéuticos garantizará la dispensación de los medicamentos prescritos por los médicos colegiados en las recetas oficiales, en todas las oficinas de farmacia legalmente establecidas en las Illes Balears, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto a la libertad por parte del funcionario a elegir libremente la oficina de farmacia donde desee que le sea dispensada la médica. Asimismo, el Ayuntamiento tampoco podrá establecer limitación alguna que suponga la exclusión o exclusividad de obtener los medicamentos en una o varias farmacias.
4. La dispensación de la medicación se realizará en las farmacias, cuando la persona interesada presente la receta oficial de acuerdo con el modelo que se adjunta o similar, ajustado a la normativa, con el medicamento prescrito por los médicos colegiados. Ésta abonará la cuantía que resulte de la aplicación del porcentaje que corresponda en aplicación de lo establecido en el capítulo III, artículo 5º. del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre médica y órdenes de dispensación. La aportación general por los funcionarios de este Ayuntamiento, es del 50%, excepto por aquellos medicamentos con aportación reducida, y productos dietoterápicos exentos de aportación.
5. Las recetas deberán estar correctamente cumplimentadas, con identificación del nombre del paciente, número de cartilla de asistencia sanitaria, nombre y número de colegiado del médico que la ha emitido, fecha de prescripción, y los datos que se prevean obligatorios para la identificación del medicamento que se prescribe. otros productos farmacéuticos incluidos en el Sistema Nacional de Salud.
6. Las farmacias podrán requerir la identificación de la persona a quien se dispensen los medicamentos incluidos en los anexos del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de la fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Las farmacias requerirán el visado de inspección para la dispensación de los medicamentos, productos farmacéuticos, fórmulas magistrales, vacunas y otros productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, que lo precisen. Este visado será realizado previamente a la dispensación del medicamento, por el médico indicando por el Ayuntamiento de conformidad con el acuerdo con la entidad médica que preste la asistencia sanitaria a los funcionarios integrados. Se adjunta modelo de sello del visado, como Anexo II del presente convenio.
7. La validez de las recetas será de 10 días naturales a contar desde la fecha de prescripción facultativa. Para las recetas de medicamentos que requieren visado de inspección, se contará a partir de la fecha del visado. Para las vacunas individualizadas antialérgicas o bacterianas, será de 90 días, de la fecha de visado.
8. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, presentará por medios telemáticos, una factura mensual, correspondiente a la cantidad resultante de la diferencia entre el coste real de los medicamentos y el porcentaje abonado por los funcionarios por la dispensación de los medicamentos prescritos en las recetas médicas. Adjunto a la facturación facilitará una relación del número de recetas dispensadas por las farmacias, así como los justificantes que correspondan, que serán las propias recetas con los cupones precintos, el importe del medicamento, el porcentaje abonado por el funcionario y el que corresponde abonar a la Corporación. Todo ello para que se puedan realizar las comprobaciones pertinentes. El Ayuntamiento se compromete a tramitar en los plazos legalmente establecidos, el abono de las facturas que se presenten, cuando compruebe la conformidad.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público los compromisos económicos máximos que implican la ejecución del gasto es de 768.000 euros, a razón de 192.000,00 anuales, distribuidos en las siguientes anualidades:
Asimismo, los gastos máximos estimados se acompañan en el Anexo III, en el que consta el número de anualidades, la aplicación presupuestaria de imputación, así como la distribución del gasto total en los cuatro años de vigencia de este convenio.
9. Si se produce algún error de cálculo o diferencia en la facturación por recetas mal incluidas o cualquier otra causa, deberá ser notificada por el Ayuntamiento al Colegio o viceversa, antes de los 60 días desde la entrega de las recetas. El importe de esta diferencia será cargada o abonada al Colegio en la siguiente factura.
10.El Colegio Oficial de Farmacéuticos no percibirá contraprestación económica alguna para desarrollar el objeto de este convenio.
11. Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por un miembro designado por cada una de las partes, que será presidida por el jefe de departamento de Personal del Ayuntamiento de Palma y por un representante designado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares. La comisión tendrá las siguientes funciones:
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y se reunirá cada tres meses.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio al efecto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12. Por aquellas cuestiones no previstas en este Convenio, que puedan surgir en la tramitación y gestión de las recetas médicas, se aplicará lo que prevea la normativa que lo regule, determinada por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de dispensación, y sus posteriores modificaciones, así como la legislació complementaria que sea de aplicación.
13.La duración de este Convenio será de cuatro años a partir del día 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2029, o bien hasta la fecha en que finalice la prestación de la asistencia sanitaria a las personas funcionarias integradas mediante entidad privada. Asimismo, también se prevé la prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Además, el presente convenio podrá extinguirse:
- Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.
- Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
- Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legalidad vigente. Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Palma.
14. Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.
15. Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Palma.
Palma, a la data de la signatura electrònica
|
La regidora del Área de Hacienda , Función Púbica y Gobierno Interior Maria Mercedes Celeste Palmero (firmado electrónicamente) |
El presidente del Colegio Oficial de Farmaceuticos de les Illes Balears Antonio Real Ramis (firmado electrónicamente)
|
|
Ante mí, La Jefa del departamento de Personal Esperanza Vega Terrón (firmado electrónicamente)" |
|