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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 410089
Secretaria de la Junta de Gobierno.- Aprobar la modificación núm. 1 del Plan Normativo municipal del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2025

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Texto

1. Aprobar la modificación núm. 1 del Plan Normativo municipal del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2025 con las siguientes iniciativas reglamentarias:

ÁREA: Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior

INICIATIVA: Adecuar el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal

NORMATIVA ACTUAL: Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal (BOIB núm. 126 de 12 de septiembre de 2013).

MOTIVACIÓN: El transcurso de los años hace necesaria su actualización y adecuación a las necesidades de los ciudadanos de un municipio de gran población como es Palma. Son varios los motivos que requieren una modificación inaplazable de este reglamento.

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto el creciente volumen de reclamaciones administrativas que se registran de cada año, (año 2022:513 más 2.273(impugnación TRSU); año 2023: 285 REAs y año 2024 258 REAs).Se debe tener en cuenta que las resoluciones del TEAM agotan la vía administrativa y el volumen de recursos contenciosos que deben prepararse, informarse y enviarse a los juzgados y al TSJ ha aumentado exponencialmente en los últimos tres años sobre todo por la falta de una normativa clara y la evolución de la jurisprudencia en el ámbito del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la conocida STC 182/2021, entre otras cuestiones.

Todo este volumen de trabajo unido a la considerable especialidad técnica que supone a las que deben añadirse las exigencias legales en el procedimiento administrativo como la acreditación de la representación, las puestas de manifiesto de los expedientes, la solicitud de informes, la práctica de la prueba... exigen sin más dilaciones la creación de una estructura de personal de acuerdo con estas necesidades que supone cambios en los requisitos.

Los requisitos para ser miembro del Tribunal y sus funciones no aparecen o no están suficientemente desarrolladas en el actual reglamento, lo que supone que debe completarse con el resto de normativa aplicable.

En cuanto a los procedimientos internos del Tribunal, es necesario regular entre otros aspectos sustanciales, como deben interponerse las reclamaciones. En este sentido, conviene que una vez registradas las REAs se puedan aceptar por el TEAM y reclamar posteriormente el expediente a los negociados en un plazo determinado a diferencia de cómo se hace ahora dada la previsión de la LGT para una mayor seguridad jurídica y mejor conocimiento por parte de los ciudadanos. También debe regularse cómo solicitar informes y los plazos previstos por los trámites del procedimiento interno para evitar dilaciones indebidas y mayor eficacia administrativa. Por otra parte, debe regularse la suspensión del procedimiento concreto, la forma de practicar la prueba y el correspondiente período ante el tribunal y, la forma de acreditar la representación dado que esta cuestión supone a día de hoy dudas y diferentes criterios interpretativos que darán seguridad jurídica al respecto. Asimismo, debería regularse la forma de notificación de las resoluciones y otros actos de trámite de acuerdo con la casuística concreta del Tribunal y para adaptarlas al aplicativo Sedipualba implantado por el Ajuntament de Palma en abril de 2024, como cuestiones más relevantes.

RESPONSABLE: Área Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior.

 

ÁREA: Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

INICIATIVA: Reglamento de uso del Casal Solleric y de Can Balaguer.

MOTIVACIÓN: La actividad diaria del Casal Solleric del de Can Balaguer como centros expositivos, y de ejecución de proyectos culturales, tanto públicos como privados es necesario que sea convenientemente sistematizada y regulada para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, y por tanto su función social.

NORMATIVA ACTUAL: Arte. 25 de la Ley 7/85 RBRL que regula la competencia en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, y de protección de los lugares públicos y arte 87 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las administraciones públicas, en relación con la necesidad de regular el uso común de las infraestructuras culturales que gestiona el área de cultura.

RESPONSABLE: Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

 

ÁREA: Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

INICIATIVA: Reglamento de uso del Castillo de Bellver.

MOTIVACIÓN: El Castillo de Bellver, que es sin duda la infraestructura cultural más importante de la Ciudad de Palma, visitada cada año por más de 365.000 personas. En dichas instalaciones se realizan, especialmente en verano, numerosas actividades culturales y musicales, ya sean promocionadas por la propia área de cultura, o por los propios ciudadanos, y también otras que implican un uso privativo de los espacios que conforman el Castillo. Todas ellas deben ser convenientemente sistematizadas y reguladas.

NORMATIVA ACTUAL: Art. 25 de la Ley 7/85 RBRL que regula la competencia en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, y de protección de los lugares públicos y arte 87 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las administraciones públicas, en relación con la necesidad de regular el uso común de las infraestructuras culturales que gestiona el área.

RESPONSABLE: Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

 

ÁREA: Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

INICIATIVA: Reglamento de uso de los Teatros Municipales.

MOTIVACIÓN: El Ayuntamiento de Palma gestiona actualmente 3 teatros (Xesc Forteza, Catalina Valls y participa también en la fundación Teatre del Mar. En dichos teatros se realizan no sólo actividades teatrales programadas por el propio Ayuntamiento, sino también actividades impulsadas por los ciudadanos. Este reglamento permitirá una optimización de los recursos, y una utilización por parte de los usuarios adecuado con la finalidad de servicio.

NORMATIVA ACTUAL: Arte. 25 de la Ley 7/85 RBRL que regula la competencia en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, y de protección de los lugares públicos y arte 87 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las administraciones públicas, en relación con la necesidad de regular el uso común de las infraestructuras culturales que gestiona el área de cultura.

RESPONSABLE: Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

 

ÁREA: Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior

DEPARTAMENTO: Calidad y Atención a la Ciudadanía

INICIATIVA: Modificación de la Ordenanza de transparencia del Ayuntamiento de Palma publicada en BOIB Nº. 156, de 13 de diciembre de 2018

SITUACIÓN ACTUAL: Se trata de una modificación por la adecuación a la legislación actual y se prevé el inicio de la tramitación en el año 2025.

MOTIVACIÓN: La mejora de la transparencia, auspiciada por el contexto tecnológico actual, es uno de los objetivos presentes en toda actuación administrativa y una exigencia cada vez más importante de la sociedad para ejercer su participación en los asuntos públicos, y como tal se recoge en la Ordenanza de transparencia en vigor de este Ayuntamiento.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha actualizado debido a la adaptación a los cambios de las necesidades de la sociedad recogidos en las siguientes normas:

      • La Ley 14/2022, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2022-11392) que modifica el artículo 8.1.a)

      • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16673) que modifica el artículo 15.1 y añade el artículo 6 bis.

Además, como consecuencia de un proceso de reflexión debido a estos cambios, la Federación Española de Municipios y Provincias, promueve la elaboración de una nueva Ordenanza tipo que propone a las entidades locales, en noviembre de 2023, donde se plantean en líneas generales los siguientes cambios:

     • En relación a la publicidad activa: definición detallada de los atributos de la información a cumplir (sitio de publicación,                               actualización, claridad y reutilización) y nuevas obligaciones de contenido.

     •  En cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información, principalmente se recoge una rebaja de las exigencias de identificación           de los solicitantes.

RESPONSABLE: Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior

 

ÁREA: Medio Natural, Entornos Saludables, Comercio e Innovación

INICIATIVA: Modificación Reglamento de Servicios del Centro Sanitario Municipal de la Ciudad de Palma (acuerdo plenario: 30 de mayo de 2002; Publicación: BOIB núm. 115, de fecha 24.09.02; Entrada en vigor 24.09.02

SITUACIÓN ACTUAL: Es necesario adaptar el Reglamento de Servicios del Centro Sanitario Municipal de la Ciudad de Palma a la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE núm. 94, de fecha 20/04/2023).

MOTIVACIÓN: Se hace más evidente cada día en España la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, con la necesidad de desplegar, por parte de los Ayuntamientos, normativas que avancen en la protección de los animales y su bienestar, regulando nuestro comportamiento hacia ellos como ser. El Centro Sanitario Municipal de la Ciudad de Palma, como servicio público de este Ayuntamiento, resulta esencial en lo que se refiere al tratamiento, cuidado y recogida de animales; la promoción de la adopción de los animales de compañía, gestión de colonias felinas, etc, en el marco de la normativa actual.

RESPONSABLE: Área de Medio Natural, Entornos Saludables, Comercio e Innovación

2. Publicar el acuerdo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2025)

El secretario y director de la Secretaría de la Junta de Gobierno y de la OTAE Antoni del Olmo Alòs.