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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 409939
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Nadal de 2025

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Texto

Identificador BDNS: 839443

Hechos

1.El artículo 14 de la Constitución española reconoce el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, el artículo 35.1 dispone a todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo ya una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades y las de la familia, sin que en ningún caso se pueda hacer discriminación por razón de sexo.

2.En términos similares, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears obliga las administraciones públicas, de acuerdo con la Carta de Derechos Sociales, a velar en todo caso porque las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y tienen que garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se tiene que garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

3.A su vez, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece en l'artículo 14, entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la cororesponsabilitat en los trabajos domésticos y en la atención a la familia, reconoce en el artículo 44 el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras, y en el artículo 51.b) el deber de las administraciones públicas de facilitar la conciliación sin afectar a la promoción profesional.

4.El artículo 3, apartado d), de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las políticas públicas en este ámbito tienen que favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana. En este sentido, el artículo 30, apartado 3, dispone que las administraciones públicas tienen que impulsar actividades de tiempo libre y ocio, máxime durante los periodos de vacaciones escolares, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar. Sin duda, las actividades de educación en el tiempo libre, en sus diversas formas (escuelas de vacaciones, campamentos o campus deportivos, entre otros) se han convertido en unos de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral en el periodo de vacaciones escolares.

5.En este contexto, desde el año 2021, el Estado español, en colaboración con las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla impulsa el Plan Corresponsables con la intención de generar una política que sirva de base de una política pública amplia, transversal complementaria de los cuidados desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha establecido las bases de una acción pública que aborda las curas y la conciliación desde una perspectiva corresponsable.

6.El Plan Corresponsable es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad a los efectos de facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años. El Plan nació como una iniciativa para reforzar una demanda social que promoviera un modelo corresponsable para las curas bajo la premisa de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta iniciativa ha consolidado un consenso entre los actores involucrados sobre la necesidad de continuar con políticas públicas de corresponsabilidad en los cuidados y usos del tiempo.

7.Por otro lado, el Gobierno de las Islas Baleares considera las actividades de educación en el tiempo libre en sus diversas formas (escuelas de vacaciones, campamentos o campus deportivos, entre otros), como uno de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral en el periodo de vacaciones escolares. Así mismo, es consciente que el peso de la organización de las actividades de ocio recae en muchas ocasiones en las asociaciones de padres y madres de los centros escolares. De hecho, es muy habitual que los ayuntamientos de los pueblos más pequeños deleguen la organización de ese servicio a las asociaciones de padres y madres, a veces no a cambio de una contraprestación económica, sino de la cesión de espacios municipales porque la actividad pueda llevarse a cabo.

8.Por todos esos motivos, la Consellería de Familias y Asuntos Sociales ha estimado necesario publicar una nueva convocatoria, para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante las vacaciones escolares con el objetivo de, por un lado, favorecer las políticas de corresponsabilidad en los cuidados que aspiren a conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y también entre familias, Estado, mercado y comunidad, mediante una política de cuidados y usos del tiempo que sea integral e incorpore la perspectiva de género de manera transversal y, de otra, ampliar los servicios de atención a la infancia y la juventud, intermediando, entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta de plazas gratuitas o bonificadas a las actividades llevadas a cabo en periodos de vacaciones y el fomento de la actividad de ocio como herramienta de educación ciudadana; fomentar el ocio como espacio de aprendizaje social, de valores cívicos y de crecimiento de niños y jóvenes como personas y como ciudadanos y ciudadanas, intermediando, entre otras medidas, la financiación parcial de las escuelas de verano o durante los periodos no lectivos. Finalmente, con esa actuación también se fomenta la ocupación en ese sector profesional.

9.El objeto de la convocatoria es subvencionar parcial o totalmente a las entidades locales ya las asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears por la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes radicados en las Illes Balears para favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo entre los 3 y los 16 años, desde un punto de corresponsabilidad y fomentando el trabajo en este sector profesional durante los períodos no lectivos de verano y Navidad de 2025.

10.Esta línea está incluida en el punto II.4.4. del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

11.La Consejeria de Familias y Asuntos Sociales, por medio de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, tiene actualmente las competencias en materia de familia y de ocio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

Por todo esto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, y con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locals y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y de Navidad del año 2025, la cual figura como Anexo.

2. Informar que aquesta convocatoria se tramita por la vía de urgencia, con lo cual se redueixen en la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, a excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de recursos, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 23 de mayo de 2025.

3. Aprobar el presupuesto de esa convocatoria, con un gasto máximo previsto de 1.050.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución presupuestaria, sin perjuicio que la dotación se pueda ampliar con los nuevos recursos que se reciban del Plan Corresponsables durante el ejercicio corriente:

a) Línea A (entidades locales): 900.000,00 €, con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generals de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para 2025:

 

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a otros entes territoriales).

 

b) Línea B (asociaciones de familias de alumnado): 150.000,00 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 FF25131 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro ).

4. Autorizar un gasto de 1.050.000 €, de acuerdo con la distribución del punto anterior, con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para 2025, con el desglose y por los importes siguientes:

-300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 FF25131

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 FF25131

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 FF25131

-150.000,00 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 FF25131

5. Informar que el pago de las ayudas se hará por anticipo del 100% y sin la exigencia de garantías, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de mayo de 2025, en conformidad con el artículo 37 del TRLS.

6.Publicar esa Resolución a Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma , en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y navidad de 2025

1.Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la organización de activitades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes radicats en las Illes Balears para favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y adolescentes en edad comprendida entre los 3 y los 16 años desde un punto de corresponsabilidad y fomentando el trabajo en ese sector profesional durante los periodos no lectivos siguientes:

a.Periodo no lectivo de verano 2025: Desde día 22 de junio de 2025 hasta día 5 de septiembre de 2025 ambos días incluidos.

b.Periodo no lectivo de navidad 2025: Desde día 22 de diciembre de 2025 hasta día 6 de enero de 2026 ambos días incluidos.

1.2. La convocatoria se desarrolla mediante las dos líneas siguientes:

Línea A: ayudas a entidades locales de las Illes Balears .

La subvención puede cubrir un máximo del 75% del coste total del proyecto.

Línea B: ayudas a asociaciones de familias de alumnas de las Illes Balears .

La subvención puede cubrir el 100% del coste total del proyecto.

1.3. La finalidad de esta convocatoria son las propias del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad:

  • Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

  • Crear ocupación de calidad en el sector de los cuidados, máxime en el ámbito del ocio educativo, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de curas no formales.

1.4. Esas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, porque no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no falsea la competencia, no otorga una ventaja económica a sus beneficiarios y no afecta los intercambios comerciales entre los estados miembros.

1.5. Las subvenciones objeto de esa convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo de 2021), la cual, en el artículo 2a) prevé como susceptibles en materia de servicios sociales las iniciativas de apoyo a las familias, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de esas ayudas las personas jurídicas siguientes:

a.En cuanto a la Línea A: Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b.En cuanto a la Línia B: Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes.

2.2. Para acceder a esas ayudas las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a.Ser entidades radicadas en las Islas Baleares .

b.No estar sotmesse a ninguno de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

c.Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y con las correspondientes a la Seguridad Social.

d.En el caso de asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, estar inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de estas, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

e.Los otros que se establecen en esta convocatoria.

Los requisitos señalados tienen que mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.

3. Gastos subvencionables

3.1. Los gastos subvencionables son todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto presentado, siempre y cuando hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. La ejecución presupuestaria de esos gastos se tiene que sujetar a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto. En todo caso, los gastos subvencionables no pueden superar el valor de mercado, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Concretamente:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante, incluyendo tanto los costes salariales como las cuotas patronales a la Seguridad Social, contratado para realizar actividades derivadas del objeto de la subvención.

Sólo se subvencionará por este concepto los gastos de personal que tengan alguna de las titulaciones previstas en los artículos 51 y 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desplieguen varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.

Las entidades deben dar prioridad a la contratación de los colectivos de personas menores de 30 años, dones mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración y personas con experiencia en el sector del ocio educativo.

No se subvencionará la contratación de más monitores o monitores de los que correspondan por número de participantes de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y tiempo libre.

En caso de que durante la instrucción de la convocatoria o la ejecución de la actividad se aprueben mejoras salariales para los colectivos indicados, deberán aplicarse de forma inmediata por la entidad beneficiaría.

En el contrato laboral o en el nombramiento debe figurar expresamente el lugar y la actividad donde el personal prestará sus servicios.

En cuanto a las indemnizaciones por terminación de contrato, sólo son subvencionables a los nuevos trabajadores que hayan sido expresamente contratados para el desarrollo, puesta en marcha, y ejecución del proyecto, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al período de la actividad subvencionada.

b) Gastos derivados de la prestación de las actuaciones cuando se desarrollen con medios ajenos. Los contratos adjudicados en aplicación de los fondos recibidos tendrán que sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.

c) Material fungible no inventariable, imprescindible para la realización de la actividad.

d) Seguros de accidente y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las actuaciones que se realicen.

e) Gastos corrientes de conservación y reparación de las dependencias habilitadas para la prestación, siempre que no tengan la naturaleza de gastos de inversión.

g) Gastos de transporte, siempre que sean accesorios a los objetivos del Plan para poner en marcha los servicios de cuidados.

h) Otros gastos subvencionables:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles: alquiler de local, terrenos, solares, instalaciones y edificios necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

  • Arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, electrodomésticos y elementos de transporte, necesarios para lo desenvolupament de la actividad subvencionada.

  • Gastos por la propiedad o por el derecho al uso de programas y sistemas informáticos, dominios web y cuotas de banco de imágenes necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

  • Suministros: agua, luz y gas.

  • Comunicaciones: teléfono, internet, correo y mensajería y mantenimiento de la página web de la entidad.

  • Gastos de difusión de las actividades entre la población destinataria y la elaboración de material didáctico que corresponda a l'actividad subvencionada.

  • Gastos de gestión y de administración, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, siempre que no superen el 5% del importe total del proyecto, como por ejemplo, asesoría o gestión fiscal, laboral o contable, software de gestión (office, gestor de nóminas, facturas, proyectos, aval bancario y notas informativas registrales).

3.2 En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos correspondientes a capítulo 1 de los presupuestos de gastos.

Excepcionalmente, se puede financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos se correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 c) del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre o lo que puedan establecer los convenios colectivos del personal laboral de cada entidad local.

b) Los gastoscorrespondientes a los capítulos 6 a 9 de los presupuestos de gastos, en caso de las entidades locales.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.

g) Cuando se condene al pago de una cantidad dineraria en resoluciones judiciales.

h) Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de personas integrantes de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

i) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

j) Los que no hayan estado efectivamente realizados y abonados.

k) Los gastos que no hayan sido consignados en el presupuesto aprobado.

l) Gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas o familias.

m) Gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación infantil

n) Gastos relacionados con recursos de atención especializada a personas con discapacidad, como por ejemplo la contratación de personal especializado, recursos materiales para la atención a necesidades educativas especiales por motivos competenciales.

Los gastos correspondientes al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo serán subvencionables si la entidad no los puede recuperar o compensar. En caso de que la entidad sí que los pueda recuperar o compensar, total o parcialmente, se eliminará o se minorará, respectivamente, ese concepto del gasto subvencionable y se reducirá, si se tercia, el importe de subvención previsto a la tabla del punto 6.1.

3.3. Cuando el importe del gasto subvencionable implique la contratación de un servicio que supere los 15.000,00 €, sin IVA, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de éste, quitado que en el momento de publicarse la convocatoria, el servicio ya esté adjudicado, circunstancia que tendrá que acreditarse.

3.4. La elección entre las ofertas presentadas, que habrá que aportar a la solicitud de subvención o, si procede, en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y se tendrá que justificar expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Crédito asignado a la convocatoria

4.1. Se destina a esa convocatoria la cantidad global de 1.050.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

a) Línea A (entidades locales): 900.000,00 €, con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generals de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para 2025:

 

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).

300.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a otros entes territoriales).

 

b) Línea B (asociaciones de familias de alumnado): 150.000,00 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 FF25131 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro ).

Sin embargo, la convocatoria prevé que el crédito se podrá ampliar en función de los fondos que puedan ser asignados por la Conferencia Sectorial de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables para el ejercicio.

4. 2. Esa distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de forma que si no se agota el crédito de una partida este se puede pasar a las otras. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las líneas se hará en función de las solicitudes recibidas y de forma proporcional en caso de que haya necesitado de crédito y nomás exige un informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

4.3. La dotación se podrá ampliar si la comunidad autónoma de las Illes Balears recibe fondos del Plan Corresponsables durante el ejercicio corriente. En ese caso, la ampliación se tiene que hacer mediante resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, la cual se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears , sin que esto implique ningún cambio en cuanto a los periodos establecidos en su punto 7.3.

4.4. Si una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes previsto en su punto 7.3 queda permaneciendo en una línea, éste se empleará para incrementar la dotación de la otra. La nueva distribución y su territorialización por islas, cuando proceda, solo requerirá un informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, y no será necesario modificar la convocatoria.

5. Condiciones específiques

5.1. En cuanto a la entidad organizadora

Las actividades tienen que ser necesariamente organizadas por las entidades mencionadas en su punto 2, directamente o mediante alguno de los contratos siguientes:

En el caso de las entidades de la letra a) del punto 2.1, los previstos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE , de 26 de febrero de 2014, dando prioridad a las entidades del tercer sector; o mediante el título II de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears .

En el caso de las entidades de la letra b) del punto 2.1, mediante un contrato privado en el cual las partes tienen que ser la entidad beneficiaria y la empresa que realizará el servicio, el cual tiene que ser por escrito en els supuestos dels punts 3.3 y 13.2. En esos contratos se tiene que prever expresamente que la subcontratista se compromete a facilitar a la entidad beneficiària los documentos justificativos (como por ejemplo nóminas, justificaciones de abonos de los salarios, RLC y RNT, entre otros) que acrediten el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la ayuda, respetando la normativa de protección de datos.

No se entenderán subcontratadas las realizadas indirectamente mediante convenios con entidad u otras modalidades diferentes del contrate. Tampoco se entenderán subcontratadas aquellas actividades en que la entidad beneficiaria no acredite el pago del servicio, o en que el servicio lo haya pagado un tercero. Estese condicions se consideroen esencials y su incumplimiento comportará la revocación y el reintegro totals de la subvención.

5.2. En cuanto a las actividades subvencionables

5.2.1 Las actividades tienen que estar dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 16 años y desarrollarse en cualquier isla de las Illes Balears.

5.2.2. Tienen que ser actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de tipo puntual y estar comprendidas entre alguna de las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. No son subvencionables las actividades escolares, las complementarias escolares, las extraescolares y las salidas escolares; las prácticas deportivas habituales, las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación encuadradas en lo que prevé el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en las Illes Balears, y el resto de excluidas según el artículo 38 del Decreto 23/2018.

5.2.3. Las actividades tienen que estar debidamente declaradas al consejo insular respectivo por parte de la entidad beneficiaria, aunque la actividad sea subcontratada.

5.2.4. Las actividades tienen que cumplir con todos los requisitos que exige el Decreto 23/2018 y el resto de la normativa aplicable. Especialmente, cada una tiene que tener un director/a y el personal monitor en la proporción y la titulación que prevé el Decreto 23/2018. Cualquier incumplimiento en ese sentido dará lugar a la revocación de la subvención y a la obligación de reintegrarla.

5.2.5. Las actividades se tienen que llevar a cabo en los periodos temporales a que hace referencia el apartado 6.6. No es necesario organizar actividades durante todos los periodos de vacaciones escolares ni durante todos los periodos que se indican, sin perjuicio de cumplir el previsto a los puntos 5.2.6, 5.3.4. y 5.3.5. Por lo tanto, una entidad puede solicitar la ayuda para llevar a cabo actividades durante todos los periodos de vacaciones escolares o bien, por ejemplo, solo para uno y no totalmente.

5.2.6. Cada una de las actividades del periodo tienen que tener una duración mínima de una setmana natural.

5.2.7. El servicio se tiene que ofrecer al menos de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas.

5.2.8. Los espacios donde se desarrollen las actividades tienen que cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente.

5.3. En cuanto a las contrataciones

5.3.1. Solo se subvencionarán las contrataciones de personas por cuenta ajena , de acuerdo con la normativa laboral o de función pública en que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que la entidad haya subcontratado la organización de la actividad, caso en que se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo aislado para contar con ese personal, aunque sea parcialmente.

Ejemplo: No se subvencionará una factura a cargo de la empresa X para lo concepto aislado de servicios de director /a o de otro personal de la actividad. Todo el personal de la actividad tiene que ser contratado como personal asalariado por la entidad organizadora o por la empresa con quien la beneficiaria subcontrate la totalidad del servicio. En el contrato laboral y a las nóminas se tiene que poder comprobar que la persona contratante y la entidad organizadora (o subcontratada) coinciden. De hecho, en la justificación se tendrán que presentar esos contratos y nóminas, independientemente de que la actividad haya estado o no subcontratada.

5.3.2. El personal que preste los servicios ha de ser mayor de edad, disponer del certificat de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexual o tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgànica 8/2021, de 4 de juny, de protección integral a la infància y la adolescencia ante la violencia y poseer una titulación, acreditación o habilitación que lo capacite para el desarrollo de las funciones a ejercer en el marco del servicio.

A esos efectos, se consideran adecuados los perfiles profesionales previstos a l'artículo 52 del Decreto 23/2018.

5.3.3 Cuando la prestación del servicio sea ejecutada con medios personales propios de las entidades locales beneficiarias, la contratación del personal se realizará a partir de las bolsas de ocupació que puedan habilitar las mismas entidades locales en atención a los perfiles profesionales recogidos en el apartado 5.3.6.

5.3.4. El monitor/a tiene que estar contratado por un mínimo de cinco horas diarias. No se subvencionará la contratación para una jornada inferior. La jornada superior a las cinco horas diarias, si se da el caso, irá por anticipado de la entidad beneficiaria.

5.3.5. Aunque trabaje de lunes a viernes, el monitor/a tiene que estar contratado y de alta toda la semana natural correspondiente al periodo subvencionable que establece la tabla del punto 6.6. No se subvencionará la contratación por días aislados, salvo que sea para cubrir una baja laboral sobrevenida.

5.3.6. Solo se subvencionará la actividad si el equipo dirigente figura contratado o nombrado con las categorías previstas en el artículo 19 del III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (BOE n.º 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32574 a 32635), concretamente:

Grupo III. Personal de atención directa en equipaciones de cultura de proximidad y proyectos socioculturales.

 

Técnico/a especialista.

Animador/a sociocultural.

 

Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y el tiempo libre juvenil.

 

Director o directora: coordinador/a de actividades y proyectos de centro.

Monitor o monitora: monitor/a de ocio educativo y tiempo libre.

5.3.7. Los salarios tienen que respetar, como mínimo, las retribuciones mensuales fijadas a las mesas salariales del Anexo 3, Mesa C, del convenio colectivo mencionado, concretamente:

Clasificación

Lugar de trabajo

Salario base mensual (1)

III. Personal de atención directa en equipaciones de cultura de proximidad y proyectos socioculturales

Técnico/a especialista

1.085,41 €

Animador/a sociocultural

1.037,87 €

IV. Personal d'atención directa

Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

958,60 €

Monitor/a de ocio y tiempo libre

882,72 €

(1) Calculado para 25 horas semanales. Según convenio col·lectivo del sector. No incluye gastos de IRPF ni Seguridad Social.

(2) Incluye la parte proporcional del complemento de dedicación.

(3) De acuerdo con la mesa C del anexo 3 del convenio colectivo marco estatal del sector del ocio educativo y animación sociocultural.

5.3.8. En caso de que durante la instrucción de la convocatoria o la ejecución de la actividad se aprueben mejoras salariales para los colectivos indicados, se tendrán que aplicar de manera inmediata por la entidad beneficiaria.

5.3.9. El pago de las retribuciones establecidas a los apartados 5.3.7 y 5.3.8 se consideroa un requisito esencial para la obtención de la subvención. El incumplimiento de ese requisito comportará la revocación total de la concesión de la ayuda.

5.3.10. En el contrato laboral o en el nombramiento tienen que figurar expresamente el lugar y la actividad donde el personal prestará sus servicios.

5.3.11. No se subvencionará la contratación de más monitores o monitoras de los que correspondan por número de participantes de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 23/2018. La jornada laboral diaria superior a las cinco horas no quedará cubierta por la subvención e irá a cargo de la entidad beneficiaria.

5.3.12. En la contratación del personal para las tareas de dirección o monitorización de las actividades, las entidades tienen que dar prioridad a los colectivos de las personas menores de 30 años y las mujeres mayores de 52 años.

5.3.13. Queda excluida de esa convocatoria la contratación de personal monitor especializado para atender participantes con un grado III reconocido de dependencia.

5.4 En cuanto a los criterios de acceso a las actividades

5.4.1. En los procesos de valoración de acceso a los servicios tendrá que considerarse como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en este, excepto en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio.

5.4.2. Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones tendrán que dirigirse con carácter prioritario a la atención de:

a) Familias monomarentales y monoparentales.

b) Mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

c) Personas con discapacidad.

d) Personas en riesgo de exclusión social.

e) Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.

f) Unidades familiares en las cuales existan otras responsabilidades relacionadas con las curas de familiares o personas dependientes a cargo suyo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente.

g) Mujeres en situación de paro de larga duración,

h) Mujeres de más de 45 años, hambreílies en que haya otras cargas relacionadas con las curas

y) Otras unidades familiares y colectivos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Las situaciones anteriores podrán ser acumulativas de forma que la concurrencia de más situaciones tiene que dar más prioridad.

5.5. En cuanto a las cuotas que se cobran a las familias usuarias

5.5.1. Hay que favorecer la gratuidad y la universalidad del servicio. En caso de que se establezcan tasas o precios públicos o privados en la prestación del guardey, los ingresos generados se tienen que deducir de los gastos directos subvencionables.

5.5.2. En caso de no poder ofrecerse el servicio de forma gratuita, las entidades tendrán que cobrar a las familias las cuotas máximas siguientes, excluyendo el comedor y el servicio de escuela tempranera:

a) 50 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias y las pertenecientes a los otros colectivos que se indican, concretamente:

 

Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.

Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.

Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.

Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del ingreso mínimo vital, de las rendse mínimose de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.

Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años.

 

Respetando el límite de 50 euros por mes (calculada sobre una media de 30,5 días por mes), la entidad organizadora es libre para establecer la modalidad de inscripción que crea conveniente (mensual, semanal o por días), cobrando la parte proporcional; así como para incluir dentro de la cuota que corresponda los fines de semana y los festivos, aunque el servicio se haga solo los días laborables.

 

b) 100 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para la resto de familias.

Respetando el límite de 100 euros por mes natural (calculada sobre una media de 30,5 días por mes), la entidad organizadora es libre para establecer la modalidad de inscripción que crea conveniente (mensual, semanal o por días), cobrando la parte proporcional; así como para incluir dentro de la cuota que corresponda los fines de semana y los festivos, aunque el servicio se haga solo los días laborables.

5.5.3. Excepcionalmente, y únicamente para las asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, se podrán establecer cuotas superiores a las fijades en el punto 5.5.2, solo en algunos los momentos y casos siguientes:

a) En el momento de hacer la solicitud, en el supuesto de que con los importes mencionados al cuadro 6.1 no cubran el coste de la actividad. En ese caso, se tendrán que especificar el precio que se cobrará a los dos colectivos mencionados en su punto 5.5.2 y justificar de manera detallada los costes que no quedan cubiertos con la subvención, teniendo en cuenta que:

 

No se considerará como gasto que justifique un incremento de cuota que se contraten más monitores o monitoras que los que establece el artículo 48 apartado 2, del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.

No se considerarà como gasto que justifique un incremento de cuota las contrataciones superiores a las cinco horas, ni por otros días diferentes dels periodos del punto 6.6.

No se considerará justificado incrementar la cuota del gasto en material que sea superior a los doce euros por participant y mes. Ese importe se calculará haciendo una media de los participantes durante el mes.

No se considerará como gasto que justifique un incremento de cuota las gastadas que no sean directamente imputables a la actividad o aquellas que se detecte que son desproporcionadas.

 

En ese caso, la cuota que se establezca será de obligatorio cumplimiento y no se podrá incrementar con posterioridad.

 

b) En el momento de la reformulación a que hace referencia el punto 10.3, para los casos en lo queque el importe propuesto sea inferior a lo solicitado, la entidad podrá decidir si adapta el presupuesto a la subvención propuesta o si opta por incrementar la cuota del servicio hasta cubrir el coste de la actividad. En ese caso, la cuota que se establezca será de obligatorio cumplimiento y no se podrá aumentar con posterioridad.

5.5.4 Las cuotas fijadas en el apartado 5.5.2 o de resultas de el establecido en el punto 5.5.3, se tienen que ofrecer a la totalidad de personas usuarias de la actividad. Por lo tanto, no se pueden ofrecer esas cuotas a unas familias y a las otras no.

Por ejemplo, es incorrecto el planteamiento siguiente: de un total de 100 participantes, a 40 se los cobrarán 50 euros; a otros 40, 100 euros; y a las 20 restantes, 110 euros. Si la entidad no puede cubrir costes aplicando los importes del cuadro 6.1 se tiene que acoger a la posibilidad del punto 5.5.3, no cobrar cuotas diferentes de determinado número de familias.

5.5.5. Las cuotas establecidas en conformidad con los puntos 5.5.2 y 5.5.3, tienen que ser objeto de publicidad, para que puedan ser consultadas tanto por el órgano gestor de la subvención como por las familias interesadas, mediante la página web de la entidad u otros elementos, como por ejemplo folletines u otros medios de difusión, los cuales, en todo caso, tienen que cumplir el establecido en su punto 5.6.

5.5.6. El alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, o la persona que sea máxima responsable de la entidad, tiene que presentar en la justificación la documentación necesaria que acredite la aplicación de los precios máximos y de los criterios indicados a la convocatoria. La falsedad en la información aportada supondrá la revocación y el reintegro de la subvención y la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, sin perjuicio de invocar la responsabilidad legal en que se pueda haber incurrido.

5.5.7 El cobro de la cuota máxima establecida en su punto 5.5.2 o de los precios fijados de acuerdo con la regla del punto 5.5.3, se considera un requisito esencial para la obtención de la subvención. El incumplimiento de ese requisito comportará la revocación y el reintegro totals de la concesión de la ayuda.

5.5.8. Excepcionalmente, y solo para las actividades de el verano de 2025, para los casos en los que las familias hayan abonado o anticipado, totalmente o parcialmente, la cuota del servicio, antes de que se publique la concesión, la subvención se podrá destinar a devolver la diferencia entre lo que se abona y la cuota subvencionada, siempre que concurran todas las circunstancias siguientes:

  • El servicio tiene que ser prestado por la misma entidad o, en el supuesto de que lo subcontrate, ser fruto de un contrato entre la entidad beneficiaria y la empresa, con contraprestación económica.

  • El retorno de la diferencia a la familia afectada se tiene que acreditar exclusivamente mediante transferencia bancaria, en los plazos de justificación indicados en su punto 14.

  • A partir de la publicación de la Resolución de concesión en la sede electrónica, sin perjuicio que también se publicará en Boletín Oficial de las Illes Balears, la entidad ya tendrá que cobrar la cuota en los términos establecidos en esa convocatoria, sin posibilidad de acogerse a ese régimen excepcional.

5.6. En cuanto a la difusión de las ayudas

5.6.1. Todas las actividades llevadas a cabo con cargo a esta subvención se tienen que identificar con el logotipo de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales de Gobierno de las Islas Baleares (https://caib.es/sites/mic_goib/ca/conselleria_families_i_afers_socials_l11_webgoib/).

5.6.2. Se tiene que garantizar la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones financiadas mediante la inclusión del logotipo que integra la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España (https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/).

5.6.3. Ambos logotipos tendrán que incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas apoyadas por esta convocatoria, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional.

Esa identificación tiene que incorporarse en lugar visible en los siguientes lugares:

a) Medios de difusión de las actuaciones y proyectos: redes sociales, portales web, folletos, etc.

b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o programa que haya sido financiado con fondo de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales y el Plan Corresponsables.

c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y proyectos.

d) Actas de presentación de proyectos relacionados con esa convocatoria.

e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.

f) Programas de los talleres, cursos, jornadas, etc.

g) Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables de carácter público.

5.6.4. En todos los apoyos de difusión o comunicación institucional, la denominación de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales y el Plan Corresponsables deberán figurar con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.

En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el cual intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se tendrá que cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.

5.6.5. El incumplimiento de las obligaciones de imagen, representación institucional y publicidad dará lugar a las siguientes acciones:

a) En el caso de actuaciones no finalizadas: se requerirá a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión establecidas en el plazo de 15 días con advertencia de las consecuencias del incumplimiento.

b) En el caso de actuaciones finalizadas, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que permitan dar difusión con el mismo alcance previsto en un plazo de 15 días desde que sean requeridas. De no ser posible o no atender el requerimiento, se procederá al reintegro de la cuantía asociada a esa actuación, tal como se establece en punto 15.3 de esa convocatoria.

6. Importe de la subvención y manera de calcularlo

6.1. Teniendo en cuenta los gastos de organización, los importes de los módulos correspondientes al verano y navidad de 2025, son los que se indican en el cuadro siguiente.

NÚMERO DE

PARTICIPANTES

IMPORTE MÓDULO

ENTIDADES LOCALES LÍNEA A*

IMPORTE MÓDULO

ENTIDADES  LÍNEA B

Hasta 20 participantes

1.048,08 €

1.397,44 €

Hasta 30 participantes

1.403,37 €

1.871,16 €

Hasta 40 participantes

1.758,65 €

2.344,87 €

Hasta 50 participantes

2.113,94 €

2.818,58 €

Hasta 60 participantes

2.469,22 €

3.292,29 €

Hasta 70 participantes

2.824,50 €

3.766,01 €

Hasta 80 participantes

3.179,79 €

4.239,72 €

Hasta 90 participantes

3.535,07 €

4.713,43 €

Hasta 100 participantes

3.890,36 €

5.187,14 €

Hasta 110 participantes

4.245,64 €

5.660,86 €

Hasta 120 participantes

4.600,93 €

6.134,57 €

Hasta 130 participantes

4.956,21 €

6.608,28 €

Hasta 140 participantes

5.311,49 €

7.081,99 €

Hasta 150 participantes

5.666,78 €

7.555,71 €

Hasta 160 participantes

6.022,06 €

8.029,42 €

Hasta 170 participantes

6.377,35 €

8.503,13 €

Hasta 180 participantes

6.732,63 €

8.976,84 €

Hasta 190 participantes

7.087,92 €

9.450,56 €

Hasta 200 participantes

7.443,20 €

9.924,27 €

Más de 200 participantes

+300,00 € para cada diez participantes superiores a 200 participantes

+400,00 € para cada diez participantes superiores a 200 participantes

* Calculada sobre el 75% de los importes fijados para las asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, aplicando un principio de exigencia de cofinanciación de las actividades por parte de las entidades locales.

6.2. Sin embargo, en cuanto a los costes de los módulos de la tabla 6.6, del importe total de los mismos se descontarán de la subvención los días festivos indicados al pie de la tabla. Para calcular el descuento, se descontará el importe de cada día festivo, para lo cual se dividirá el coste total del módulo por el número de días de cada módulo, multiplicando el resultado por el número de días festivos del módulo y descontando ese importe del total del módulo de que se trate.

 

Exemple 1:

Una actividad de 20 participantes organizada por una AFA celebrada entre los días 11 a 15 de agosto de 2025 (cuatro días).

Importe del módulo: 1.407,60 €

Importe para un día según la regla del punto 6.2: 281,52 €

Importe de la subvención: 1.126,08 €

6.3. En caso de que el número de participantes dé como resultado una fracción superior a cuatro, se aplicará la subvención correspondiente a la unidad posterior.

Por ejemplo: si una actividad tiene en la semana X 26 participantes y en la semana Y, 34, a ambas se los aplicará la subvención semanal para 30 participantes, en el primer caso por superior al número total la fracción de cinco y, en el segundo, por no llegar.

6.4 Los importes indicados en el punto 6.1 son máximos. Si el gasto efectivo de la entidad es inferior a la indicada, se tiene que pedir subvención solo para la gasto efectivo. En el caso de las entidades integrantes de la administración local, la subvención no puede superar nunca el 75% del coste del proyecto.

6.5 Todos los importes de la tabla del punto 6.1 se han calculado teniendo en cuenta el IVA a lo tipo del 21%. En caso de que el impuesto sea compensable o recuperable por la entidad, sea totalmente o parcial, la parte compensable no contará como gasto elegible y puede dar lugar a una reducción de los importes de la subvención.

6.6. Se subvencionarán las actividades que ya hayan tenido lugar durante el verano de 2025 y navidad 2025-26. A los efectos de esta convocatoria, se consideran periodos subvencionables los periodos indicados a la tabla siguiente:

Periodo no lectivo de vacaciones de verano 2025

Periodo no lectivo de vacaciones de navidad 2025/26

Desdel 23 de junio a lo 27 de junio

Desde 22 de diciembre a 31 de diciembre(**)

Desdel 30 de junio a lo 4 de julio

Desde 1 de enero a lo 6 de enero de 2026(***)

Desdel 7 de julio al 11 de julio

 

Desdel 14 de julio a lo 18 de julio

 

Desdel 21 de julio a lo 25 de julio

 

Desdel 28 de julio al 1 de agosto

 

Desdel 4 de agosto a lo 8 de agosto

 

Desde el 11 de agosto a lo 15 de agosto

 

Desdel 18 de agosto a lo 22 de agosto

 

Desdel 25 de agosto a lo 29 de agosto

 

Des de l'1 de septiembre a lo 5 de septiembre

 

(**) DÍAS 25 y 26/12/2025 FESTIVOS (***) DÍAS 1 y 6/01/2026 FESTIVOS

6.7. En caso que el gasto efectivamente realizado sea inferior a la de la subvención, esta se tiene que reintegrar proporcionalmente, hasta cubrir solo la cuantía gastada.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles al procedimiento telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . En caso de que alguno de esos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que lo realice de manera electrónica, de conformidad con aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

7.2. Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, mediante notificación o por cualquier otra vía no prevista en el apartado anterior.

7.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esa convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears .

Todas las solicituds presentadas antes o después de esas fechas, o para actividades diferentes de las de cada periodo, serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.

7.5. No se pueden presentar solicitudes de subvención de actividades llevadas a cabo en un periodo diferente a el establecido en su punto 6.6.

7.6. Se tiene que presentar una única solicitud por municipio o por asociación que puede incluir una más actividades diferenciadas. Si se presenta más de una sol·licitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar, de acuerdo con el orden de entrada al registro de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales.

Se exceptúa de esa regla la entidad local de Palmanyola , que también podrá presentar una solicitud diferente a la del Ayuntamiento de Bunyola. Si la entidad local menor presenta una solicitud individual, el Ayuntamiento de Bunyola no podrá pedir subvención para organizar actividades en Palmanyola.

7.7. En ningún caso se puede subvencionar dos veces una misma actividad. Si se detecta que se solicitan diferentes subvenciones para la misma actividad, se denegará la ayuda a todas. En el supuesto de que ese hecho se detecte después de la concesión, se revocará cualquier subvención que se hubiera concedido y esta se tendrá que reintegrar el importe percibido.

7.8. En caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud en nombre de determinados municipios integrantes, estos no podrán presentar solicitudes de manera individual y serán inadmitidas las solicitudes que vulneren esa condición. En la solicitud la mancomunidad tiene que adjuntar un escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en que autorizan la Mancomunidad a presentar la solicitud en nombre de ellos.

8. Documentación

8.1. Las personas interesadas a participar en esa convocatoria han de presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Necesariamente, la documentación se tiene que presentar según los modelos que se publican en la sede electrónica.

8.2. Formulario de la solicitud, debidamente rellenado y firmado. La solicitud tiene que incluir una declaración responsable sobre los aspectos siguientes:

  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención que establece el artículo 4.6 en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, en esa convocatoria y en el resto de normativa aplicable vigente.
  • De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 y en esta convocatoria.
  • De no haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que la entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
  • De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.
  • Que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infància y la adolescencia frente a la violencia.
  • D'estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
  • De no haber solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • En relación con la impuesto sobre el valor añadido (IVA):

a) Que la entidad solicitante asume totalmente el coste del impuesto sobre el valor añadido (IVA), derivado de los gastos de la ayuda a justificar, en no tener posibilidad de deducirlo o compensarlo.

b) Que la entidad solicitante asume parcialmente (indicando el porcentaje que asume parcialmente del IVA) el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), derivado de los gastos de la ayuda a justificar, con lo cual solo imputa como gasto elegible el porcentaje que no puede recuperar.

  • De comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no se subvencionen en esa convocatoria para ejecutar la actividad.

  • De cumplir los requisitos establecidos a la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con la Disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitals. En el supuesto de que la entidad interesada se oponga a esa autorización, con la solicitud tendrá que aportar la documentación correspondiente.

En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto a lo caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad en el plazo de siete días hábiles contados desde que se produzca la nueva situación.

8.3. La documentación identificativa sobre la persona beneficiaria, su situación y los datos bancarios:

a) En cuanto a la Línea A:

  • Certificat de la secretaría de la entidad local que acredite que la persona solicitante es la representante de la entidad.
  • En el supuesto de que la solicitante sea una mancomunidad, escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en que autorizan la mancomunidad a presentar la solicitud en nombre de ellos.
  • Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

b) En cuanto a la Línea B:

  • NIF de la entidad.
  • Estatutos de la asociación.
  • Resolución de inscripción en el Censo del artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos/as y las federaciones y confederaciones de éstas, o bien como asociaciones de padres y madres de centros docentes en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  • Documento acreditativo (poder notarial o similares) que la persona que presenta la solicitud tiene la representación legal de la entidad.
  • Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

8.4. Documentación relativa a la contratación laboral y al cumplimiento de la finalidad:

  • Memoria sobre la actividad o actividades que se proyecta realizar, con los datos siguientes:

a.Lugar y fechas de realización.

b.Número de participantes previstos, para cada periodo subvencionable.

c.Número de monitores y monitoras que se proyecta contratar, titulaciones y categoría y grupo profesional.

d.Precio que se cobrará a las familias.

e.Ingresos previstos y presupuesto del proyecto, con el detalle de los conceptos de personal, material, servicios y otros.

8.5. Documentación relativa a la subcontratación de la actividad:

a) Motivación de la necesidad de subcontratación.

b) Indicació del tipo de contrato que se formalizará (contrato menor, contrato surgido de un concurso abierto, contrato privado, etc.). No se aceptarán los convenios y acuerdos con entidades para la celebración indirecta de las actividades.

c) En el supuesto de que la subcontratación suponga un gasto de más de 15.000 euros, sin IVA, indicación de las tres ofertas pedidas, con los importes ofrecidos, y de la elección hecha. En caso de no haber escogido la oferta más económica, indicar el motivo.

8.6. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá la entidad interesada porque, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, una vez transcurrido ese plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que ceja en la solicitud. Se dictarà una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El plazo de cinco días hábiles es preclusivo y no se aceptará ninguna enmienda realizada con posterioridad, aunque no se haya dictado la resolución de dejación.

9. Procedimiento de concesión y criterios de reparto.

9.1. La concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento de concurrencia no competitiva que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo que dispone el apartado 8, letra b) del artículo 6 de laOrden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

9.2. Por lo que hace referencia al punto 10.1, el importe final de la concesión será el correspondiente a la aplicación de las reglas siguientes:

Regla 1. Si hay crédito suficiente para atender las cuantías del conjunto de solicitudes de cada línea, para cada periodo, se otorgará a cada entidad la cuantía solicitada, teniendo en cuenta como máximos los importes del punto 6.1.

Regla 2. Si no hay crédito suficiente para cumplir la regla 1, el crédito disponible se prorrateará entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos, de la forma siguiente:

a.Adjudicació a cada solicitud admitida de los importes previstos en el cuadro 6.1 por módulos y número de participantes.

b.Suma de todos los importes de las solicitudes admitidas en cada una de las líneas y división del crédito disponible para cada modalidad por el resultado de esa suma.

c.La cuantía que se conceda a cada solicitud será el producto de multiplicar los importes obtenidos por el nuevo valor surgido de la división del punto anterior, para cada setmana.

d.Si a consecuencia de esa operación queda un remanente superior al 1% de la cantidad destinada a cada línea de ayudas, ese remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre las de entidades beneficiarias.

e.En ningún caso se puede obtener un importe por módulo mayor del solicitado. En el supuesto de que la suma de la subvención y otros ingresos supere el coste de la actividad, se tiene que minorar la subvención de manera proporcional.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

10.1.La directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad es el órgano competente para instruir el procedimiento. Por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.2 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención -porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto-, se podrá declarar decaído el derecho al trámite correspondiente y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales la resolución del procedimiento. No obstante esto, y siempre que no afecte a terceras persones, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produce en el día en que se notifique la resolución, en que se da por finalizado el plazo o antes.

10.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En esos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

10.4. Revisadas las solicitudes admitidas y la documentación presentada, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de lse Illes Balears (www.caib.es), concediendo un plazo de cinco días hábiles a las solicitantes para que realicen, si se tercia, las acciones siguientes:

  • Aceptar la propuesta de subvención. Si pasado este plazo no hay una aceptación expresa, se entenderá que la entidad está conforme y se continuará el procedimiento.

  • Renunciar a la subvención. Esa renuncia tiene que ser expresa y se tiene que formular por parte de la persona representando de la entidad solicitante.

  • Presentar alegaciones.

  • Reformular la solicitud para adaptarla a la cuantía de la subvención propuesta.

La propuesta de resolución provisional de concesión no crea ningún derecho a favor de la entidad propuesta como beneficiaria ante la Administración.

10.5. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificarán las entidades solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquellas a que se los deniega la misma y la motivación.

10.6. En todos los casos, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de esa convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales, quienes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada, en el plazo máximo de 2 meses, con el contenido previsto en el artículo 13, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, así como las causas de denegación.

10.7. Las resoluciones se publicaran a través de la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es) y en Boletín Oficial de las Illes Balears .

10.8. Las resoluciones de concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a el día de su publicación en el BOIB , o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.

10.9. El pago se realizará por anticipo del 100%, una vez resuelta la subvención, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 23 de mayo de 2025, sin que sea necesario constituir ninguna garantía, en aplicación del previsto en el artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

11.1. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las que se especifican en esa convocatoria, las que se estableixen a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

11.2. Las entidades beneficiarias tienen que utilitzar el sistema de registro, almacenamiento de datos o herramientas comunes de gestión que ponga a su disposición el órgano concedente. A tales efectos, la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad será la encargada de emitir las instrucciones necesarias a todas las entidades beneficiarias para la utilización del aplicativo web Hub Corresponsables del Ministerio de Igualdad.

12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

12.1. Las subvenciones que regula esa convocatoria son compatibles con otras ayudas o ingresos que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras entidades públicas o privadas.

Sin embargo, la entidad o la persona solicitante, tiene que comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad, en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente.

12.2. El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, públicos o privados, supere el coste de la actividad.

12.3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad a consecuencia del otorgamiento otras subvenciones por parte de entidades públicas o la obtención otros ingresos este se tiene que reintegrar el importe excedido hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

13. Subcontratación.

13.1. De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad.

13.2. Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros, o si es superior al 50%, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida también al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se subscriba por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

13.3. Solo se entenderá subcontratada la actividad si existe un contrato (no un convenio y similares) entre la persona beneficiaria de la subvención y la empresa o entidad que tiene que llevar a cabo la actividad y si se acredita el abono del servicio mediante transferencia bancaria.

13.4. La subcontratación está sujeta a las limitaciones y las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

14. Justificación, evaluación y control

14.1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar la subvención recibida mediante el trámite telemático correspondiente al procedimiento telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en dos momentos de acuerdo con los apartados siguientes.

 

​​​​​​​14.2. Hasta el día 31 de octubre de 2025, se justificarán las actividades llevadas a cabo durante las vacaciones de verano de 2025 mediante la presentación de la documentación siguiente disponible en el trámite telemático correspondiente:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo que tiene que contener los puntos siguientes:

 

1.º Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3.º Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. En ese apartado se tienen que incluir las cuotas abonadas por las familias si es el caso.

 

En el informe económico tiene que quedar reflejado todas las variables que se hayan podido dar como por ejemplo, los descuentos de los días festivos que no han tenido actividades o si el IVA imputado ha sido compensado o es recuperable.

 

d) Declaracions responsables según modelo que figura en la sede electrónica del trámite, debidamente rellenado.

e) La ficha de carga de proyectos introducida en el aplicativo Hub Corresponsables con todos sus apartados debidamente rellenados, que incluirá los datos técnicos de los proyectos desarrollados durante el periodo no lectivo del verano de 2025.

 

— Hasta día 27 de febrero de 2026 se justificarán las actividades llevadas a cabo durante las vacaciones de navidad de 2025 mediante la presentación de la documentación siguiente disponible en el trámite telemático correspondiente:

 

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo que tiene que contener los puntos siguientes:

1.º Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3.º Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. En ese apartado se tiene que incluir las cuotas abonadas por las familias si es el caso.

 

En el informe económico tiene que quedar reflejado todas las variables que se hayan podido dar como por ejemplo, los descuentos de los días festivos que no han tenido actividades o si el IVA imputado ha sido compensado o es recuperable.

 

d) Declaraciones responsables según modelo que figura en la sede electrónica del trámite, debidamente rellenado.

e) La ficha de carga de proyectos introducida en el aplicativo Hub Corresponsables con todos sus apartados debidamente rellenados, que incluirá los datos técnicos de los proyectos desarrollados durante el periodo no lectivo de Nadal de 2025.

14.3. Sin perjuicio del anterior, el órgano gestor podrá llevar a cabo todas las tareas de comprobación necesarias para garantizar el uso de los fondos para la finalidad concedida.

14.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de 15 días naturales para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

14.5. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo la función de comprobación y control administrativo de las subvenciones concedidas, que se basará en la comprobación del 100% de la documentación aportada per las entidades beneficiarias en el momento de la justificación de la subvención concedida.

Igualmente, el órgano instructor comprobará, de forma aleatoria un número de expedientes que representan, al menos, el 20% de las entidades subvencionadas y el importe de las subvenciones concedidas de las cuales representen el 20% del importe total concedido en esa convocatoria. A esos efectos, el órgano instructor puede recavar a las entidades beneficiarias toda la documentación acreditativa del gasto realizado (contratos laborales, facturas, etc.) e imputada al proyecto o los proyectos subvencionados.

La entidad beneficiaria dispondrá de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida al órgano instructor mediante el trámite telemático correspondiendo de ese procedimiento.

En el caso, de la no presentación de la documentación requerida total o parcialmente, se podrá revocar totalmente o parcialmente la subvención concedida.

14.6. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos mujer lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

15. Revocación y reintegro

15.1. La revocación y el reintegro dels ayudas, si se tercia, se tienen que regir por lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

15.2. En caso de incumplimiento o de justificación insuficiente, se tienen que aplicar los criterios de gradación siguientes en cuanto a la revocación y al reintegro:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a revocar y a reintegrar

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones

100% del importe de la subvención

Incumplimiento total de los fines o actividades para los cuales se presentó la solicitud, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales

100% del importe de la subvención

Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los cuales se presentó la solicitud

Minoración de la subvención de manera proporcional a los objetivos no cumplidos

Incumplimiento de los porcentajes mínimo de financiación de los proyectos (entidades locales)

Minoración de la subvención de manera proporcional a la parte no financiada.

Incumplimiento de la obligación de justificación

100% del importe de la subvención

Justificación insuficiente

Minoración de la subvención de manera proporcional a la parte no justificada adecuadamente

Incumplimiento parcial otras condiciones impuestas como beneficiario

Minoración de la subvención de manera proporcional a las condiciones no complides.

15.3. El incumplimiento de los requisitos de difusión previstos en su punto 5.6 también podrán dar lugar al reintegro de la ayuda percibida, sin perjuicio que se apliquen las reglas del apartado 28.3 d) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

15.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad porque le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éste.

16. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga luto, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficioàrise previstas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

17. Protección de las personas menores de edad

La entidad beneficiaria tendrá que solicitar al personal, incluido el personal de voluntariado, que, en ejecución los proyectos subvencionados, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación del que se dispone en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de seres humanos comportará el cese inmediato de la relación laboral. Sin embargo, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en la actividad desarrollada, la entidad beneficiaria podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad. En conformidad con el anterior, el trabajador tendrá que comunicar a la entidad cualquier cambio que se produzca en ese Registro respecto de la existencia de antecedentes, aunque estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral

En el caso de personal voluntario, la existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro comportará el fin inmediato de la participación de la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores. Sin embargo, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en la entidad y a la actividad desarrollada en este, la entidad podrá efectuar un cambio de actividad de voluntariado siempre que la misma no suponga el contacto habitual con personas menores de edad

En ambos casos, la entidad beneficiaria, por sí misma o a través del interesado, tendrá que recaudar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad beneficiaria adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto habitual con menores de edad, y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos, o surjan indicios fidedignos que existe esa sentencia firme.

18. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a lo tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portales de transparencia, etc.) y otros actos administrativos tendrán que tenerse en cuenta los principios de protección de datos, en especial, el principio de minimización.

En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados al necesario en relación con los fines para los cuales son utilizados.

3. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

19. Cláusula de cierre

Todas las cuantías y datos que aparecen como ejemplo en esa convocatoria no forman parte del clausulado de la convocatoria y tienen un ánimo exclusivamente clarificador, sin perjuicio que los casos y situaciones expuestos puedan servir como criterio interpretativo.