Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 409604
Acuerdo del Pleno de fecha 05/06/2025, del Ayuntamiento de Sa Pobla por la que se aprueba definitivamente el expediente del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Ayuntamiento de Sa Pobla
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Habiéndose aprobado definitivamente Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Ayuntamiento de sa Pobla, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
“Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Ayuntamiento de sa Pobla
INTRODUCCIÓN
Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de sa Pobla, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el art. 36.3 El EBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Esto sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del art. 83 ET que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.1 EBEP.
Los artículos 32 y 33 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulan la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe negociadora, publicidad.
LEGISLACIÓN APLICABLE
a. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Ley 7/90, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
c. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
d. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto
1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de sa Pobla, constituida conforme al art. 36.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia que se deriven.
Artículo 2. Definición y ámbito
La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de sa Pobla, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa
1.- La MGN tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la administración pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de las Illes Balears, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los de empresa del Ayuntamiento de sa Pobla.
De esta forma estará compuesta por los siguientes miembros:
A. La persona que ostenta la Alcaldía o concejal/a en quien delegue, competente en materia de RH, que ostentará la Presidencia.
B. Secretaría: La Secretaría de la Mesa recaerá sobre un empleado/ a municipal designado por la Presidencia, de común acuerdo con la parte social y que no ocupe otros cargos en la MGN, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, y dispondrá de voz, y sin voto.
C. Intervención: Dado que la regulación de la negociación colectiva debe respetar, especialmente, los principios de legalidad y cobertura presupuestaria, formará parte de la composición de la MGN la persona que ocupe el cargo de interventor/a municipal, o la que la sustituya, en caso de ausencia, y dispondrá de voz, y sin voto.
D. Vocales (representación paritaria):
a) Los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal del Ayuntamiento de sa Pobla.
b) Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del ámbito funcional específico del sector público que no estén representadas en el apartado anterior. Los sindicatos interesados en participar en la Mesa General de Negociación deben acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública competente.
- Los representantes de las organizaciones más representativas que no hayan obtenido representación en las elecciones sindicales del Ayuntamiento de sa Pobla tendrán voz, pero no voto, en la Mesa General de Negociación.
La Mesa se entiende válidamente constituida cuando estén presentes la representación del Ayuntamiento y, además, de los representantes sindicales que representen a la mayoría absoluta obtenida en las elecciones sindical. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. No puede haber ninguna sesión sin la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La representación de la corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse. Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro de la organización sindical que represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
Las delegaciones tendrán que notificarse previamente a la Mesa.
4. En la composición de la MGN se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.
5. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz pero sin voto.
La Presidencia podrá contar con la asistencia de los asesores que considere necesaria para el buen funcionamiento de la MGN.
6. De acuerdo con el artículo 34 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la mesa general de negociación podrá acordar constituir mesas sectoriales y/o técnicas, en atención a las condiciones específicas de trabajo personal del Ayuntamiento y a su número.
La competencia de las mesas sectoriales y/o técnicas se extenderá a los temas comunes de personal del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la respectiva mesa general o a los que ésta explícitamente los reenvíe o delegue.
Las mesas sectoriales y/o técnicas estarán compuestas según disponga su acuerdo de creación.
7. Se podrán constituir, por delegación de la Mesa General de Negociación, mesas negociadoras separadas de funcionarios y de personal laboral del Ayuntamiento. La creación de estas mesas deberá acordarse por la Mesa General de Negociación, debiéndose establecer en el acuerdo de creación, de forma detallada, las competencias, funciones y duración temporal de estas mesas.
8. En ningún caso, las mesas sectoriales y/o técnicas que se puedan crear al amparo de este reglamento de organización y funcionamiento; así como las mesas delegadas de funcionarios y de personal laboral del Ayuntamiento que igualmente se puedan constituir, podrán suplantar, o sustituir, las competencias exclusivas que tiene atribuidas la Mesa General de Negociación de acuerdo con lo que prevé Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico.
Artículo 4. Adopción de acuerdos
Para la validez de los acuerdos, se requerirá al menos la mayoría de las dos partes negociadoras, a fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política. Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.
Artículo 5. Materias objeto de negociación
1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la corporación municipal, que afecten a sus potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos que forman parte de la MGN.
CAPÍTULO III NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Principios inspiradores
1. Todos los miembros de la MGN se obligan a participar en las reuniones de negociación bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia.
Todas las partes deben procurar proporcionar la información y la documentación técnica que sea adecuada para el buen desarrollo de las negociaciones.
Artículo 7. Reuniones y convocatorias
1. La MGN se reunirá en las dependencias que la corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:
A. Por decisión de los representantes políticos del Ayuntamiento de sa Pobla.
B. Por acuerdo entre la representación de la Administración y la de organizaciones sindicales, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.
C. Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido, salvo causas legales o pactadas que lo impidan.
2. La MGN quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las partes. En la parte sindical deberá estar presentes para quedar válidamente constituida la MGN los sindicatos que representen el 51 por ciento de los representantes de los trabajadores nombrados en el Ayuntamiento de sa Pobla en el momento de la votación.
3. La MGN funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
a. Son sesiones ordinarias aquellas que tengan una periodicidad preestablecida. Al menos se celebrará una sesión ordinaria cada mes.
b. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia cuando así lo decida o solicite la mayoría absoluta de la representación social. En este último caso la sesión no podrá demorarse más de 10 días naturales desde que fuera solicitada. La convocatoria de sesión extraordinaria a solicitud de los representantes sociales se presentará, suscrita por todos los solicitantes, en el registro de entrada de la corporación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación expresa del asunto o asuntos que deben recogerse en el orden del día. Si la petición incluye asuntos que manifiestamente no sean competencia de la Mesa, la Presidencia, mediante resolución motivada y dentro de los 8 días siguientes a la solicitud, podrá denegar su inclusión en el orden del día.
4. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al finalizar cada sesión o las extraordinarias, se realizarán con una antelación mínima de 2 días naturales, debiendo formularse por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, tendrán que estar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.
5. Se fija la periodicidad de las sesiones ordinarias en la primera semana de cada mes, en horario de mañanas. De forma prioritaria, siempre que sea posible, se realizará la convocatoria el primer lunes o martes de cada mes.
Artículo 8. Orden del dia
1. Las sesiones tendrán lugar en primera convocatoria en el lugar, día y hora en que se convoquen y, en segunda, una hora más tarde. Si no se alcanza el número de asistentes necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, bien para la siguiente sesión ordinaria, bien para una sesión extraordinaria, si estima oportuno convocarla.
2. Las sesiones se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación. En el documento de convocatoria enviado a los futuros asistentes deberá incluirse los nombres de las personas con derecho de asistencia a la reunión, así como la remisión adjunta con la convocatoria de toda la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.
3. Si no hubiere sesión por falta de asistentes o ningún otro motivo, la Secretaría suplirá el acta con una diligencia, autorizada con la firma, en la que se consigne la causa y los nombres de los concurrentes y los de los que se hayan excusado de asistir.
4. El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa, o bien acordado al terminar la inmediata anterior.
5. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.
6. La convocatoria debe incluir las propuestas a debatir así como toda aquella documentación que se crea necesaria para la toma del acuerdo.
7.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGN, como punto previo, acordará el orden en que deban ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.
Artículo 9. Del debate
1. Corresponde a la Presidencia asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener su orden. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El uso de la palabra requerirá previa autorización de la Presidencia y corresponderá sólo a quien sea designado portavoz de cada sindicato u organización sindical, sin perjuicio de la posibilidad de que la Presidencia autorice otras intervenciones, la de asesores o por alusiones.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de quien la suscriba.
c) A continuación, los miembros de la mesa podrán consumir un primer turno. La Presidencia velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
d) Si lo solicitara alguien, la Presidencia podrá conceder un segundo turno. Consumido éste, la Presidencia puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención de quien haya formulado la propuesta en la que brevemente la ratificará o modificará.
e) No se admitirán otras interrupciones que las de la Presidencia, para llamar al orden opara ceñirse a la cuestión debatida.
2. Las dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento durante el desarrollo de las sesiones serán resueltas de forma motivada por parte de la Presidencia. Cualquiera de los asistentes podrá hacer constar en acta su disconformidad con la resolución dada por la Presidencia a efectos de poderla impugnar jurisdiccionalmente.
3. La Presidencia deberá indicar cuándo un punto del orden del día ya está negociado. Cualquiera de los asistentes podrá hacer constar en acta su disconformidad con la resolución dada por la Presidencia a efectos de poderla impugnar jurisdiccionalmente.
Artículo 10. De las votaciones
1. Sólo se someterán a votación aquellos asuntos que legalmente la requieran. El resto será objeto de negociación.
2. La adopción de acuerdos se produce por lo general mediante votación ordinaria.
3. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, y también puede abstenerse de votar.
4. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría simple de cada una de las partes negociadoras a fin de conformar una unidad de voto por cada parte, de la representación de los trabajadores y de la Administración. Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado de acuerdo con los siguientes puntos de este mismo artículo.
5. Cada representante sindical tendrá un voto ponderado en función de su representatividad en la Mesa.
6. Se computará, a efectos de votación de la parte social, en atención al número de representantes que ostente cada organización sindical en el momento de la votación. La posición conjunta de la parte social en la Mesa se determinará por la mayoría simple de los sindicatos que representen a la mayoría de representantes nombrados en el Ayuntamiento de sa Pobla en el momento de la votación.
En caso de empate a número de votos, tendrá el voto dirimente para decidir la posición de la parte social el sindicato que haya obtenido mayor número de votos directos por parte de los trabajadores en las últimas elecciones sindicales.
7. En caso de votaciones con resultado de empate o de bloqueo entre la parte social y el Ayuntamiento, se efectúa una nueva votación, y si persiste, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, haciéndose constar en el acta la oposición de la parte social después del proceso de negociación.
Artículo 11. Actas
1.- De cada sesión o reunión que realice la MGN, se levantará acta, que contendrá, al menos:
2. La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones, que tendrán que incorporarse al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto subsanar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.
3. Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa y tendrán que ir firmadas por el presidente/ay secretario/a.
4. Una vez aprobadas las actas, se hará difusión a través del tablón de edictos de los trabajadores/as del Ayuntamiento de sa Pobla.
Artículo 12. Secretario de la Mesa
La Secretaría de la Mesa recaerá sobre un empleado/a municipal designado por la Presidencia, de común acuerdo con la parte social y que no ocupe otros cargos en la MGN, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, y dispondrá de voz, pero sin voto.
Las funciones del secretario/a serán las siguientes:
CAPÍTULO IV DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 13. Concepto
1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
2. Los acuerdos versarán sobre materias de competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de sa Pobla. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de sa Pobla.
Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Artículo 14. Contenido
1.- Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
A. Determinación de las partes que lo conciertan.
B. Ámbito personal, funcional y temporal.
C. Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de éstos.
D. Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el arte. 38.5 del EBEP.
Artículo 15. Vigencia
1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
3. Si no existiera acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no hubiera denuncia expresa de una de las partes. Los pactos y acuerdos que sucedan a los anteriores, los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Artículo 16. Procedimiento
1.- La representación de la Administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.
2.- La parte receptora de la comunicación, sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo todavía en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.
3.- Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto de que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.
Artículo 17. Eficacia y validez
1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá, para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la Administración y de la parte sindical.
2. Los pactos -una vez suscritos por las partes-, y los acuerdos -una vez ratificados por los órganos de gobierno competentes del Ayuntamiento de sa Pobla- (en la sesión ordinaria siguiente a la adopción del acuerdo), deberán enviarse a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOIB.
3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el órgano de gobierno competente del Ayuntamiento de sa Pobla, deberá ponerse en conocimiento de las partes, a fin de que éstas aleguen todo aquello que estimen conveniente en el plazo de diez días.
En este supuesto, y una vez realizadas las alegaciones oportunas, volverá a pasar por el órgano de gobierno competente, previa negociación con la MGN, en el plazo de dos meses desde la anterior desestimación.
Artículo 18. Mediación
1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar a la intervención de un mediador/a que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.
2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a tendrán que ser razonadas y por escrito.
3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de forma inmediata.
CAPÍTULO V DE LA REFORMA
Artículo 19. Modificación del Reglamento
1. La modificación del presente reglamento será aprobada por la MGN con el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la Administración y de la parte sindical.
No se puede modificar si previamente no ha sido incluida esta cuestión en el orden del día, y no puede incluirse por urgencia.
2. La propuesta de modificación del Reglamento debe ir acompañada de los motivos que la justifiquen, así como de la redacción alternativa que se propone.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento debe elevarse al Pleno del Ayuntamiento para que lo apruebe, y debe publicarse en el BOIB”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa Pobla, a fecha de firma electrónica (12 de junio de 2025)
El alcalde Biel Ferragut Mir