Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 409357
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Emergencias e Interior, por la que se aprueba el Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears
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El director general de Emergencias e Interior ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, tiene por objeto, entre otros, establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y su integración en un proyecto común de seguridad pública, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), de conformidad con el Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene como objetivo la ejecución de políticas de seguridad pública vinculadas al ejercicio de las competencias de las policías locales. El modelo de trabajo del ISPIB se fundamenta en la figura de los programas autonómicos de coordinación policial, unos instrumentos que han demostrado su eficacia para garantizar la calidad en la prestación de los servicios policiales.
3. La Dirección General de Emergencias e Interior quiere aprobar el Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears, en consonancia con la visión del Departamento de Interior de hacer realidad la transformación digital en el ámbito de la seguridad pública y de ofrecer un servicio técnico-jurídico digital especializado a los ayuntamientos en relación con la organización, las competencias y las funciones de las policías locales.
4. Los ejes básicos del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears, que impulsará el Área de Asesoramiento del ISPIB, son los siguientes:
— Establecer un canal de comunicación entre el ISPIB y los ayuntamientos que facilite el asesoramiento técnico-jurídico en materia de policía local.
— Dar apoyo jurídico al proceso de digitalización de los procedimientos del ISPIB incluidos en la Plataforma de Gestión y Coordinación de las Policías Locales.
— Crear una comunidad virtual profesional que permita el intercambio de información y conocimiento en materia de policía local.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.19 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que reserva a la Comunidad Autónoma la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
2. El artículo 10.1.h) de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que establece como una función de coordinación «h) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de policía local».
3. El artículo 13.1.c), e) y f) del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, que establece dentro del Área de Asesoramiento las siguientes funciones: c) Ofrecer asesoramiento legal y técnico a los ayuntamientos en materia de policías locales; e) Analizar la legalidad de los actos y de los acuerdos de las entidades locales sobre policías locales; f) Colaborar en la información y en el asesoramiento de los cuerpos policiales.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar el Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a los ayuntamientos de las Illes Balears para su conocimiento.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
(Firmado electrónicamente: 6 de junio de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
El director general proponente Pablo Gárriz Galván
ANEXO Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears
Capítulo I Fundamentos
I. Preámbulo
La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, tiene como objetivo establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y su integración en un proyecto común de seguridad pública, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, otorga a este órgano la misión específica de ejecutar políticas de seguridad pública vinculadas al ejercicio de las competencias de las policías locales.
El ISPIB consolida su modelo de trabajo con la figura de los programas autonómicos de coordinación policial, unos instrumentos que garantizan la calidad en la prestación de los servicios policiales.
En el año 2015 se aprobó el Programa de Policía Tutor de las Illes Balears y, actualmente, los agentes que trabajan como policías tutores son unas figuras de prestigio reconocido a escala nacional en el ámbito de la coordinación de las policías locales. La figura del policía tutor se configura como un recurso para atender la problemática que rodea a los jóvenes, especialmente dentro del ámbito escolar, y el programa crea una especialización policial desde la perspectiva de la prevención, dirigida a la protección del menor y al respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia.
En el año 2019 se aprobó el Programa de Educación Vial de las Illes Balears para coordinar el ejercicio de las funciones de los agentes de educación vial y crear esta especialización policial inspirada en la preocupación por la vida de las personas. El servicio de educación vial que prestan los ayuntamientos adheridos al programa se ha consolidado como un servicio innovador que contribuye a fomentar la conciencia social en el ámbito de la seguridad para conseguir una movilidad segura y reducir la siniestralidad.
En el año 2022 se aprobó el programa de coordinación digital de las policías locales «Policía XPO Illes Balears», en consonancia con la visión del Departamento de Interior de hacer realidad la digitalización de procesos y la transformación digital en el ámbito de la seguridad pública, y para cumplir la obligación que el artículo 30 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, atribuye al ISPIB de impulsar un programa destinado a implementar la administración electrónica en la coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Este programa regula las líneas y los procedimientos para el desarrollo de la Plataforma de Gestión y Coordinación de las Policías Locales en los municipios de las Illes Balears, con el fin de lograr, entre otros objetivos, la transformación digital del ISPIB para facilitar el acceso de los ayuntamientos y de las policías locales a sus programas, procedimientos, protocolos y al Registro de Policías Locales de las Illes Balears.
El ISPIB incluye dentro de su estructura organizativa el Área de Asesoramiento del ISPIB, que ejerce la función de coordinación prevista en el artículo 10.1.h) de la Ley 4/2013, de ofrecer información y asesoramiento a las entidades locales en materia de policía local. Esta función destaca por su carácter relevante, ya que el régimen jurídico aplicable a las policías locales es complejo. Como agentes de la policía local, les son aplicables las normas propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad y las normas de la comunidad autónoma de coordinación policial. Como funcionarios de la Administración local, también se rigen por la normativa básica estatal y la normativa autonómica de función pública, además de las normas propias del régimen local.
Con una visión innovadora, se quiere impulsar un entorno multidisciplinario virtual mediante la Plataforma de Gestión y Coordinación de las Policías Locales, en el que se puedan gestionar todos los programas y procedimientos del ISPIB y en el que todas las áreas de este órgano puedan operar con los distintos agentes que conforman su red de actuación. Dentro de este marco, se considera necesario aprobar el Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears, para ofrecer un servicio técnico-jurídico digital especializado sobre la normativa, las materias y las temáticas de interés para las policías locales.
II. Fundamentos de derecho
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.19, reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
El artículo 10.1.h) de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; la Ley 6/2019, de 8 de febrero, y el Decreto-ley 6/2021, establece como una función de coordinación «h) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de policía local».
El artículo 13.1.c), e) y f) del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, establece dentro del Área de Asesoramiento las siguientes funciones: c) Ofrecer asesoramiento legal y técnico a los ayuntamientos en materia de policías locales; e) Analizar la legalidad de los actos y de los acuerdos de las entidades locales sobre policías locales; f) Colaborar en la información y en el asesoramiento de los cuerpos policiales.
Capítulo II Marco contextual
I. Finalidad, ejes básicos y objetivos específicos
1. El Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears tiene como finalidad ofrecer un servicio técnico-jurídico especializado a los ayuntamientos de las Illes Balears en relación con la organización, las competencias y las funciones de las policías locales. Este servicio se ofrecerá mediante la Plataforma de Gestión y Coordinación de las Policías Locales en el marco del proceso de transformación digital del ISPIB.
2. Los ejes básicos de este programa son los siguientes:
— Establecer un canal de comunicación entre el ISPIB y los ayuntamientos que facilite el asesoramiento técnico-jurídico en materia de policía local.
— Dar apoyo jurídico al proceso de digitalización de los procedimientos del ISPIB incluidos en la Plataforma de Gestión y Coordinación de las Policías Locales.
— Crear una comunidad virtual profesional que permita el intercambio de información y conocimiento en materia de policía local.
3. Objetivos específicos del programa:
a) Emitir informes jurídicos no vinculantes sobre la normativa aplicable a las policías locales en relación con su organización y el ejercicio de sus funciones.
b) Resolver consultas técnico-jurídicas en materia de policía local.
c) Elaborar modelos de bases para los procesos selectivos, las bolsas de interinos, las comisiones de servicios y la provisión de puestos por movilidad.
d) Revisar los borradores de las bases y convocatorias de las diferentes categorías de las policías locales a solicitud de los ayuntamientos interesados y hacer el análisis de oficio de las bases y convocatorias publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears para velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.
e) Crear un repositorio documental de normativa, resoluciones, informes, consultas y protocolos aplicables a las policías locales de las Illes Balears.
f) Crear un espacio virtual con notas sobre seguridad pública de interés para las policías locales.
g) Supervisar y revisar los procedimientos del ISPIB para facilitar la innovación y la simplificación administrativa.
h) Facilitar la comunicación previa a la firma de los convenios para la prestación extraordinaria de servicios policiales que los ayuntamientos deben realizar al ISPIB.
II. Marco tecnológico
1. La Plataforma de Coordinación y Gestión de las Policías Locales es el sistema global de coordinación de las policías locales que tiene por objeto garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y procedimientos del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears con los ayuntamientos, compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento. La Plataforma tiene que permitir que los ayuntamientos puedan gestionar electrónicamente la plantilla de las policías locales y los expedientes policiales; acceder al Registro de Policías Locales; acceder a los procedimientos, programas y protocolos del ISPIB; compartir bases de datos y procedimientos necesarios para la gestión policial, y posibilitar la interconexión de las policías locales de las Illes Balears con el SEIB 112.
2. Las aplicaciones informáticas que integran la Plataforma de Coordinación y Gestión de las Policías Locales son la aplicación informática Policía XPO, la aplicación informática del Registro de Policías Locales y las que se desarrollen para garantizar su innovación y mejora continua. Este marco tecnológico tiene que evolucionar para garantizar la correcta ejecución de los objetivos del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears y del resto de programas de coordinación del ISPIB.
III. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears
1. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito al Departamento de Interior de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el órgano competente para impulsar y gestionar el Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears.
2. La ejecución del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales corresponde al Área de Asesoramiento del ISPIB.
Capítulo III Objetivos del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales
I. Informes jurídicos y consultas en materia de policía local
La justificación de este objetivo es asesorar a aquellos ayuntamientos que lo soliciten mediante la elaboración de informes jurídicos no vinculantes, para dar respuesta a las dudas o cuestiones planteadas de acuerdo con la normativa vigente en relación con la organización, las competencias y las funciones de las policías locales. También se establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan efectuar consultas con respuesta simplificada.
II. Bases de los procesos selectivos, las bolsas de interinos, las comisiones de servicios y la provisión de puestos por movilidad
1. El artículo 13.1.d) Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el ISPIB, establece dentro del Área de Asesoramiento la competencia para analizar la legalidad de los actos y de los acuerdos de las entidades locales sobre policías locales. Dentro de estos actos, tienen especial importancia las bases y convocatorias de procesos selectivos, bolsas de interinos, comisiones de servicios y provisión por movilidad, dado que afectan a los derechos de los aspirantes. Esta materia, dentro del ámbito de la coordinación de las policías locales, está regulada de forma específica y preceptiva en la Ley 4/2013 y el Decreto 40/2019.
2. Por ello, este objetivo tiene una doble vertiente. Por un lado, analizar de oficio las bases y convocatorias publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y realizar, si procede, las consideraciones jurídicas adecuadas sobre el cumplimiento de la legalidad vigente. Por otro, poner a disposición de los ayuntamientos interesados un servicio de revisión previa a la publicación de los borradores de bases y convocatorias de las diferentes categorías de las policías locales.
3. Dentro de este objetivo también se incluye la gestión de modelos de procesos selectivos, bolsas de interinos, comisiones de servicios y provisión por movilidad. La finalidad es facilitar la realización de las convocatorias que efectúan los ayuntamientos con modelos actualizados de acuerdo con la normativa aplicable en materia de coordinación de las policías locales.
III. Repositorio documental
Dentro de la Plataforma de Coordinación y Gestión de las Policías Locales se tiene que crear un repositorio documental de normativa, resoluciones, consultas, protocolos y documentos en materia de policía local de interés para los ayuntamientos.
IV. Espacio virtual con información sobre seguridad pública
En el mundo virtual la información actualizada a disposición de los usuarios es una fuente básica de conocimiento. Por ello, este objetivo pretende impulsar la creación de un espacio virtual con información sobre seguridad pública de interés para las policías locales.
V. Velar por la innovación y la simplificación administrativa de los procedimientos del ISPIB
La finalidad de este objetivo es contribuir a implantar la administración electrónica en el ISPIB desde la perspectiva jurídica, organizativa y documental mediante la innovación tecnológica y la simplificación de los procesos y procedimientos administrativos.
Por esta razón, se quiere crear un espacio donde los ayuntamientos puedan hacer consultas técnicas en relación con el funcionamiento del programa, expresar sus necesidades de asesoramiento no cubiertas por los diferentes apartados y, si procede, hacer sugerencias que serán valoradas por el ISPIB con el fin de realizar un trabajo de mejora continua del programa aprovechando las sinergias que se establezcan con los ayuntamientos.
VI. Comunicación previa de los convenios para la prestación extraordinaria de servicios policiales
1. El artículo 40 de la Ley 4/2013 establece que los municipios que por circunstancias especiales o por causas extraordinarias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año y que no requieran aumento permanente de plantilla de sus cuerpos de policía local o de los puestos de trabajo de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, pueden reforzarla por medio de acuerdos con otros municipios a fin de que sus miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios.
2. El artículo 6.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, modificada por la Ley 11/2017 y el Decreto-ley 6/2021, establece que estos convenios se tienen que comunicar con anterioridad a su firma al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
3. La finalidad de este objetivo es facilitar la comunicación previa de los convenios por parte de los ayuntamientos al ISPIB mediante la Plataforma de Coordinación y Gestión de las Policías Locales.
Capítulo IV Estructura organizativa y acceso al Programa de Asesoramiento
I. Personal adscrito al programa
1. El coordinador o coordinadora del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears es el jefe o la jefa de sección responsable del Área de Asesoramiento del ISPIB. Esta persona actúa bajo la supervisión del director del ISPIB y tiene que llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
2. El coordinador o coordinadora del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears tiene que contar con el apoyo del personal del ISPIB y actuará de manera conjunta con el personal adscrito al programa «Policía XPO Illes Balears», que atiende el proceso de implementación, gestión y supervisión de las aplicaciones informáticas que dan soporte a la Plataforma de Gestión y Coordinación de las Policías Locales.
II. Acceso al Programa de Asesoramiento
La incorporación de los ayuntamientos a las funcionalidades digitales que prevé el Programa de Asesoramiento a las Policías Locales se tiene que efectuar de forma progresiva a medida que se produzca la implementación del software informático que le da soporte.
Dado que las personas usuarias de los procedimientos o procesos vinculados a los diferentes objetivos del Programa de Asesoramiento pueden variar, el ISPIB aprobará protocolos específicos en los cuales se determinarán las funcionalidades, las formas de acceso, los permisos y las personas legitimadas para acceder.
III. Obligaciones de la Administración autonómica
1. Supervisar el procedimiento de implantación de las aplicaciones informáticas que dan soporte al Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears.
2. Dar el apoyo necesario a los ayuntamientos y usuarios para garantizar el funcionamiento correcto de las aplicaciones informáticas que dan soporte al Programa de Asesoramiento.
3. Impartir, si procede, formación a los usuarios sobre las aplicaciones informáticas, los procedimientos y los procesos vinculados al Programa de Asesoramiento.
4. Introducir nuevas funcionalidades en las aplicaciones informáticas que dan soporte al Programa de Asesoramiento cuando supongan una mejora de sus objetivos, además de resolver los problemas que puedan surgir en el funcionamiento de la aplicación.
III. Obligaciones del ayuntamiento
1. Implantar las aplicaciones informáticas que dan soporte al Programa de Asesoramiento de acuerdo con los protocolos y criterios técnicos que establezca el ISPIB.
2. Utilizar las aplicaciones informáticas que dan soporte al programa en la forma que determinen los protocolos establecidos por el ISPIB.
3. Enviar la información necesaria al ISPIB para elaborar estadísticas y memorias vinculadas a la gestión del Programa de Asesoramiento.
4. Facilitar al ISPIB toda la información relativa al resultado de la implantación de las aplicaciones informáticas que dan soporte al programa para que se puedan llevar a cabo las adaptaciones necesarias del software y contribuir a su mejora continua, si se considera pertinente.
5. Dar apoyo con personal técnico informático para garantizar la ejecución correcta de los objetivos del Programa de Asesoramiento.
Capítulo V Ejecución y evaluación
I. Protocolos normalizados de trabajo
Mediante una resolución del director general de Emergencias e Interior se pueden aprobar protocolos de trabajo normalizados para facilitar la implantación del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears.
II. Adquisición de material tecnológico
Los ayuntamientos pueden destinar la ayuda económica que perciban con cargo al Fondo de Seguridad Pública a la adquisición, entre otros, de equipamiento de transmisiones y tecnológico que ayude a cumplir los objetivos de las policías locales, de acuerdo con el artículo 4.1.d) del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
III. Memoria anual de actuaciones
El ISPIB elaborará una memoria técnica anual del Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears para hacer el balance de las acciones, el seguimiento de las incidencias más relevantes que han tenido lugar y para establecer mecanismos homogéneos de actuación.
Para elaborar la memoria anual, los ayuntamientos tienen que aportar la información que les requiera el ISPIB.
IV. Evaluación del programa
El personal adscrito al Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears podrá hacer auditorías y funciones de vigilancia y control de los compromisos y las obligaciones derivadas de la implementación del programa.
V. Inicio del servicio
El Programa de Asesoramiento a las Policías Locales de las Illes Balears desplegará sus efectos de forma progresiva a medida que se implementen las diferentes herramientas informáticas que le den soporte. Mientras tanto, el ISPIB mantendrá la actual gestión de los procesos y procedimientos vigentes.
Programa elaborado por el Departamento de Interior Margarita Ginard Verger
Documento revisado por el director del ISPIB Vicenç Martorell Palou
Programa aprobado por el director general de Emergencias e Interior Pablo Gárriz Galván