Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 409231
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes Cualificadas en el sector privado 2025»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recualificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar sus condiciones.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024 (EEAO), aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, (BOE núm. 292, de 7 de diciembre), ha configurado como prioritario facilitar el acceso de las personas jóvenes a un empleo estable y, a tal efecto, se prevé como objetivo instrumental promover la obtención de experiencia laboral. En este sentido, se quiere aprovechar la experiencia positiva de los planes de choque para jóvenes, tal y como recoge dicha estrategia.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo, regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo y tiene como objetivo contribuir a la creación de puestos de trabajo y la reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial. En el artículo 53 de esta Ley, con respecto a las personas demandantes de servicios de empleo jóvenes, se establece que, con carácter general, las políticas activas de empleo deben promover el empleo de calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos, así como la movilidad geográfica hacia zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación.

Desde el SOIB se está gestionando la tramitación para incluir en el próximo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) que se apruebe, este programa como programa propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), de acuerdo con la Ley 3/2023.

Esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo, mediante la que se subvenciona la contratación de personas jóvenes desempleadas en la modalidad de contrato indefinido, con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o medio o certificado de profesionalidad/certificado profesional grado C de nivel 2 o 3 por parte de personas trabajadoras autónomas.

Las políticas activas de empleo tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. Por ello son necesarias diversas medidas en función del perfil de las personas trabajadoras, a la vez que a menudo depende también del contexto económico en el que deben aplicarse.

Según los datos de paro del SOIB, en el año 2024, el 23,7 % de las personas jóvenes, menores de 30 años, registradas en situación de desempleo, tenía un nivel formativo de estudios universitarios, de formación profesional de grado medio o grado superior o de estudios de bachillerato. En términos absolutos, se trata de 1.236 personas jóvenes, de las que un 10,1% son menores de 20 años, el 37,9% tiene entre 20 y 24 años y el 52,0%, entre 25 y 29 años.

En cuanto a los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de paro entre las personas jóvenes menores de 30 años fue del 18,4% de media en el año 2024 en las Illes Balears. Esta tasa se ve fuertemente influida por el nivel educativo, y pone de manifiesto la importancia de la formación a la hora de encontrar trabajo. Cuanto más alto es el nivel de estudios, más baja es la tasa de paro, lo que subraya la necesidad de mejorar la cualificación profesional para reducir las cifras de desempleo.

De este modo, las personas jóvenes con bajo nivel formativo (ESO o menos) tienen la tasa de paro más elevada, que se sitúa en el 24,6 % en 2024, una cifra considerablemente más alta en comparación con otros grupos educativos. Las personas jóvenes con un nivel educativo medio (bachillerato o FP de grado medio) presentan una tasa de paro del 21,1 %, pero todavía es preocupante en el contexto de un mercado laboral cada vez más exigente. Finalmente, las personas jóvenes con estudios superiores (universitarios o FP superior) muestran una mejor inserción laboral, ya que su tasa de paro se sitúa, en 2024, en el 10,7 %. Sin embargo, el acceso al mercado laboral continúa presentando dificultades para este colectivo a la hora de acceder a un empleo adecuado a su formación y de calidad.

Desde la implementación del programa de fomento del empleo en el año 2016, se ha evidenciado el éxito de esta iniciativa, tanto por parte de las entidades como de las personas jóvenes participantes. Según los datos de inserción de las últimas convocatorias analizadas, el 61,2 % de las personas jóvenes que finalizaron el programa «SOIB Cualificados – Primera experiencia» –con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)–, obtuvieron un contrato en los seis meses siguientes a su finalización. En cuanto al programa «SOIB Jóvenes: Cualificados - Entidades Locales 2022», la tasa de inserción a los seis meses se sitúa en el 56 %. Estos datos confirman el impacto positivo del programa en la empleabilidad juvenil, consolidándolo como una herramienta efectiva para facilitar la transición de las personas jóvenes cualificadas al mercado laboral y reforzando la necesidad de su continuidad.

Por otro lado, se observa que el colectivo de jóvenes con estudios de nivel medio presenta una tasa de paro más del doble que la del colectivo de jóvenes con estudios superiores, lo que hace aconsejable incluir en este programa a las personas jóvenes con estudios de formación profesional de grado medio, certificados de profesionalidad/certificados profesionales de nivel 2, o titulaciones equivalentes, para que se puedan beneficiar del impacto positivo de participar en el programa, y con el objetivo de reducir la tasa de paro del colectivo.

De esta manera, resulta estratégico desarrollar actuaciones que refuercen la inclusión de las personas jóvenes menores de 30 años con falta de experiencia laboral a través de acciones específicamente diseñadas para éstas y sus circunstancias en el campo de la cualificación, la formación profesional y la adquisición de experiencia laboral. Al fin y al cabo, uno de los principios rectores del SOIB es fomentar la igualdad de oportunidades, a partir de los Planes Anuales de Políticas Activas de Empleo, aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

A su vez, la falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un trabajo cualificado, lo que les deja en desventaja respecto de personas de más edad; además, también promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen las personas jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los que acceden finalmente.

Una de las novedades de esta convocatoria es el perfil de las personas beneficiarias a las que se dirige: las personas autónomas. En este sentido, subvencionar la contratación de personas jóvenes cualificadas por parte de personas autónomas no solo genera sinergias y fomenta el empleo, sino que también facilita la adquisición de experiencia profesional en el ámbito de su cualificación.

Este proceso aprovecha los conocimientos y la experiencia que pueden transmitir las personas trabajadoras autónomas, al tiempo que inserta a las personas jóvenes en un entorno laboral real. Así, se incrementan las posibilidades de que el empleo se mantenga de forma indefinida una vez finalizado el período subvencionado. Además, esta iniciativa permite llegar a sectores económicos y cualificaciones que no habían sido contemplados en convocatorias anteriores.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de Estado y por este motivo, se ajustan al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en:

  • el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
  • el Reglamento (UE) 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura.

Esta convocatoria está dotada con un crédito inicial de 2.000.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 25021 y 27021, de los presupuestos generales de la CAIB para los años 2025 y 2027.

Teniendo en cuenta las características de las personas beneficiarias, el objeto de la actividad subvencionada —dirigida a conseguir puestos de trabajo para personas de un colectivo con dificultades para encontrar un empleo y con falta de experiencia profesional—, y las personas destinatarias finales de los proyectos, sumado a que las personas beneficiarias deban atender de manera puntual y periódica el pago de las nóminas y de los costes de la Seguridad Social, se acreditan razones de interés público para que el Consell de Govern, a propuesta del conseller de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, autorice el pago por anticipado de un 75 % del importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) y modificado por Resolución del conseller de Economía, Hacienda e Innovación de 29 de abril de 2025 (BOIB núm. 56, de 3 de mayo), en la Línea II.6.4: «ayudas para financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sean contratadas por trabajadores autónomos».

La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de mayo), en el artículo 1.2.d), permite incentivar «acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral»

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral. Asimismo, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.

Además, se toma en consideración el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.

En todo lo no establecido en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el resto de normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025 para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo, destinado a personas mayores de 18 y menores de 30 años que sean contratadas mediante un contrato indefinido por parte de personas trabajadoras autónomas.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, que empezará a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

1.Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por el plazo máximo de un año, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, que sean contratadas por parte de personas trabajadoras autónomas.

Las funciones que lleven a cabo estas personas jóvenes tienen que ser adecuadas a su titulación.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Normativa y régimen jurídico

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación.
  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • El Texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.
  • La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  • La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de maig de 2023).
  • El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013.
  • El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
  • La demás normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.

En todo lo que no prevea esta convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Orden 16/2023.

3. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en un régimen alternativo equivalente.

2. Todas las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar de alta en el RETA o en un régimen alternativo equivalente y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, de forma ininterrumpida, durante al menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. En el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los periodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la CAIB.

d) Estar empadronadas y tener la residencia en algún municipio de las Illes Balears.

e) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el/los centro/s de trabajo ubicado/s en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Tener entre cero y dos personas trabajadoras a cargo.

3. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las personas en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 13 de la Ley 38/2003, o que hayan sido sancionadas según el artículo 11 de la Ley 11/2016 y el artículo 37 de Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

b) Las personas socias integrantes del órgano de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

c) Las personas que forman parte de comunidades de bienes, salvo que todos los requisitos concurran en la persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.

d) Las personas dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante la ejecución del proyecto subvencionado.

En general, quedarán excluidas de esta convocatoria de ayudas todas aquellas personas solicitantes en cuya persona física no concurran todos los requisitos previstos en esta convocatoria de ayudas.

4. Crédito asignado

El crédito inicial de esta convocatoria es de 2.000.000 €, con la siguiente distribución:

  • Año 2025: 1.500.000 €, con cargo al presupuesto de la CAIB, centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 25021, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2027: 500.000 €, con cargo al presupuesto de la CAIB, centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 27021, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a esta convocatoria deben financiarse mediante fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En caso de que el crédito previsto en esta convocatoria exceda esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.

En caso de que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente en la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023.

5. Importe máximo de la subvención

Con la finalidad de que las ayudas lleguen al máximo número posible de personas beneficiarias, se ha fijado una subvención máxima por solicitante de 35.000 €.

6. Contenido del proyecto de contratación

La persona interesada debe presentar una única solicitud para un puesto de trabajo, con un proyecto de contratación que debe incluir la contratación que se prevea llevar a cabo, que será a jornada completa en la modalidad de contrato indefinido. En la solicitud se hará constar el puesto de trabajo que se pretende cubrir, la ubicación y las tareas que debe realizar la persona joven, y aquellas titulaciones que se consideren más idóneas para realizarlas.

La subvención se debe solicitar por los gastos que sean subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, y deben corresponder al primer año de la contratación que consta en el proyecto presentado.

7. Requisitos de los proyectos de contratación

Los proyectos de contratación que presenten las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos, y deben acreditarse mediante una declaración responsable:

a) Les funciones de la persona que se debe contratar han de corresponder a tareas habituales de la actividad profesional de la persona beneficiaria.

b) La persona solicitante de la subvención dispone de recursos económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB por ejecutar la actividad, así como de los recursos suficientes para atender, en el tiempo y forma establecidos legalmente, los pagos de nóminas y otros pagos derivados de la contratación establecidos legalmente, mientras no se produzca el pago de la subvención por parte del SOIB.

8. Personas destinatarias finales

1. Los requisitos que deben cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:

a) Ser personas desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, grado C - certificado profesional/ certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, de acuerdo con la normativa vigente, así como titulaciones equivalentes en enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio profesional.

c) No haber sido contratadas en los seis meses anteriores con un contrato de trabajo subvencionado por el SOIB en cualquier programa de fomento del empleo.

d) No haber sido contratadas anteriormente por la misma persona beneficiaria.

2. Es condición indispensable que, en el momento de la contratación, la persona trabajadora tenga vigente la demanda de empleo en el SOIB —en situación de desempleo— y sea beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación que se efectúe.

3. No pueden ser personas destinatarias finales el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, ni otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido de la persona beneficiaria.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

a) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención debe generarse mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Cada solicitante debe presentar una única solicitud en el modelo normalizado que encontrará en la aplicación de gestión ESOIB y adjuntar la documentación correspondiente.

Para acceder ESOIB, la persona solicitante debe haber solicitado previamente el alta en la aplicación, así como la de las personas gestoras, enviando un mensaje de correo electrónico a: fomentocupacio3@soib.caib.es.

Las personas que ya están dadas de alta en la ESOIB son responsables de mantener actualizada la información identificativa. En caso de que la información que figura no esté actualizada, deberán solicitar al SOIB, a través del buzón de correo antes indicado, que actualice los datos y también acreditar documentalmente los cambios solicitados (representante, acceso de gestores en nombre de la persona beneficiaria, etc.).

Una vez que la persona disponga del alta en la aplicación de gestión ESOIB, debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación.

b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

La presentación de la solicitud debe hacerse de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023 y siguiendo las indicaciones siguientes:

Una vez adjuntada la documentación a ESOIB y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, este debe firmarse electrónicamente y presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, ésta no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB –desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado– y a la Sede Electrónica –desde donde se puede registrar la solicitud– estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Cada persona debe presentar una única solicitud para un puesto de trabajo. En el caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará válida la última presentada, que sustituirá a las anteriores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria o no está formalizada correctamente, si la documentación recibida es defectuosa o falta alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la carencia o presente los documentos preceptivos. Se le advertirá que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

La solicitud constituye la memoria explicativa a la que se refiere el artículo 4.4.c) de la Orden 16/2023.

 

10. Documentación

Toda la documentación que complementa la solicitud, de la que forma parte, debe presentarse directamente a través de la aplicación ESOIB. Esta documentación es la siguiente:

a) La declaración responsable según el artículo 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7 (si procede), 8 y 9 de la Orden 16/2023.

b) El certificado que se menciona en el artículo 4.4.e) de la Orden 16/2023.

c) De acuerdo con el artículo 4.4.f) de la Orden 16/2023 y el modelo disponible en la aplicación ESOIB, una declaración responsable relativa a los puntos siguientes:

  • Que la persona solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, y que dispone de los equipamientos, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la ejecución correcta del trabajo efectivo de la persona trabajadora.
  • Que dispone de recursos económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB.
  • Que dispone de recursos suficientes para atender, en tiempo y forma legal, el pago de nóminas y otras obligaciones derivadas de la contratación, mientras no se haya efectuado el pago de la subvención.
  • Que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceras personas en la ejecución del proyecto o se compromete a contratarla, exonerando así al SOIB de cualquier responsabilidad.
  • Que la cuenta bancaria indicada para recibir la subvención es de titularidad de la persona solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).
  • Que el salario de la persona desempleada contratada se ha determinado según el grupo profesional correspondiente y el convenio colectivo o la tabla salarial aplicable, y en ningún caso es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio en curso, según el Reglamento (UE) 2023/2831; el Reglamento (UE) 1408/2013 y el Reglamento (UE) 717/2014.
  • Que no incurre en ninguna de las circunstancias de «empresa en crisis» según el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
  • Que desarrolla su actividad y tiene el/los centro/s de trabajo ubicado/s en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Que tiene como máximo dos trabajadores. Se especificará el número exacto de trabajadores a su cargo.
  • Que no tiene la condición de socio integrante de los órganos de administración de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.
  • Que no forma parte de comunidades de bienes, salvo que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.
  • Que no está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante la ejecución del proyecto.
  • Que acepta la cesión y tratamiento de datos con relación a la ejecución de la convocatoria.

d) De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir los documentos que acrediten la veracidad de los datos declarados.

e) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la persona interesada se opone expresamente a que el SOIB consulte sus datos –debiendo hacerse constar en el modelo de solicitud–, deberá aportar los siguientes documentos, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria:

  1. Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
  2. Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA o régimen equivalente.
  3. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB.
  4. Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

f) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sólo en el caso de que la persona interesada no autorice al SOIB a realizar la consulta –debiendo hacerse constar en el modelo de solicitud–, tendrá que aportar los siguientes documentos, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria:

  1. Certificado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), dentro del plazo establecido en el punto 3.2.a), del Anexo 1 de esta Resolución.
  2. Certificado de la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  3. Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan presentado anteriormente ante cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación si ya se encuentra en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, debe utilizarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las personas interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso de que sea el SOIB, el servicio concreto.

Si, excepcionalmente, el SOIB no puede obtener la documentación electrónicamente, puede requerir a la persona solicitante que la presente.

11. Selección de las personas beneficiarias y criterios de concesión

La selección de las personas beneficiarias debe hacerse por procedimiento de concurrencia no competitiva, en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, tal y como prevé el artículo 7.2 de la Orden 16/2023, dado que no resulta necesaria la comparación ni la prelación entre ambas solicitudes en un único procedimiento.

Las solicitudes deben resolverse de manera individual, por orden de entrada, hasta agotar el crédito asignado a esta convocatoria. Si es necesario requerir a la persona beneficiaria para que subsane o aporte la documentación prevista en esta Resolución, la fecha de presentación de la subsanación que complete correctamente el expediente será la que establezca la orden de entrada a los efectos de la resolución de la solicitud.

12. Conflicto de intereses de las personas participantes

Las personas y autoridades que intervengan en el proceso de selección de personas beneficiarias o en la verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán abstenerse de participar en el procedimiento si incurren en un conflicto de intereses o en alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuarán de acuerdo con lo dispuesto en ella.

13. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto el punto 6, que no se aplica.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los que debe basarse la propuesta de resolución.

3. Una vez revisada la solicitud y, en su caso, las subsanaciones presentadas, el servicio competente emitirá el informe que servirá de base para la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe mencionado en el apartado anterior, deberá formular una propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta deberá notificarse a la persona interesada, a quien se le concederá un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas en el trámite de audiencia. Si transcurrido este plazo no se presenta ninguna alegación, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada tácitamente.

Con el envío de la propuesta de resolución provisional mencionada en el apartado anterior, se incluirá, en una única notificación, un requerimiento de documentación dirigido a las personas interesadas en subvenciones de importe superior a 30.000 euros. Este requerimiento será aplicable cuando los solicitantes sean personas físicas o jurídicas —distintas de las entidades de derecho público— con ánimo de lucro y estén sujetas a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En cumplimiento del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, las personas interesadas deberán acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada normativa, como requisito para obtener la condición de personas beneficiarias.

El requerimiento concederá un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a las personas interesadas para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia de que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria.

No obstante, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, debe presentarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se realizará por los medios de prueba, y en los términos y condiciones previstos en el artículo 13.3 bis.

5. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones de la persona interesada, la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva, que debe notificarse individualmente a las personas interesadas.

7. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o de denegación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. La resolución será notificada individualmente a cada una de las personas beneficiarias.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

14. Modificación de la resolución

Con posterioridad a la resolución de concesión, la persona beneficiaria puede solicitar su modificación, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de diez días hábiles desde que se produzca el hecho causante de la modificación.

15. Cuantía de la subvención

1. La subvención debe destinarse a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por una duración máxima de un año, que se deriven de contratar a jornada completa a las personas jóvenes en la modalidad de contrato indefinido.

2. La cuantía de la subvención debe determinarse en función del importe solicitado, el cual deberá ajustarse al presupuesto presentado para el primer año de la contratación prevista. Este informe deberá calcularse conforme a las retribuciones establecidas en el convenio colectivo aplicable, la tabla salarial correspondiente y la normativa que sea legalmente aplicable, vigente en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con las funciones a desempeñar. En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI vigente durante la ejecución del proyecto subvencionado.

En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.

Esta subvención se configura como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. Así pues, se entenderá que la diferencia de la financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada es a cuenta de la persona beneficiaria y deberá reintegrar la financiación pública únicamente por el importe que exceda el coste total de dicha actividad.

3. Se deben considerar gastos subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas y las pagas extraordinarias durante el primer año de la contratación objeto de la subvención, de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial y la normativa que sea legalmente aplicable, y que en ningún caso puede ser inferior al SMI, correspondientes a su grupo profesional, y de acuerdo con el presupuesto presentado por la persona solicitante.

Las personas solicitantes pueden incluir en su presupuesto el incremento salarial que se prevea para el año siguiente al ejercicio en que deban iniciarse los proyectos. Se consideran gastos subvencionables los incrementos salariales que finalmente se aprueben y siempre que no se supere el importe máximo subvencionable para cada contratación fijado más abajo y con el límite del importe de la subvención concedida.

4. También tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como si es por enfermedad o accidente profesional, o los permisos de riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento y riesgo durante la lactancia.

b) Les vacaciones anuales no disfrutadas por causa baja laboral o por rescisión del contrato antes de la fecha de prevista de finalización del período subvencionable.

5. No son gastos subvencionables:

a) Los incentivos salariales, dietas, gastos de locomoción, horas extraordinarias, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

b) El pago de vacaciones no disfrutadas, excepto los gastos previstos en el apartado anterior sobre este concepto.

6. El importe de la subvención por este concepto (costes laborales) es independiente de la retribución que finalmente perciba la persona trabajadora que, en ningún caso, puede ser inferior al SMI.

7. El importe máximo de la subvención susceptible de ser concedido para cada puesto de trabajo según el grupo profesional de la persona a contratar será de:

  • 35.000 €: título de grado universitario o titulación de graduado en enseñanzas artísticas superiores.
  • 29.000 €: titulación de formación profesional de grado superior, grado C –certificado profesional/certificado de profesionalidad de nivel 3, titulación técnica superior de enseñanzas artísticos, o titulación técnica deportiva superior.
  • 25.000 €: titulación de formación profesional de grado medio, grado C –certificado profesional/certificado de profesionalidad de nivel 2, y titulación profesional o técnica de enseñanzas artísticos o titulación de Técnico/a Deportivo.

8. La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

16. Selección y contratación

1. El artículo 42 de la Ley 3/2023 establece que toda actividad de intermediación, tanto respecto de la labor de prospección y captación de ofertas de trabajo como de la casación de la oferta y demanda de empleo o la colocación, recolocación o selección de personal, se desarrollarán atendiendo al cumplimiento de los objetivos de la política de empleo y de los principios rectores de la misma. En particular, se respetará la igualdad real y efectiva de las personas oferentes y demandantes de empleo y la no discriminación en el acceso al empleo, sin perjuicio de la generación de mercados de trabajo inclusivos y la ejecución de programas específicos para facilitar la empleabilidad de colectivos más desfavorecidos. Se preservará también la plena transparencia y la protección y tratamiento adecuado de los datos personales de las personas demandantes de empleo por parte de los agentes de intermediación.

En cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional, las ofertas que presenta la persona beneficiaria no podrán contener elementos que supongan algún tipo de discriminación por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo, de este modo, la cohesión social, tal como especifica el artículo 5 de la Ley 3/2023.

2. Las personas trabajadoras deben seleccionarse de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y siguiendo el protocolo del departamento del SOIB que tenga asumidas las competencias de intermediación, el cual debe prever la posibilidad de utilizar medios no presenciales y debe procurar que el resultado del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %). Este protocolo estará disponible en la web del SOIB.

La persona beneficiaria debe presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Las ofertas de empleo deben tener carácter genérico y deben difundirse en el portal web del SOIB.

Las personas candidatas deben inscribirse por medio de una autocandidatura en el portal del SOIB. Esta inscripción comporta autorizar la cesión de sus datos para que los considere y gestione la persona beneficiaria del proyecto, con el fin de seleccionar participantes.

La persona beneficiaria de la subvención seleccionará a la persona trabajadora de entre las candidatas que reúnen los requisitos revisados por el SOIB, según especifica el protocolo del departamento del SOIB que tenga asumidas las competencias de intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

Tendrán preferencia en la selección las personas desempleadas que ejecuten o hayan ejecutado, dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha en que la oferta se ha empezado a difundir en la página web del SOIB, un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación profesional concertados.

3. Las personas seleccionadas serán contratadas a jornada completa en la modalidad de contrato indefinido.

4. La contratación de las personas seleccionadas debe realizarse al día siguiente de un día hábil. El SOIB debe verificar que las personas seleccionadas tengan la demanda de empleo de alta en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación efectuada.

17. Registro de contratos

1. El contrato se registrará vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

2. Será condición indispensable que la persona a contratar no se oponga al hecho que el SOIB acceda a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes, durante y hasta doce meses después de que el contrato haya finalizado, con el fin de verificar que este se ha formalizado y se ha ejecutado la duración del proyecto subvencionado, así como para liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de las personas participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los que se financia programa público.

En caso de que se opongan a estas consultas, se considerará que no se puede formalizar la contratación, dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la aplicación correcta de los fondos públicos con los que se subvenciona el contrato.

3. El contrato se formalizará obligatoriamente por escrito por medio del modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato indefinido», con el código de contrato «100». El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <https://soib.es>. Los contratos deben comunicarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la formalización.

18. Inicio y ejecución

1. La fecha de inicio de los contratos debe estar comprendida entre la fecha de finalización del proceso de selección de las personas trabajadoras y el 31 de octubre de 2025 (ambas fechas incluidas), y siempre después de la notificación de la resolución de concesión de la subvención a la persona beneficiaria. La fecha de finalización del proyecto subvencionado tendrá lugar un año después del inicio, con la excepción de los casos que deriven de la aplicación del punto 3 de este apartado.

2. La persona beneficiaria dispone de diez (10) días desde la formalización del contrato para aportar una copia al servicio gestor de la subvención del SOIB, mediante la aplicación ESOIB.

3. Dado que el objetivo de la convocatoria es fomentar la contratación de personas jóvenes cualificadas, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja por causas ajenas a la persona beneficiaria o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización del proyecto, el SOIB puede autorizar su sustitución, previa solicitud de la persona beneficiaria. Esta dispone de un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el caso de que no se cumpla este plazo, no se autorizará su sustitución. Las personas sustitutas deben provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, si no hubiera, se promoverá un nuevo proceso de selección; las personas candidatas deben cumplir los requisitos para ser contratadas.

4. La fecha máxima de finalización de los proyectos subvencionados será el 15 de noviembre de 2026.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones genéricas las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y todos los apartados, excepto el a) y s) del artículo 14, de la Orden 16/2023.

Son obligaciones de carácter específico las siguientes:

1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación en los modelos disponibles. La persona beneficiaria es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las que ha solicitado acceso; de esta manera, deberá solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso a la ESOIB cuando la persona autorizada sea baja o deje de gestionar el programa.

2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención. En cualquier caso, la persona beneficiaria debe reportar toda la información y la documentación relativas a la gestión y seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.

3. Comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda en el plazo de siete días hábiles.

4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acaecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc. que dieron lugar a la subvención, se debe comunicar y solicitar la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona beneficiaria deberá solicitar la correspondiente modificación de la resolución, tal y como establece el apartado 14 de esta convocatoria.

5. En los supuestos de sustitución del apartado 18.3 de esta convocatoria, la persona beneficiaria tiene un plazo de diez días hábiles desde que se produzca la vacante para solicitar su sustitución.

6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en el marco de esta convocatoria, podrá comunicarlos a la Administración mediante el canal de denuncias habilitado por la Administración de la CAIB, los organismos autónomos y el resto de sector público instrumental adherido, en la dirección web y en los términos del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se regula el sistema interno de información de la Administración de la CAIB y sus organismos autónomos dependientes:

https://www.caib.es/sites/canaldenuncies/ca/que_es_el_sistema_intern_informacio/?campa=yes

20. Seguimiento de los proyectos y control de la subvención

1. Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones, de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, el SOIB debe llevar a cabo el seguimiento de la ejecución.

El SOIB debe establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos, que están recogidos en el Protocolo de gestión de proyectos disponible en la aplicación ESOIB (apartado «Fondo documental») y en la web del SOIB (https://soib.es/convocatories/). Igualmente, durante la ejecución del programa, el personal técnico de seguimiento de referencia llevará a cabo, en cualquier momento, una visita técnica de seguimiento in situ del proyecto.

2. A tal efecto, el personal técnico que designe el SOIB debe realizar las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que realice el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Así, las personas beneficiarias deben facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la ejecución correcta del proyecto.

3. En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos, y con el fin de verificar el cumplimiento del objeto de la subvención, la persona beneficiaria debe presentar, durante la ejecución del proyecto, las evidencias que lo acrediten. Dichas evidencias deberán entregarse en la forma y los plazos establecidos por los protocolos del SOIB:

  • Control de asistencia diaria.
  • Descripción y evidencias de las tareas que la persona contratada ha llevado a cabo.

4. Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención, cualquiera de las causas siguientes:

a) La falta de justificación o evidencia de asistencia al puesto de trabajo.

b) La falta de descripción y evidencias de las tareas realizadas que acrediten suficientemente la adecuación de las tareas a la práctica profesional objeto de la subvención.

5. En el caso de que la persona trabajadora haya asistido a su puesto de trabajo pero la persona beneficiaria no disponga de justificación o evidencia de asistencia y/o de descripción de tareas, se podrá subsanar de manera excepcional mediante un informe justificativo firmado por la persona beneficiaria, siempre que esté debidamente justificada al menos un 80 % de la asistencia total de la duración del contrato de la persona trabajadora.

El incumplimiento de esta obligación, o bien si del análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá en el informe final que debe emitir el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, el cual debe servir de base para liquidar la subvención, y que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos que recoge el punto 24 de esta convocatoria.

6. En cuanto a la comprobación de la aplicación correcta de los fondos, una vez acabado el proyecto y presentada la documentación justificativa por parte de la persona beneficiaria, el SOIB debe verificar mediante una consulta de la vida laboral que los contratos se han formalizado con los requisitos que se establecen en esta convocatoria, y el tiempo que las personas jóvenes han estado contratadas.

21. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión que se quiera hacer debe presentarse en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se debe hacer constar el nombre completo del programa «SOIB-Oportunidades de Empleo para personas Jóvenes Cualificadas en sector privado». Además, se debe hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la financiación de fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la incorporación de elementos identificativos del SOIB y del SEPE, de acuerdo con lo establecido en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las personas beneficiarias en la aplicación ESOIB. Asimismo, la persona beneficiaria puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del SEPE.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que derive de esta actividad, debe estar escrito, como mínimo, en catalán y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

4. Durante la ejecución de la operación, la persona beneficiaria debe colocar un cartel de tamaño A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión que establece el SOIB.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas indicadas en el artículo 30 de la Orden 16/2023.

22. Condiciones para abonar el importe de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden 16/2023 y en relación con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 16 de mayo de 2025, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía, ha autorizado el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención por razones de interés público. Las personas beneficiarias quedan eximidas de la obligación de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

2. El pago de la subvención debe hacerse de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 75 % debe hacerse por anticipado, tramitándose de oficio por parte del SOIB con cargo a los presupuestos generales de la CAIB del año 2025, una vez que la persona beneficiaria haya acreditado la contratación de la persona trabajadora.
  • Un segundo pago de hasta el 25 % restante debe tramitarse de oficio por parte del SOIB, con cargo a los presupuestos generales de la CAIB del año 2027, una vez la persona beneficiaria haya justificado que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención, y a partir del resultado de su liquidación, tal y como prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Las obligaciones reconocidas a favor de las personas beneficiarias de las subvenciones deben abonarse según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

23. Justificación

1. La justificación de la subvención debe hacerse mediante el sistema de cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto que establece el artículo 19 de la Orden 16/2023.

2. La persona beneficiaria debe presentar la cuenta justificativa en el SOIB, de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se encuentran a disposición de las personas beneficiarias en la web del organismo.

3. La cuenta justificativa se compone de la siguiente documentación:

a) JUSTIFICACIÓN TÉCNICA:

El SOIB debe poner a disposición de la persona beneficiaria una Memoria de actuaciones con información, documentación y evidencias sobre el Programa, que se genera mediante la aplicación ESOIB una vez terminada la actividad. La persona beneficiaria dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para comprobar la adecuación a las actividades realizadas objeto de la subvención y a los resultados obtenidos, y para firmarla.

b) JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA:

En el plazo de tres meses desde que finalice el periodo de la actividad subvencionable, debe presentarse una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que comprenda la siguiente documentación:

  1. Certificado de la exactitud contable y la certeza de los importes justificados.
  2. Relación los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes que establece el punto decimoquinto del anexo de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Para justificar los gastos objeto de subvención y su pago, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación siguiente:

  • Nóminas abonadas a las personas contratadas y los justificantes bancarios del abono.
  • Documentos de los ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las retenciones realizadas a las personas trabajadoras (modelo 111).
  • Documentos de cotización a la Seguridad Social: Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como los justificantes de su abono.
  • IDC (Informe de Cotizaciones) de la persona contratada, que debe abarcar todo el periodo de contratación.
  • En el caso de embargos, los documentos que originan la obligación de la persona beneficiaria de hacer la retención y los justificantes bancarios del ingreso en la cuenta indicada.

3. Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona beneficiaria no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. En caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cantidad concedida.

4. El justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, si procede, y los intereses correspondientes.

Se considera gasto subvencionable el que se corresponda con los conceptos que define el punto decimoquinto de esta convocatoria y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. También se consideran gastos subvencionable los pagos del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido hacer dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la normativa que los regula o bien hayan sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento, siempre que la persona beneficiaria acredite su pago efectivo en los plazos otorgados por la normativa correspondiente o resolución de fraccionamiento/aplazamiento respectivamente.

5. Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

  • En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se cargue el pago.
  • En el caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
  • En el caso de que se trate de cheques, se debe incluir el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se cargue el pago, así como la copia compulsada del cheque.
  • Documento bancario que certifique la fecha, el importe, el nombre de la persona beneficiaria y el concepto de la operación.

No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

6. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que se refiere este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días hábiles. Transcurrido este plazo, el hecho de no haber presentado la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro o revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003; el artículo 92 del Reglamento general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días hábiles.

8. La subvención debe liquidarse de acuerdo con el informe del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, y debe calcularse considerando la duración del proyecto subvencionado y la documentación justificativa de los gastos, de acuerdo con los criterios de subvencionalidad establecidos en esta convocatoria, sin que se pueda superar en ningún caso el importe de la subvención concedida para el puesto de trabajo. En todo caso deberá prorratearse el importe concedido para el puesto de trabajo al tiempo efectivamente trabajado en relación con la duración máxima subvencionable de un año.

24. Revocación y reintegro

1. El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

2. La persona beneficiaria debe devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003), junto con los intereses correspondientes, sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar en

<https:// www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?=046&idConcepto=7218>

3. Asimismo, en el caso de que no se hayan devuelto voluntariamente los remanentes de fondos recibidos y no aplicados, el SOIB tramitará el expediente de reintegro correspondiente a estos importes, junto con los intereses de demora que correspondan.

25. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.

26. Régimen comunitario de las ayudas

1. Las personas beneficiarias de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831. El artículo 3.2 de este Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

2. Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas, respectivamente, al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, en el Reglamento UE 717/2014, y a las correspondientes modificaciones que han sufrido ambos textos. En este sentido, para las empresas del sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Por otro lado, para las empresas del sector de la pesca, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.

3. Según la consideración primera del Reglamento (UE) 2023/2831, la financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se considera ayuda estatal y, como tal, debe notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del mismo Tratado. No obstante, en virtud del artículo 109 del TFUE, el Consejo puede definir las categorías de ayudas exentas de esta obligación de notificación. Asimismo, según el artículo 108, apartado 4, del TFUE, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales.

En el Reglamento (UE) 2015/1588, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del TFUE, que las ayudas de minimis —aquellas concedidas a una misma empresa durante un período determinado y que no superan un importe máximo fijado— podian formar parte de dichas categorías. Con base en esta normativa, se considera que las ayudas de minimis no cumplen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE y, por tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.