Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 408605
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las listas definitivas y se constituye la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialida ingeniería forestal
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Hechos
1.Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio).
2. De conformidad con los punts 3.2.c) y 6 del mencionado Acuerdo, las bolsas únicas se pueden constituir con la convocatoria pública de concurso de méritos.
3. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2025, se inició la constitución de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialida ingeniería forestal (BOIB núm. 57, de 6 de mayo).
4. Se fijó el 27 de mayo como último día para presentar solicitudes de inscripción a la bolsa única i de alegación de méritos, cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevee el punto 19.1 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el caso de que no estuvieran ya inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
5. El 29 de mayo, se publicaron en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la pàgina web web https://oposicions.caib.es la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se fijó un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación para presentar las alegaciones y los documentos que consideren oportunos en relación a la acreditación de los méritos alegados.
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y alegaciones y, tras ser analizadas, se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de constitución de la bolsa.
Fundamentos de derecho 1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
4.El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si procede».
6. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), dispone que son personal funcionario interino aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos que prevé el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos, y deben regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la constitución inicial de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialida ingeniería forestal, de conformidad con el punto 3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024. La composición de la bolsa única, con el orden de prelación final después de aplicar los criterios de desempate, se adjunta como anexo a esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB. Asimismo, se debe comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que realice la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de junio de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens