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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 408421
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2025-2026

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Texto

Hechos

1. La Unión Europea establece que las competencias clave, así como las destrezas básicas, tienen que ser el eje fundamental para el éxito futuro de todo el alumnado, con el apoyo del profesorado y educadores altamente cualificados y motivados, así como otros profesionales de la educación, y ha marcado como uno de los objetivos para el 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias tiene que ser inferior al 15 %.

2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes financia el Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora, que tiene como objetivo principal mejorar el nivel de logro de la competencia lectora en el alumnado y se concreta en actividades de acompañamiento y asesoramiento educativo que requieren el acuerdo activo del profesorado participante.

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que fomentar los programas de investigación e innovación con el impulso del trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

4. Así mismo, el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 2/2006 determina que, a fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos tienen que dedicar un tiempo diario, en los términos que recoge su proyecto educativo. Para facilitar esta práctica, las administraciones educativas tienen que promover planes de fomento de la lectura y de alfabetización en varios medios, tecnologías y lenguajes.

5. El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece los principios generales que rigen el sistema educativo de las Illes Balears, en el marco de los valores definidos por la Constitución española y por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, entre los cuales se encuentran: el impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación; la promoción de la educación más allá del centro educativo y el fomento de la educación a lo largo de la vida; la implantación de la cultura de evaluación competencial y constructiva como instrumento de mejora del sistema educativo, y la educación basada en competencias fundamentadas científicamente.

6. En el artículo 114.1 de la Ley antes mencionada se determina que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos que se recogen en la Ley y las normas que la desarrollen.

7. Día 9 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de septiembre de la Secretaría de Estado de Educación por la cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa de Cooperación Territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024, programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

8. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación del 16 de septiembre, concede un importe de 1.151.308,00 € a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a cargo de la partida presupuestaria 18.04.322L.451.01, para el ejercicio 2024.

9. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros educativos de las Illes Balears, dicta en el artículo 10. 8 que el proyecto educativo debe incluir, entre otros, un plan de fomento de la lectura. En este sentido, el «Plan de Lectura de Centro» que aparece en las bases de este Programa es el mismo que dictamina el mencionado Decreto, el «Plan de fomento de la lectura».

 

10. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, para dar respuesta a la oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convoca el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2025-2026 para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico y establece sus bases.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2023).

4. La Resolución del Consejo UE n.º 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con vistas al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DOUE n.º 66, de 26 de febrero de 2021).

5. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 5 de septiembre de 2024, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024 (BOE n.º 218, de 9 de septiembre de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2025-2026 dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

2. Aprobar los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Bases del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora

  • Anexo 2: Modelo de solicitud del centro educativo (trámite telemático)

  • Anexo 3: Modelo de certificado del centro educativo

  • Anexo 4: Modelo de compromiso del centro educativo

  • Anexo 5: Modelo de designación y compromiso del docente coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora

  • Anexo 6: Guion para elaborar el Plan de Lectura de Centro

  • Anexo 7: Guion para elaborar la Memoria anual del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora del centro

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web del Servicio de Innovación Educativa https://sie.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a publicarse, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de junio de 2025)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2025-2026 dirigida a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico

Primero Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2025-2026.

2. La finalidad del Programa es mejorar la competencia lectora del alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico. Se entiende la competencia lectora como la capacidad de comprender, comparar e interpretar un texto en relación con otros conocimientos adquiridos y con diferentes ámbitos de la vida, estimulando el pensamiento crítico.

3. Los objetivos específicos son los siguientes:

a) Atender al alumnado de manera más personalizada para la mejora de la competencia lectora.

b) Formar a los docentes coordinadores para que transfieran a los docentes de sus centros las metodologías, estrategias y buenas prácticas para el aprendizaje competencial de la lectura en todas las áreas del currículum de cada etapa educativa.

c) Asesorar a los centros en la elaboración o la actualización y desarrollo del Plan de Lectura de Centro que se vinculará a todos los proyectos, programas y actuaciones de centro, desde una perspectiva global que aglutine el máximo de materias, áreas y módulos posibles y que implique todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Implementar metodologías y estrategias efectivas para la adquisición y mejora de la competencia lectora adaptadas a las necesidades de cada alumno.

Segundo Destinatarios

El Programa se dirige al alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico en las Illes Balears.

Tercero Descripción del Programa

1. Los equipos directivos son los responsables del desarrollo del Programa en el centro educativo y contarán con el apoyo y asesoramiento de un equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa.

2. Los centros participantes designarán a un docente con destino definitivo en el centro como coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora que recibirá la formación específica y hará la transferencia al resto del claustro. Paralelamente, el centro elaborará el Plan de Lectura de Centro que se implementará, se actualizará y se evaluará al final de cada curso escolar.

3. El Programa se organiza en torno a las siguientes actuaciones:

a) Ajustar la atención personalizada al alumnado dentro del aula para adquirir y/o mejorar la competencia lectora.

b) Dotar al equipo docente de estrategias para mejorar el apoyo al alumnado con dificultades en competencia lectora.

c) Establecer acuerdos de centro sobre las metodologías, estrategias, recursos y organización con relación a la competencia lectora, que quedarán reflejados en el Plan de Lectura de Centro el cual se vinculará a todos los proyectos, programas y actuaciones de centro especialmente en la biblioteca escolar.

d) Implementar actividades formativas sobre metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura, basadas en tres ejes:

  • Aprender a leer: herramientas para enseñar al alumnado a desarrollar las habilidades lectoras: conciencia fonológica, código alfabético, vocabulario, fluidez y comprensión lectoras.

  • Leer para aprender: estrategias y técnicas de comprensión lectora, que ayudarán al alumnado a utilizar la lectura como herramienta de aprendizaje en todas las áreas, materias o ámbitos curriculares.

  • Leer por placer: promoción del hábito lector y motivación por la lectura en todos los niveles educativos.

4. El Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora se desarrollará a lo largo de cuatro cursos escolares, desde el curso 2025-2026 hasta el curso 2028-2029.

4.1. Curso 2025-2026

El primer curso, el Programa se centrará en la introducción de las principales actuaciones del Programa en el centro educativo. Al finalizar este curso se llevará a cabo una evaluación de las actuaciones realizadas.

Cada centro educativo designará a un docente con destino definitivo en el centro como coordinador del Programa, que dedicará las horas lectivas de su jornada a la formación en red, la codocencia con modelado, la transferencia de los contenidos de la formación a los departamentos o equipos docentes y la coordinación para la elaboración del Plan de Lectura de Centro y la Memoria del Programa. Este Plan de Lectura de Centro se vinculará a todos los proyectos, programas y actuaciones de centro, desde una perspectiva global que aglutine el máximo de áreas, materias, ámbitos y módulos posibles y que implique a todos los sectores de la comunidad educativa.

Para que el docente coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora pueda dedicar las horas lectivas de su jornada a desarrollar sus funciones de coordinación, la Consejería de Educación y Universidades dotará de un docente adicional para el curso 2025-2026 a los centros participantes.

4.2. Curso 2026-2027

Los centros participantes en el Programa desde el curso 2025-2026 implementarán y evaluarán el Plan de Lectura de Centro elaborado en el curso anterior. Se les dotará de horas para el docente coordinador del Programa según la disponibilidad presupuestaria.

La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa publicará una resolución para que nuevos centros educativos puedan iniciarse en el Programa.

4.3. Cursos 2027-2028 y 2028-2029

En estos cursos se consolidarán las metodologías, las estrategias y las prácticas para asegurar la sostenibilidad y el éxito del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora a medio y largo plazo.

En los cursos 2027-2028 y 2028-2029 se continuará con la implementación del Programa con la incorporación de las mejoras identificadas en la evaluación de los cursos anteriores.

En función de la disponibilidad presupuestaria, la coordinación tendrá una dedicación horaria determinada y se publicarán nuevas convocatorias.

Cuarto Seguimiento y evaluación

Se realizará un seguimiento de la evaluación de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE) durante los cuatro años de implementación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para valorar la evolución de la adquisición y el logro de la competencia lectora del alumnado.

Para el seguimiento y evaluación del Plan de Lectura de Centro, los centros elaborarán al final de cada curso escolar la Memoria del Plan de Lectura de Centro (anexo 7) que incorporarán en su Memoria Anual de Centro.

Quinto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Designar a un equipo de asesores, dependiente del Servicio de Innovación Educativa, que coordinará la formación, la implementación, el seguimiento y la evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

b) Dotar a los centros participantes de un docente en el curso 2025-2026 para que la persona coordinadora del Programa dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el centro. En función de la disponibilidad presupuestaria, la coordinación tendrá una dedicación horaria determinada en los cursos posteriores.

c) Facilitar y compartir los materiales y los recursos pedagógicos que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado del centro.

d) Organizar, convocar y coordinar las actividades de formación permanente para los docentes coordinadores de los centros que participan en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, dirigidas a asegurar una implementación efectiva del Programa, así como crear y gestionar el entorno virtual de las formaciones.

e) Expedir la propuesta de certificación de las horas de formación permanente del profesorado de los docentes coordinadores participantes en la formación que estén en su derecho.

f) Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, todos los datos e información requerida para el seguimiento y evaluación del Programa.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, la siguiente mención: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el de la Consejería de Educación y Universidades.

Sexto Compromisos de los centros educativos participantes

Los centros educativos se comprometen a:

a) Designar a un docente del claustro que no forme parte del equipo directivo como coordinador o coordinadora del Programa del centro, teniendo en cuenta los criterios especificados en el punto séptimo.

b) Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del marco del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

c) Definir o actualizar y adecuar los objetivos del Plan de Lectura de Centro (PLEC), que se tiene que integrar en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en todos los planes y documentos institucionales.

d) Facilitar a la Consejería de Educación y Universidades los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa, así como hacer constar en el horario del docente coordinador del GestIB la dedicación de las horas lectivas al Programa.

e) Facilitar, por parte del equipo directivo, la organización de agrupamientos, horarios y espacios para lograr los objetivos del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora y hacer posible la sistematización diaria de la lectura en todos los niveles que se impartan en el centro educativo.

f) Facilitar la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE) del alumnado para valorar la incidencia y efectividad del Programa.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación que el Programa está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar, juntamente al logotipo de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Séptimo Criterios de selección, compromisos y funciones del docente coordinador

1. En el curso 2025-2026 cada centro seleccionará a un docente como coordinador, que dedicará las horas lectivas de su jornada a la formación en red, modelado, codocencia o apoyo directo al alumnado.

2. Los requisitos para poder ejercer la coordinación del Programa son los siguientes:

a) Haber impartido docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 3/2020, del 29 de diciembre, como mínimo  los últimos tres cursos y tener el destino definitivo en el centro o contrato indefinido como mínimo dos años.

b) Compromiso de permanencia en el centro educativo para la coordinación del Programa por un mínimo de cuatro cursos escolares.

Además, se valorará el hecho de que pueda acreditar formación específica relacionada con el logro de la competencia lectora.

En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el coordinador o coordinadora podrá ser un docente de ámbito que imparta docencia en la formación profesional básica.

3. Las funciones del docente coordinador son las siguientes:

a) Realizar la formación del Programa que se llevará a cabo por parte del equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa.

b) Hacer el traspaso de los contenidos, materiales y recursos de la formación a los miembros del claustro del centro educativo.

c) Colaborar con el equipo directivo en la planificación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el centro educativo, y hacerle propuestas para implementar medidas organizativas que favorezcan la codocencia, los apoyos, las sesiones de modelado y asesoramiento en buenas prácticas a los equipos docentes.

d) Impartir docencia directa al alumnado mediante codocencia, apoyos y sesiones de modelado.

e) Asesorar en buenas prácticas a los equipos docentes de su centro educativo.

f) Colaborar con el equipo directivo para elaborar, actualizar y desarrollar el Plan de Lectura de Centro y la Memoria anual del Programa, junto con los docentes implicados.

g) Asesorar al claustro, desde el punto de vista pedagógico, para la implementación, el seguimiento y buen funcionamiento del Programa.

h) Colaborar en la evaluación del Programa en el centro educativo.

4. En caso de que el coordinador cause baja, el equipo directivo tendrá que designar a un nuevo docente con destino definitivo o contrato indefinido en el centro educativo que cumpla los requisitos establecidos. El equipo directivo informará y enviará telemáticamente el compromiso del docente coordinador del Programa (anexo 5) mediante la Sede Electrónica de la CAIB (https://sie.caib.es).

Octavo Solicitud y plazo de presentación

1. La solicitud para participar en la convocatoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el curso 2025-2026 (anexo 2) lo cumplimentará la dirección del centro educativo exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib). La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud con el asistente de tramitación, con lo cual se obtiene un número de registro.

2. El plazo para presentar la solicitud telemáticamente es de ocho días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la Sede Electrónica.

3. La fecha de entrega de la solicitud es la que proporciona la Sede Electrónica.

Noveno Procedimiento para la selección de los centros participantes para el curso 2025-2026

1. Para instruir el procedimiento de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, que la preside.

b) La jefa del Departamento de Centros Concertados, o la persona en quien delegue.

c) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

d) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o la persona en quien delegue.

e) El director del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) o la persona en quien delegue.

f) Una técnica docente del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

2. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Comprobar que los centros cumplen los criterios para la selección de centros participantes.

c) Seleccionar un máximo de 20 centros que se incorporan en el Programa, según disponibilidad presupuestaria.

d) Elaborar la lista provisional de los centros seleccionados, los que quedan en reserva y los excluidos.

e) Examinar las alegaciones presentadas.

f) Elaborar la lista definitiva de los centros seleccionados, los que quedan en reserva y los excluidos.

3. Las listas provisionales se publicarán en el web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

4. Los centros podrán formular las alegaciones oportunas mediante la Sede Electrónica en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas provisionales.

5. Cuando la Comisión haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, elaborará la lista definitiva de los centros seleccionados, los centros que quedan en reserva y los centros excluidos. Las listas definitivas se publicarán en la Sede Electrónica y en el web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

6. En el supuesto de que se amplíe el número de centros que pueden participar en esta convocatoria se contactará con el primer centro de la lista que haya quedado en reserva para cumplir con las exigencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Décimo Requisitos y criterios de selección de centros para el curso 2025-2026

1. Los centros educativos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser centro sostenido con fondos públicos que imparta segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

b) Tener el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del claustro para la implementación del Programa (anexo 3), según el artículo 53.6 del Reglamento Orgánico para centros públicos. En el caso de los centros concertados se aplicará el mismo criterio siempre que no se indique otro porcentaje según las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro.

 

c) Informar al consejo escolar de la intención del centro de participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, así como de su financiación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (anexo 3).

d) Tener un mínimo del 30 % de alumnado vulnerable socioeconómicamente. Para esta valoración la Consejería de Educación y Universidades tendrá en cuenta el indicador de vulnerabilidad socioeconómica del alumnado. Este dato se puede consultar en el GestIB, «Ficha del centro», apartado «ISEC».

e) Tener un bajo porcentaje de logro en la competencia lectora en las últimas evaluaciones de diagnóstico del IAQSE.

2. Los criterios de selección de los centros son los siguientes:

a) El porcentaje de alumnado vulnerable socioeconómicamente.

b) El porcentaje de logro en la competencia lectora.

c) Otros criterios: la distribución geográfica, la etapa educativa y el perfil del docente coordinador.

Undécimo Certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado

1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

2. Los coordinadores del Programa que hayan hecho la formación, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento y certificación de las horas de formación permanente que determine cada actividad formativa.

Duodécimo Difusión

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa se tiene que hacer constar la siguiente mención: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar, junto con el de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Decimotercero Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa Consejería de Educación y Universidades sie@dgpice.caib.es Tel. 971 17 77 81

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud de participación en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora (trámite telemático mediante la Sede Electrónica)

DATOS DE LA SOLICITUD

Código SIA

317740

Destino (DIR3)

A04026925

DATOS DEL SOLICITANTE (CENTRO)

CIF

 

Código de centro 

 

Nombre del centro educativo

 

Correo electrónico del centro

 

Teléfono

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Municipio

 

Localidad

 

Isla

 

Etapas impartidas

 

Número de alumnos

 

Número unidades

 

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DEL CENTRO EDUCATIVO

NIF

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

DATOS DEL COORDINADOR O COORDINADORA DEL PROGRAMA

NIF

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Especialidad

 

Funciones

 

Correo electrónico

 

Formación específica en didáctica de la competencia lectora

 

EXPONGO:

Que el centro tiene la intención de participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

SOLICITO:

Que el centro sea admitido en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

 

 

ANEXO 3 Certificado del centro educativo

.......................................................................................................................................................[nombre y apellidos], secretario/secretaria del centro........................................................................................................ [nombre del centro]

CERTIFICO:

1. Que en la reunión del claustro del profesorado que tuvo lugar el día …………………....... se aprobó solicitar la participación de este centro en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

2. Que un ……... % del profesorado manifestó su voluntad de implicarse en su implementación.

3. Que en la sesión del consejo escolar que tuvo lugar el día …………………....... se informó de la intención del centro de participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

4. Que tanto el claustro del profesorado como el consejo escolar están informados de que el Programa está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

5. Que el inspector de Educación del centro está informado de la intención del centro de participar en el Programa.

Y, para que conste, expido este certificado con el visto bueno del director

 

 

 

 

[firma electrónica del secretario o secretaria]

 

Visto bueno

El director

 

 

[firma electrónica del director o directora]

 

 

 

ANEXO 4 Compromiso del centro educativo

..............................................................................................................................................[nombre y apellidos], director/directora, como representante del centro ................................................................................................................[nombre del centro]

ME COMPROMETO A:

1. Designar a un docente que no forme parte del equipo directivo como coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, teniendo en cuenta los criterios especificados en el punto séptimo de las bases de la convocatoria.

2. Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del Programa.

3. Definir, actualizar y adecuar los objetivos del plan de lectura de centro (PLEC), que se tiene que integrar en el proyecto educativo de centro (PEC) y en todos los planes y documentos institucionales de centro.

4. Facilitar los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

5. Facilitar la organización de agrupamientos, horarios y espacios para lograr los objetivos del Programa y posibilitar la sistematización diaria de la lectura en todos los niveles que se impartan en el centro educativo.

6. Facilitar la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico del alumnado, para valorar la incidencia y efectividad del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

7. Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación que el Programa está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar, juntamente al logotipo de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

...........................................................................................................................................[Nombre y apellidos], Director/a del centro: ...............................................................................................[nombre del centro]

[firma electrónica]

 

 

ANEXO 5 Designación y compromiso del docente coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora

............................................................................................................................................. [nombre y apellidos], director/directora del centro .................................................................................. [nombre del centro] designo ............................................................................ [nombre y apellidos] como docente coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.

La persona coordinadora del Programa se compromete a:

1.  Realizar la formación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora que se llevará a cabo por parte del equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa

2. Hacer el traspaso de los contenidos, materiales y recursos de la formación en el centro educativo.

3. Colaborar con el equipo directivo en la planificación del Programa en el centro educativo, y hacerle propuestas para implementar medidas organizativas que favorezcan la codocencia, los apoyos y las sesiones de modelado.

4. Asesorar en buenas prácticas a los equipos docentes.

5. Impartir docencia directa al alumnado mediante codocencia, apoyos, sesiones de modelado.

6. Asesorar en buenas prácticas los equipos docentes.

7. Colaborar con el equipo directivo para elaborar, actualizar y desarrollar el plan de lectura de centro y la memoria anual del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, junto con los docentes implicados.

8. Asesorar al claustro, desde el punto de vista pedagógico, para la implementación, el seguimiento y buen funcionamiento del Programa.

9. Colaborar en la evaluación del Programa.

10. Desarrollar las tareas de coordinación del Programa durante los cuatro próximos cursos.

 El coordinador/coordinadora queda informado/informada de que la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa gestiona el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

.............................................................................................................................. [nombre y apellidos], coordinador/a del centro educativo ...............................................................................................................[nombre del centro]

 

 

ANEXO 6 Guion para elaborar el plan de lectura de centro (PLEC)

El PLEC tendría que incluir los siguientes puntos:

1. Introducción

Fundamentación: en este apartado se exponen los motivos por los cuales el centro educativo necesita elaborar o actualizar el PLEC. Igualmente, se tiene que llevar a cabo un análisis de situación (análisis de los resultados del centro), con el objetivo de conocer el estado metodológico, organizativo y formativo del desarrollo de la competencia lectora en el centro al comienzo del Programa.

2. Desarrollo

2.1. Objetivos generales del PLEC

El Plan tiene que establecer las líneas de actuación para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de la lectura. De igual modo, tiene que contener los objetivos que cada centro pueda determinar y tienen que constar los siguientes objetivos generales:

  •  Mejorar la competencia lectora del alumnado mediante cambios metodológicos y organizativos, que movilicen todos los recursos de que dispone el centro educativo.

  • Favorecer la competencia lectora desde todas las áreas, materias, ámbitos y módulos del currículum.

  • Consensuar las estrategias de lectura, el itinerario lector y una línea de centro en cuanto a los tres ejes de la competencia lectora: aprender a leer, leer para aprender y leer por placer.

  • Mejorar los resultados del alumnado de las pruebas de diagnóstico de competencia lectora.

2.2. Organización

En este punto hay que reflejar la organización del centro educativo con respecto a la competencia lectora. Como mínimo se tendrán que incluir los siguientes puntos:

  • Distribución horaria del docente coordinador, que tiene que incluir tanto las horas lectivas como las complementarias: reuniones de coordinación con los equipos docentes, sesiones de modelado y la transferencia de la formación recibida por parte de la persona coordinadora al claustro.

  • Planificación de las tareas que se tienen que llevar a cabo durante los cuatro próximos cursos con temporización detallada e indicadores de logro. Tiene que incluir la distribución horaria relativa en la competencia lectora, en todas las áreas, por niveles educativos, a partir del primer curso de implementación.

2.3. Propuestas didácticas

En este punto se tienen que definir las líneas metodológicas generales para trabajar la competencia lectora en el centro educativo hacia tres ejes: aprender a leer, leer para aprender y leer por placer.

a) Aprender a leer: qué se entiende por saber leer —incluye el aprendizaje inicial de la lectura, tanto lo que se hace en las primeras etapas educativas, como lo que se hace en procesos de incorporación tardía en nuestro sistema educativo y a lo largo de toda la educación obligatoria.

b) Leer para aprender: qué se entiende por leer en las diferentes áreas —la lectura de estudio— y por competencia informacional.

c) Leer por placer: qué se entiende por gusto por la lectura, por promoción de la adquisición del hábito lector y la animación a la lectura.

Cada eje tiene que incluir:

  • Los objetivos específicos que el centro se propone respecto al eje.

  • Las estrategias: relación de actividades diseñadas para lograr los objetivos específicos propuestos.

  • La evaluación: concreción de los criterios de evaluación que se aplicarán a cada eje.

3. Evaluación

En cuanto a la evaluación del PLEC, se tendrá en cuenta la evaluación continua y sistematizada.

 

En este punto se propone:

  • Establecer indicadores que garanticen recoger evidencias y tomar decisiones sobre el desarrollo de la competencia lectora en el centro educativo.
  • Establecer indicadores de los criterios de evaluación comunes a todas las áreas relacionados con la competencia lectora y definir un sistema eficiente de recogida de información.

 

 

​​​​​​​ANEXO 7 Guion para elaborar la memoria anual del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora

La memoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora tiene que incluir los siguientes puntos:

[Nombre del centro]

[Curso escolar]

[Nombre del coordinador/coordinadora]

1. Objetivos del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

a) Objetivos específicos que se habían establecido para el Programa.

b) Grado de consecución de los objetivos.

2. Organización del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora

a) Estructura organizativa del Programa durante el curso (materias, áreas, ámbitos o módulos y docentes implicados).

b) Grupos participantes por nivel y etapa.

c) Horarios y duración de las sesiones.

d) Recursos empleados (materiales, herramientas digitales, apoyo externo, etc.).

3. Metodología

a) Estrategias y enfoques didácticos utilizados.

b) Actividades y dinámicas aplicadas durante las sesiones.

c) Medidas metodológicas adoptadas según las necesidades del alumnado.

4. Evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora

a) Indicadores de evaluación empleados de la Guía del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

b) Mejoras observadas en el alumnado (conocimientos adquiridos, actitud, seguridad, etc.).

c) Dificultades surgidas en el desarrollo del Programa.

d) Valoración del Programa por parte del profesorado y el alumnado implicado.

5. Recomendaciones y propuestas de mejora

a) Aspectos a mejorar.

b) Necesidades de formación o recursos adicionales, que se recogerán en el plan de formación del centro.

c) Propuestas para reforzar la implicación de las familias y otros agentes educativos.

6. Conclusiones

Reflexión y valoración general sobre la eficacia del Programa a partir de los resultados y evidencias.

 

 

 

 

[firma electrónica del coordinador/coordinadora]

 

Visto bueno

El director/a

 

 

[firma electrónica del director o de la directora]