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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 407465
Convocatoria de subvenciones en materia de ayudas de alquiler en el municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, destinadas a apoyar el pago del alquiler para favorecer su permanencia en la vivienda.

El periodo subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

2. Normativa aplicable

La presente convocatoria se somete a la Ordenanza general de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de febrero de 2024 (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).

3. Consignación presupuestaria y cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse en esta convocatoria es de 240.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 231 48057 con fondos de financiación municipal. La cuantía de la ayuda será de un máximo de 2.500,00 € por persona solicitante y vivienda. En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

Sólo se concederá una ayuda por vivienda o por contrato de alquiler. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varias personas como inquilinas y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, las personas arrendatarias podrán manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas, mediante la cumplimentación del anexo 4.

4. Requisitos generales

4.1 Todas las personas beneficiarias tendrán que acreditar que, en la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria, cumplen los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 18 años.

b. La persona solicitante debe estar empadronada ininterrumpidamente en Sant Josep de sa Talaia al menos con 6 meses de antelación de la fecha de publicación de las bases.

c. Acreditar la residencia legal en España.

d. Que la persona solicitante sea titular en calidad de arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda. El contrato debe haberse formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

e. Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente de las personas inquilinas, debiéndose acreditar mediante un certificado de empadronamiento o certificado de convivencia en el que deberán constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o autorización para que lo consulte el Ayuntamiento.

f. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.500,00 € mensuales.

g. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler del año 2024 en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

h. Que la suma de los ingresos anuales de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar no sea superior a:

 

IPREM x 4 (33.600,00 €) en general.

IPREM x 5 (42.000,00€) para familias numerosas de categoría general o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con discapacidad reconocida del 33% al 64%.

IPREM x 6 (50.400,00€) para familias numerosas de categoría especial o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con discapacidad reconocida del 65% o más.

 

A los efectos de la evaluación de los ingresos familiares, se entenderá por unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio y que se encuentren vinculadas por lazos de parentesco, matrimonio, o pareja de hecho.

Estos ingresos deben acreditarse mediante el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023(suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas) de todas las personas mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar de primer grado de consanguineidad.

i. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

j. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumplir con lo que se establece en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000,00 €, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el anexo 3.

k. No tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Este requisito se podrá enmendar durante el período de alegaciones en la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

4.2 No se podrán conceder las ayudas al alquiler de viviendas cuando la persona inquilina solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a. Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

b. Ser socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

c. Sea propietario/a o usufructuario/a de una vivienda en España (no se considerará que la persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento).

Se exceptuarán de este requisito los que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, traslado obligatorio por motivos laborales o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad motora de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

5. Régimen de las ayudas

5.1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Solo podrán obtener subvención las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento la página web del Ayuntamiento y la de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org, santjosep.sedelectronica.es).

5.3. En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

5.4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los/las beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a informar al Ayuntamiento de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

6. Solicitud, plazo de presentación y documentación

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6.2. Las personas solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:

Documentación que debe acompañar la solicitud

1. DNI / NIE de la persona solicitante, de las personas titulares del contrato y de todas las personas de la unidad familiar de primer grado de parentesco, mayores de 18 años.

2. Anexo 2: modelo de autorización de la persona solicitante y titulares del contrato, así como las personas de la unidad familiar mayores de 18 años.

3. Contrato de alquiler de la vivienda.

4. Acreditación del pago de la renta del año 2024, mediante los recibos o transferencias incluyendo los datos identificativos de la persona arrendadora y arrendataria, fecha e importe y firma en caso de ser recibos manuales.

5. Certificado de convivencia a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de la persona inquilina y de los miembros de la unidad familiar o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2.

6. Anexo 3: declaración responsable firmada por la persona solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de las personas titulares, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, en la que declararán que:

  • No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador/a.
  • No son socios/as ni partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador/a.
  • No incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplen los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • Cumplen los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, que conocen y aceptan íntegramente.
  • Las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.
  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.

7. Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención (en caso de que las personas solicitantes quieran manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno/a de ellos/as).

8. Declaración de la renta de las personas físicas de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2023 (modelo 100) o certificado tributario de IRPF del ejercicio 2023, en el caso de no estar obligado/a a presentar declaración de renta de ese año, de la persona solicitante, titulares del contrato y de las personas mayores de 18 años de la unidad familiar o autorización firmada para poder consultarlo (anexo 2).

9. Certificado de la Seguridad Social de la persona solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones.

10. Certificado de titularidad bancaria o impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia sellado y firmado por la entidad.

11. Documentación acreditativa del estado civil o declaración jurada del estado civil de las personas que figuran en el contrato de alquiler.

12. En su caso, el título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

13. La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

14. Certificado de cualquier Registro de la Propiedad a nombre de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, acreditativo del hecho que, en cuanto a las personas inquilinas que figuran en el contrato de no aparecen titularidades registrales vigentes en su favor en todo el territorio nacional, como propietarias, usufructuarias o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español.

Con este fin no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma a causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia

15. Declaración de documentos en poder de la administración (anexo 5): en el supuesto de que se haya sido beneficiario o beneficiaria de la ayuda de alquiler de vivienda del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia correspondiente al año 2023 y existan documentos que no hayan sido objeto de ninguna modificación.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6.4. Enmienda de defectos de las solicitudes

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a las personas solicitantes que, en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente de la notificación, presenten las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hacen se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Órgano colegiado

El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará informe al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución, que cuando sea definitiva elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

Estará formado por las siguientes personas:

• Presidente: el concejal de Vivienda o persona en quien delegue.

• Vocales:

 

Dos personas técnicas de Servicios Sociales o personas en quienes deleguen.

Un/a auxiliar administrativo/a de Servicios Sociales.

 

• Secretaria: la de la corporación o persona en quien delegue.

El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

• Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

• Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

• Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8. Instrucción y resolución

8.1. El órgano instructor del procedimiento será una persona técnica del Departamento de Bienestar Social, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta para presentar alegaciones y, en su caso, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado las personas interesadas, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.

La resolución de la concesión, de acuerdo con el artículo 14 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de solicitudes no atendidas.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación al artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La resolución será pública, de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de doce meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. Difusión de la subvención concedida

Por la naturaleza de esta subvención no es preceptivo establecer medidas de difusión de la subvención concedida al beneficiario.

10. Reintegros

10.1. Es procedente el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.

c. El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

10.2. El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

10.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

11. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implicará que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia al tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

12. Régimen de recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

— El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

— O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2025

El alcalde Vicente Roig Tur)

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