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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 406979
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se aprueba la convocatoria para solicitar la dotación de horas de personal auxiliar técnico educativo en los centros privados concertados, para el curso escolar 2025-2026

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, establece en el artículo 37 que las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de un sistema de educación inclusiva, con acceso a la educación obligatoria y no obligatoria en las mismas condiciones que los demás miembros de la comunidad, sin exclusión por razón de diversidad funcional, y con las ayudas y apoyos necesarios para hacer posible el acceso y potenciar su máximo desarrollo.

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas deben disponer de los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, indica que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado constituye un principio general, pedagógico y organizativo.

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

5. En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 15.5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, establece que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe establecer los criterios y mecanismos para garantizar la atención integrada y normalizada al alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo, debe aportar los recursos humanos y materiales necesarios a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos que solo disponen de la etapa de educación infantil.

6. En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 28.3 e) del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears, establece que en el proceso de aplicación de la LOE, la Conselleria de Educación y Formación Profesional debe proveer los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad del alumnado y, en especial, la atención a quienes presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

7. En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 31.3 e) del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que la Conselleria de Educación y Formación Profesional debe proveer los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad del alumnado y, en especial, la atención a quienes presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

8. De acuerdo con el artículo 21.5 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, el alumnado con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando así se dictamine, debe ser atendido por auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y la supervisión del equipo educativo. El coste del auxiliar técnico educativo o del cuidador se efectuará según lo previsto en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

9. El artículo 21.6 del mencionado Decreto 59/2022 establece que, dado que el recurso de auxiliar técnico educativo está vinculado a cada estudiante, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe dictar una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores, y que esta dotación debe asignarse de acuerdo con los criterios que establezca el Servicio de Atención a la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y teniendo en cuenta el alumnado escolarizado en cada centro que requiera este apoyo. Por este motivo, además del módulo completo puede haber medio módulo o un cuarto de módulo.

10. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio),corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

11. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento a la solicitud de dotación de horas de personal auxiliar técnico educativo por parte los centros educativos privados concertados.

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para que los centros privados concertados soliciten la dotación de horas de personal auxiliar técnico educativo (ATE) para el curso 2025-2026.

2. Aprobar el plazo de presentación de solicitudes, que figura como anexo de esta Resolución.

3. Determinar que el procedimiento para presentar las solicitudes es el establecido en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento relativo a la solicitud de dotación de horas de personal auxiliar técnico educativo por parte  los centros educativos privados concertados.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Conselleria de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO Calendario para la sol·licitud de dotación de horas de ATE

Calendario

Fases del procedimiento

23 de junio al 2 de julio 2025

Presentación de solicitudes

A partir de 11 de julio de 2025

Publicación de las listas provisionales de dotación de horas

10 días a partir del día siguiente de la publicación

Presentación de alegaciones

A partir del 29 de juliol

Publicación de las listas definitivas de dotación de horas