Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 406976
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 12 de junio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026
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Antecedentes
El personal auxiliar técnico educativo al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el que apoya y colabora en la atención y cura del alumnado con necesidades educativas especiales. Presta asistencia y formación en las actividades de la vida diaria que estos alumnos no pueden hacer por ellos mismos (higiene personal, vestirse, comer, desplazarse y otras acciones que necesitan asistencia), además de vigilancia durante los recreos y las salidas, siempre bajo la responsabilidad del personal docente.
En el BOIB n.º 94, de 15 de julio de 2021, se publicó la Resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2021 por la cual se convoca un concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Esta bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional mencionada es la vigente. Atendido el tiempo transcurrido desde la publicación, así como la necesidad de personal de esta categoría, se tiene que convocar una nueva bolsa.
También corresponde dejar sin efectos las resoluciones de la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por las cuales se constituyen las bolsas preferentes en las islas de Mallorca y Menorca de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 5, de la categoría auxiliar técnico educativo (BOIB núm. 71, de 5 de junio de 2025).
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los principios rectores aplicables al acceso en la ocupación pública. De forma similar, el artículo 44.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears selecciona el personal a su servicio con criterios de objetividad, mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El apartado 2 del mismo artículo recoge otros principios informadores en el acceso a la función pública docente.
El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (exp.: CC_TU_03/013, código de convenio 07000962011987) (BOIB n.º 174, de 19 de diciembre de 2013), el cual dispone que:
Para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, se puede contratar personal laboral mediante la modalidad de duración determinada, sujeta a la legislación laboral vigente.
La selección de este personal laboral se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
1. Bolsas de trabajo
La consejería competente en materia de función pública tiene que confeccionar periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso o, atendida la índole de las funciones que se tengan que llevar a cabo, el número de lugares que se tengan que proveer y la modalidad de contratación que se tenga que aplicar, con otro tipo de pruebas selectivas.
Las bolsas de trabajo se tienen que confeccionar de acuerdo con las categorías de este Convenio, y siempre que haya una previsión de necesidades para cubrir. Estas bolsas, tienen que ser de público conocimiento a través de la página web del Gobierno Balear.
La convocatoria y las bases de estas bolsas se tienen que negociar con la participación del
Comité Intercentros. En la confección de estas bolsas tienen que participar las personas designadas por el Comité Intercentros que tengan que representarlo.
2. Oferta genérica
En caso de agotamiento de inexistencia de una bolsa de trabajo se puede contratar mediante oferta genérica del Servicio Público de Ocupación, con la participación del Comité de Empresa. […]
3. Contratación nominativa
Excepcionalmente, y de manera motivada, se puede contratar nominativamente, por razones de urgencia, mediante el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, cuando se prevea que la contratación tenga una duración igual o inferior a cuarenta y cinco días. De estas contrataciones, siempre se tiene que informar el Comité de Empresa […]
Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité Intercentros, en virtud del artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 24 de mayo de 2025 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la cual se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 71, de 5 de junio de 2025), se delega al director general de Personal Docente y Centros Concertados la competencia de convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la CAIB, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y también las competencias de gestionar y tramitar las mencionadas bolsas.
Por todo esto, y de acuerdo con el comité intercentros de la CAIB, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para constituir una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026.Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tiene que llevar a cabo telemáticamente y que, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución se tienen que encontrar al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <dgpdocen.caib.es>.
Cuarto
Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
Quinto
Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar las titulaciones que capacitan para ocupar, como aspirante a personal laboral no permanente, plazas correspondientes a la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . Estas titulaciones figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar las características propias de las plazas a ocupar, los tipos de centros públicos donde se pueden generar estas plazas, así como las zonas geográficas de las Illes Balears donde se ubican. Estas características figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
Octavo
Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados y de experiencia de auxiliar técnico educativo, que figura como anexo 6 de esta Resolución.
Noveno
Aprobar el modelo de participación para esta convocatoria de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2025-2026, que figura como anexo 7 de esta Resolución.
Décimo
Dejar sin efectos la Resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2021 por la cual se convoca un concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. (BOIB n.º 94, de 15 de julio).
Undécimo
Dejar sin efectos las resoluciones de la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por las cuales se constituyen las bolsas preferentes en las islas de Mallorca y Menorca de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 5, de la categoría auxiliar técnico educativo (BOIB núm. 71, de 5 de junio de 2025)
Doceavo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Educación y Universidades. Igualmente, la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears porque haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ambién se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Bases
1. Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.2. Las persones aspirantes se tienen que seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que tiene que consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 3 de esta convocatoria.
2. Requisitos para poder ser admitido a la bolsa
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, que tienen que seguir cumpliendo durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional otros estados con a) las condiciones que establece alguno de los apartados del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
b) Haber cumplido 16 años.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones de la categoría profesional a la cual optan.
d) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de la categoría profesional. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
f) Estar en posesión de las titulaciones académicas que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como personal laboral, plazas correspondientes a la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) De acuerdo con el Decreto 11/2017, de 4 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será requisito disponer del certificado de nivel B1 (nivel umbral) de lengua catalana.
h) Las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y del origen de las cuales no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera que regula el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores se tienen que acreditar en la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución, y se tienen que mantener durante la vigencia del nombramiento.
3. Bolsa de trabajo
3.1. Se conformará una bolsa de trabajo de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3.2. El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso del aspirante de aceptar cualquier plaza, de acuerdo con el punto 5.2 del anexo 5 de esta resolución y de acuerdo con las opciones seleccionadas, que se le adjudique en cualquier de los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales o sustituciones, o se le ofrezca en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, salvo las causas de renuncia justificada previstas en las bases de esta convocatoria, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos, salvo los casos excepcionales debidamente acreditados.
4. Instrucciones para participar
4.1. La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático de actualización de datos habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados http://dgpdocen.caib.es
Para poder rellenar y tramitar la solicitud de actualización se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
4.2. Los documentos acreditativos que se tengan que aportar tendrán que digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos tipos ZIP, RAR, etc.).
Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a fecha de 31 de agosto de 2024. En ningún caso se tienen que valorar méritos que no hayan sido alegados ni, si se tercia, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
4.3. Las personas interesadas tienen que rellenar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación:
a) Datos personales.
b) Opciones de preferencia relativas al tipo de jornada o en las zonas geográficas, de acuerdo con el anexo 5 de esta resolución.
c) La titulación académica exigida a la convocatoria para participar, que poseen en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
d) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido a la convocatoria para participar
e) El grado de discapacidad reconocido, si se tercia.
f) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación con la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
4.4. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente, con lo cual no se tendrá en cuenta la documentación presentada en las solicitudes anteriores.
4.5. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que hacer constar esta condición, si procede, en la casilla correspondiente de la solicitud de actualización. También tienen que adjuntar con la solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad expedido con posterioridad en el día 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
4.6. Plazo de presentación de instancias
El plazo para presentar las solicitudes empieza el17 de junio de 2025 y finaliza el 24 de junio de 2025, ambos incluidos.
4.7. Validación de la documentación.
4.7.1. De acuerdo con el que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin.
Así, tiene que comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente, los datos de identidad de los aspirantes.
4.7.2. En cuanto al resto de requisitos a alegados, la persona aspirante tiene que manifestar en la solicitud de participación si se opone que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados consulte los datos y los documentos siguientes en poder o expedidos por las administraciones públicas: la titulación académica de oficio que conste en el Registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:
— los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística)
— los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
4.7.3. En el caso de personas con discapacidad, también tendrán que manifestar si se oponen que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados consulte el certificado de condición legal de persona con discapacidad y que solicite de oficio el informe del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
4.7.4. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio por parte de lo EBAP, tendrá que aportar los documentos acreditativos de los requisitos en el plazo establecido en su punto 4.6.
4.7.5. Excepcionalmente, si la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados no puede comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga, podrá requerirle que los aporte.
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento la documentación original que acredite los méritos y requisitos aportados por el aspirante en esta convocatoria.
5. Normas específicas para la selección de opciones.
5.1. Es obligatorio seleccionar al menos una de las zonas geográficas siguientes, Menorca, Ibiza, Formentera o zonas de la Isla de Mallorca, definidas en el punto 5.3 del anexo 5 de esta Resolución, teniendo en cuenta el siguiente:
En el caso de no seleccionar ninguna zona de la isla de Mallorca, se tiene que seleccionar, al menos, una de las zonas restantes, correspondientes a las otras islas.
En el caso de seleccionar zonas de la isla de Mallorca, se tienen que seleccionar al menos tres zonas geográficas diferentes de la isla de Mallorca.
Una vez seleccionadas las zonas geográficas, se tiene que seleccionar el tipo de jornada, completa o media, de acuerdo con el punto 5.1 del anexo 5 de esta Resolución.
5.2. En el procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario el aspirante solo está vinculado a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero no a las opciones elegidas.
6. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar:
a. La lista provisional de aspirantes admitidos a la bolsa
b. La lista provisional de aspirantes excluidos con las causas de exclusión.
c. La lista provisional de aspirantes excluidos exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
6.2. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de 5 días naturales contadores desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se podan alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
6.3. Acabado el plazo a que hace referencia el punto anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
6.4. Las listas provisionales y definitivas tienen que tener el contenido siguiente:
La lista de admitidos tiene que ordenar los aspirantes según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la convocatoria.
Las listas de excluidos tienen que indicar la causa de exclusión.
En la lista específica de aspirantes excluidos exclusivamente por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, los aspirantes estarán ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
Todas las listas tienen que indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación a la bolsa.
6.5. Las listas definitivas se actualizarán de oficio en los casos siguientes:
a) Por la eventual estimación de recursos administrativos.
b) A consecuencia de las renuncias injustificadas.
7. Plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
7.1. De acuerdo con el que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
En todo caso, la oferta de lugar está supeditada al hecho que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
7.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de la bolsa convocada se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación que resulte por aplicación del baremo.
8. Proceso de adjudicación de destinos provisionales
8.1. Una vez conformada la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tiene que convocar el proceso de adjudicación de sustituciones para el curso 2025-2026 mediante una resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que tiene que aprobar las instrucciones que lo regirán.
8.2. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes, si bien también se pueden ofrecer las plazas correspondientes a la ejecución de programas temporales la duración de los cuales sea al menos de todo el curso escolar, definidas en el punto 5.1 del anexo 5 de esta Resolución.
9. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales
9.1. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales al que hace referencia la base octava de este anexo, las plazas se tienen que adjudicar a los aspirantes a personal laboral en el orden siguiente:
a) En primer lugar, a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
b) En segundo lugar, a los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
9.2. Si por aplicación de los criterios anteriores hay empates entre aspirantes, se tienen que aplicar, sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
a) Mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder a la función objecto de esta Resolución.
b) Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
10. Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
10.1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados, previa negociación con el comité intercentros, tiene que dictar la resolución mediante la cual se tienen que aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso escolar 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones, que se tiene que ajustar a lo que disponen los puntos siguientes.
10.2. Este proceso tiene que ser ágil a fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención de los alumnos.
10.3. En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones, así como las plazas correspondientes a los programas temporales y plazas temporales por exceso o acumulacióń de tareas, definidas en el punto 5.1 del anexo 5 de esta Resolución.
11. Procedimientos de ofrecimiento y de adjudicación de sustituciones.
11.1. Se establecen dos procedimientos de ofrecimiento y de adjudicación de sustituciones:
11.1.1. Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones se hará semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática.
Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente.
11.1.2. Procedimiento extraordinario
Se tiene que aplicar cuando las plazas ofrecidas en el procedimiento ordinario queden sin cubrir por cualquier causa.
En este procedimiento, los aspirantes disponibles están obligados a aceptar las plazas que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les ofrezca, de acuerdo con las opciones que hayan seleccionado.
Cuando de acuerdo con el anterior no sea posible cubrir una plaza, esta se tiene que ofrecer al resto de aspirantes disponibles, a pesar de que no hubieran seleccionado el tipo de plaza (media jornada o la isla donde se ubica la plaza). En este caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante.
11.2. Publicidad de las adjudicaciones
Las adjudicaciones de plazas por cualquiera de los procedimientos del punto 11.1 se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
12. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones
12.1. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales al que hace referencia la base undécima de este anexo, las plazas se tienen que adjudicar en el orden siguiente:
a) En primer lugar, a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
b) En segundo lugar, a los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
12.2. Si por aplicación de los criterios anteriores hay empates entre aspirantes, se tienen que aplicar, sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
a) Mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder a la función objeto de esta Resolución.
b) Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
13. Renuncia justificada en la plaza adjudicada u oferta, con o sin reserva de plaza, previa a la toma de posesión.
13.1. Los aspirantes a los cuales la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les haya ofrecido o adjudicado una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar, antes de tomar posesión, por alguna de las causas siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo.
b) Estar, uno de los progenitores, dentro de las dieciséis primeras semanas posteriores a la fecha del parto (o, dentro del periodo en que el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en caso de parto prematuro o en las situaciones en las cuales el neonato tiene que permanecer hospitalizado a continuación del parto), o desde la adopción, o desde la guarda con finalidad de adopción o desde la acogida.
c) Tener un hijo menor de tres años.
d) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea de auxiliar técnico educativo.
13.2. La renuncia a la plaza se tiene que hacer mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dentro de los plazos siguientes:
a. Por los apartados anteriores a), b), c), d) antes de las 08:00 horas del día siguiente al día en que se adjudique la plaza.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza, dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
13.3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los apartados a), b), c) o d) del punto 14.1 tiene que optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve o no se le reserve la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente
procedimiento de sustituciones, el aspirante al cual se le adjudique permanecerá en ella mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
13.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dió lugar a la reserva, momento en el cual el aspirante tiene que incorporarse a la plaza.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra c) el aspirante puede optar a incorporarse a la plaza reservada al inicio de cada trimestre escolar.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra d) el aspirante puede optar a incorporarse a la plaza reservada hasta el primer día lectivo del último trimestre escolar incluido. A partir de este día las renuncias por esta causa no permiten optar a la reserva de la plaza.
13.5. Se podrá renunciar de forma justificada un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre por causas distintas de entre las previstas en el punto 13.1 de este anexo.
En el supuesto de que el motivo alegado sea el embarazo, la renuncia, con o sin reserva de plaza, se entiende prorrogada automáticamente hasta que se cumplan las dieciséis semanas desde el parto, excepto que el aspirante comunique a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de diez días hábiles desde el alta hospitalaria, su voluntad de incorporarse en la plaza después del parto. Este caso se entenderá como una única renuncia.
13.6. Se considerará la renuncia como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 13.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las renuncias no acreditadas, de acuerdo con el establecido en esta base decimocuarta.
14. Consecuencias de las renuncias
14.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por las causas a), b), c), d) del punto 13.1, se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta.
14.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoséptima.
15. Situación de los aspirantes a la bolsa
15.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.
15.2. Solo se tienen que adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
15.3. Situación de los aspirantes a la bolsa antes del inicio de los procesos de adjudicación de sustituciones:
15.3.1. Están en situación de no disponibles:
a. Los aspirantes que hayan obtenido un destino provisional en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, descrito en la base novena de este anexo.
b. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza.
c. Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
d. Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
e. El resto de los integrantes de la bolsa, no contemplados en los apartados anteriores de este punto, que no hayan obtenido un destino provisional en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, descrito en la base octava de este anexo.
15.3.2. Los aspirantes que constan como no disponibles de acuerdo con el apartado e) del punto 15.3.1, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de quince días hábiles respecto al inicio del primer bimestre escolar. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones.
15.4. Situación de los aspirantes a la bolsa una vez iniciado el curso escolar.
15.4.1. Están en situación de no disponibles:
a. Los aspirantes que no se hayan situado voluntariamente como disponibles mediante el trámite descrito en el punto 15.3.2 de este anexo.
b. Los integrantes de la bolsa que presten servicios como personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo para la Consejería de Educación y Universidades.
c. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza, sin perjuicio del que dispone el último párrafo del punto 15.1 de este anexo.
d. Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
e. Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles.
f. Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
g. Los aspirantes funcionarios de carrera.
h. Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
15.4.2. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en la bolsa el orden que los corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:
a. Cuando se extinga, por cualquier causa, el contrato de trabajo o cuando el trabajador se sitúe en excedencia voluntaria, excepto por cura de familiar.
b. Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u oferta de forma justificada, sin reserva de plaza, y soliciten pasar a la situación de disponibles.
c. Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que no hayan participado en el y soliciten pasar a la situación de disponible.
En el caso establecido en el apartado a), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible.
15.4.3. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles en cualquier momento a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
15.4.4. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 13.1 y no la hayan reservado, los aspirantes que, estando obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, no hayan participado, los aspirantes que no se hayan situado voluntariamente como disponibles mediante el trámite descrito en el punto 15.3.2 de este anexo, y los aspirantes que se hayan situado voluntariamente como no disponibles, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el programa telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la finalización del bimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada bimestre escolar.
Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el bimestre siguiente, y así sucesivamente.
Al único efecto del que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los bimestres escolares para el curso 2025-2026 serán las siguientes:
16. Violencia de género y discapacidad grave
16.1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en el supuesto de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea compatible con su situación a fin de hacer efectivos la protección de la víctima y/o el derecho a la asistencia social integral.
16.2. Así mismo, la Administración tiene que garantizar que las personas con una discapacidad cualificada como grave de acuerdo con el que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen lugares de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas de auxiliar técnico educativo.
17. Exclusión de la bolsa
17.1. Se tienen que excluir de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base segunda de este anexo.
b) Cuando haya quedado acreditado la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada o cuando no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente a la plaza.
e) Cuando el aspirante no haya registrado el trámite previo a la toma de posesión antes de las 8:00 horas del día siguiente a la adjudicación de la plaza mediante alguno de los procedimientos de adjudicación de sustituciones establecidos en el punto 11 de este anexo.
f) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión en cuanto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.
g) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorpore efectivamente al lugar de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.
h) Cuando el aspirante renuncie injustificadamente a la plaza, una vez haya tomado posesión.
i) Cuando el personal laboral haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
j) Cuando el personal laboral haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función de auxiliar técnico educativo.
17.2. En el supuesto de que la exclusión se produzca por la letra a) o b) se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras b), c), d), e), f), g),h), y) anteriores tampoco podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
17.3. En cuanto a la causa prevista en la letra j), la exclusión se producirá:
a. En el caso de faltas leves, excepto las que hayan sido sancionadas con una amonestación, en la bolsa del curso siguiente a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
b. En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
c. En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
La exclusión también se tiene que producir en la bolsa del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el supuesto de que durante el curso mencionado se produzca el cese del personal laboral sancionado.
17.4. En cuanto a la causa prevista en la letra k), se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza. La exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura.
18. Sistema de notificación y de comunicación
La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen los actos administrativos que se derivan de la relación laboral mediante los últimos datos aportados por el solicitante en la solicitud de esta convocatoria.
19. Publicidad de las actuaciones
Esta Resolución, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web http://dgpdocen.caib.es
20. Información sobre protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 7, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión a la bolsa de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ( Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16,1.º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en la normativa vigente a tal efecto.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
21. Vigencia de la bolsa
La bolsa única de trabajo de personal laboral no permanente que derive de esta convocatoria, tiene una vigencia máxima de un curso escolar desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2026. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria
Los aspirantes que dispongan de documentación emitida en el extranjero, tienen que presentar la correspondiente traducción jurada en catalán o en castellano para su valoración.
Los aspirantes tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
Los datos de identidad se entienden acreditadas con la presentación telemática de la solicitud haciendo uso de certificado digital o DNI-e.
1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
I. En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
II. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
III. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del certificado emitido por el registro civil en que se acredita esta relación.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
IV. En caso de ser el descendente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.
c) En caso de ser nacional británico, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Estado español desde antes del 1 de enero de 2021 y hasta la actualidad.
2. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida mediante cualquiera de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir la función objecto de esta Resolución.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, hay que adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar una copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se tiene que aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota media del expediente académico.
3. Lengua catalana
Para formar parte de la lista de admitidos, se tiene que acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante una fotocopia de uno de los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:
4. Documentos para acreditar el grado de discapacidad
Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido con posterioridad al 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Dependencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite esta certificación. En el supuesto de que el aspirante no lo autorice, tendrá que presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que lo tienen que regir, así como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones.
ANEXO 3 Baremo de los méritos
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MÉRITOS |
PUNTOS |
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1. Experiencia en la Administración educativa (máximo 117 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 1 logrados hasta el 31 de agosto de 2024. |
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1.1. Servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, ejerciendo funciones en la misma categoría o en categorías profesionales equivalentes, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración pública. |
6,500 por año completo 0,542 por mes 0,018 por día |
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Se entienden por centros públicos dependientes de la Administración educativa los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centros públicos dependientes de la Administración educativa los que dependen de los Ayuntamientos, Consejos Insulares y otras entidades de derecho público. Documentos justificativos: Hoja de servicios prestados, firmado y sellado. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y funciones, si es necesario (siempre que estas sean necesarias para la admisión o baremación del aspirante). La experiencia de auxiliar técnico educativo, adquirida en los estados miembros de la Unión Europea o en otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,se acreditará mediante la presentación de la documentación siguiente: • Un certificado emitido por la autoridad competente del país donde se han prestado los servicios, que tiene que indicar, como mínimo, los años, meses y días trabajados por cuerpo, función y nivel, si es necesario. • Una traducción jurada del certificado anterior. |
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1.2. Servicios prestados ejerciendo funciones en la misma categoría o en categorías profesionales equivalentes, en centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa. |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
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Documentos justificativos: Un certificado expedido por el director o secretario del centro o responsable de la empresa según el modelo del anexo 6 de esta resolución, firmado y sellado, y un certificado de vida laboral. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por los centros que no especifiquen los años, meses y días trabajados, el nivel, la función y el grupo de cotización, tal y como consta al modelo del anexo 6. En el supuesto de que haya discrepancias, en cuanto a la duración de los servicios prestados, entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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2. Formación académica (máximo 47 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 2 logrados hasta el 31 de agosto del 2024. |
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2.1. Nota media del expediente académico del título alegado como requisito para formar parte de la bolsa |
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2.1.1 Escala de 0 a 10 De 5,001hasta 5,999 Escala de 0 a 4 De 1,001 hasta 1,499 |
2,750 |
Certificado académico original o fotocopia de este, en el que conste la nota media con la cual se ha obtenido el título aportado o documento debidamente firmado dónde, además, conste haber obtenido el título y haber pagado los derechos. En el supuesto de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios hechos a otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos. |
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2.1.2 Escala de 0 a 10 De 6,000 hasta 7,500 Escala de 0 a 4 De 1,500 hasta 2,250 |
5,500 |
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2.1.3 Escala de 0 a 10 Más de 7,500 Escala de 0 a 4 Más de 2,250 |
8,500 |
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Solo se computa la nota media de las titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante las alegue para el ingreso en el cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. En el supuesto que en el expediente académico se hagan constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, solo se tiene en consideración la última. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en aquellos casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplican las equivalencias siguientes:
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2.2. Titulaciones universitarias |
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2.2.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo. |
5,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.2.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. |
6,500 |
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2.2.3. Título universitario oficial de máster, para la obtención del cual se ha exigido al menos 60 créditos. |
5,500 |
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2.2.4. Titulaciones universitarias oficiales de grado |
6,500 |
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Solo se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial que no se han presentado como requisito y en ningún caso no se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito. No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, grado, ingeniería, o viceversa. |
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2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial |
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2.3.1. Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas |
2,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.3.2. Titulación de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas |
3,250 |
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2.3.3. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas |
4,550 |
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2.3.4. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas |
6,500 |
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No se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito ni las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública. Si procede valorar las titulaciones señaladas, solo se considera la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante. |
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2.4. Titulaciones de catalán |
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2.4.1. Nivel LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E) |
1,550 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. Además, se tiene que presentar un certificado que acredite que no se ha obtenido por convalidación total de las asignaturas. Fotocopia del documento acreditativo |
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2.4.2. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente |
3,250 |
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2.4.3. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente |
4,550 |
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2.4.4. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente. |
6,500 |
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No se valoran por este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso como personal laboral ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano, puesto que estas titulaciones se valoran en el subapartado 2.4. |
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2.5. Titulaciones de enseñanzas de la formación profesional específica. |
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2.5.1. Por cada título de técnico de grado medio de formación profesional. |
2,150 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.5.2. Por cada título de técnico superior de formación profesional. |
2,500 |
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No se valoran en ningún caso las titulaciones que se han presentado como requisito para acceder a la función objecto de esta Resolución y en ningún caso no se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito (documentación acreditativa título de bachillerato u otros títulos). |
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2.6. Titulación de Bachillerato |
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2.6.1. Por cada título de Bachillerato |
2,150 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.7. Cualificación profesional |
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2.7.1. Acreditación de la Calificación Profesional SSC444_3 Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos. |
1,550 |
Certificado de acreditación de unidades de competencia profesional obtenidas a través del procedimiento de acreditación de competencia adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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3. Actividades de formación y perfeccionamiento (máximo 39 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 3 logrados hasta el 31 de agosto de 2024. |
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Por cada hora como asistente, coordinador o ponente de actividades de formación relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional a la cual se opta. |
0,078 |
La Administración verificará de oficio la formación que aparezca en el trámite telemático el día en que el interesado tramite telemáticamente la solicitud. |
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3.1. Las áreas de formación o categorías de cursos son las que establece la EBAP y son indicativas para los cursos enumerados en los puntos b) y c) del punto 4.3 cuando el certificado no especifica el área a que corresponde la actividad o esta no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este sentido, los cursos de calidad, de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales –todos ellos incluidos dentro del área de gestión de la organización e innovación– y los del área de tecnologías de la información y la comunicación se tienen que valorar en cualquier caso. 3.2. Las acciones formativas a valorar son las siguientes: a) Los cursos, jornadas, talleres y conferencias impartidos por las escuelas de administración pública o la Consejería de Educación y Universidades u homologados por estas. b) Los cursos, jornadas, talleres y conferencias impartidos, en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos. c) Los cursos impartidos o promovidos por las universidades, así como los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. 3.3. No podrán ser valorados por ninguno de estos subapartados aquellos cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.). 3.4. Si se ha asistido más de una vez en un mismo curso o este se ha impartido más de una vez, solo se tiene que valorar una vez. |
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PUNTOS TOTALES |
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La puntuación total de un aspirante, expresada con tres decimales, es la suma de las puntuaciones siguientes: i. Suma de los puntos del apartado 1. ii. Suma de los puntos del apartado 2. iii. Suma de los puntos del apartado 3. |
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ANEXO 4 Titulaciones que capacitan para ocupar, como personal laboral, plazas correspondientes a la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con el artículo 15 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para acceder a esta categoría profesional (dado que pertenece al grupo D) se tiene que estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:
a) Título de graduado en educación secundaria.
b) Título de graduado escolar.
c) Título de ciclo formativo de grado medio o título equivalente, o de formación laboral equivalente.
ANEXO 5 Características de las plazas, tipos de centros públicos y zonas geográficas de las Illes Balears
1. Características propias de las plazas ofrecidas
1.1. Tipología de las plazas ofrecidas
En los procesos de adjudicación de plazas se pueden ofrecer los siguientes tipos de plazas.
1.1.1. Se define plaza vacante como aquella plaza en una determinada isla que no tiene titular. Las plazas vacantes se corresponden con las plazas no ocupadas de la relación de puestos de trabajo vigente.
1.1.2. Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada isla que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular, o una plaza vacante adjudicada a un auxiliar técnico educativo con contrato temporal que este deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de 2025.
1.1.3. Una sustitución es una plaza en una determinada isla que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupa de forma provisional.
1.2. Características propias de las plazas
Las plazas se pueden concretar con las siguientes características:
1.2.1. La jornada laboral de las plazas se puede definir como jornada completa o de manera sobrevenida media jornada.
1.2.2. Las plazas se pueden definir con más de un centro educativo como plazas compartidas, siendo uno de ellos el centro principal a efectos administrativos.
1.2.3. En cualquier caso, las plazas están sujetas a las condiciones y las características de cada uno de los centros correspondientes.
2. Tipos de centros educativos donde se ofrecen plazas.
2.1. Las plazas se ofrecen en los centros públicos de enseñanza no universitaria siguientes, así como a las aulas externas, suyos, subsedes y unidades que tengan asociadas:
2.2. A los efectos de esta convocatoria, por centros públicos se entienden el conjunto de centros recogidos en el punto 5.2.1 de este anexo.
3. Ubicación geográfica de las plazas
3.1. Las plazas se ofrecen en los centros públicos de enseñanza no universitaria ubicados en las siguientes zonas geográficas: