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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 406967
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible (SSC36), de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC) en modalidad semipresencial

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de mayo de 2024 (BOIB núm. 74, de 1 de junio) se autorizó la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad. Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

Formación Profesional

Familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):

- CFGS de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible (SSC): 1 unidad (2 grupos, uno de primero y uno de segundo) y 30 plazas escolares para cada grupo.

Adscripción administrativa: las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior quedan adscritas al CIFP Francesc de Borja Moll, de Palma (código de centro 07015884).

2. En fecha 11 de diciembre de 2024, (GOIBE816696/2024), la Sra. Margarita Ribas Ors, como representante de la titularidad del centro, presentó una solicitud de modificación de la configuración del Centro de Movilidad y Seguridad Vial con la implantación del CFGS de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en modalidad virtual.

3. En fecha 11 de enero de 2025, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe desfavorable para la solicitud registrada. En el informe se especificaba que la información relativa a la programación didáctica y la metodología de aprendizaje debía detallar la organización del ciclo en modalidad semipresencial y virtual, que se hacía necesario informar de los módulos susceptibles de impartirse en modalidad semipresencial o virtual y que se debía especificar qué parte de cada módulo formativo se podría seguir a través de la plataforma virtual, qué parte se llevaría a cabo presencialmente en el centro para desarrollar actividades prácticas, y qué parte se vería afectada por la formación en empresa u organismo equiparado.

Además, se informaba que las modalidades de formación virtual y semipresencial se encuentran en proceso de ordenación en las Illes Balears y que las autorizaciones de estos ciclos se encuentran actualmente pendientes hasta que no se desarrolle la normativa autonómica que las concrete.

4. En fecha 25 de abril de 2025, la representante de la titularidad registró una nueva solicitud en la que solicitaba el CFGS de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Esta vez en modalidad semipresencial. Con la solicitud adjuntó el proyecto de implementación de este ciclo de forma semipresencial y especificó la organización de la parte presencial y de la parte virtual.

5. En fecha 26 de mayo de 2025, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un nuevo informe, esta vez favorable para la configuración solicitada. En el informe se detallaba que el Centro de Movilidad Segura y Seguridad Vial disponía de los espacios formativos y equipamientos que establece el RD 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título del CFGS Técnico superior para la Movilidad segura y sostenible y se fijan sus enseñanzas mínimas. También especificaba que el centro disponía de un entorno de aprendizaje online con capacidad para garantizar la formación semipresencial.

6. En fecha 2 de junio de 2025, la representante del centro envió el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartirá el CFGS de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en modalidad semipresencial antes del inicio de las actividades lectivas.

7. En fecha 6 de junio de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del CPFP Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC) en modalidad semiprsencial.

8. En fecha 9 de junio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración del CPFP Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, de la familia profesional de Servicios socioculturales ya la comunidad (SSC) en modalidad semipresencial.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.

7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).

8. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138, de 8 de junio).

9. El Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm. 71, de 24 de marzo).

10. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 3 de junio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 9 de junio de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, a efectos del curso 2025-2026, la modificación de la configuración del CPFP Centro de Movilidad y Seguridad Vial, de Palma, con la implantación del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, de la familia profesional de Servicios socioculturales ya la comunidad (SSC) en modalidad semipresencial.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016840

Denominación genérica: centro privado de formación profesional

Denominación específica: Centro de Movilidad y Seguridad Vial

Titular: Instituto Superior de Movilidad y Seguridad Vial, SL (CIF: B56755655)

Domicilio: C/ Beatriu de Pinós, núm. 21

Municipio: Palma

Código postal: 07005

Enseñanzas autorizadas:

Formación Profesional

Familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):

- CFGS de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible (SSC): 1 unidad (2 grupos, uno de primero y uno de segundo) y 30 plazas escolares para cada grupo en modalidad presencial.

- CFGS de Técnico superior en Formación para la movilidad segura y sostenible (SSC): 1 unidad (2 grupos, uno de primero y uno de segundo) y 30 plazas escolares para cada grupo en modalidad semipresencial.

Adscripción administrativa: las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior quedan adscritas al CIFP Francesc de Borja Moll, de Palma (código de centro 07015884).

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany