Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 406698
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales con propuesta previa de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, por la que se modifica la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 17 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 6, de 10 de enero de 2015) en relación a la cuantía y el procedimiento de retribución del Servicio Público de Mediación Familiar de las Islas Baleares y se definen los programas orientativos y motivacionales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La familia constituye el núcleo fundamental de desarrollo de las personas y es también centro de problemáticas y conflictos diversos. La mediación surge así, como el procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen por ellas mismas una solución de los conflictos que les afectan susceptibles de ser planteados judicialmente, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de manera imparcial y neutral. La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance. Así mismo, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, implica, entre otras cuestiones, la conversión en requisito de procedibilidad para que sean admisibles algunas demandas en el orden jurisdiccional civil, acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, como es la mediación familiar.

2. La Recomendación R (98)1 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre la mediación familiar aprobada el 21 de enero de 1998, encarga a los gobiernos de los estados miembros: “I) Instituir o promover la mediación familiar o, sino, reforzar la mediación familiar existente. II) Adoptar o reforzar todas las medidas que consideren necesarias para asegurar la puesta en marcha de los principios para la promoción y utilización de la mediación familiar como medio apropiado de resolución de los conflictos familiares”.

3. El Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares que, tanto en la exposición de motivos como en su articulado, señala que la actividad de la mediación familiar se desarrollará mediante la red pública de servicios de mediación, sin perjuicio de las iniciativas privadas que en este ámbito puedan surgir. De esta forma, las administraciones públicas deben garantizar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la mediación familiar y también la gratuidad de los servicios en los términos que prevé esta ley.

4. El Decreto 34/2023, de 26 de mayo, de organización y funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 27 de mayo) tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares y los requisitos que deben cumplir las personas mediadoras y los centros de mediación para inscribirse en el Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación, así como determinar las condiciones que deben reunir las personas mediadoras familiares y los centros de mediación que presten el servicio público de mediación familiar de carácter gratuito.

El Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares, adscrito a la consejería competente en materia de familias, tiene por objeto promover, administrar y facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la mediación familiar. Para cumplir este objetivo, el Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares tiene, entre otras funciones, la de designar la persona mediadora o centro de mediación a instancia de los sujetos de las partes en conflicto.

5. El 17 de diciembre de 2014, la consejera de Familia y Servicios Sociales emitió la Resolución por la que se determinan las condiciones que deben reunir las personas mediadoras familiares y los centros de mediación familiar que quieran trabajar en el Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares.

6. Tras más de ocho años de funcionamiento del sistema de turnos del servicio público de mediadores familiares y de centros de mediación, se considera necesario dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales, de 17 de diciembre de 2014, por la que se determinan las condiciones que deben reunir las personas que quieran trabajar para el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares, en consonancia con lo establecido en la Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de les Islas Baleares y el Decreto 34/2023, de 26 de mayo, de organización y funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares.

7. El 8 de abril de 2025 la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad emitió informe justificativo de la necesidad que se dictara una resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales que deje sin efecto la resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 17 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 6, de 10 de enero de 2015) i establezca la cuantía y el procedimiento de retribución del Servicio Público de Mediación Familiar de las Islas Baleares y defina los programas orientativos y motivacionales.

8. El 10 de abril de 2025 la consejera de Familias y Asuntos Sociales resolvió iniciar el procedimiento para la emisión de la resolución referida en el antecedente anterior y se ha obtenido informe favorable del departamento jurídico de la consejería de Familias y Asuntos Sociales.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva de la protección social de la familia.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, atribuye, dentro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad las políticas de promoción y apoyo a las familias, en las que se incluye la realización de programas de mediación familiar.

3. Los artículos 14.f y 16.c de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señala que es competencia de los servicios sociales intervenir en los núcleos familiares y, en especial si hay menores.

4. El artículo 6 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de mediación familiar de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley 13/2019, de 29 de marzo, dispone que obligatoriamente la consejería de Familias y Asuntos Sociales, debe crear y gestionar directamente o mediante entes de derecho público o de derecho privado, adscritos o dependientes, un servicio público de mediación familiar de carácter gratuito, al que se accederá por derivación del juzgado competente o por acuerdo de las partes. De acuerdo con este artículo, este servicio debe desarrollarse reglamentariamente.

5. El Decreto 34/2023, de 26 de mayo, de organización y funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 27 de mayo) tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares y los requisitos que deben cumplir las personas mediadoras y los centros de mediación para inscribirse en el Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación, así como determinar las condiciones que deben reunir las personas mediadoras familiares y los centros de mediación que presten el servicio público de mediación familiar de carácter gratuito.

6. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

7. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

8. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero), que establece como requisito de procedibilidad para que sea admisible la demanda en el orden jurisdiccional civil, si bien con excepciones, acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, entre los que se encuentra la mediación.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Modificar la cuantía y el procedimiento para la retribución del Servicio Público de Mediación Familiar y establezca la definición y procedimiento de los programas orientativos que figuran como anexo I de esta resolución.

Los efectos económicos de la presente resolución se desplegarán a partir del pago de las facturas relativas a los expedientes de mediación familiar cuyas entrevistas iniciales se hayan llevado a cabo en el año 2025.

2. Mantener vigente la Lista de personas mediadoras y centros de mediación, ya adscritos al servicio público de mediación familiar que participen en los Programas orientativos y motivacionales en los juzgados.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover La directora general proponente Maria Farnés Saneiro Buedo

 

ANEXO 1 Definición de la cuantía y el procedimiento para la retribución del Servicio Público de Mediación Familiar y definición y procedimiento de los programas orientativos y motivacionales

1. Objeto

El objeto de esta resolución es determinar las condiciones y manera en la que se llevarán a cabo los programas orientativos y motivacionales del artículo 19 del Decreto 34/2023, de 26 de mayo, dirigidos a las personas interesadas en acudir a este sistema de resolución de conflictos, así como determinar la cuantía con la que se retribuirá a las personas mediadoras o centros de mediación por sesión de mediación realizada como servicio público de mediación familiar, así como el número máximo de sesiones que pueden llevar a cabo.

2. Retribución de la persona mediadora o centro de mediación familiar

1. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, retribuirá a la persona mediadora familiar o al centro de mediación familiar por sesión de mediación familiar realizada, hasta un máximo de 8 sesiones, incluida la sesión informativa.

2. La cuantía que se percibirá por sesión realizada será de 75 euros. En caso de realizar un documento de acuerdos o Acta final con acuerdos, totales o parciales, este será remunerado al margen de las sesiones, y la cuantía que se percibirá por elaborar este documento será de 80 euros.

3. En el caso de los Programas orientativos y motivacionales en los juzgados (EOMs de ahora en adelante), las sesiones informativas descritas en el apartado siguiente, igualmente se percibirán los 75 euros en el caso de inasistencia de las partes.

4. Concluido el procedimiento de mediación familiar, se hayan alcanzado o no acuerdos, la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar, en los 20 días hábiles siguientes a la celebración de la última sesión, remitirá los documentos de cierre (acta inicial, acta final, autorización para comunicar información firmada por las partes, encuesta de satisfacción) y la hoja de firmas de asistencia de las partes a la celebración de les sesiones debidamente signadas a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad (Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares) mediante registro electrónico (https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/4213695/).

La factura que deba emitirse debe incluir en el concepto el número de expediente de mediación familiar correspondiente y debe tramitarse mediante el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe, disponible en https://face.gob.es/es):

CIF destinatario: S0711001H

Oficina contable destinataria: GE0000187 UGE SECCIÓ PRESSUPOSTÀRIA 17

Órgano gestor destinatario: GE0000187 UGE SECCIÓ PRESSUPOSTÀRIA 17

Unidad tramitadora destinataria GE0000187 UGE SECCIÓ PRESSUPOSTÀRIA 17

 

3. Definición y procedimiento de los programas orientativos y motivacionales (EOMs)

1. La Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad dispone de un servicio de sesiones orientativas en las sedes de los juzgados previstas en el artículo 19 del Decreto 34/2023, para las que se genera un sistema de turnos específico. Estos programas, en ningún caso, sustituirán la sesión informativa que prevé el artículo 24 del referido Decreto.

2. Las Entrevistas Orientativas de Mediación Familiar en el ámbito judicial (EOMs) son sesiones dirigidas por un profesional de la mediación familiar, que está inscrito en el sistema de turnos específico, que consisten en explicar qué es el proceso de mediación familiar y sus ventajas con el objetivo de motivar y estimular el interés de los asistentes para solucionar los desacuerdos derivados del conflicto.

3. La participación de las personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar en este sistema de turnos es voluntaria para aquellas personas que formen parte del servicio público de mediación familiar. Aquellas personas y centros que quieran inscribirse deberán especificar en la solicitud esta voluntad, sin necesidad de acreditar ningún requisito adicional.

4. Para poder organizar y comunicar con la antelación necesaria a las personas mediadoras y centros de mediación este sistema de turnos, se hará un calendario de EOMs anual con la asignación de los días que se realizarán estas entrevistas en los distintos juzgados derivantes.

5. Cuando lleguen peticiones de sesiones orientativas de mediación familiar de los juzgados se escogerá a una persona mediadora de la sección de inscripción a efectos del servicio público de los Registros de acuerdo con el orden de prelación establecido entre todas las personas voluntarias, según partido judicial. La persona designada acudirá el día y hora prefijada a la sede judicial para llevar a cabo la EOM.

6. Una vez realizada la EOM, si las partes en conflicto aceptan la mediación familiar, se asignará la mediación a la persona mediadora que ha celebrado la EOM y se iniciará la celebración de las sesiones en el espacio físico propio de la persona mediadora.

4. Cláusula de remisión normativa

En todo lo que no se haya previsto expresamente, se aplicará lo que dispone el Decreto 34/2023, de 26 de mayo, de organización y funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares, asó como el resto de normativa que resulte de aplicación en materia de mediación familiar.