Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 406644
Resolución de aprobación definitiva del proyecto refuerzo de firme de la Ma-2100 del PK 0+790 al PK 18+820 y estabilización de la vertiente entre el PK 13+000 y el PK 14+000. TM Bunyola-Alaró. Clave 23-04.0-RF
Versión PDF
El consejero de Hacienda y Función Pública, en suplencia del consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el 10 de junio de 2025 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El Sr. Juan M. Rius Gibert y la Sra. María Mollar Bort, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos, el mes de junio de 2025, realizaron el proyecto constructivo de refuerzo de firme de la Ma-2100 del PK 0+790 al PK 18+820 y la estabilización de la vertiente entre el PK 13+000 y el PK 14+000. TM Bunyola-Alaró, clave 23 04.0 RF, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.
2. El proyecto está formado por 5 documentos:
• Documento nº 1: Memoria y Anexos – SEFYCU 3910710
• Documento nº 2: Planos – SEFYCU 3910766
• Documento nº 3: Pliego de prescripciones técnicas – SEFYCU 3910788
• Documento nº 4: Presupuesto – SEFYCU 3910799
• Documento nº 5: Estudio de seguridad y salud – SEFYCU 3910820
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seis millones ciento siete mil trescientos setenta y tres euros con noventa y tres céntimos (6.107.373,93 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos ocho euros con setenta y un céntimos (5.683.808,71 €), ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete euros con trece céntimos (85.257,13 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y trescientos treinta y ocho mil trescientos ocho euros con nueve céntimos (338.308,09 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).
4. En fecha 25 de abril de 2025 el Consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consell de Mallorca, y la Sra. Teresa García-Ruiz Gilet en nombre y representación Sociedad Sollerich SA, titular del inmueble con referencia catastral número 07010A005000370000ST (polígono 5, parcela 37 del término municipal de Bunyola), firmaron un convenio de colaboración a los efectos de permitir llevar a cabo las actuaciones necesarias para la estabilización de la vertiente entre el PK 13+000 y el PK 14+000, colindante con la vía Ma-2100 y en el marco del proyecto de refuerzo del firme de la misma, con clave 23 04.0-RF, que deben realizarse de acuerdo con las condiciones de la cláusula tercera del convenio.
5. El día 6 de junio de 2025 se emitió informe de supervisión número 2025-12 favorable a la aprobación del proyecto de “refuerzo de firme de la Ma-2100 del PK 0+790 al PK 18+820 y estabilización de la vertiente entre el PK 13+000 y el PK 14+000. TM Bunyola-Alaró” motivo por el cual se pueden iniciar los trámites para su aprobación.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
- Para las obras de refuerzo de firme no se prevén afectaciones a parcelas ni terrenos situados más allá del dominio público de la carretera Ma-2100.
Por el contrario, en el tramo afectado por la estabilización de la explanada y vertiente que apoya la propia carretera, se prevé afectar unos 1.078 m² fuera del dominio público. De acuerdo con el proyecto, el CIM junto con la propiedad privada de los terrenos han firmado un convenio para autorizar y permitir el acceso a la parcela en cuestión, tanto para la ejecución de la estabilización de la vertiente como para poder realizar futuras tareas de mantenimiento. De acuerdo con el convenio, el proyecto incluye una previsión de reposición de cierre en el caso de que se estropee durante las obras.
- En relación con los servicios afectados, el proyecto identifica conducciones de suministro y saneamiento en los tramos de refuerzo de firme, pero no se prevé afectación ya que las actuaciones se ubican a una profundidad inferior. Igualmente, se identifican redes de electricidad y de telecomunicaciones en el ámbito de las obras, pero el proyecto no los trata como servicios afectados. Así mismo, se prevé el recrecido y rasanteo de registros, imbornales y pozos afectados por las actuaciones de refuerzo de firme.
- La actuación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y, por tanto, no es preceptiva.
- Sobre la posible afección a los espacios protegidos, y en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 5/2005 para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se solicitó informe a la DGMNGF para que determinara si las actuaciones previstas en el proyecto podían afectar de forma apreciable a la RN 2000. El 3 de junio de 2025, mediante RGE 46626/2025, se recibió la resolución que concluye que el proyecto no tiene relación directa con la gestión de las áreas RN 2000, ni les afectará de forma significativa, siempre que se cumplan los condicionantes que se establecen.
- Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, consistente en un refuerzo de firme de 18 km de la Ma-2100 y una estabilización localizada de un tramo de explanada de unos 640 m, y de acuerdo con el punto 1º del artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se puede considerar que no es preceptiva la exposición pública del proyecto, tal y como viene señalado en la orden de estudio.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.
Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra que no lleva expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en suplencia del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras adopta la siguiente:
Resolución
1. Aprobar definitivamente el proyecto “Refuerzo de firme de la Ma-2100 del PK 0+790 al PK 18+820 y estabilización de la vertiente entre el PK 13+000 y el PK 14+000. TM Bunyola-Alaró” Clave 23-05.0-RF, redactado el mes de junio de 2025, que consta de los documentos indicados en el apartado 2 de los antecedentes de la presente resolución, con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a seis millones ciento siete mil trescientos setenta y tres euros con noventa y tres céntimos (6.107.373,93 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos ocho euros con setenta y un céntimos (5.683.808,71 €), ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete euros con trece céntimos (85.257,13 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y trescientos treinta y ocho mil trescientos ocho euros con nueve céntimos (338.308,09 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).
2. Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2025)
El consejero de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans por ausencia del consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructura (decreto de la Presidencia de 28 de julio de 2023, BOIB número 106 29/07/2023)