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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 406041
Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se delega la competencia de la autorización de las comisiones por razón del servicio y sus indemnizaciones de los miembros de los tribunales de selección de personal estatutario fijo y sus colaboradores

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Texto

Antecedentes y fundamentos de derecho

1. Por medio de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, se efectuó una nueva asignación competencial que afecta a la función pública estatutaria.

En este sentido, en el artículo 6 se concentraron en la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la mayoría de las competencias sobre el personal estatutario, mientras que las competencias propias de la persona titular de la Consejería de Salud quedaron establecidas en la disposición adicional cuarta.

2. Por medio de la Resolución de 2 de agosto de 2023 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023) se han delegado competencias en materia de personal estatutario en la consejera de Salud y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

En concreto, se delegó en el director general de salud aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización de la letra u) del punto 2.

3. Por otra parte, por medio de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), también se han delegado diferentes competencias en materia de personal estatutario en diversos órganos del Servicio de Salud.

En concreto, también en el director general del Servicio de Salud, se delegó convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario fijo, establecer las bases, los programas, el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

4. En los procesos selectivos de personal estatutario fijo de todas las categorías profesionales intervienen, por un lado, los tribunales de selección —que en virtud de la delegación, son designados por el director general del Servicio de Salud y dependen de este—, y, por otro lado, el personal colaborador para las tareas de apoyo administrativo, tareas de vigilancia, de coordinación u otros de similares, que dependen de aquellos tribunales.

Por esto, para todos ellos, las comisiones por razón del servicio y sus indemnizaciones —que se clasifican en dietas, gastos de viaje y gastos de alojamiento— son autorizadas por el director general en virtud de las mentadas delegaciones.

Cabe tener en cuenta que la materia de la competencia delegada que se señala en el punto 2 de estos «Antecedentes y fundamentos de derecho» —los desplazamientos con derecho a indemnización—, obedece a todo tipo de causas, también por consiguiente a las comisiones por razón del servicio.

5. Por razones de operatividad, eficacia y racionalidad es conveniente que la citada competencia de autorización comisiones por razón del servicio y sus indemnizaciones, que ejerce la Dirección General del Servicio de Salud, sean delegadas en la persona titular de la dirección competente en materia de Recursos Humanos, que es el órgano que dirige y gestiona aquellos procesos selectivos, de manera directa o indirecta, por medio de la Subdirección de Gestión de Personal, tal y como se establece en los artículos 18 y 19 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, en concordancia con lo que se dispone en el 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar la competencia de autorización de las comisiones por razón del servicio y las indemnizaciones de los miembros de los tribunales de selección de personal estatutario fijo y sus colaboradores en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación de la persona titular de la Consejería de Salud respecto a los documentos o expedientes para los cuales lo considere oportuno.

3. Disponer que la delegación incluye la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier otro trámite que se derive de aquella.

4. Establecer que las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta resolución deben indicar expresamente esta circunstancia junto con la especificación del órgano que hace la delegación y la publicación oficial de dicha delegación.

5. Establecer que la vigencia de esta resolución no resultará afectada por los cambios que se produzcan en la titularidad de los órganos administrativos.

6. Establecer que esta resolución tiene efecto desde que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025)

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares  (Javier Ureña Morales)