Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 405834
Notificación de Resolución de revocación parcial de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 26 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de las ayudas destinadas al fomento lucha química, para el año 2023
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El apartado 8.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química, por la que se notifica a la resolución Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 26 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,
«INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC Medida 65017_01- Fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química Convocatória 2023_Anualidad 2024 (2ona) Documento: resolución Código SIA: 3013421 Emisor: Código DIR3A04026954 Fecha:15/05/2025 Código: DBNS: 6900951
Antecedentes
1. En fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
2. En fecha 29 de abril de 2023, se publicó el BOIB núm. 55 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química.
3. En fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el BOIB nº. 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé ayudas que prevén las intervenciones al desarrollo rural.
4. En fecha 27 de abril de 2024, se publicó el BOIB núm. 56 la resolución de concesión de la línea de fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química para el año 2023.
5. En fecha 28 de octubre de 2024, se hizo un requerimiento conjunto a los interesados para presentar la documentación necesaria para poder tramitar y resolver la solicitud y el pago de la anualidad 2024 de los expedientes por la línea de trampeo de la convocatoria 2023-2027. Los beneficiarios BUENA SIEMBRA, SCOOP y FORMET NOU, SRM contestaron al requerimiento.
6. En virtud del artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Subvenciones donde dice que cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de aislada entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
7. Los beneficiarios TOMÁTIGA DE RAMELLET, S.L., CA'N VICENS, e ISABEL MARIA VICENS GELABERT, en 2024 recibieron subvenciones por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca, y Medio Natural por el mismo concepto, por los mismos recintos y la misma superficie por la que solicitan la ayuda al Fondo de Garantía corresponde el pago de la segunda anualidad de la ayuda de trampeo subvencionada por el FOGAIBA.
8. En cuanto al beneficiario BUENA SIEMBRA SCOOP., de cuya superficie total solicita el pago por la anualidad 2024 por la ayuda de Fomento de Trampas, sólo coincide el polígono, parcela, recinto :34/262_16; que también pide la subvención a la Consejería de Agricultura, Pesca, y Medio Natural. De ahí que no le corresponda el pago de esta superficie (ver el anexo I).
9. En fecha 11 de abril de 2025 se publicó en la página web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación informando a los interesados de que no cumple con alguno de los compromisos de la convocatoria, con las incidencias y motivos de reducción correspondientes que se señalan en el anexo I. Concediendo un plazo de 10 días para presentar.
10. Los interesados señalados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones a la propuesta provisional de revocación.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidenta del fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 52 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 al fomento de trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química.
2. La orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3. Artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Subvenciones donde dice que cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de la misma o de aislamiento o conjunto privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
4. Artículo 31 del RD 147/2023, de 28 de febrero.
5. Artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en la PEPAC, y se modifican diferentes reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027, de referente.
6. Artículo 43.1. del Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión.
7. Artículo 43.2. del Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones a consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comín de las Administraciones Públicas.
Informe, propuesta resolución de revocación parcial de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente la resolución de concesión de fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química de 26 de abril de 2024 publicada en el BOIB núm. 56, por la anualidad 2024 (segunda anualidad) a los beneficiarios por los importes que figuran en el anexo I.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
La jefa de Sección II de Ayudas para el Desarrollo Rural María José Lorente García
Conforme con el informe, se propone
La jefa del Servicio de Ayudas para el Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en matria agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I Perceptors Proposta Revocació 2023_Anualitat 2024 (2ona)_Trampeig
|
NÚM. EXP INTERN TRAMPAS |
NÚM EXP SGA_2024 |
CIF/NIF |
NOMBRE/RAZÓ SOCIAL |
IMPORTE ANUAL CONCESIÓN |
IMPORTE CONCESIÓN CONFINANCIADO |
IMPORTE A PAGAR 2024 |
IMPORTE A REVOCAR 2024 |
IMPORT REVOCACIÓN CONFINANCIADO |
MOTIVO DE REDUCCIÓN |
||||
|
IMPORTE CAMPAÑA FEADER 54% (2024) |
IMPORTE CAMPAÑA AGE 10,80% (2024) |
IMPORTE CAMPAÑA CAIB 35,20% (2024) |
IMPORTE CAMPAÑA FEADER 54% (2024) |
IMPORTE CAMPAÑA AGE 10,80% (2024) |
IMPORTE CAMPAÑA ACAIB 35,20% (2024) |
||||||||
|
1 |
4004767 |
***3759** |
VICENS GELABERT ISABEL MARIA |
1.496,00 € |
807,84 € |
161,57 € |
526,59 € |
0,00 € |
1.496,00 € |
807,84 € |
161,57 € |
526,59 € |
Doble financiación: Art. 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre |
|
2 |
4004891 |
B57816308 |
TOMATIGA DE RAMALLET DE MALLORCA, S.L. |
6.744,00 € |
3.641,76 € |
728,35 € |
2.373,89 € |
0,00 € |
6.744,00 € |
3.641,76 € |
728,35 € |
2.373,89 € |
Doble financiación: Art. 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Desembre |
|
3 |
4004892 |
B04198974 |
CAN VICENS, S.L. |
7.200,00 € |
3.888,00 € |
777,60 € |
2.534,40 € |
0,00 € |
7.200,00 € |
3.888,00 € |
777,60 € |
2.534,40 € |
Doble financiación: Art. 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre |
|
4 |
4004928 |
F72759673 |
BONA SEMBRA SOCIEDAD COOPERATIVA |
7.956,00 € |
4.296,24 € |
859,25 € |
2.800,51 € |
4.290,00 € |
3.666,00 € |
1.979,64 € |
395,93 € |
1.290,43 € |
Doble financiación: Art. 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, (34/262_16) |
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Control monitorización semáforos rojos (33/36_10;33/36_24;33/36_21) |
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Palma, en la fecha de la electrónica (10 de junio de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni