Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 405437
Expediente de mutación demanial subjetiva a favor del Gobierno de las Illes Balears del inmueble municipal calificado como bien de dominio público-servicio público, destinado a equipamiento docente de la parcela catastral 0522675DD7802D0001XI
Versión PDF
Antecedentes
1. Esta Corporación es propietaria del inmueble siguiente: “Equipamiento docente. B.2. Parcela 2 de la isleta 10 de superficie 2700m2. Limita: por el norte, con el vial 4 en una línea de 58,64m; por el sur, con suelo exterior al sector en línea de 15,15 m, con vial 5 en 13,30m y con la parcela 1 de la misma isleta en línea de 18,48m; por el este, con parcela 2 en línea de 55,72 m y por el oeste, con calle Gabriel Fuster en línea de 28,62m y con suelo exterior al ámbito en 29,37m.”
2. Pertenece a este Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria gratuita del representante de la Junta de Compensación mediante el Proyecto de Compensación del SUP 51-02 “LA FEMU” aprobado por la Junta de Gobierno de Palma día 25 de abril de 2007.
3. Está inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, en la hoja 62 del tomo 4236, libro 1639, finca 88711, inscripción 1a. Forma parte del número 1354 del Inventario de Bienes de esta Corporación. Su codificación urbanística es EQ4a/DO-P (51-08-P) y se corresponde con la Parcela catastral: 0522675DD7802D0001XI.
4. El 12 de septiembre del 2024, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears solicitó al Ayuntamiento de Palma la cesión gratuita de este inmueble para satisfacer las necesidades de escolarización del término municipal de Palma con la construcción de un nuevo centro de educación infantil de primer ciclo (para la etapa educativa 0-3).
5. Según las consideraciones técnicas de la petición, el artículo 27 de la Constitución española establece que todos tienen derecho a la educación y el art. 44.1 del mismo cuerpo legal prevé que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho.
Por otra parte, el Real decreto 1876/1997, de 12 de septiembre, hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñamiento no universitario del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que asumió, entre otras, la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reformas, ampliaciones o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los centros públicos. El artículo 12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears también prevé que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y, entre otros, el derecho a la educación, el ocio y la cultura.
Además, el art, 25.2n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece que el municipio tiene como competencia participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes y en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Finalmente, el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público dispone que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
6. El 18 de febrero de 2025, se solicitó al Servicio de Educación de esta Corporación informe sobre si la parcela solicitada es o no necesaria para la construcción de una escoleta municipal o si es previsible que lo sea en los próximos diez años. El 5 de mayo de 2025, el Departamento de Educación informó que no hay proyectada ninguna actuación en materia educativa que haya que hacer el Ayuntamiento en esta ubicación.
7. El 25 de febrero de 2025, se solicitó informe o certificado a la Tesorería municipal relativo a si la Comunidad Autónoma tienen deudas pendientes con el Ayuntamiento.
Por eso, la regidora de la Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior ha dictado la providencia de día 14 de mayo de 2025 para el inicio del expediente de mutación demanial del inmueble mencionado.
Fundamentos jurídicos
A. Normativa aplicable:
1. Constitución española de 1978
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
3. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
6. Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas.
7. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
8. Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.
9. Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
10. Decreto de Alcaldía 10678 de día 10 de septiembre de 2024 de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre de 2024).
B. Argumentación jurídica:
Naturaleza jurídica de la actuación administrativa de referencia
El bien municipal tiene el carácter de demanial destinado a un servicio público, concretamente, a equipamiento docente. El Real decreto 1876/1997, de 12 de septiembre, hizo efectivo del traspaso de las competencias en materia de enseñamiento no universitario del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por otra parte, el art, 25.2n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece que el municipio tiene como competencia participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
Con todo esto, el art. 130.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears establece que los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas o organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
Por todo el que se ha dictado, se propone al Pleno que adopte lo siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar el expediente de mutación demanial subjetiva a favor del Gobierno de las Illes Balears del inmueble municipal calificado como bien de dominio público-servicio público, destinado a equipamiento docente que se describe así: “Equipamiento docente. B.2. Parcela 2 de la isleta 10 de superficie 2700m2. Limita por el norte con el vial 4 en una línea de 58,64m, por el sur, con suelo exterior al sector en línea de 15,15 m, con vial 5 en 13,30m y con la parcela 1 de la misma isleta en línea de 18,48m; por el este, con parcela 2 en línea de 55,72 m y por el oeste, con calle Gabriel Fuster en línea de 28,62m i con suelo exterior en el ámbito en 29,37m.” Pertenece a este Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria gratuita del Sr. Andrés Moreno Aguilar en representación de la Junta de Compensación y mediante el Proyecto de Compensación del SUP 51-02 “LA FEMU” aprobado por la Junta de Gobierno de Palma de 25 de abril de 2007.
Está inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, en la hoja 62 del tomo 4236, libro 1639, finca 88711, inscripción 1a. Forma parte del número 1354 del Inventario de bienes de esta Corporación.
Su codificación urbanística es EQ4a/DO-P (51-08-P) y se corresponde con la parcela catastral 0522675DD7802D0001XI. La finalidad de esta mutación demanial es la construcción de un nuevo centro de educación infantil de primer ciclo (para la etapa educativa 0-3).
SEGUNDO.- Someter este expediente de mutación demanial a información pública durante el periodo de un mes.
Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2025)
El jefe de servicio en virtud del Decreto núm. 3000/2014 de 26.02.2014 publicado en el BOIB núm. 30 de 04.03.2014 José Manuel Carrillo Martínez