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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 405202
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad operador de informática correspondiente al corte extraordinario y urgente del día 26 de mayo

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 14 de abril de 2025 se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad operador de informàtica (BOIB núm. 49, de 22 de abril).

2. El 19 de mayo, mediante la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización de la mencionada bolsa única y se fijó el 26 de mayo de 2025 como el último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y alegaciones de méritos, cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso de que no estuvieran ya inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. El 27 de mayo, mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, se aprobaron las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad operador de informática. Se fijó el 3 de junio como el último día para presentar alegaciones y los documentos que consideren oportunos.

4. En la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de mayo, de convocatoria extraordinaria y urgente se hizo referencia en los hechos al punto 14.1 b) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino. Este punto justifica el corte extraordinario de la bolsa cuan un puesto de trabajo no se pueda proveer mediante llamada colectiva. No obstant, a día 19 de mayo también se da el supuesto previsto en el punto 14.1 a) ya que el número de personas en situación de disponible era y es inferior al 10% respecto del número de personas disponibles en la última actualitzación de la bolsa. Por tanto, y a efectos de disponer de más personas disponibles en la bolsa de referencia, se considera más oportuna su incorporación por este último punto.

5. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.

Fundamentos de derecho

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino. En particular, en el apartado IV, punto 14, se regula la actualitzación extraordinaria y urgente de las bolsas únicas.

2. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

4. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

7. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

8. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

9. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

10. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la lista definitiva de méritos de los aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad operador de informática, que se adjunta como Anexo 1.

2. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación final tras aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como Anexo 2 a esta Resolución.

3. Declarar desistidos en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados en la lista de personas excluidas del Anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo para presentar la documentación requerida. En consecuencia, los aspirantes que no hayan presentado dicha documentación han perdido el derecho a este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB. Asimismo, deberá comunicarse al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para su difusión correspondiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

Documentos adjuntos