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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 403534
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre la solicitud de las subvenciones descritas en el Anexo, con la motivación que también figura.

4. En fecha 28 de abril de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 55, de 1 de mayo de 2025).

5. En fecha 16 de mayo de 2025, la persona o entidad Sebastián Mesquida (expediente NEXTG123-1343/2021) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que expone:

«1- La presentación de nuestra solicitud de subvención se vio retrasada de forma ajena a nuestra voluntad debido al colapso que padecían los servicios de ayuda de la propia Consellería, siendo así que en multitud de ocasiones nos fue imposible contactar con ustedes para resolver dudas y ultimar la documentación que finalmente se presentó.

2- La finalización de la instalación y su entrada en funcionamiento fue posterior a la fecha que figura en el ClE.

3- El punto 4.D de la Resolución de Consellería (BOIB 125 de 11-12-2021), establece que se podrán efectuar todos los trabajos de preparación que se consideren necesarios con anterioridad a la actuación definitiva.»

6. En fecha 2 de junio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad LPA SA ROCA SL. Este informe concluye:

«La actuación presenta un Certificado de la Instalación Eléctrica (CIE), que presenta fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Según el punto 4.C de la Resolución de Consejería (BOIB 125 de 11-12-2021), solo se pueden admitir las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda, dado al carácter incentivador de la convocatoria. No se acepta la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad LPA SA ROCA SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 30 de mayo de 2025 para el expediente NEXTG123-1343/2021 y se insta a proseguir con la denegación del expediente en cuestión.»

7. En fecha 16 de mayo de 2025, la persona o entidad Sebastián Mesquida (expediente NEXTG123-1887/2021) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que expone:

«1- La presentación de nuestra solicitud de subvención se vio retrasada de forma ajena a nuestra voluntad debido al colapso que padecían los servicios de ayuda de la propia Consellería, siendo así que en multitud de ocasiones nos fue imposible contactar con ustedes para resolver dudas y ultimar la documentación que finalmente se presentó.

2- La finalización de la instalación y su entrada en funcionamiento fue posterior a la fecha que figura en el ClE.

3- El punto 4.D de la Resolución de Consellería (BOIB 125 de 11-12-2021), establece que se podrán efectuar todos los trabajos de preparación que se consideren necesarios con anterioridad a la actuación definitiva.»

8. En fecha 2 de junio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACION CB. Este informe concluye:

«La actuación presenta un Certificado de la Instalación Eléctrica (CIE), que presenta fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Según el punto 4.C de la Resolución de Consejería (BOIB 125 de 11-12-2021), solo se pueden admitir las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda, dado al carácter incentivador de la convocatoria. No se acepta la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACION CB contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 30 de mayo de 2025 para el expediente NEXTG123-1887/2021 y se insta a proseguir con la denegación del expediente en cuestión.»

9. En fecha 16 de mayo de 2025, la persona o entidad Sebastián Mesquida (expediente NEXTG123-1888/2021) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que expone:

«1- La presentación de nuestra solicitud de subvención se vio retrasada de forma ajena a nuestra voluntad debido al colapso que padecían los servicios de ayuda de la propia Consellería, siendo así que en multitud de ocasiones nos fue imposible contactar con ustedes para resolver dudas y ultimar la documentación que finalmente se presentó.

2- La finalización de la instalación y su entrada en funcionamiento fue posterior a la fecha que figura en el ClE.

3- El punto 4.D de la Resolución de Consellería (BOIB 125 de 11-12-2021), establece que se podrán efectuar todos los trabajos de preparación que se consideren necesarios con anterioridad a la actuación definitiva.»

10. En fecha 2 de junio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACION CB. Este informe concluye:

«La actuación presenta un Certificado de la Instalación Eléctrica (CIE), que presenta fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Según el punto 4.C de la Resolución de Consejería (BOIB 125 de 11-12-2021), sólo se pueden admitir las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda, dado al carácter incentivador de la convocatoria. No se acepta la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACION CB contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 30 de mayo de 2025 para el expediente NEXTG123-1888/2021 y se insta a proseguir con la denegación del expediente en cuestión.»

11. En fecha 16 de mayo de 2025, la persona o entidad Sebastián Mesquida (expediente NEXTG123-1889/2021) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en lo que expone:

«1- La presentación de nuestra solicitud de subvención se vio retrasada de forma ajena a nuestra voluntad debido al colapso que padecían los servicios de ayuda de la propia Consellería, siendo así que en multitud de ocasiones nos fue imposible contactar con ustedes para resolver dudas y ultimar la documentación que finalmente se presentó.

2- La finalización de la instalación y su entrada en funcionamiento fue posterior a la fecha que figura en el ClE.

3- El punto 4.D de la Resolución de Consellería (BOIB 125 de 11-12-2021), establece que se podrán efectuar todos los trabajos de preparación que se consideren necesarios con anterioridad a la actuación definitiva.»

12. En fecha 2 de junio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en lo que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACION CB. Este informe concluye:

«La actuación presenta un Certificado de la Instalación Eléctrica (CIE), que presenta fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Según el punto 4.C de la Resolución de Consejería (BOIB 125 de 11-12-2021), sólo se pueden admitir las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda, dado al carácter incentivador de la convocatoria. No se acepta la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACION CB contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 30 de mayo de 2025 para el expediente NEXTG123-1889/2021 y se insta a proseguir con la denegación del expediente en cuestión.»

13. Con fecha 15 de mayo de 2025, la persona o entidad Antonio Martínez de la Iglesia (expediente NEXTG123-1904/2021) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que expone que el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado tenía la fecha incorrecta.

14. En fecha 2 de junio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad CAN BORDOY PALMA SLU Este informe concluye:

«Revisadas las alegaciones se ha verificado que la firma digital del CIE de la instalación en cuestión se validó con fecha 8 de septiembre de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud de día 21 de septiembre de 2023. Como la fecha de la firma digital no se puede atribuir a un error de autocompletado del documento se concluye que la actuación presenta un CIE, con fecha anterior a la fecha de presentación solicitud. Según el punto 4.C de la Resolución de Consejería (BOIB 125 de 11-12-2021), sólo se pueden admitir las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda, dado al carácter incentivador de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, no se acepta la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad CAN BORDOY PALMA SLU contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular con Transición Energética y Cambio Climático NEXTG123-1904/2021 y se insta a proseguir con la publicación de la resolución desfavorable del expediente

15. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que también figura.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto dicto la siguiente,

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de junio de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.14, de 30/01/2025)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención (NEXTG123)

Expediente

Fecha registro de entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de la denegación

NEXTG123-1343/2021

03/02/2023

LPA SA ROCA SL

***7967**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.1kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1404/2021

17/02/2023

INMOBILIARIA MONTAURA

***4100**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 4,55 kWp e instalación de almacenamiento de 16,6 kWh.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1514/2021

22/03/2023

HEREU IBIZA SL

***7425**

Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 6,54 kWp.

La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-421/2024 por importe de 13.825,01€ que es incompatible con ésta.

NEXTG123-1856/2021

16/08/2023

INVERSIONES DES PLA DE MALLORCA SL

***6506**

Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 7,7 kWp y sistema de almacenamiento de 10,6 kWh.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1887/2021

08/09/2023

FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACIÓN CB

***8202**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 3,64 kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1888/2021

09/09/2023

FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACIÓN CB

***8202**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 4,095 kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1889/2021

09/09/2023

FERRIS HEMMS COM. DE EXPLOTACIÓN CB

***8202**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 3,3kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1902/2021

20/09/2023

ZENITART, S.L

***7447**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 5.5kWp.

La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.

NEXTG123-1904/2021

21/09/2023

CAN BORDOY PALMA, SLU

***5007**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.765kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1917/2021

26/09/2023

S.L, 1 DE ABRIL 1952

***6744**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 4,5kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1989/2021

07/11/2023

TORRES GARRIDO, JOSE

***4544**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 10.80 kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene el CIE con fecha anterior al registro de la solicitud.