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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 403105
Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de enero de 2025, por la que se reduce la cuantía de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45), en la parte que afecta al expediente NEXTG45-1138/2021

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022).

2. El 21 de enero de 2025 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se reduce la cuantía de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45) (BOIB núm. 12, de 25 de enero de 2025).

3. En el anexo de la mencionada Resolución figura el expediente NEXTG45-1138/2021, del beneficiario Juan López Mora, al que se le minoran 150,00 euros de la ayuda concedida, dado que se han instalado 4,50 kWp en lugar de 4,75 kWp, y se propone el pago por importe de 2.961,25 euros.

4. Posteriormente, se ha detectado un error en la cantidad a deducir del expediente mencionado y en el importe propuesto para pagar.

5. El 26 de mayo de 2025 se emitió un informe técnico. Este informe concluye: «Dado que se cometió un error al reducir la ayuda, ya que no se redujo el importe correspondiente a la ayuda adicional por reto demográfico, se informa de que la ayuda a reducir debería ser de 163,75 € en lugar de 150 €».

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayode 2008).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de enero de 2025, por la que se reduce la cuantía de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45), únicamente en el sentido de modificar la cuantía que corresponde reducir a Juan López Mora (expedient NEXTG45-1138/2021).

2. Modificar el anexo de la mencionada resolución, sustituyéndolo por el que se adjunta en la presente.

3. Exceptuando los términos modificados por esta resolución de modificación, siguen vigentes todos los demás términos y condiciones establecidos en la Resolución de 21 de enero de 2025.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía  (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)

Núm.

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1.

NEXTG45-24/2021

RAFAEL MARI PRATS

***4013**

5.850,00

1.345,950

4.504,05

Se han instalado 10.01 kWp en lugar de 9.75 kWp.

2

NEXTG45-62/2021

ELISABET GAYA DURAN

***1973**

7.896,00

1.512,80

6.383,20

Se han instalado 4.04 kWp en lugar de 5.32 kWp. No cumple con el punto 3.7 de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021) que establece una relación máxima de 2 kWh/kWp, por lo que solo se admiten 8,08 kWh.

3

NEXTG45-175/2021

MIGUEL OBRADOR MARTI

***3519**

5.940,00

1.435,50

4,504,50

Se han instalado 10.01 kWp en lugar de 9.9 kWp.

4

NEXTG45-184/2021

JAUME OLIVER PERELLO

***1481**

5.808,00

2.256,00

3.552,00

Se han instalado 2 kWp en lugar de 3.8 kWp. Se han instalado 4.8 kWh en lugar de 7.2 kWh.

5

NEXTG45-359/2021

RODOLFO JUAREZ RUIZ

***7475**

5.505,25

203,05

5.302,20

Se han instalado 4.24 kWp en lugar de 4.55 kWp

6

NEXTG45-1076/2021

STEPHAN MICHAEL LUCEK

***9534**

4.754,00

36,00

4.718,00

Se han instalado 3.78 kWp en lugar de 3.84 kWp

7

NEXTG45-1138/2021

JUAN LOPEZ MORA

**3211***

3.111,25

163,75

2.947,5

Se han instalado 4.50 kWp en lugar de 4.75 kWp

8

NEXTG45-1384/2021

PERE TORRENS PICO

**8474***

2.592,00

144,00

2,448,00

Se han instalado 4.08 kWp en lugar de 4.32 kWp.

9

NEXTG45-1419/2021

MARIA MAGDALENA HERVAS VALLS

***5152**

2.730,00

30,00

2.700,00

Se han instalado 4,5 kWp en lugar de 4,55 kWp.

10

NEXTG45-1667/2021

JULIAN LACOMA MONTORI

***9003**

3.510,00

170,00

3.340,00

Se han realizado pagos en efectivo superiores a 1000 €, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la ley 7/2012. Solo se admite como coste elegible 3.340 €, limitando el importe de la ayuda concedida.

11

NEXTG45-1800/2021

ANA MIRALBES CELMA

***4797**

7.626,00

5.337,00

2.289,00

Se han instalado 3.815 kWp en lugar de 5.4 kWp. No se ha instalado un sistema de almacenamiento de 8,4 kWh.

12

NEXTG45-1806/2021

PEDRO ALCOVER MONTANER

***6393**

4.250,00

162,00

4.088,00

Se han instalado 2.73 kWp en lugar de 3kWp.

13

NEXTG45-1827/2021

MIQUEL VADELL ARTIGUES

***9242**

3.402,00

126,00

3.276,00

Se han instalado 5.46kWp en lugar de 5.67kWp.

14

NEXTG45-2034/2021

FRITZ RASSHOFER

***1589**

4.320,00

1.720,00

2.600,00

Se han realizado pagos en efectivo superiores a 1000 €, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la ley 7/2012. Solo se admite como coste elegible 2.600 €, limitando el importe de la ayuda concedida.

15

NEXTG45-2161/2021

JAIME SERVERA CAMPANER

***6606**

5.733,00

63,00

5.670,00

Se han instalado 9.45 kWp en lugar de 9.55 kWp.

16

NEXTG45-2216/2021

RAFAEL ANTONIO JUAN RAMON

***5000**

2.460,00

3,00

2.457,00

Se han instalado 4.095 kWp en lugar de 4.55 kWp.

17

NEXTG45-2257/2021

ANTONIO FERRER LLADONET

***6775**

17.208,00

10.080,00

7.128,00

No se ha instalado el sistema de almacenamiento de 28.28 kWh.

18

NEXTG45-2317/2021

VERONICA GASSO MOSER

***5407**

5.600,00

630,00

4.970,00

Se han instalado 14.2 kWh en lugar de 16 kWh.

19

NEXTG45-2587/2021

MONICA FARRE CONRAD

***2168**

2.376,00

216,00

2.160,00

Se han instalado 3.60 kWp en lugar de 3.96 kWp.

20

NEXTG45-2610/2021

SUSANNE BÖSE

***4567**

9.042,00

384,00

8.658,00

Se han instalado 6.66 kWp en lugar de 7.02 kWp. No cumple con el punto 3.7 de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021) que establece una relación máxima de 2 kWh/kWp, por lo que solo se admiten 13,32 kWh.

21

NEXTG45-2650/2021

FRANCISCO SOCIAS FUSTER

***7005**

2.280,00

96,00

2.184,00

Se han instalado 3.64 kWp en lugar de 3.8 kWp.

22

NEXTG45-2669/2021

GABRIEL PERELLO MOLINAS

***7386**

2.970,00

90,00

2.880,00

Se han instalado 4.8 kWp en lugar de 4.95 kWp.

23

NEXTG45-2721/2021

SABINE ALTENA

***8077**

9.360,00

5.040,00

4.320,00

No se ha instalado el sistema de almacenamiento de 14,4 kWh.

24

NEXTG45-3206/2021

CIRO GRANDE

***6450**

3.300,00

24,00

3.276,00

Se han instalado 5.46 kWp en lugar de 5.5kWp.

25

NEXTG45-3237/2021

ANTONIO GARCIA SALMONES WOLF

***9233**

1.490,13

16,38

1.473,75

Se han instalado 2.25 kWp en lugar de 2.28 kWp.

26

NEXTG45-3272/2021

BARTOMEU JULIA VIDAL

***1882**

3.564,00

288,00

3.276,00

Se han instalado 5.46 kWp en lugar de 5.94 kWp.

27

NEXTG45-3395/2021

HORST ALFRED WENDORFF

***7182**

4.905,95

1.028,35

3.877,60

Se han instalado 5.92 kWp en lugar de 7.49 kWp

28

NEXTG45-4371/2021

MIGUEL ANGEL CALDERON OGANDO

***8099**

2.970,00

210,00

2.760,00

Se han instalado 4.6 kWp en lugar de 4.95 kWp.

29

NEXTG45-4388/2021

CATALINA PIZA TERRADES

***8038**

2.628,00

36,00

2.592,00

Se han instalado 4.32 kWp en lugar de 4.38 kWp.

30

NEXTG45-4348/2021

ROSA MARIA OLIVER NOGUERA

***2230**

3.312,00

36,00

3.276,00

Se han instalado 5.46 kWp en lugar de 5.52 kWp.

31

NEXTG45-4575/2021

ANDRES JULVE MOYA

***2755**

4.158,00

126,00

4.032,00

Se han instalado 6.72kWp en lugar de 6.93kWp.

32

NEXTG45-4594/2021

FEDERICO PANZA

***7857**

3.564,00

288,00

3.276,00

Se han instalado 5.46 kWp en lugar de 5.94 kWp.

33

NEXTG45-4862/2021

ALICIA MARI ESTELLES

***4995**

5.670,00

1.165,50

4.504,50

Se han instalado 10.01 kWp en lugar de 9.45 kWp.

34

NEXTG45-4896/2021

MATEO CERDA FIOL

***9325**

6.484,50

1.094,50

5.390,00

Se han instalado 11kWp en lugar de 9.9kWp.

35

NEXTG45-5503/2021

PIA PAULA PEDRETTI GALMES

***7310**

4.815,00

1.575,00

3.240,00

Se han instalado 5.4kWp en lugar de 8.025kWp.

36

NEXTG45-5562/2021

MARIE LOUISE ANGELICA BEYOU

***0503**

2.184,00

24,00

2.160,00

Se han instalado 3.6 kWp en lugar de 3.64 kWp.

37

NEXTG45-5584/2021

MARIA FELIX MENDEZ SANTOS

***8789**

5.940,00

270,00

5.670,00

Se han instalado 9.45 kWp en lugar de 9.9 kWp.