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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 402823
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Salas I, Son Salas II y Son Salas III, situado en el polígono 7, parcelas 195 y 232, en el TM de Marratxí, promovido por Ventaja Solar 34 S.L. y Ventaja Solar 25 S.L. (Exp. 122A/2024)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Visto que en fecha 19 de diciembre de 2024 la Dirección general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental envió al promotor la propuesta de DIA desfavorable de la agrupación fotovoltaica Son Salas I, Son Salas II y Son Salas III, otorgándole un trámite de audiencia de 10 días, y que no se ha recibido respuesta del promotor.

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Salas I, Son Salas II y Son Salas III, situado en el polígono 7, parcelas 195 y 232 , en el TM de Marratxí, promovido por Ventaja Solar 34 S.L. y Ventaja Solar 25 S.L.

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, el proyecto de «AGRUPACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED. SON SALAS.», por sus características (24,6 ha, aptitud alta y media), se incluye al Grupo 3. Energía. Punto 12:

«* Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente. »

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se deben cumplir las prescripciones del artículo 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

Por otro lado, el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears en lo referente a las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en zonas de aptitud alta y media en suelo rústico, se especifica que las instalaciones de tipo D se deberán tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general. Sin embargo, se tramitará la declaración de interés general vía Declaración de Proyecto Industrial Estratégico en virtud de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

No se aporta a la documentación el BOIB de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se declara el proyecto industrial de interés estratégico.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto consiste en una agrupación solar formada por los parques Son Sales I, Son Sales II y Son Sales III, conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, situada en dos parcelas en suelo rústico que limitan con la carretera Ma-2040 a unos 3,3 km de distancia del pueblo de Santa Maria del Camí y a 1,3 km de distancia del centro comercial Mallorca Fashion Outlet.

La ampliación estará formada por 60.872 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 32.870,88 kWp), por 138 inversores de 215 kW cada uno, 6 centros de transformación, 3 Centro de Maniobra y Medida (CMM), 1 centro de control y por 1 línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión sobre la línea de distribución mediante trazado sótano.

La superficie total de las parcelas es de 464.172 m2 y la ocupación poligonal de la planta es de 246.382 m², un 53,08% de la superficie total de la parcela. El promotor del proyecto es Ventaja Solar 34, S.L. y Ventaja Solar 25, S.L.

El sistema global de los parques se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna (800 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene, además, otras funciones, realizar el acoplamiento automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.

La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT/MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida en la red.

Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los siguientes elementos:

  • Líneas de Media tensión de interconexión de los centros de transformación.
  • Centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV).
  • Línea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el Punto de conexión.

Los paneles estarán fijados directamente sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio que estarán clavadas al terreno o atornilladas. Las estructuras que soportan los paneles tienen una altura de aproximadamente 2,8 m. La estructura estará debidamente sostenida y anclada, siendo calculada para resistir las cargas de viento y nieve. Las estructuras tienen facilidad para el desmontaje y desmantelamiento.

Se dispondrá de 14 transformadores en 14 edificios prefabricados de 6,06x2,38x2,585 m de hormigón, pero con acabados de acuerdo con la norma 22 del PTIM. Tres en la zona este y dos en el oeste del parque.

El parque contará con tres Centros de Maniobra y Medida (CMM FV) integrados dentro de tres edificios de hormigón de 6,08x2,2x2,59 metros, además de un Centro de Control ubicado cerca de los mismos, en la zona oeste del parque solar.

El punto de conexión será único para los tres parques, en la subestación Bunyola, y se sitúa en las coordenadas aproximadas UTM (FUS 31 ED50) X: 474.575, I: 4.392.805. La línea discurre por tierra desde el punto de conexión hasta el CMM a una distancia de 4.786 metros. La línea de evacuación irá soterrada unos 4.520 m: el primer tramo, en el lateral de la carretera Ma-2040 hasta llegar a la rotonda, el segundo tramo, en el lateral de la carretera Ma-2020 hasta llegar a un camino público y, el último tramo, soterrado por dos caminos públicos sin asfaltar y un último camino público asfaltado, hasta llegar a la SE de Bunyola. Además, esta línea de evacuación transcurrirá parcialmente en el TM de Marratxí y parcialmente en el TM de Bunyola. El punto de conexión estará situado en la SE Bunyola.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno del proyecto.

1.- Según el PTI de Mallorca, el parque solar fotovoltaico se ubica en suelo rústico común, en la categoría de suelo rústico general (SRG).

2.- De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Marratxí aprobadas el 12-11-1999, la zona donde se sitúa el parque fotovoltaico presentan dos calificaciones de suelo rústico protegido: suelo rústico de interés paisajístico (SR-IP) y una pequeña parte es suelo rústico forestal (SR-F).

3.-En relación con el paisaje, las parcelas están situadas en la Unidad del Paisaje UP4- Bahía de Palma y Pla de San Jordi. En relación con la valoración paisajística, las parcelas están situadas mayoritariamente en una zona con un grado de valoración paisajístico moderado, excepto dos zonas situadas al norte y al este que tienen una valoración paisajística alta, muy alta y extraordinaria.

De acuerdo con el planeamiento urbanístico, el ámbito del proyecto está situado en una zona calificada como suelo rústico protegido para ser un paisaje de elevado contenido cultural exponente del tradicional equilibrio entre la explotación agropecuaria de las tierras y sus recursos y valores naturales y su situación, dentro del suelo rústico, les confiere un papel fundamental en la suavización de la presión humana sobre estas áreas.

4.- Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

5.-En relación con la topografía, la zona se encuentra en una área con pendiente media: 7-8%

6.- Con relación al agua, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea 1814M4 Son Reus que se encuentra en buen estado cuantitativo y cualitativo.

La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada en casi todo el ámbito del proyecto, con excepción de una parte en el suroeste que es alta y otra en el nordeste con vulnerabilidad baja. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable. Aun así, en el PTI y en el Atlas de Delimitación de llanuras geomorfológicas de inundación Gobierno de las Illes Balears (2.002), se grafía un ramal o vaguada dentro de la finca 195 que desemboca en una obra de drenaje transversal de la Ma-2040 y posteriormente en el torrente de Son Sales. Esta vaguada no está representada a los planos de la red hidrográfica provisional de la IDEIB.

7.- Dentro de las parcelas de ubicación del proyecto se encuentra una edificación catalogada (“Sínia de Son Sales” clave 169c) y dos yacimientos arqueológicos (zonas 29/1 y 29/2).

8.-El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación. Al suroeste y este de las parcelas de actuación se encuentran zonas catalogadas como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR).

9.- Según fuente de la IDEIB, aparece la siguiente especie catalogada y amenazada en la cuadrícula de 5 x 5 con código 282 del Bioatlas: Milano real «Milvus milvus». Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:

Águila calzada

Hieraaetus pennatus

Cogujada

Galerida theklae

Sapo balear

Bufotes balearicus

Alcaraván

Burhinus oedicnemus

Gran Capricornio

Cerambyx cerdo mirbeckii

Salamanquesa

Tarentola mauritanica

Búho

Otus scops

Tortuga mediterránea

Testudo hermanni

Lechuza

Tyto alba alba

Abubilla

Upupa epops

Aladierno

Rhamnus alaternus

10.- En cuanto a los hábitats, según fuente de la IDEIB, en las parcelas encontramos los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

  • 6220* (Hábitat prioritario) Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea).
  • 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos
  • 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeos endémicos
  • 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

Según indica el Estudio de Impacto Ambiental, no se verán afectados por la implantación de las placas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Fase de información pública

Consta certificado firmado por el jefe de Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética sobre la información pública «solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de los parques fotovoltaicos Son Sales I y II de 10.750 kW y 10.750 kW, ubicados en el polígono 7 parcela 195 de Marratxí y del parque fotovoltaico Son Sales III de 8.170 kW, para un plazo de treinta días, en el BOIB n.º 162 de 28 de noviembre de 2023 se realizó la información pública del proyecto, y en la sede electrónica del OS, y en los diarios Última Hora y Ara Balears. Se certifica que durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones del GOB.

3.2. Consulta a las administraciones afectadas

De acuerdo con el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicitó consulta a las siguientes administraciones afectadas:

  • Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
  • Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental ABAQUA.
  • Servicio de Gestión del DPH.
  • Dirección Insular de Medio Ambiente.
  • Servicio de Carreteras de la Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca (CIM).
  • Dirección Insular de Patrimonio.
  • Dirección General de Emergencias e Interior.
  • Departamento de Medio Natural.
  • DG de Agricultura.
  • Ayuntamiento de Marratxí.
  • Ayuntamiento de Bunyola.
  • Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación.
  • Redexis SA.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
  • RED ELECTRICA ESPAÑA, SAU
  • Edistribución Redes Digitales SL.
  • GOB

3.3. Informes recibidos

- Informe de ABAQUA de fecha 28 de noviembre de 2023 informando:

«En base a la información facilitada, les comunicamos que dentro del ámbito del sistema general de saneamiento y depuración gestionado por ABAQUA no hemos detectado ninguna interferencia directa sobre nuestras instalaciones y tuberías.»

- Informe de los servicios técnicos de Abastecimiento y Desalación de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2023 informando:

«el proyecto afectará a las instalaciones e infraestructuras, en materia de abastecimiento y desalación actuales y también afectará a las instalaciones e infraestructuras de la nueva conducción de 700 mm proyectada. Se recomienda tener en cuenta la nueva conducción de 700 mm proyectada, y que se tengan en cuenta en el proyecto ejecutivo diferentes secciones más detalladas en todo el recorrido, donde se reflejen las infraestructuras, existentes y futuras, de ABAQUA además de las otras infraestructuras que puedan coincidir con el recorrido del cable eléctrico a 15kV que conecta con la instalación fotovoltaica de forma que se respeten las condicionas técnicas adjuntas.”

- Informe del ingeniero del Ayuntamiento de Bunyola, firmado en fecha 19/12/2023, que indica: «1) No se incluye el presupuesto correspondiente en la parte de la obra que discurre por el T.M. de Bunyola. 2) En su punto 5.3 de la separata se hace referencia al T.M. de Santa Margalida, que entendemos que no está afectado por el proyecto de referencia. 3) Las obras que transcurren por el dominio público de la carretera Ma-2020 deberán contar con el informe favorable de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca. 4) Se deberá solicitar la correspondiente licencia de obra y abonar las tasas correspondientes relativas a la parte del proyecto que está dentro del T.M. de Bunyola»

- Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Marratxí (firmado en fecha de 05 de febrero de 2024): «Punto de acuerdo

1. El Ayuntamiento de Marratxí insta a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Govern de las Illes Balears a denegar la declaración de proyecto industrial estratégico en los parques solares Son Sales I, II y III, así como a no autorizar su construcción.

Se acuerda lo siguiente:

Sometido el asunto a votación, los señores asistentes acuerdan por unanimidad aprobar la moción antes transcrita, transformándose así en una Declaración institucional.»

- Informe de la ingeniera del Ayuntamiento de Marratxí, firmado en fecha 04/01/2024, que concluye: «Según el planeamiento municipal vigente, la situación de la instalación (planta generadora) no es adecuada a la protección municipal del suelo donde se ubica (SR-IP) ni a los elementos patrimoniales y paisajísticos existentes en las parcelas catastrales afectadas.»

- Informe del Servicio de Explotación y Conservación, firmado en fecha de 27 de febrero de 2024, que considera: «...no es preceptivo informar sobre la parte de la agrupación del parque fotovoltaico más allá de esta distancia.

...se informa desfavorablemente la ubicación del CMM, centro de control y CT por estar dentro de la zona de protección de la carretera Ma-2040, debiendo ser reubicados.

...Por lo tanto, para carreteras de dos carriles, toda la canalización soterrada paralela a esta carretera y dentro del parque fotovoltaico, los hitos de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de ocho (8) metros del borde exterior de la explanación y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso.

...se informa favorablemente la ubicación de la nueva barrera vegetal confrontada con la carretera más allá de cinco (5) metros desde la arista exterior de la explanación. En ningún caso perjudicarán la visibilidad en la carretera ni la seguridad de la circulación vial.

...Por lo tanto, vista la escala inadecuada del plano de la línea de evacuación del proyecto presentado, para carreteras de dos carriles toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los hitos de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (siendo la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, deberá haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado, libre y despejada de cualquier canalización, y en caso de existir otra que impida mantener esta franja de tres (3) metros libres, la nueva canalización objeto de esta solicitud deberá reubicarse siempre hacia fuera de la carretera. Se informa desfavorablemente el tramo que se proyecta bajo la calzada de la rotonda en PK 5+000 ejecutado con perforación dirigida por no cumplir con la condición anterior.

...Por lo tanto, como existe acceso en el polígono 7 parcela 195, se informa favorablemente su acondicionamiento con las siguientes: a) Atendiendo a que la distancia de parada necesaria, para la velocidad de la carretera Ma-2040 en este tramo establecida en 90 km/h Bunyola, es de 160 metros, se tendrá que desplazar el actual acceso en cumplimiento de esta distancia...»

- Informe de la Dirección General de Emergencias e interior, firmado en fecha 28/11/2023, que concluye: « ... según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, 15 de mayo), el promotor debe redactar e implantar el correspondiente plan de autoprotección frente a incendios forestales, incorporando las medidas contempladas en el INFOBAL, como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza, entre otras, y en los términos establecidos en el mencionado decreto.»

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la dirección General de Energía y Cambio Climático, firmado en fecha 12 de diciembre de 2023, en cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera. Como conclusiones indica: «- El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en materia de reducción de emisiones de CO2, producción de energías renovables y autosuficiencia energética, informan favorablemente con condicionantes: «En este y en los próximos proyectos de este tipo se debe tener en cuenta el impacto energético sobre las emisiones de la fabricación de los paneles fotovoltaicos que se desean instalar.

- En el apartado Medidas Ambientales, eliminar las referencias a proyectos de instalación flotante.

- La EIA debe hacer referencia al PD de residuos no peligrosos de Mallorca (PDSRNPMA) (Aprobación definitiva junio 2019 BOIB núm.81, 18/06/2019) y al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- En el apartado MEDIDAS AMBIENTALES, incluir las siguientes:

Fase de Explotación

  • Tomar medidas técnicas frente al aumento de temperatura para la funcionalidad de los equipos.

Incluir medidas de integración ambiental con elementos de renaturalización...

Fase de desmantelamiento...»

En respuesta a las observaciones y condiciones del informe, el promotor crea una segunda versión del Estudio de impacto Ambiental firmada en fecha 20/05/2024, el anexo II Estudio Energético y Vulnerabilidad Climática (17/05/2024), anexo III Plan de Gestión de Residuos (28/05/2024) y anexo 4 Plan de Desmantelamiento (23/05/2024).

- Informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, firmado en fecha 28/11/2023, que informa favorablemente con condicionantes.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, firmado en fecha de 12 de enero de 2024 que informa que no hay afecciones a ninguna zona forestal incluida como ZAR y hace una serie de observaciones: «- Mantener una separación de como mínimo 30 m de franja con poca carga de combustible vegetal...

- Mantener en todo momento el soterramiento por el lateral de la Carretera Ma2040...»

- Informe de Redexis, firmado en fecha 04/01/2024, que indica: « Una vez revisada la documentación que nos han enviado les trasladamos nuestra conformidad al reconocimiento de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de los parques fotovoltaicos SON SALAS I, II y III situados en el término municipal de Marratxí. Así mismo les confirmamos la existencia de afección al gasoducto SONALCU, por la construcción dichos parques fotovoltaicos por donde discurre el gasoducto.

Por nuestra parte manifestamos que la afección ahora planteada quedará resuelta siempre y cuando sean cumplidas las Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo, se adjuntan a este escrito...»

- Informe del Servicio de Agricultura (08/04/2024) que concluye: «La clasificación del suelo en función del valor agronómico de la parcela donde está previsto situar el parque fotovoltaico es de Nivel II y V –suelos con un valor agrario alto (25,66 ha) y media (2,21 ha) - y la propuesta de compensación innovadora expuesta no se puede valorar como innovadora. Por todo esto, se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Son Salas I ,II y III ubicado en el polígono 7, parcelas 195 y 232 del municipio de Marratxí.»

- Informe del Servei de Patrimoni del Consell de Mallorca, signat en data 2/11/2023, que indica: «Consultada la base de datos de Patrimonio se hace constar que: - La parcela objeto de intervención y el proyecto fotovoltaico se encuentra afectado por la delimitación de catálogo municipal del yacimiento JA-54 Tanca Nova

- El yacimiento de Sa Tanca Nova está recogido a la Carta Arqueológica con el código 40/054

Consultada la documentación y para continuar con la tramitación del expediente se debe nombrar un técnico competente en arqueología que debe presentar un proyecto de intervención arqueológica previo a la resolución sobre el proyecto de referencia. El proyecto arqueológico debe ser autorizado por la DIPH del Consell de Mallorca. Una vez llevada a cabo la intervención, se deberán presentar los resultados al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca a fin de evaluar el impacto sobre eventuales restos patrimoniales, emitir informe y se plantearán, si procede, las modificaciones necesarias para garantizar su conservación.

- Informe, de fecha 14/02/24, del Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio de Urbanismo que concluye: Por todo lo expuesto en este informe de los servicios jurídicos y técnicos de urbanismo y territorio, se informa favorablemente el Proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Sales I, Son Sales II y Son Sales III, salvo que el ayuntamiento del TM de Marratxí, en virtud de la aplicación del artículo 179, establezca unas limitaciones para estas actuaciones en zonas de interés paisajístico (IP).

En todo caso;

1) Es necesario incorporar a la memoria urbanística las calificaciones de los terrenos que determina el planeamiento vigente del TM de Marratxí y tener en cuenta que, en los terrenos de suelo rústico de interés paisajístico (SR-IP), el planeamiento determina que se limitarán y controlarán adecuadamente todas las actuaciones que puedan suponer una transformación del medio (art. 179).

2) Se deben tener en cuenta los elementos catalogados por el planeamiento vigente del TM de Marratxí e incluirlos en el informe de incidencia arqueológica del apartado 15.1 de la memoria justificativa del proyecto.

Además, se considera que sería conveniente incluir más medidas correctoras para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación de manera más efectiva:

3) Sería necesario detallar el ancho de las barreras vegetales proyectadas que, en estos tres ámbitos, sería conveniente que tuvieran un ancho mínimo de 15m, para mayor efectividad y para poder alternar varias filas de árboles y arbustos:

  • Límite sur y este de la parcela 232
  • Límite de la parcela 195 con la carretera Ma-2040, en la zona donde el terreno está situado al mismo nivel que la carretera.
  • Límite norte de la parcela 195 que limita con diversas parcelas rústicas.

4) Sería necesario detallar el tamaño mínimo de tronco de los algarrobos que se plantarán en las barreras vegetales, (orientativamente entre 12 y 14 cm), para asegurar la efectividad de la barrera lo antes posible, teniendo en cuenta el crecimiento lento de los algarrobos, así como la visibilidad del parque desde la carretera Ma-2040 y la superficie total del parque.

5) Sería necesario definir los acabados de los nuevos viales proyectados, Teniendo en cuenta que de acuerdo con el Anexo F del PDSEIB, no se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.

6) Es necesario detallar las medidas y acabados del centro de control ubicado en el límite de la parcela 195 con la carretera Ma-2040, teniendo en cuenta que deberían cumplir las condiciones incluidas en la Norma 22 del PTIM.

Asimismo, se hacen las siguientes observaciones:

7) Sería conveniente utilizar especies vegetales existentes en el entorno cercano (pinos y acebuches) en la barrera vegetal ubicada en el límite de la parcela 195 con la carretera Ma-2040, para mejorar su integración paisajística en el entorno cercano. Además, sería conveniente ubicar esta barrera lo más cerca posible de la carretera, para mejorar su efectividad.

8) En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, se deberá tener cuidado del firme de los caminos y, con el soterramiento y canalización de las infraestructuras, se deberá vigilar que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Además, en los tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón, ni ninguna otra técnica similar que implique el sellado e impermeabilización del firme.

- Alegaciones GOB:

«ALEGACIÓN 1 Desestimar el proyecto hasta que haya una planificación y territorial sobre la ubicación de los parques fotovoltaicos en Mallorca.

Las competencias de ordenación del territorio las tiene el Consell de Mallorca , y es a través del PLAN TERRITORIAL INSULAR que se tiene que realizar la ordenación de los Parques Fotovoltaicos en Suelo Rústico, y el Consell Insular de Mallorca todavía no lo ha realizado .

1) Que la LEY 10/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, en su Artículo 45. Ubicación de las instalaciones, indica: «Las instalaciones de energía renovable se deben adecuar a las normas territoriales y urbanísticas y se les debe reconocer el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se debe favorecer la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.» Del mismo modo, la Disposición transitoria sexta. Delimitación provisional de zonas de desarrollo prioritario en las islas de Mallorca e Ibiza, indica: "Queda expresamente fuera de esta delimitación provisional el suelo rústico catalogado como protegido."

El promotor responde: - La instalación fotovoltaica propuesta cumple los requisitos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. La parcela donde se propone la instalación de este Parque Solar Fotovoltaico tiene una calificación de Media y Alta según el Plan Director Sectorial de Energía en vigor.

2) Que el artículo 2 de la LEY 14/2019, DE 29 DE MARZO, DE PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS DE LAS ISLAS BALEARES (BOIB n.º 42, de 2 de abril de 2019) establece que: "Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipaciones. Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.3"

Esta Ley, a pesar de que indique «excepcionalmente», con un solo párrafo rompe el consenso y la seguridad jurídica hacia el suelo rústico de Mallorca de los últimos 40 años.

Respuesta del promotor: - No es competencia del promotor dar respuesta a esta alegación.

3) Que la planificación territorial del municipio de Marratxí se rige por sus Normas Subsidiarias (BOCAIB N.º 154 11-12-1999). Estas normas clasifican el suelo del municipio y establecen usos de cada tipología de suelo, constituyendo una norma esencial en vigor aprobada por el Ayuntamiento, materializando la voluntad del pueblo en la gestión de su territorio. Se adjuntan las mencionadas Normas Subsidiarias y un recorte de la revista local Pòrtula de 1997 donde se constata el proceso participativo del pueblo en un asunto capital para el municipio.

Respuesta del promotor:- Las Normas Subsidiarias del municipio de Marratxí califican la zona de Son Salas como Suelo Rústico protegido municipal, Zonas de Interés paisajístico.

4) Que el citado polígono energético que se quiere proyectar en la finca de Son Sales, según la clasificación de las Normas Subsidiarias, se encuentra en suelo rústico protegido, concretamente en zona ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico). Así lo determinó el pueblo de Marratxí en el año 1999, valorando su entorno, el conjunto de ecosistemas existentes y sus valores ambientales, culturales y paisajísticos en un municipio gravemente afectado (ya en 1999) por un urbanismo extensivo de baja densidad, así como por albergar grandes equipamientos comerciales fuera de los núcleos urbanos. Se adjunta representación de la clasificación del suelo en Marratxí. Por tanto, la conversión de este espacio natural en un polígono energético sería contraria a lo que establecen las mencionadas normas: "Así, el Artículo 156 de las NNSS de Marratxí indica: 1. El Suelo rústico protegido está constituido por las áreas de Suelo rústico, delimitadas y calificadas como tales en el plano de ordenación correspondiente, que por el papel que cumplen en la conservación del equilibrio ecológico, por la importancia de sus recursos o por sus valores paisajísticos y de interés natural, deben ser preservados mediante la adopción de medidas de protección que impidan la implantación de usos no compatibles con los destinos de estos suelos. Al mismo tiempo, se tomarán las medidas oportunas que permitan una potenciación y regeneración de la funcionalidad ecológica de estos territorios. En el Suelo rústico protegido se distinguen las siguientes zonas: - Áreas naturales Especial interés (ANEI) - Zonas de interés forestal y ecológico (F) - Zonas de interés paisajístico (IP) - Zonas agrícolas ganaderas protegidas (ARP) - Zonas de Protección de Encinar (PE) - Zonas de protección y reserva (PR)".

“Artículo 179. Zonas de interés paisajístico (IP) Se considerarán zonas de interés paisajístico incluidas en el Suelo rústico protegido las señaladas como tales en el plano de ordenación correspondiente. Son terrenos caracterizados por un paisaje de elevado contenido cultural exponente del tradicional equilibrio entre la explotación agropecuaria de las tierras y sus recursos y valores naturales. Su situación, dentro del suelo rústico, les confiere un papel fundamental en la suavización de la presión humana sobre las áreas mencionadas. Se limitarán y controlarán adecuadamente todas las actuaciones que puedan suponer una transformación del medio. Se podrá autorizar el uso de vivienda unifamiliar en las fincas con una superficie mínima de 7 cuarteradas y en las fincas inscritas en el registro de la propiedad antes del 10 de junio de 1997 con una superficie mínima de dos cuarteradas. 6.-En el caso de agrupación de fincas para la construcción de una vivienda, la finca resultante deberá tener una superficie mínima de 7 cuarteradas.

En cualquier caso, el Plan Territorial Insular de Mallorca, en su Disposición transitoria cuarta - Reglas de prevalencia sobre posibles calificaciones en suelo rústico (AP), indica: «En caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría de suelo rústico a la que pueda pertenecer en todo o en parte una parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte de los planos de delimitación gráfica de las categorías de suelo rústico de este Plan territorial y la que pueda resultar de aquel planeamiento, hasta que este se adapte al mencionado instrumento de ordenación territorial.”

Respuesta del promotor: - Las Normas Subsidiarias del municipio de Marratxí califican la zona de Son Sales como Suelo Rústico protegido municipal, Zonas de Interés paisajístico y a través de esta calificación se marcan los condicionantes para la realización de ciertas actividades. En ningún caso esta zona se puede calificar como ARIP, figura que se desprende de la LEN (Ley de Espacios Naturales. Ley 1/1991 de 30 de enero) y que resultan zonas de exclusión para la construcción de parques solares fotovoltaicos en el Plan Sectorial Energético de las Islas Baleares. En este caso, el citado plan, considera la zona de Son Sales como de aptitud alta y media para la implantación de instalaciones fotovoltaicas.

ALEGACIÓN SEGUNDA

1) Que, además de todo lo mencionado, en la totalidad de esta zona habitan especies de mamíferos y reptiles en Régimen de Protección Especial, como la tortuga mediterránea (Testudo hermanni subespecie hermanni) y el erizo (Atelerix algirus). Estas especies están protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y su presencia puede ser constatada en el Bioatlas de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre otros, indica:

«Artículo 5. Deberes de los poderes públicos. 1. Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional...

«Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas...

«Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones...

«Artículo 2. Principios. f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia. g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.»

En este sentido, la instalación de un polígono energético en esta zona alteraría gravemente el hábitat de estas especies protegidas, las cuales quedarían a la sombra de las placas y sin alimento.

Respuesta del promotor:- Tal y como queda dicho al Estudio de Impacto Ambiental no hay destrucción de hábitat puesto que la presencia del Parque Solar fotovoltaico no representa una pérdida de hábitat, ni siquiera una segregación del mismo. Durante la fase de obras se toman una serie de medidas correctoras que facilitan que los impactos a la fauna y al hábitat sean los menores posibles y se consideran impactos compatibles o moderados. Durante la explotación del parque la actividad dentro del parque solar es mínima. El mantenimiento de la vegetación natural gestionada mediante el pasto de ovejas o por medios mecánicos favorece que en el parque se creen las condiciones para que ciertos mamíferos, aves y reptiles puedan emplear la zona para la búsqueda de alimentos e incluso para la reproducción tal y como se está comprobando en los parques solares que ya están en funcionamiento en otros lugares de las Islas Baleares. La prohibición de la utilización de productos químicos para la gestión de la vegetación del parque y la no erradicación de la misma favorece la recuperación de las capas más superficiales del suelo y que la fauna encuentre alimento y refugio en el interior de los mismos.

ALEGACIÓN TERCERA

1) Paralelamente, la Estrategia de paisaje del Consejo de Mallorca indica: «La necesidad de una política explícita y coordinada de paisaje para Mallorca se fundamenta, pues, en la existencia de un patrimonio paisajístico singular, diverso y frágil, que debe preservarse, gestionarse y valorarse. La realidad material del paisaje es, además, la base de percepciones sociales sobre las cuales se construyen tanto la identidad de los habitantes de Mallorca, como una parte significativa de las imágenes que contribuyen al atractivo turístico de la isla». Es más que evidente el impacto paisajístico de este polígono energético.

En este sentido, hay que recordar que paisaje y país comparten etimología y que este y todos los polígonos energéticos que se están proyectando tendrán una gran incidencia no solo en el paisaje, sino en lo que representa este en el subconsciente de la mayoría de los mallorquines que hasta hace menos de un siglo vivían del campo: el campo ya no será nunca más lo que era y lo queramos o no, nuestra identidad cultural proviene del campo.

Respuesta del promotor:- Tal y como queda indicado en el anexo paisajístico que se ha realizado para este proyecto el área de visualización del parque solar fotovoltaico es mínima. La ubicación del mismo justo detrás de una elevación del terreno hace que sea prácticamente imposible su visualización total. Además, la incorporación de una medida correctora tan efectiva como una barrera vegetal diseñada con especies autóctonas a la que se lo incorporará un estrato arbustivo dominado por especies melíferas hará que este impacto sea todavía más residual.

ALEGACIÓN CUARTA

1) Que la mencionada zona en concreto cuenta con un mínimo de dos yacimientos arqueológicos. Algunos de estos yacimientos aparecen situados en la publicación III Jornades d'Estudis Locals de Marratxí «Els jaciments arqueològics de Marratxí» de Javier Aramburu-Zabala y Vicenç Sastre y Arrom.

Estos yacimientos o zonas arqueológicas se encuentran protegidos por la LEY 12/1998, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LAS ISLAS BALEARES, que define zona arqueológica como: lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas.

Respuesta del promotor: - El diseño del Parque Solar Fotovoltaico Son Sales ha tenido en cuenta estos elementos patrimoniales y arqueológicos y ninguno de ellos queda dentro del mismo. En el Estudio de Impacto Ambiental se han establecido medidas para que no se vean afectados en la fase de obras. Estas medidas se han incluido en el Plan de Vigilancia Ambiental. El auditor ambiental de la obra, figura obligatoria en todas las fases del proyecto, será el encargado de vigilar que estas medidas se lleven a cabo y, en caso de que no sea así, comunicarlo a la administración competente para que pueda tomar las medidas que considere. Junto con el proyecto ejecutivo se presentará un informe arqueológico realizado por un arqueólogo titulado que será entregado al servicio de patrimonio del Consell Insular tal y como se hace con todos los proyectos de este tipo. Este organismo dictará medidas adicionales si lo considera oportuno.

ALEGACIÓN QUINTA

1) Que esta finca dispone de una APR de incendio y probablemente otra de inundación y que esta circunstancia limita sus usos, siendo de aplicación el Artículo 4. Determinaciones relativas a la implantación de nuevas edificaciones y usos en determinados terrenos de suelo rústico del DECRETO LEY 9/2020, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO DE LAS ISLAS BALEARES (BOIB n.º 92, de 25 de mayo de 2020).»

Respuesta del promotor:- La implantación del Parque Solar FV queda fuera de la APR de incendios y sus elementos se situarán a más de 30 metros del mismo tal y como ha indicado el departamento de ......

La parcela de Son Sales donde se instala el parque no está afectada por APR de inundación.

ALEGACIÓN complementaria

La Instrucción 1/2023 de 18 de Enero de 2023 del director general de Agricultura ,Ganadería y Desarrollo Rural por la cual se modifica la Instrucción 2/2021 de 14 de julio de 2021 del DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, explicita en el apartado de ANTECEDENTES que: “ En relación con los procedimientos para la declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de cuatro hectáreas en total, incluidas las instalaciones auxiliares, el apartado 2 del artículo 118 mencionado establece que la administración agraria competente debe informar de manera preceptiva y vinculante sobre las características previstas en el apartado anterior” Y en la INSTRUCCIÓN referida en las instalaciones fotovoltaicas superiores a cuatro hectáreas, se determina que el proyecto debe incluir para la valoración, una Memoria elaborada por un técnico competente en la materia que establezca la clasificación del suelo de acuerdo con las categorías agronómicas establecidas en el anexo 1, conforme al procedimiento de caracterización de los suelos por su valor agronómico, y en caso necesario, el diseño de las medidas de complementariedad o compensatorias para garantizar la integración de la actividad agraria… En el caso del PROYECTO DE AGRUPACIÓN FOTOVOLTAICA SON SALES I y SON SALES II ubicados en el polígono 7 , parcela 195, y al PF SON SALES III ubicado en el polígono 7, parcela 232 en MARRATXÍ que estuvo en exposición pública hasta el 16 de Enero del 2024 y al cual ya planteamos al·legacions en tiempo y forma, NO Se HA INCLUIDO LA MEMORIA AGRONÓMICA al Proyecto , a pesar de que supera con creces las cuatro hectáreas , y por tanto ESTA MEMORIA NO HA ESTADO EN EXPOSICIÓN PÚBLICA .

Tenemos que decir que todos los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico superiores a cuatro hectáreas han presentado la Memoria Agronómica en el periodo de exposición pública , es el único caso que no incluye esta documentación.

Respuesta del promotor: -La memoria agronómica se presentó después del EIA pero se hizo en tiempo y forma.

Solicitan:

1. Que se den por recibidas estas alegaciones y sean estudiadas e incorporadas al expediente del proyecto de la Agrupación Fotovoltaica SON SALES de MARRATXÍ

2. Que se tengan en cuenta nuestras alegaciones y se desestime el proyecto de la Agrupación Fotovoltaica SON SALES, dado que es necesaria una planificación territorial y energética para ubicar los parques fotovoltaicos a medio y largo plazo (30 años) en la isla de Mallorca

4. Integración de la evaluación

4.1 Alternativas

Las alternativas presentadas:

Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Se ha decidido proyectar el parque fotovoltaico con el objetivo de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de las energías renovables y diversificar las fuentes de suministro incorporando las menos contaminantes.

La primera restricción a la hora de encontrar alternativas es la viabilidad técnica del proyecto. A partir de aquí se analizaron alternativas:

Alternativa 1: situada al otro lado de la carretera Ma-2040 y un poco más al sur del emplazamiento seleccionado

Alternativa 2: ubicada dentro de la misma finca de la agrupación solar FV Son Salas, junto a la carretera Ma-2040. Parcela mixta de cereales y frutales.

Alternativa 3:también junto a a la carretera Ma-2040 pero al lado opuesto y más en el norte. En la finca Son Vivot de la Torre. Parcela de cultivo de cereales.

Alternativa 4: Agrupación Solar FV Son Salas. Junto a la carretera Ma-2040 en una parcela de cultivo de cereales.

Se analizan alternativas y, en función de parámetros como aptitud fotovoltaica, vegetación, paisaje, proximidad a espacios protegidos y Red Natura 2000 y efecto sinérgico y evacuación de energía.

Para determinar qué alternativa tiene menos afecciones paisajísticas, se ha hecho una modelización, mediante un SIG, de las cuencas visuales asociadas para cada una de las alternativas.

Los resultados son los siguientes:

 

Superficie cuenca visual (ha)

% visibilidad alrededor de 3 km

Alternativa 1

146.475

0,41%

Alternativa 2

336.475

0,95%

Alternativa 3

59.475

0,17%

Alternativa 4

76.950

0,22%

Tabla 1

De acuerdo con este estudio, la alternativa con menor impacto paisajístico es la Alternativa 3.

Proximidad a espacios protegidos:

  • Alternativa 1: 2.260 m al oeste de un ANEI, 2.695 m al sur de un ARIP y a 2.555 del paraje natural Serra de tramuntana y de la ZEPA Puig de s'Estremera.
  • Alternativa 2: 2.060 m al sur de un ANEI, 1.945 m al sur de un ARIP y a 1.800 m del paraje natural Serra de tramuntana y de la ZEPA Puig de s'Estremera.
  • Alternativa 3: 790 m en el sur de un ANEI, 665 m al sur de un ARIP y a 503 m del paraje natural Serra de tramuntana y de la ZEPA Puig de s'Estremera.
  • Alternativa 4: 1.620 m al sur de un ANEI, 1.460 m al sur de un ARIP y a 1.360 m del paraje natural Serra de tramuntana y de la ZEPA Puig de s'Estremera

Según la EsIA, la alternativa más adecuada es la Alternativa 1. Aun así, ninguna de las alternativas seleccionadas provocaría afecciones a ningún espacio protegido.

En lo referente a las sinergias se han calculado las distancias de cada alternativa a todos los parques construidos o en proyecto en un radio de 6 km. Se han sumado las distancias y se ha considerado que la que ha obtenido un valor más elevado es la que menos impacto produce.

 

Valor Distancias

Alternativa 1

53.687

Alternativa 2

53.551

Alternativa 3

51.255

Alternativa 4

53.577

En el caso de las sinergias, la alternativa más adecuada sería la Alternativa 1. Aunque, como se puede ver, las diferencias entre alternativas no son significativas.

Aptitud Fotovoltaica: Aunque la EsIA indica que las 4 alternativas se encuentran en zonas de alta aptitud según el PDSE, se ha podido comprobar que la alternativa 4 (seleccionada para el proyecto) tiene una parte en aptitud Media.

En cuanto a la vegetación:

La alternativa 1: presenta árboles aislados y una área de vegetación catalogada como HIC.

La alternativa 2: es una parcela con cultivos mixtos de cereales y almendros.

La alternativa 3: se ubica en una finca con cultivo de almendros y algarrobos.

La alternativa 4: son parcelas que están labradas, excepto en la zona norte donde encontramos algarrobos de tamaño medio y grande.

El EsIA considera la alternativa 4 como la de menos afecciones.

Los elementos que se han tenido en cuenta para comparar y elegir la mejor alternativa se muestran en la siguiente tabla:

VARIABLES AMBIENTALES

Valoración

Mejor

Alternativa

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Alternativa 4

Aptitud FV

0

0

0

0

Igual

Vegetación

3

1

2

0

Alt. 4

Paisaje

2

3

0

1

Alt. 3

Proximidad a espacios protegidos y RN2000

0

1

3

2

Alt.1

Sinergias con otras instalaciones

0

2

3

1

Alt.1

Índice de Impacto

5

7

8

4

Alt.4

Nota: Valor 0=alternativa con menor Impacto potencial

Valor 3=alternativa con mayor Impacto

El EsIA selecciona la alternativa del proyecto como la mejor, aunque, como ya se ha mencionado anteriormente, muchos de los parámetros tienen diferencias de distancias que no son significativas o son erróneas. Por lo tanto, no se puede asegurar que la alternativa elegida sea la que menos afecciones medioambientales tenga.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección.

En primer lugar, el EsIA presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación y el desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso, y se ha estructurado en tres ámbitos (medio abiótico, medio biótico y medio perceptual y socioeconómico).

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

1) Ubicación y ocupación del terreno. Impacto sobre el ruido, los recursos edáficos, la hidrología, la flora, la fauna, el medio perceptual y sobre la salud ambiental y la calidad de vida.

2) Despeje y desbroce del terreno. Impacto sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, la flora, la fauna y el paisaje.

3) Tránsito de vehículos. Impacto sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, la hidrología, la flora, la fauna, el medio perceptual y sobre la salud ambiental y la calidad de vida.

4) Excavación y movimiento de tierras. Impacto sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, la hidrología, la flora, la fauna y el medio perceptual.

5) Acopio de materiales. Impacto negativo sobre los recursos edáficos, la hidrología y el paisaje.

6) Perforación y colocación de la estructura de sujeción. Impacto sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, la hidrología superficial, la fauna, el medio perceptual y el medio socioeconómico.

7) Colocación de estructuras prefabricadas. Impacto sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y el medio socioeconómico.

8) Generación de residuos. Impacto sobre la calidad del aire, los recursos edáficos, la hidrología, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico.

9) Creación de renta y puestos de trabajo. Impacto en el medio socioeconómico.

En cuanto a la fase de funcionamiento, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

10) Funcionamiento del parque. Impacto positivo sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, la fauna, el medio perceptual y el medio socioeconómico.

11) Operaciones de mantenimiento. Impacto sobre la calidad atmosférica.

12) Generación de residuos. Impacto negativo sobre el suelo, la hidrología, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico.

13) Consumo de agua. Impacto sobre la masa de agua subterránea y la economía.

14) Creación de renta y puestos de trabajo. Impacto sobre el medio socioeconómico.

Durante la fase de desmantelamiento:

15) Retirada de las instalaciones: Impacto sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, la hidrología, la fauna, el medio perceptual y el medio socioeconómico.

16) Restauración del medio. Impacto sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, la flora, la fauna y el medio perceptual.

17) Generación de residuos. Impacto sobre la calidad del aire, el suelo, la hidrología, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico.

18) Creación de renta y puestos de trabajo. Impacto sobre el medio socioeconómico.

Los principales impactos serán los siguientes:

 

a) Atmósfera

*Contribución al cambio climático: el anexo II «Estudio energético y vulnerabilidad cambio climático» presentado concluye que la extracción y procesamiento del silicio, la energía empleada en la fabricación de los módulos, su transporte, la obra civil de la implantación del parque, el desmantelamiento, el reciclaje y el balance de eliminación de los árboles de la parcela equivalen a 12.268,23 t CO2 equivalentes. El parque solar fotovoltaico necesitará 7 meses para generar la energía suficiente para recuperar estas emisiones.

El proyecto tiene un balance neto positivo de 516.259,86 t CO2eq, que se evitarán emitir a la atmósfera, al final de su vida útil.

*Emisiones de polvo: Las emisiones de polvo durante las fases de construcción y desmantelamiento pueden afectar a la vegetación, a la población y a las infraestructuras.

*Ruidos: Las emisiones de ruidos en la fase constructiva y de desmantelamiento pueden afectar a la población y a la fauna.

b) Suelo y subsuelo

La superficie afectada para la agrupación fotovoltaica es de 246.382 m2 .

c) Vegetación y flora

Se afectarán unas 27,87 ha de cultivos de cereales y se eliminarán los árboles de la zona norte, principalmente algarrobos y almendros.

d) Hábitats de interés comunitario: no habrá afección directa sobre los HIC.

e) Fauna: El área destinada al proyecto son tierras de cultivo de secano, donde predominan especies adaptadas a espacios abiertos. También se pueden ver afectados los quirópteros.

f) Medio socioeconómico

  • Población: las afecciones se producirán sobre las viviendas unifamiliares cercanas a los terrenos del proyecto.
  • Infraestructuras, equipamientos e instalaciones:

- Degradación del firme del camino de acceso a los parques provocada por el paso de vehículos y maquinaria pesada, y las posibles vías de comunicación afectadas: carretera Ma-2040.

- Realización de zanjas para enterrar la línea de interconexión (desde el CMM hasta la SE de Bunyola) que ocupará una superficie de 4.520 metros.

g) Patrimonio

Dentro de la parcela se encuentran los siguientes elementos, especificados en el plano de ordenación de Árboles y elementos paisajísticos a proteger, yacimientos arqueológicos y patrimonio histórico-artístico en suelo rústico:

  • Un grupo arbóreo a proteger.
  • Una edificación catalogada (“Sínia de Son Sales” clave 169c).
  • Dos yacimientos arqueológicos (zonas 29/1 y 29/2).

Por un lado, parece que la ubicación de la Sínia de Son Sales está dentro del ámbito de implantación de los paneles. Pero, por otro lado, el promotor explica que la ubicación real de la noria es diferente y se mantendrá fuera del área del parque fotovoltaico, aunque no se han aportado planos.

h) Paisaje

De acuerdo con el estudio paisajístico aportado, el ámbito del proyecto tiene una fragilidad bastante elevada así como también una calidad visual elevada.

La fragilidad se produce, entre otros factores, por la ubicación de las parcelas dentro de la cuenca visual de caminos cercanos, así como la proximidad a estos caminos (ctra Ma-2040 y otros), además de la ubicación lejana de núcleos de población. También se produce por la falta de vegetación densa en la mayoría de las parcelas. De acuerdo con el estudio aportado en el ámbito del parque fotovoltaico, hay dos zonas de máxima fragilidad.

Además, el estudio aportado analiza la cuenca visual del parque fotovoltaico y el resultado es que la nueva instalación será visible desde el 7,36% del territorio estudiado.

De acuerdo con el análisis aportado, el parque tendrá una visibilidad elevada desde el entorno próximo, especialmente desde la carretera Ma-2040 y algunas viviendas próximas. También tendrá un impacto elevado desde el monte de s'Estremera (zona sin concentración de observadores).

Referente al apantallamiento vegetal, proponen la implantación de una barrera vegetal a base de elementos arbóreos (algarrobos o similares) y elementos arbustivos (mata), de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, que alcanzará una altura de 3 m en un plazo máximo de 36 meses.

De acuerdo con el análisis aportado, una vez implantada la barrera vegetal, la visibilidad se reducirá un 11,5%.

El estudio también aporta un análisis de las sinergias visuales con otros parques en un radio de 3 km desde la nueva instalación. El resultado es que solo desde el 1,4% del territorio estudiado serán visibles más de un parque.

De acuerdo con el informe conjunto emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca, referente a la ubicación del parque, «de acuerdo con el análisis del plano del estudio de paisajes abiertos de Mallorca (Fuente: Servicio de Ordenación del Territorio), queda claro que el entorno próximo al parque está incluido en una zona de paisaje abierto, lo que provoca una mayor visibilidad de la nueva instalación desde el plano medio y lejano y dificulta la efectividad de las medidas correctoras. Además, una vez analizado el plano de visibilidad desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, rutas senderistas y vías verdes (Fuente: Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca); queda claro que la zona sureste y suroeste del ámbito del parque tiene una visibilidad elevada desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, especialmente desde la carretera Ma-2040.»

Por otro lado, el proyecto está ubicado en una zona que de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente está calificada como Zonas de interés Paisajístico (suelo rústico protegido) por tratarse de un paisaje de elevado contenido cultural y, su situación, dentro de suelo rústico, le confiere un papel fundamental en la suavización de la presión humana.

i) Residuos

En el anexo Plan de Gestión de Residuos de la EsIA se prevé la tipología de los residuos tanto en la fase de construcción como en la de desmantelamiento.

Fase de construcción:

Residuos

Toneladas

Madera

79,55

Cartón

27,94

Plástico

5,59

Hierro y Acero

6,90

Residuos domésticos

47,99

Mezclas bituminosas diferentes al 13.03.01

33,7376

Tierras y Piedras diferentes al 17.05.03

1.946,40

TOTAL

167,97

Fase de desmantelamiento:

Residuos

Toneladas

Paneles fotovoltaicos de silicio

1.984,43

Acumuladores, pilas o baterías de Litio

0

Hormigón

133,79

Hierro y Acero

1.341,8

Cables diferentes al código170410

71,18

Residuos domésticos

10

TOTAL

3.514,2

 

j) Incendios

Se identifican masas forestales al este y al Oeste de las instalaciones, catalogadas como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR).

De acuerdo con el documento del proyecto técnico, es de aplicación el Reglamento de Seguridad contraincendios en establecimientos industriales, aprobado mediante el RD 2267/2004, de 03 de diciembre, y las instrucciones 14 y 15 del Reglamento de Alta Tensión RD 337/2014, de 09 de mayo, de instalaciones eléctricas de interior y exterior respectivamente. De la aplicación de estas, las medidas establecidas en el proyecto serían:

  • El parque solar dispondrá de una zona de retranqueo entre las estructuras de los paneles solares y la valla, de 5 metros. Esta zona, igual que el resto del parque, se mantendrá permanentemente desbrozada, mediante métodos mecánicos o animales, y libre de elementos combustibles, y actuará como cortafuegos.
  • El acceso al parque fotovoltaico se realiza por un vial con suficiente capacidad para poder acceder mediante un camión de bomberos.
  • Los elementos eléctricos son intrínsecamente seguros, los cuadros eléctricos de intemperie serán de protección IP65 o superior y estarán realizados con materiales autoextinguibles, no propagadores de llama, al igual que el cableado empleado.
  • Todos los conductores eléctricos se contemplarán bajo el cumplimiento de la norma UNE-EN 603321, la cual indica que los conductores no contengan ningún compuesto propagador de llama, con la norma UNE-EN 60754, la cual indica que el conductor se encuentra libre de halógenos, la norma UNEEN61034, que indica que haya una baja emisión de humos y la UNE-EN 60754-2, que indica una baja emisión de gases corrosivos.
  • En cada centro de transformación, se ubicará un depósito estanco de recogida de líquido dieléctrico, asegurando que no haya ningún derrame hacia el exterior.
  • Se dispondrán sistemas manuales de extinción (extintores) de CO₂ o polvo en seco junto con los principales cuadros eléctricos, además de un extintor de eficacia mínima 89B, a una distancia máxima de 15 metros, en cada uno de los centros de transformación, de la subestación eléctrica y del centro de control.

En el informe favorable del Departamento de Emergencias de 24 de agosto de 2023, se indicaba que «según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo) el promotor debe redactar e implantar el correspondiente plan de autoprotección frente a incendios, incorporando las medidas contempladas en la INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza, entre otros, y en los términos establecidos eb el mencionado decreto».

k) Consumos de energía y agua

No se indican en el EsIA los consumos de energía del parque.

En lo referente al consumo de agua, de acuerdo con el EsIA se calcula un gasto anual de 657.400 litros de agua.

l) Agricultura

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Agricultura «De acuerdo con el informe agronómico presentado la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico se divide en 3 zonas. La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:

1. zona con clasificación de nivel II y una superficie de 25,66 ha

2. zona con clasificación de nivel V y una superficie de 2,21 ha

3. zona con clasificación de nivel VI y una superficie de 0,51ha

La superficie total que ocupa cada zona es:

1) De nivel II y V: 27,87 ha

2) De nivel VI: 0,51 ha»

El informe concluye: «La clasificación del suelo en función del valor agronómico de la parcela donde está previsto situar el parque fotovoltaico es de Nivel II y V –suelos con un valor agrario alto (25,66 ha) y medio (2,21 ha) - y la propuesta de compensación innovadora expuesta no se puede valorar como innovadora. Por todo esto, se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Son Sales I ,II y III ubicado en el polígono 7, parcelas 195 y 232 del municipio de Marratxí.»

Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran en función de diferentes atributos en: positivo, compatible, moderado, severo o crítico. De la valoración integral del proyecto se concluye: la mayoría de los impactos son compatibles, algunos son moderados y no ocasiona ningún impacto severo o crítico.

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para evitar o reducir los efectos negativos.

Como medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental se proponen:

  • Fase de diseño: dimensionamiento de la superficie de actuación, minimización de las excavaciones y minimización de la incidencia paisajística.
  • Fase de construcción: revisión periódica de vehículos y maquinaria, ejecutar las obras en horario diurno, riego periódico de la zona de obras y de la vegetación afectada, evitar movimiento de tierras los días de viento fuerte, reutilizar las tierras vegetales en la restauración, trituración de los restos vegetales resultantes del desbroce y utilizarlas en la restauración, control de zonas de acopio y de la velocidad de los vehículos, correcta gestión de las aguas sanitarias, disposición de la chatarra fuera del suelo, mantener un entorno limpio, disponer de kits para tratar derrames, control de las zanjas para evitar la caída de fauna, paralización de la obra en caso de alertas meteorológicas, gestión de residuos de construcción y demolición, adaptación de los nuevos elementos construidos a la arquitectura tradicional del municipio, en caso de hallazgo arqueológico se actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006, de 10 de marzo, de reforma de la ley 12/1998 de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
  • Fase de explotación: revisiones periódicas de los vehículos y maquinaria empleados en las obras de mantenimiento, acopio de residuos sobre lámina impermeable, equipos de extinción, plan de Autoprotección, cumplir con las medidas de seguridad que marca la ley para una instalación fotovoltaica, adecuación de las edificaciones a la tipología característica de la zona, cierre cinegético e introducción de cajas refugio para murciélagos.
  • Fase de desmantelamiento: serán las mismas que para la fase de construcción.

4.2 Medidas Compensatorias

La propuesta de compensación propuesta en el informe agronómico, el cual no se encuentra entre la documentación entregada por el Órgano Sustantivo: « una compensación con la plantación de 9 ha de olivar en regadío con un marco de plantación de 6x7 sin especificar la variedad. La propuesta de innovación, de acuerdo con la memoria agronómica, es incluir sensores del estado hídrico en toda la parcela.

De acuerdo con el informe de Agricultura « Una vez estudiada esta propuesta, la realidad agronómica en la isla de Mallorca en la que existen varias plantaciones de olivar en regadío y es habitual incluir en el manejo de estas plantaciones varios tipos de monitoreo de las necesidades hídricas de la plantación, este servicio no valora como innovación, dentro del marco de nuestra realidad agraria, incluir sensores del estado hídrico de la plantación.»

4.3 Seguimiento Ambiental.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar para cada una de las fases, no se indican las medidas a adoptar en caso de incumplimiento.

4.4 Presupuesto

El presupuesto destina 37.000 euros al PVA:

  • 5.000 € en la fase de construcción, de 5 meses de duración, visita quincenal del técnico y la elaboración de informes.
  • 28.000 € fase de funcionamiento, duración 25 años, visita trimestral del técnico los tres primeros años y después visita anual y elaboración de informes.
  • 4.000 € fase de desmantelamiento, duración 2 meses, visita semanal del técnico y elaboración de informes.

4.5 Consideraciones técnicas

1. En lo referente al cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipos D según la anexo F del Decreto 33/2015, revisado el EsIA, a pesar de que el proyecto asegura que se cumplen con todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo D, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:

- SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

De acuerdo con el EsIA, se justifica este punto porque el proyecto se ubica en una parcela de aptitud principalmente alta. No obstante, la zona de aptitud fotovoltaica del PDSEIB no implica que sean espacios de bajo valor ambiental o campos de cultivo con baja productividad. Según se indica en el informe emitido por el Servicio de Agricultura, la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico se divide en 3 zonas.

La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico1 es la siguiente:

1. zona con clasificación de nivel II (valor agrario alto) y una superficie de 25,66 ha.

2. zona con clasificación de nivel V (buen aprovechamiento agrario) y una superficie de 2,21 ha.

3. zona con clasificación de nivel VI (aprovechamiento agrario limitado) y una superficie de 0,51ha.

Por lo tanto, el parque se sitúa sobre 27,87 tiene que suelo de valor agrario alto o de buen aprovechamiento agrario, contrario a la localización prioritaria mencionada en el condicionante SOL-A01.

1 De acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, los proyectos de instalaciones con una superficie de ocupación superior a 4 hectáreas tendrán que incluir una memoria agronómica elaborada por un técnico competente que establezca la clasificación del suelo con unas categorías agronómicas. En su punto 4 d) de la Instrucción indica que el informe del Servicio de Agricultura tendrá carácter desfavorable cuando las instalaciones se proyecte situarlas en recintos o parcelas cualificadas como nivel 1, 2, 3, 4 y 5 de la clasificación agronómica de los suelos del anexo I.

Por otra parte, el ámbito del proyecto está situado en un entorno de parcelas agrícolas cerealísticas y de cultivo de frutales, de paisajes abiertos y, de acuerdo con fotografías aéreas históricas consultadas, se tiene constancia que el ámbito del proyecto ha sido dedicado a plantaciones agrícolas desde hace muchos de años.

Además, de acuerdo con la documentación aportada en el proyecto, las parcelas objeto del informe se destinan actualmente al cultivo de cereal, y, de acuerdo con el visor del SIGPAC, las parcelas objeto del informe recibieron ayudas agrícolas en la campaña declarativa de 2022 por el cultivo de avena de secano (14,7 ha y 6,21ha).

- SOL-A08: Se realizarán procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D

El EsIA considera que no aplica para tratarse de una instalación tipo C, contrariamente, el ingeniero autor del proyecto certifica: «El firmante del proyecto CERTIFICA que la instalación está situada sobre el terreno, clasificándose como TIPO D, estando situada en una zona de aptitud MEDIA y ALTA y además sobre suelo rústico». Por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y el Anexo F del PDSEIB, la implantación del parque fotovoltaico debería estar condicionada a la apertura a la participación de la ciudadanía de un mínimo de un 20% de la propiedad del proyecto. No se tiene constancia de procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de la instalación fotovoltaica a pesar de que son obligatorios para las instalaciones fotovoltaicas tipo D. En cualquier caso, esta condición afecta al procedimiento sustantivo, no al procedimiento ambiental.

SOL-D02: Se tomarán en consideración las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allí donde se provoque menos impacto visual y paisajístico. Se valorará el impacto acumulativo derivado de la instalación de una nueva instalación fotovoltaica próxima o adyacente a una instalación preexistente o en trámite. Se realizará un análisis de alternativas de localización y de ventajas e inconvenientes de la posible implantación en terrenos más alejados de la instalación preexistente o en trámite.

Como ya se ha mencionado en el punto de estudio de alternativas, el EsIA selecciona la alternativa del proyecto como la mejor, aunque tal como se ha justificado en el punto de análisis de alternativas, muchos de los parámetros tienen diferencias de distancias que no son significativas o son erróneas; por tanto, no se puede asegurar que la alternativa escogida sea la que menos afecciones medioambientales tenga.

2. Paisaje

En relación al paisaje, el Consell de Mallorca, en el ámbito de sus competencias en materia de planificación urbanística y otras políticas sectoriales de incidencia paisajística, emitió informe indicando «en relación con la ubicación del parque, de acuerdo con el análisis del plano del estudio de paisajes abiertos de Mallorca (Fuente: Servicio de Ordenación del Territorio), queda patente que el entorno próximo del parque está incluido en una zona de paisaje abierto, hecho que provoca una mayor visibilidad de la nueva instalación desde el plan medio y lejano y que dificulta la efectividad de las medidas correctoras.

Además, una vez analizado el plano de visibilidad desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, rutas senderistas y vías verdes (Fuente: Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca), queda patente que la zona sur este y suroeste del ámbito del parque tiene una visibilidad elevada desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, especialmente desde la carretera Ma-2040.»

Por otro lado, el proyecto está ubicado en una zona que de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente está calificada como Zonas de interés Paisajístico (suelo rústico protegido)2 por tratarse de un paisaje de elevado contenido cultural exponente del tradicional equilibrio entre la explotación agropecuaria de las tierras y sus recursos y valores naturales y, su situación, dentro de suelo rústico, le confiere un papel fundamental en la suavización de la presión humana.

El informe emitido por el ingeniero municipal y la arquitecta del ayuntamiento de Marratxí concluye «Según el planeamiento municipal vigente, la situación de la instalación (planta generadora) no es adecuada a la protección municipal del suelo donde se ubica (SR-IP) ni a los elementos patrimoniales y paisajísticos existentes en las parcelas catastrales afectadas.»

Por lo tanto, se trata de unos terrenos de alto valor paisajístico e interés natural que son altamente visibles desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, rutas senderistas y vías verdes y situados en una zona de paisaje abierto que dificulta la instauración de medidas preventivas que puedan minimizar la incidencia visual del proyecto.

2 Según las NNSS vigentes (BOIB 154, 11/12/1999), las fincas donde se proyecta la instalación están clasificadas como Suelo Rústico Protegido de Interés Paisajístico y una parte, no afectada por el proyecto, como Suelo Rústico Forestal. De acuerdo con las NNSS:

Artículo 156 Suelo rústico protegido

1. El Suelo rústico protegido está constituido por las áreas de Suelo rústico, delimitadas y calificadas como tal en el plano de ordenación correspondiente, que por el papel que cumplen en la conservación del equilibrio ecológico, por la importancia de sus recursos o por sus valores paisajísticos e interés natural, deben ser preservados mediante la adopción de medidas de protección que impidan la implantación de usos no compatibles con los destinos de estos suelos. Al mismo tiempo, se tomarán las medidas oportunas que permitan una potenciación y regeneración de la funcionalidad ecológica de estos territorios.

3. Agricultura

Como ya se ha mencionado anteriormente, la clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:

1. zona con clasificación de nivel II (valor agrario alto) y una superficie de 25,66 ha

2. zona con clasificación de nivel V (valor agrario medio) y una superficie de 2,21 ha

Además, tal como se indica al informe del Servicio de Agricultura, la propuesta de compensación innovadora expuesta no se puede valorar como innovadora «se propone una compensación con la plantación de 9ha olivar en regadío con un marco de plantación de 6x7 sin especificar la variedad. La propuesta de innovación, de acuerdo con la memoria agronómica, es incluir sensores del estado hídrico en toda la parcela. Una vez estudiada esta propuesta, la realidad agronómica en la isla de Mallorca en la que existen varias plantaciones de olivar en regadío y es habitual incluir en el manejo de estas plantaciones varios tipos de monitoreo de las necesidades hídricas de la plantación, este servicio no valora como innovación, dentro del marco de nuestra realidad agraria, incluir sensores del estado hídrico de la plantación.»

4. Patrimonio

En la parcela hay una serie de elementos catalogados, recogidos en el catálogo municipal del Ayuntamiento de Marratxí: La Sínia de Son Sales en la zona oeste de la parcela 195 junto a la carretera Ma-2040 y dos yacimientos en las dos zonas elevadas con vegetación situadas en el límite suroeste y este de los paneles.

Por un lado, parece que la ubicación de la Sínia de Son Sales está dentro del ámbito de implantación de los paneles. Pero, por otro lado, el promotor explica que la ubicación real de la noria es diferente y se mantendrá fuera del área del parque fotovoltaico, aunque no se han aportado planos.

En fecha de la redacción de la presente DIA no se ha recibido informe de la administración competente en la materia, aun así, el informe emitido por el ayuntamiento concluye que «la situación de la instalación no es adecuada a la protección municipal del suelo donde se ubica (SR-IP) ni a los elementos patrimoniales y paisajísticos existentes a las parcelas catastrales afectadas.»

5. Normativa

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares

« En el artículo 118.1, relativo al régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos, establece que las administraciones públicas deben priorizar el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edafológico, en la implantación de nuevas infraestructuras y equipamientos públicos o privados.

-En el punto 2 del mismo artículo establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total deben ubicarse preferentemente en los terrenos mencionados en el apartado 1 de este artículo. A este efecto, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total, incluidas las instalaciones auxiliares, el órgano competente en materia de agricultura debe informar de manera preceptiva y vinculante sobre las características que establece el apartado 1 mencionado.»

En este sentido, el informe emitido por el Servicio de Agricultura concluye : «La clasificación del suelo en función del valor agronómico de la parcela donde está previsto situar el parque fotovoltaico es de Nivel II y V –suelos con un valor agrario alto (25,66 ha) y medio (2,21 ha) - y la propuesta de compensación innovadora expuesta no se puede valorar como innovadora. Por todo esto, se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Son Salas I ,II y III ubicado en el polígono 7, parcelas 195 y 232 del municipio de Marratxí.»

- La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética

En el artículo 46.2 se indica que uno de los aspectos a considerar para definir las zonas de desarrollo prioritario : «Artículo 46. Zonas de desarrollo prioritario».

....

2. Los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los siguientes aspectos:

a) La suficiencia de la fuente de energía.

b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.

c) La baja productividad o interés agrario de la zona.

d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que se harían necesarias.

e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.

f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos y el respeto a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados..»

En el caso que nos ocupa, tal como indican, por un lado, el informe del órgano competente en materia de agricultura, se trata de un terreno en el cual la clasificación del suelo tiene un valor agrario alto (25,66 ha) y medio (2,21 ha) Por otro lado, el informe del órgano competente en políticas sectoriales de incidencia paisajística, afirma que queda patente que el entorno próximo al parque está incluido en una zona de paisaje abierto, lo cual provoca una mayor visibilidad de la nueva instalación desde el plano medio y lejano y dificulta la efectividad de las medidas correctoras y que la zona sureste y suroeste del ámbito del parque tiene una visibilidad elevada desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, especialmente desde la carretera Ma-2040; por lo tanto, no cumpliría con el artículo 46.2 letra c y f de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

- Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares

De acuerdo con el artículo 2, apartado 2 :

2. Estos proyectos solo se pueden ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en su defecto, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos, con la excepción de los proyectos de instalación de infraestructuras de potencia total superior a 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos.

Excepcionalmente, y solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables e instalación de infraestructuras de potencia total superior a 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos, se pueden ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.

Según lo expuesto, se considera que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común debe tener un carácter excepcional, es decir, una excepción de la regla común que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces. Consultada la página web de la DG de Energía y Cambio Climático correspondiente al procedimiento de información pública de proyectos, se observa que la tramitación de proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en suelo rústico común es un hecho común, usual o frecuente.

Conclusiones

Dadas las consideraciones técnicas que se resumen a continuación:

1.- El parque se sitúa sobre 27,87 ha de suelo de valor agrario alto o de buen aprovechamiento agrario, además, el ámbito del proyecto está situado en un entorno de parcelas agrícolas cerealísticas y de cultivo de frutales, de paisajes abiertos y, de acuerdo con fotografías aéreas históricas consultadas, se tiene constancia de que el ámbito del proyecto ha sido dedicado a plantaciones agrícolas desde hace muchos de años. Además, de acuerdo con la documentación aportada en el proyecto, las parcelas objeto del informe se destinan actualmente al cultivo de cereal, y, de acuerdo con el visor del SIGPAC, las parcelas objeto del informe recibieron ayudas agrícolas en la campaña declarativa de 2022 para el cultivo de avena de secano (14,7 ha y 6,21 ha). Por lo tanto, esta ubicación no se considera ambientalmente adecuada y, además, no cumple con el hecho de ser una localización prioritaria (en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad) mencionada en la anexo F del Decreto 33/2015 para las instalaciones tipo D.

2.- Se trata de unos terrenos de alto valor paisajístico e interés natural que son altamente visibles desde las principales infraestructuras de transporte terrestre, rutas senderistas y vías verdes y, además, se encuentran situados en una zona de paisaje abierto que dificulta la instauración de medidas preventivas que puedan minimizar la incidencia visual del proyecto. Además, se trata de un paisaje de elevado contenido cultural, exponente del tradicional equilibrio entre la explotación agropecuaria de las tierras y sus recursos y valores naturales y, su situación, dentro de suelo rústico, le confiere un papel fundamental en la suavización de la presión humana. Por lo tanto, el proyecto supone una afección al paisaje y la ubicación no se considera adecuada.

3.- El Servicio de Agricultura emitió un informe desfavorable dado que la propuesta de compensación innovadora «plantación de 9 ha de olivar en regadío con sensores del estado hídrico en toda la parcela» no es innovadora sino una práctica habitual. Además, se debe añadir que ambientalmente no compensa la eliminación de los terrenos agrarios donde se pretende ubicar el PFV (27,87 ha).

4.- De acuerdo con la documentación aportada y el informe emitido por el Ayuntamiento de Marratxí, no se puede asegurar la no afección a los elementos patrimoniales presentes en la parcela.

5.- La ubicación del proyecto y el tipo de instalación no se puede considerar que sea sobre terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edafológico, ni tampoco se preserva el paisaje protegido. Tampoco se puede considerar que la ubicación sobre suelo rústico sea un caso excepcional.

Por todo lo anterior,

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Salas I, Son Salas II y Son Salas III, situado en el polígono 7, parcelas 195 y 232 , en el TM de Marratxí, promovido por Ventaja Solar 34 S.L. y Ventaja Solar 25 S.L., redactado por Jordi Quer Sopeña (ingeniero técnico industrial) y Antoni Bisbal Palou (ingeniero industrial) en fecha de agosto de 2023.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá