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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 402757
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Insular de Ibiza de día 9 de mayo de 2025 de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2025

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Texto

BDNS (Identif.: 833706)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general des subvenciones, y 4.1. de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2025.

1. Objeto y modalidades

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a al difusión de la cultura de la isla de Ibiza en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y dar soporte a las actividades culturales que con este objetivo se han organizado en la isla de Ibiza o fuera, entre el 1 de mayo de 2024 y 30 de abril de 2025.

1.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

1.2.1 MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza

Serán subvencionables solamente las ediciones que estén finalizadas y el producto resultante del proceso de edición este en distribución y circulación, ya sea en formato físico o digital, dentro del plazo estipulado en la base 2.1 de estas bases reguladoras.

Por otra parte, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable responden a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionable y que no superen el valor de mercado.

Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses el plazo previsto en la base 2.1 de estas bases reguladoras también son subvencionable, siempre que el concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la edición subvencionada.

El IVA soportado para estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitante acredite estar exenta de tributar el IVA.

En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Los gastos realizados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenamiento, la distribución y los derechos de autor.

b) Las nóminas del personal de la entidad solicitante serán subvencionables siempre que se haga constar el porcentaje que estos trabajadores dediquen exclusivamente al evento objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable. Además, el personal tiene que estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social (que no es subvencionable por esta convocatoria) ha de correr a cargo de la entidad solicitante.

c) Las nóminas del resto de personal de la entidad solicitante serán subvencionables hasta un máximo de 30 % del gasto mensual, si su labor no está directamente relacionada con la edición y la distribución de la obra. Además, este personal ha de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social (que no es subvencionable por esta convocatoria) ha de correr a cargo de la entidad solicitante.

d) En relación a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, como el alquiler de locales (adjuntando el contrato de alquiler correspondiente), licencias, gestoría y asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual.

No son gastos subvencionables:

a) La adquisición de material inventariable (mobiliario, ordenadores, fotocopiadoras, etc...).

b) Las reimpresiones de libros publicados hace menos de cinco años desde la primera publicación.

c) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pago. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

1.2.2. MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a termino las acciones subvencionables y que no superen en valor de mercado.

Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses al plazo previsto en la base 2.1 de estas bases reguladoras también son subvencionable, siempre que en el concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la actividad subvencionada.

El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitante acredite estar exenta de tributar el IVA.

En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta al lugar habitual de residencia hasta la isla en donde se lleva a cabo el evento. Las fechas del desplazamiento han de coincidir con las fechas del evento, y como máximo serán objeto de subvención si los desplazamientos tienen lugar dos días antes o después de la actividad para la cual se pide subvención.

En el caso de asistencia a ferias y/o festivales, ha de estar vinculada a la participación del solicitante en las actividades profesiones de la feria y/o del festival.

a) Los gastos realizados por la organización y la programación de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza, como los honorarios y los cachés de los artistas y técnicos de montaje, derechos de exhibición y reproducción.

b) Los gastos de producción, comunicación y márqueting siguientes: los viajes y alojamientos de los artistas con actuación; transporte de obra, montaje y desmontaje, contratación de servicios y proveedores (vídeos, fotos, grabaciones, material promocional, catálogos, etc.).

  • En relación con los viajes, se incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas, técnicos, comisarios, autores, investigadores y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar en donde se realiza la actividad y el viaje de vuelta. Los máximos subvencionables por persona y desplazamiento a Ibiza (origen o destino) son: 165 € por desplazamientos nacionales, 385 € por desplazamientos a Europa y a las islas Canarias y 1.320 € por desplazamientos fuera de Europa.

Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta al lugar habitual de residencia hasta la isla en donde se lleva a cabo el evento. Las fechas del desplazamiento han de coincidir con las fechas del evento, y como máximo serán objeto de subvención si los desplazamientos tienen lugar dos días antes o después de la actividad para la cual se pide subvención.

En el caso de asistencia a ferias y/o festivales, ha de estar vinculada a la participación del solicitante en las actividades profesiones de la feria y/o del festival.

  • En los gastos de transporte de carga, se incluyen los gastos de transportar escenografías, vestuario, obra pictórica, escultórica o fotográfica, instrumentos y material técnico para el montaje. Quedan excluidos los gastos de embalaje de obra.
  • Los gastos de alojamiento son subvencionables hasta un máximo de 160 € por persona y noche (en régimen de alojamiento y desayuno). El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o los profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional. El número de noches y de personas alojadas ha de figurar de manera clara en las facturas justificativas.
  • Los gastos de manutención son subvencionables hasta un máximo de 40 € por persona y día y se contabilizan en función del día o días en que el profesional o los profesionales tiene previsto llevar a cabo la actividad. Para comprobar que se subvenciona el personal profesional directamente vinculado a la actividad subvencionada, la documentación justificativa de los fastos de manutención irá acompañada del número de persona que han disfrutado de dicha manutención.
  • Las nóminas de personal de la entidad solicitante serán subvencionables siempre que se haga constar el porcentaje que estos trabajadores dediquen exclusivamente al evento objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable. Además, este personal ha de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el costo de la Seguridad Social (que no es subvencionable para esta convocatoria) ha de ser a cargo de la entidad solicitante.
  • Las nóminas del resto de personal de la entidad solicitante serán subvencionable hasta un máximo del 30 % del gasto mensual, si su labor no está directamente relacionada con la edición y la distribución de la obra. Además, este personal ha de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el costo de la Seguridad Social (que no es subvencionable para esta convocatoria) ha de ser a cargo de la entidad solicitante.

c) En cuanto a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora, como alquiler de locales (adjuntando el contrato del alquiler correspondiente), gastos financieros, licencias, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual.

d) Los gastos de catering (compra de alimentos y bebidas o similares, excluidos de la subvención los gastos de bebidas alcohólicas) son subvencionables si indudablemente están relacionadas con la actividad subvencionada.

No son gastos subvencionables:

a) Todos los gastos que no estén directamente relacionados con el evento subvencionado.

b) La bebidas alcohólicas.

c) El quilometraje en los desplazamientos por carretera, los recibos de combustible, aparcamiento, peajes y taxis.

d) Los gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que no sean los artistas con actuación, ponientes o agentes culturales invitados a la actividad, así como sus gastos de manutención y dietas.

e) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

f) Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento de espacio, compra de equipos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.

2. Personas beneficiarias y modalidades

Pueden solicitar estas ayudas económicas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, para ediciones de publicaciones que se lleven a cabo entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, independientemente del soporte en que se editen, siempre que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza y/o el sector cultural.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, para actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla que se lleven a cabo entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, siempre que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza y/o el sector cultural.

3. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

3.1. Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2025 con una cantidad máxima de 150.000 € según las modalidades siguientes:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza: 58.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900 y 8.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 4890000.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden es de 10.000 €.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura en la isla de Ibiza: 92.000 €. De esta cantidad, 55.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900 y 37.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 3890000.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden es de 15.000 €.

3.2. En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.

Así mismo, en el caso que la concesión de las ayudas no agoten la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias, delegándose, si fuese necesario, en la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la redistribución de los importes de las aplicaciones presupuestarias contempladas en esta convocatoria.

3.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Forma de presentación y lugares de las solicitudes

4.1. La solicitud de subvención se ha de formalizar mediante la presentación de una instancia para cada edición y/o actividad (una solicitud para cada obra a editar o actividad a organizar), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se dirigirán a al Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) del Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consejo en la dirección https://seu.conselldeivissa.es) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejercen una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, entro de este colectivo, se entiendes incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) Solicitud presencial en el Consejo Insular (solo personas físicas)

  • Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Asistencia den Materia de Registro (OAMR) en el Consejo Insular de Ibiza (avinguda d'Espanya, 49, teléf. 971195900), en dónde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se recomienda pedir cita previa en el teléf. 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.

b) Solicitud por Correos (solo personas físicas)

  • Si la solicitud se envía por correo postal certificado, la documentación correspondiente se ha de presentar en un sobre abierto a fin que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar apara la persona interesada se fechen y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”), de conformidad con el artículo 28 del Real decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los decretos de los usuarios y del mercado postal; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la llegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de dicha Corporación.
  • Si la solicitud se envía a través del servicio de Registro Virtual Electrónico de Correos (ORVE), el interesado tendrá que acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera enviar (en formato papel), en dónde se digitalizará, se cotejará y se realizará el registro telemático de la solicitud al Consejo Insular de Ibiza con la correspondiente remisión de los documentos en formato electrónico.

c) Solicitud telemática

  • Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente pueden registrar sus solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo prevista en el artículo 14 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, en qué podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
  • No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
  • Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de manera telemática, la documentación ha de tener los formatos PDF o jpg.
  • La capacidad máxima de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza para presentar la documetación es de 15 megabytes (Mb) por registro y de 5 megabytes (Mb) por documento.

En todo caso, las personas obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes referenciada, han de presentar sus solicitudes por vía telemática en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

4.2. Las solicitudes se han de presentar debidamente rellenadas y firmadas, y han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Persona física:

  • DNI, pasaporte o NIE.

b) Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:

  • NIF de la persona jurídica.
  • DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
  • El documento constitutivo de la persona jurídica.
  • Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registre.
  • Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual ha de estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Un documento en que conste la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.

c) Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciónes de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se han de hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. Sin embargo, se ha de nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se ha de adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con al indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.

d) Una declaración responsable, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria, en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

  • Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvenciones ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/-a, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
  • Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza.
  • Autoriza al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Estado español y con la Seguridad Social, y por ello no aporta la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, ha de aportar la documentación correspondiente.
  • Se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases de esta convocatoria y, en el caso de ser beneficiaria, a facilitar al Consejo Insular de Ibiza cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
  • Tiene conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formula o cualquier de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecidas en los artículos 59 y siguientes de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Que ha solicitado ayudas o no a ningún otro Departamento del Consejo Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que solicita ayuda y que se compromete a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que pida para la misma finalidad para la que se solicita ayuda.

e) Acreditación, en su caso, que la entidad este exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.

f) Modelo de autobaremo de la edición o la actividad para la cual se solicita la subvención, según el modelo que figura al Anexo 7.

g) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto que ha de contener al menos la información siguiente:

  • Nombre de la edición/actividad.
  • Descripción y objetivos (se ha de incluir el interés y el impacto cultural, si tanto la edición/actividad como su difusión se ha realizado en catalán o bilingüe -catalán más otra lengua-, etc.).
  • Plan de difusión con fechas de publicación o de presentación, enlaces a notícias o fotografías del acto, publicaciones en redes sociales, etc.
  • En el caso de la Modalidad A) se han de explicar los indicadores siguientes:
  • Trayectoria de la editorial y del autor/a, así como referenciar los títulos y los años de las obras realizadas o en colaboración.
  • Fomento de la perspectiva de desarrollo sostenible, en el caso que la obra trate temas de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.
  • Fomento de la igualdad de género, en el caso que haya editado o escrito la obra una mujer o que la entidad tenga una participación femenina del 50% o más de sus miembros.
  • Fomento de la cultura dentro de la educación, en el caso que la obra pueda adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de Ibiza.
  • Cantidad de ejemplares que se han realizado y, en su caso, cantidad de reproducciones, descargas que ha tenido en las plataformas digitales, incluyendo los enlaces a las páginas web y/o facturas oficiales para comprobar la cantidad de ejemplares.
  • En el caso de la Modalidad B) se han de explicar los indicadores siguientes:
  • La trayectoria del promotor o de la promotora, intérprete, etc., así como referenciar las actividades y colaboraciones hechas, con su fecha de realización.
  • En el caso de ser una agrupación, la procedencia de los miembros, para conocer si un 50% o más son naturales o residentes en la isla de Ibiza.
  • Si la actividad se ha realizado también fuera de Ibiza, la localidad y la fecha dónde se ha hecho la actividad e incluyendo los enlaces o las fotografías que demuestren su celebración.

Si solo se ha realizado en Ibiza, se ha de indicar en qué localidad ha tenido lugar el evento y en qué fecha.

  • Fomento de la perspectiva de desarrollo sostenible, en el caso que la obra trate temas de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.
  • Fomento de la igualdad de género, en el caso que haya editado o escrito la obra una mujer o que la entidad tenga una participación femenina del 50% o más de sus miembros.
  • Fomento de la cultura dentro de la educación, en el caso que la obra pueda adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de Ibiza.

Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora corrobore los datos introducidos en el modelo de autobaremo y valore la edición/actividad (según los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria), y por tanto solo tendrá en cuenta la información incluida en esta memoria. A la modalidad A) de la subvención se habrá de adjuntar un ejemplar de la obra editada, mientras que de la modalidad B) de la subvención se habrán de adjuntar pruebas gráficas que demuestres la ejecución de la actividad.

h) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se ha de realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se ha de presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

i) Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:

  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, para la misma actividad, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada), según el modelo que figura en el Anexo 4 de esta convocatoria.
  • Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada entre el 1 de mayo del 2024 y el 30 de abril de 2025, en la que han de figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el Anexo 5 de esta convocatoria.
  • Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago. Las facturas, completas o simplificadas, han de cumplir los requisitos que establecen el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:
  • La descripción de la operación ha de aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación con tal que se pueda verificar la correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se ha de poder verificar el precio unitario de la operación.
  • En el caso en que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable a la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones e facturación.
  • Se adjuntan facturas que contengan descuento del IRPF, han de ir acompañadas del Modelo 190 de la Hacienda Estatal (si es una factura del año 2024) y del Modelo 111 de la Hacienda Estatal (si es una factura del año 2025) con tal de incluir este descuento a la factura presentada.
  • No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

4.3. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica no se ha de presentar si el Consejo ya dispones de esta documentación en vigor, pero se ha de presentar el Anexo 3 debidamente rellenado indicando en que expediente se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se ha de llevar a cabo a través de la documentación que se indica seguidamente, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el que figure el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque.
     

d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito, o PayPal:

  • Documento bancario acreditativo en que se cargue en cuenta el pago. Ha de incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, ha de ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación, con información suficiente para identificar ordenante, beneficiario, importe y fecha de pago.

4.5. El pago de todos los gastos subvencionables ha de realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

4.6. El Consejo podrá ulitizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.

5. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

5.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

Eivissa, 10 de junio de 2025

El jefe de sección del Departamenot de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat