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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 402757
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Insular de Ibiza de día 9 de mayo de 2025 de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2025
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BDNS (Identif.: 833706)
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general des subvenciones, y 4.1. de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2025.
1. Objeto y modalidades
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a al difusión de la cultura de la isla de Ibiza en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y dar soporte a las actividades culturales que con este objetivo se han organizado en la isla de Ibiza o fuera, entre el 1 de mayo de 2024 y 30 de abril de 2025.
1.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
1.2.1 MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza
Serán subvencionables solamente las ediciones que estén finalizadas y el producto resultante del proceso de edición este en distribución y circulación, ya sea en formato físico o digital, dentro del plazo estipulado en la base 2.1 de estas bases reguladoras.
Por otra parte, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable responden a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionable y que no superen el valor de mercado.
Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses el plazo previsto en la base 2.1 de estas bases reguladoras también son subvencionable, siempre que el concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la edición subvencionada.
El IVA soportado para estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitante acredite estar exenta de tributar el IVA.
En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Los gastos realizados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenamiento, la distribución y los derechos de autor.
b) Las nóminas del personal de la entidad solicitante serán subvencionables siempre que se haga constar el porcentaje que estos trabajadores dediquen exclusivamente al evento objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable. Además, el personal tiene que estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social (que no es subvencionable por esta convocatoria) ha de correr a cargo de la entidad solicitante.
c) Las nóminas del resto de personal de la entidad solicitante serán subvencionables hasta un máximo de 30 % del gasto mensual, si su labor no está directamente relacionada con la edición y la distribución de la obra. Además, este personal ha de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social (que no es subvencionable por esta convocatoria) ha de correr a cargo de la entidad solicitante.
d) En relación a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, como el alquiler de locales (adjuntando el contrato de alquiler correspondiente), licencias, gestoría y asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual.
No son gastos subvencionables:
a) La adquisición de material inventariable (mobiliario, ordenadores, fotocopiadoras, etc...).
b) Las reimpresiones de libros publicados hace menos de cinco años desde la primera publicación.
c) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pago. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
1.2.2. MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a termino las acciones subvencionables y que no superen en valor de mercado.
Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses al plazo previsto en la base 2.1 de estas bases reguladoras también son subvencionable, siempre que en el concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la actividad subvencionada.
El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitante acredite estar exenta de tributar el IVA.
En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta al lugar habitual de residencia hasta la isla en donde se lleva a cabo el evento. Las fechas del desplazamiento han de coincidir con las fechas del evento, y como máximo serán objeto de subvención si los desplazamientos tienen lugar dos días antes o después de la actividad para la cual se pide subvención.
En el caso de asistencia a ferias y/o festivales, ha de estar vinculada a la participación del solicitante en las actividades profesiones de la feria y/o del festival.
a) Los gastos realizados por la organización y la programación de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza, como los honorarios y los cachés de los artistas y técnicos de montaje, derechos de exhibición y reproducción.
b) Los gastos de producción, comunicación y márqueting siguientes: los viajes y alojamientos de los artistas con actuación; transporte de obra, montaje y desmontaje, contratación de servicios y proveedores (vídeos, fotos, grabaciones, material promocional, catálogos, etc.).
Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta al lugar habitual de residencia hasta la isla en donde se lleva a cabo el evento. Las fechas del desplazamiento han de coincidir con las fechas del evento, y como máximo serán objeto de subvención si los desplazamientos tienen lugar dos días antes o después de la actividad para la cual se pide subvención.
En el caso de asistencia a ferias y/o festivales, ha de estar vinculada a la participación del solicitante en las actividades profesiones de la feria y/o del festival.
c) En cuanto a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora, como alquiler de locales (adjuntando el contrato del alquiler correspondiente), gastos financieros, licencias, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual.
d) Los gastos de catering (compra de alimentos y bebidas o similares, excluidos de la subvención los gastos de bebidas alcohólicas) son subvencionables si indudablemente están relacionadas con la actividad subvencionada.
No son gastos subvencionables:
a) Todos los gastos que no estén directamente relacionados con el evento subvencionado.
b) La bebidas alcohólicas.
c) El quilometraje en los desplazamientos por carretera, los recibos de combustible, aparcamiento, peajes y taxis.
d) Los gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que no sean los artistas con actuación, ponientes o agentes culturales invitados a la actividad, así como sus gastos de manutención y dietas.
e) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f) Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento de espacio, compra de equipos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
2. Personas beneficiarias y modalidades
Pueden solicitar estas ayudas económicas:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, para ediciones de publicaciones que se lleven a cabo entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, independientemente del soporte en que se editen, siempre que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza y/o el sector cultural.
MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, para actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla que se lleven a cabo entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, siempre que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza y/o el sector cultural.
3. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
3.1. Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2025 con una cantidad máxima de 150.000 € según las modalidades siguientes:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza: 58.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900 y 8.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 4890000.
El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden es de 10.000 €.
MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura en la isla de Ibiza: 92.000 €. De esta cantidad, 55.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900 y 37.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 3890000.
El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden es de 15.000 €.
3.2. En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
Así mismo, en el caso que la concesión de las ayudas no agoten la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias, delegándose, si fuese necesario, en la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la redistribución de los importes de las aplicaciones presupuestarias contempladas en esta convocatoria.
3.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Forma de presentación y lugares de las solicitudes
4.1. La solicitud de subvención se ha de formalizar mediante la presentación de una instancia para cada edición y/o actividad (una solicitud para cada obra a editar o actividad a organizar), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se dirigirán a al Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) del Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consejo en la dirección https://seu.conselldeivissa.es) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:
a) Solicitud presencial en el Consejo Insular (solo personas físicas)
b) Solicitud por Correos (solo personas físicas)
c) Solicitud telemática
En todo caso, las personas obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes referenciada, han de presentar sus solicitudes por vía telemática en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
4.2. Las solicitudes se han de presentar debidamente rellenadas y firmadas, y han de ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Persona física:
b) Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:
c) Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciónes de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se han de hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. Sin embargo, se ha de nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se ha de adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con al indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.
d) Una declaración responsable, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria, en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
e) Acreditación, en su caso, que la entidad este exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.
f) Modelo de autobaremo de la edición o la actividad para la cual se solicita la subvención, según el modelo que figura al Anexo 7.
g) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto que ha de contener al menos la información siguiente:
Si solo se ha realizado en Ibiza, se ha de indicar en qué localidad ha tenido lugar el evento y en qué fecha.
Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora corrobore los datos introducidos en el modelo de autobaremo y valore la edición/actividad (según los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria), y por tanto solo tendrá en cuenta la información incluida en esta memoria. A la modalidad A) de la subvención se habrá de adjuntar un ejemplar de la obra editada, mientras que de la modalidad B) de la subvención se habrán de adjuntar pruebas gráficas que demuestres la ejecución de la actividad.
h) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se ha de realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se ha de presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
i) Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:
4.3. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica no se ha de presentar si el Consejo ya dispones de esta documentación en vigor, pero se ha de presentar el Anexo 3 debidamente rellenado indicando en que expediente se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.4. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se ha de llevar a cabo a través de la documentación que se indica seguidamente, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito, o PayPal:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
4.5. El pago de todos los gastos subvencionables ha de realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
4.6. El Consejo podrá ulitizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
5.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Eivissa, 10 de junio de 2025
El jefe de sección del Departamenot de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat