Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 402718
Instrucción conjunta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y de la Consejería de Economía, Hacienda e innovación por la que se desarrollan aspectos sobre la tramitación, la gestión y el procedimiento de control de los expedientes de gasto que se financian con el fondo para favorecer el turismo sostenible (en adelante ITS)
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El artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó el fondo para favorecer el turismo sostenible (ITS), que se nutre de la recaudación total de este impuesto. De acuerdo con el apartado 3 del artículo mencionado y con la redacción del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y por la calidad turística, los recursos de este fondo se tienen que destinar a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo que dispone el artículo siguiente de la misma Ley, tengan por finalidad las actuaciones que en él se enumeran.
En el mismo sentido, el artículo 20 de la Ley 2/2016 crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y establece que corresponde a este órgano proponer los proyectos que se tienen que ejecutar con cargo al ITS y elaborar un plan anual que fije los objetivos anuales prioritarios con criterios de equilibrio territorial, en los términos que se establezcan por decreto.
Finalmente, el consejero o consejera competente en materia de turismo tiene que elevar las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para que las apruebe mediante un acuerdo. Una vez aprobadas, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 de este mismo artículo 20, estas propuestas se tienen que ejecutar mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados para cada proyecto concreto y se tiene que dar publicidad general de su aprobación y su ejecución.
El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso al turismo sostenible, regula, en los capítulos III y IV del título IV, el Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible y la manera de presentar y seleccionar los proyectos. En concreto, los artículos 52 y 53 establecen varias normas para presentar los proyectos, la documentación que, como mínimo, se tiene que adjuntar y también los criterios generales para seleccionarlos y darles publicidad.
La disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en la redacción del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, en el apartado 1, establece que corresponde a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (actual AETIB) la gestión de los recursos integrantes del ITS y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible.
A raíz de este hecho, se dictó el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reestructura, reorganiza y regula la actual Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, que incluye entre sus finalidades la elaboración de la estrategia de sostenibilidad como elemento de disminución de los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento y la gestión del impuesto de turismo sostenible. La AETIB, por lo tanto, lleva a cabo, entre otras, las tareas de gestión, seguimiento y comunicación de los proyectos financiados con el ITS.
Estos fondos, en todos los casos, tienen el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en que la entidad promotora sea la misma Administración de la Comunidad Autónoma, que tiene que generar los créditos adecuados en las secciones presupuestarias que los tengan que ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 2 de la misma disposición adicional dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de transferir previamente a la AETIB los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Finalmente, en el apartado 3, se dispone que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que llevar a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de estos fondos, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En aplicación de este último precepto legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reunido el 16 de febrero de 2018, adoptó el Acuerdo de establecer un sistema de control financiero permanente de la actividad económico-financiera que tiene que llevar a cabo la AETIB para gestionar los recursos procedentes del ITS, con el alcance que se determina en la parte dispositiva del Acuerdo mencionado y también en el programa de control financiero que se apruebe a tal efecto, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 14/2014 antes mencionada. Este Acuerdo quedó sin efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, que actualiza las medidas del ámbito de gestión del ITS.
Asimismo, este Acuerdo de 25 de abril de 2025 autoriza expresamente a los consejeros competentes en la materia, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación y el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a que dicten las instrucciones que sean necesarias en relación con los aspectos presupuestarios, contables, de tesorería y de control inherentes a la gestión de los recursos integrantes del ITS, de conformidad con la normativa aplicable y el mismo Acuerdo.
Por todo ello, dictamos la siguiente
Instrucción
1. Ámbito de aplicación
Esta Instrucción establece las reglas internas que se tienen que seguir en el procedimiento de gestión, tanto administrativa como económico-financiera, de los recursos integrantes del ITS de la AETIB y los procedimientos de modificación y de ejecución de los créditos de la sección 37 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en algunos aspectos del control financiero permanente que llevará a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre los expedientes de gasto que tramite la AETIB para ejecutar los proyectos financiados con el fondo mencionado, en aplicación de lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se establecen varias medidas en el ámbito de la gestión del ITS, tal como establece el artículo15.3 de la Ley 7/2010.
2. Reglas generales aplicables a los expedientes de gasto que se financien con recursos del ITS
2.1 La AETIB, en aplicación del Decreto 18/2018 de 23 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, tiene que tramitar los expedientes de gasto que se financien con el ITS.
2.2 Cuando se trata de proyectos aprobados dentro de los planes anuales que tengan que ejecutar los consejos insulares u otras entidades locales, estas aportaciones constituyen ayudas que se tienen que regir por las disposiciones que sobre ello contengan los planes anuales mencionados y, supletoriamente, por las normas contenidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aplicables a las subvenciones directas, de conformidad con lo que establece el artículo 4.3.
2.3 Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma u otros entes incluidos en el sector público instrumental tengan que ejecutar los proyectos que se hayan aprobado dentro de los planes anuales, la AETIB habrá de tramitar los expedientes de transferencias a su favor de acuerdo con el procedimiento que se describe en el apartado 3.2 de esta Instrucción, dado que estas entregas de fondos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.3.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, constituyen aportaciones dinerarias que están excluidas del ámbito material de aplicación de esta Ley y se han de regir por las normas que les sean aplicables.
2.4 En ambos casos, resolución de transferencia o resolución de ayuda, el importe concedido se considera como una cuantía máxima, siempre que la cuantía ejecutada y justificada sea igual o superior al importe del proyecto y, en el supuesto de que el importe justificado sea inferior, la cuantía se tiene que reducir proporcionalmente.
2.5 Se consideran elegibles los gastos de posibles modificados y complementarios siempre que conste el informe de la secretaría/unidad de contratación de la entidad ejecutora sobre la legalidad y elegibilidad de lo modificado o complementario, así como la autorización previa de la AETIB que acepte la propuesta de modificación, que queda condicionada a la posterior aprobación por acuerdo de Consejo de Gobierno y ratificación por el Pleno del ITS.
3. Reglas particulares para la tramitación interna que tiene que llevar a cabo la AETIB de los expedientes que se financien con el ITS y procedimiento de control
3.1 Expedientes de concesión de ayuda:
3.1.1 Cuando la AETIB disponga de la documentación previa de cada proyecto de ayuda, tiene que preparar el expediente de gasto y formular la propuesta de ayuda, para la fiscalización previa de la Intervención General, de acuerdo con el dispositivo segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, propuesta en la que se tienen que hacer constar el objeto del proyecto que se tiene que financiar, el importe, los plazos de ejecución y justificación, y el resto de aspectos que sean necesarios para hacer su seguimiento y su gestión.
3.1.2 Como regla general, la AETIB tiene que determinar el importe que se tiene que pagar, una vez que disponga de la documentación relativa a la justificación final de la ejecución de cada proyecto y haya emitido un informe sobre la documentación presentada por la entidad beneficiaria.
3.1.3 La resolución que apruebe la concesión puede establecer que excepcionalmente se hagan pagos parciales o pagos mediante anticipo.
3.1.4 En el supuesto de que se opte por pagos parciales, la petición de solicitud de pago tiene que ir acompañada de una declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se acredite la ejecución presupuestaria del proyecto y en la que se tiene que incluir una relación de facturas por un importe total igual o superior al importe solicitado. La AETIB tiene que emitir un informe de toma de razón antes de que se hagan los pagos.
3.1.5 En el supuesto de que se opte por pagos con anticipo, la persona beneficiaria puede solicitar un pago anticipado para cada una de las anualidades hasta un máximo del 75 % del importe de cada ejercicio. A partir de la segunda anualidad de anticipo, tiene que constar en el expediente la justificación de los gastos del proyecto de las anualidades anteriores por un importe igual o superior a los anticipos ya concedidos. La AETIB, una vez revisadas la ejecución presupuestaria y la relación de facturas presentadas por la persona beneficiaria, tiene que emitir un informe de toma de razón antes de que se hagan los pagos.
Excepcionalmente, se puede solicitar el pago por anticipado de un máximo del 75 % de una anualidad si se acredita una ejecución presupuestaria total de la anualidad inmediatamente anterior superior al 50 %, siempre que en la declaración responsable conste y se justifique la previsión de que al finalizar la anualidad en curso se habrá ejecutado la totalidad de la anualidad anterior y de la anualidad corriente.
3.2 Expedientes de transferencia de fondo
3.2.1 Cuando la AETIB disponga de la documentación previa de cada proyecto de transferencia del sector público instrumental autonómico, tiene que preparar el expediente de gasto y formular la propuesta de transferencia para el control financiero permanente previo de la Intervención General, de acuerdo con el dispositivo segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, propuesta en la que se tienen que hacer constar el objeto del proyecto que se tiene que financiar, el importe, los plazos de ejecución y justificación, y el resto de aspectos que sean necesarios para hacer su seguimiento y su gestión.
3.2.2 Como regla general, la AETIB tiene que determinar el importe que se tiene que pagar, una vez que disponga de la documentación relativa a la justificación final de la ejecución de cada proyecto y haya emitido un informe sobre la documentación presentada por la entidad beneficiaria.
3.2.3 La resolución que apruebe la concesión puede establecer que excepcionalmente se hagan pagos parciales o pagos mediante anticipo.
3.2.4 En el supuesto de que se opte por pagos parciales, la petición de solicitud de pago tendrá que ir acompañada de una declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se acredite la ejecución presupuestaria del proyecto y en la que se incluya una relación de facturas por un importe total igual o superior al importe solicitado. La AETIB tiene que emitir un informe de toma de razón antes de que se hagan los pagos.
3.2.5 En el supuesto de que se opte por pagos con anticipo, la persona beneficiaria puede solicitar un pago anticipado para cada una de las anualidades hasta un 100 % del importe de cada ejercicio. A partir de la segunda anualidad de anticipo, tiene que constar en el expediente la justificación de los gastos del proyecto de las anualidades anteriores por un importe igual o superior a los anticipos ya concedidos. La AETIB, una vez revisadas la ejecución presupuestaria y la relación de facturas presentadas por la persona beneficiaria, tiene que emitir un informe de toma de razón antes de que se hagan los pagos.
Excepcionalmente, se puede solicitar el pago por anticipo de un máximo del 100 % de una anualidad si se acredita una ejecución presupuestaria total de la anualidad inmediatamente anterior superior al 50 %, siempre que en la declaración responsable conste y se justifique la previsión de que al finalizar la anualidad en curso se habrá ejecutado la totalidad de la anualidad anterior y de la anualidad corriente.
3.2.6 Cuando se trate de los expedientes de transferencias que tiene que aprobar la AETIB a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, la propuesta de transferencia no está sometida a control previo de la Intervención General, de acuerdo con el dispositivo segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, dado que en este caso los expedientes de gasto que se tienen que tramitar están sujetos a fiscalización previa de la Intervención General.
La AETIB tiene que determinar el importe que se tiene que pagar una vez que disponga de la documentación relativa a la justificación de la ejecución de cada proyecto. La entidad beneficiaria que ha gestionado el proyecto tiene que presentar un informe de la unidad de gestión económica competente en que se indique el gasto del proyecto, así como la tramitación llevada a cabo en la ejecución del proyecto. La AETIB, una vez aceptada la justificación, tiene que proponer a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la resolución de compensación de pago oportuna.
3.3 El órgano competente de la AETIB tiene que llevar a cabo el acto de aprobación de la transferencia o de concesión de la ayuda, tras la propuesta previa del Pleno de la Comisión del ITS y la aprobación del Consejo de Gobierno.
3.4 Tanto en los casos de expediente de ayuda como de expedientes de transferencia, las entidades y los organismos beneficiarios tienen que presentar, en los plazo de vigencia del expediente de ayuda o transferencia, junto con la última solicitud de pago, la justificación de todos los gastos realizados dentro del proyecto, financiados o no con fondos ITS, mediante la documentación que se especifique en la resolución de concesión. La carencia de justificación o justificación insuficiente de las personas beneficiarias puede comportar que la AETIB inicie las actuaciones necesarias para el reintegro de los importes no justificados.
4. Reglas particulares para la tramitación que tiene que llevar a cabo la Consejería de Turismo Cultura y Deportes de los expedientes de gasto de transferencia a favor de la AETIB con cargo a los créditos de la sección 37 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
4.1 La Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes tiene que tramitar los expedientes de gasto de transferencia a favor de la AETIB, con alcance plurianual, si procede, los cuales tienen que ser objeto de fiscalización previa de la Intervención General, con cargo a los créditos de la sección 37 de la clasificación orgánica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de cada ejercicio, o el que corresponda según la Ley de presupuesto de la CAIB por el importe total de los proyectos que se han aprobado en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible y que tiene que gestionar este ente, según lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017.
No es necesaria la autorización de estos plurianuales por acuerdo del Consejo de Gobierno dado que estarán incluidos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación de los proyectos a cargo del plan anual.
4.2 La Unidad de Gestión Económica ha de tramitar los reconocimientos de las obligaciones a favor de la AETIB, tras la petición previa del órgano de dirección de la AETIB, por el importe total de la anualidad corriente.
5. Reglas particulares que se tienen que llevar a cabo con la Tesorería de la CAIB para tramitar los expedientes de gasto de transferencia a favor de la AETIB con cargo a los créditos de la sección 37
5.1 La AETIB tiene que solicitar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio los fondos necesarios para poder llevar a cabo los pagos que correspondan a favor de las personas perceptoras cuando así lo haya aprobado el órgano competente de la AETIB.
5.2 Cuando la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio haya transferido los fondos a favor de la AETIB, este ente tiene que llevar a cabo los pagos efectivos de los expedientes de ayudas a los entes locales (ayuntamientos y consejos insulares) y de los expedientes de transferencia a los entes del sector público instrumental de la CAIB.
5.3 La AETIB tiene que hacer el seguimiento adecuado y el registro contable de todos los actos que se deriven de la gestión económico-financiera del ITS. Igualmente, tiene que utilizar una cuenta bancaria específica, separada del resto de las de su gestión, mediante la que se tiene que llevar a cabo el control de las operaciones de cobro y pago que se deriven de la gestión de este fondo.
6. Reglas particulares para tramitar los expedientes de modificación presupuestaria y los expedientes de gasto que se han de aprobar cuando la Administración de la Comunidad Autónoma o un organismo autónomo sean los que tengan que ejecutar los proyectos financiados con el ITS
6.1 Una vez que la AETIB haya aprobado los expedientes de transferencia a favor de las secciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que tengan que ejecutar los proyectos, la Intervención General tiene que anotar el reconocimiento de derecho en los presupuestos de ingresos de la Comunidad Autónoma.
De este modo, la Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá tramitar centralizadamente los expedientes de generación de crédito en cada una de las partidas de las secciones presupuestarias con cargo a las cuales se tengan que ejecutar los proyectos mencionados, que tendrán siempre la consideración de gastos con financiación afectada y así estarán codificados separadamente, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017.
6.2 Las secretarías generales de las secciones presupuestarias u órganos equivalentes, una vez que dispongan en sus presupuestos de gastos de los créditos que hayan generado, tienen que tramitar los expedientes de gasto para ejecutar los proyectos que les corresponda en cada caso.
6.3 Los órganos directivos y los servicios técnicos competentes de cada sección presupuestaria tienen que llevar a cabo el seguimiento adecuado de la ejecución de los expedientes de gasto y de los proyectos que constituyen el objeto, para poder presentarlos ante los órganos competentes de la AETIB y solicitar la compensación de fondo a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por sus importes a excepción de que sea pago por anticipado.
6.4 Los organismos autónomos con presupuesto propio tienen que aplicar el mismo procedimiento.
7. Reglas particulares con relación a la tramitación interna de modificaciones de proyectos y renuncias de las personas beneficiarias a la ejecución de los proyectos que han obtenido financiación con cargo al ITS
7.1 Modificaciones de proyectos posteriormente a la concesión de financiación
En cada plan anual se prevé la posibilidad de modificación de los proyectos que obtengan financiación, dado que cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para aprobar la transferencia o la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En el caso de circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación del proyecto técnico o la memoria valorada de la actividad financiada con modificación de las partidas del presupuesto inicialmente presentado que esta modificación comporta, se tiene que solicitar a la AETIB la modificación del proyecto.
Para que la AETIB acepte la modificación del proyecto, junto con esta solicitud se tiene que adjuntar un informe técnico en el que se indiquen los aspectos de la modificación y en el que también la entidad indique expresamente que se cumple la legalidad y que los importes modificados son elegibles, y se tiene que aportar un informe favorable de la entidad ejecutora del proyecto.
Una vez recibida esta documentación, la AETIB tiene que aceptar, mediante un informe con el visto bueno del secretario o secretaria de la Comisión, esta modificación de proyecto y tiene que elevarla, con toda la documentación que corresponda, a validación del Consejo de Gobierno. Posteriormente, se tiene que informar a la Comisión de este último trámite en la primera sesión del Pleno del ITS que se lleve a cabo.
7.2 Modificaciones de proyectos preseleccionados para reformularlos
Antes de que se eleven a aprobación de la Comisión del ITS, los proyectos preseleccionados por la Comisión de Trabajo a los cuales no se los concede la totalidad del importe solicitado pueden reformular los proyectos presentados en las condiciones siguientes:
7.2.1 En el caso de proyectos con financiación parcial que no cubra el 100 % del coste del proyecto presentado y la persona beneficiaria no tenga/aporte el resto de la financiación, con independencia de que la aportación del ITS sea anual o plurianual, se tiene que plantear a la persona beneficiaria la reformulación del proyecto con las condiciones siguientes:
a) La persona beneficiaria tiene que presentar un nuevo proyecto que se pueda ejecutar totalmente y entrar en funcionamiento.
b) El nuevo proyecto no puede suponer una modificación que desnaturalice los motivos por los cuales fue seleccionado.
c) El coste del proyecto no tiene que ser superior al importe de la ayuda del ITS o la persona beneficiaria se compromete a aportar la diferencia.
7.2.2 En el caso de proyectos con financiación parcial cuya ejecución se proponga en fases, estas tienen que ser presentadas por la misma persona beneficiaria. La financiación del ITS se tiene que ajustar a una o algunas fases del proyecto y cada fase tiene que poder ser independiente.
Si la persona beneficiaria no reformula el proyecto o no acredita que dispone del resto de la financiación del proyecto no financiado por el fondo ITS, este no será definitivamente elevado a la Comisión del ITS para ser seleccionado como beneficiario por el Consejo de Gobierno.
7.3 Modificación de proyectos del Plan Anual 24-25 que no han obtenido financiación total
Los proyectos ya aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno en la fecha de la aprobación de esta Instrucción correspondientes al Plan Anual 24-25 que no dispongan de financiación suficiente pueden solicitar una modificación y el proyecto tiene que volver a ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno. Con posterioridad, se tiene que informar a la Comisión en el primero plenario del ITS.
7.4 Renuncia a la ejecución de proyectos
En los casos de proyectos en que la financiación del ITS ya haya sido aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno y publicada en el BOIB, si la entidad beneficiaria no puede desarrollar el objeto de la ayuda o la transferencia, tiene que comunicarlo a la AETIB mediante un escrito motivado.
Una vez recibida por la AETIB esta comunicación formal de renuncia a la ejecución del proyecto, esta tiene que dictar una resolución por la cual acepta la devolución a iniciativa de la persona beneficiaria, la cual se elevará a validación del Consejo de Gobierno, y se tiene que informar a la Comisión para que la ratifique en la primera sesión del Pleno del ITS que se lleve a cabo.
Este importe de devolución pasará a formar parte del presupuesto del plan anual siguiente.
8. Reglas para tramitar prórrogas en la ejecución y la justificación de los proyectos financiados con el fondo del ITS
En cada plan anual se tienen que establecer el plazo máximo de ejecución y las prórrogas que correspondan en función del proyecto que se tiene que ejecutar.
En el supuesto de que las entidades ejecutoras soliciten prórrogas extraordinarias de transferencias o ayudas concedidas con cargo a planes anuales anteriores a la entrada en vigor de esta Instrucción, estas tienen que estar suficientemente motivadas y la AETIB puede conceder una prórroga extraordinaria de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Para proyectos de realización de obras, una única prórroga por un plazo máximo e improrrogable de 24 meses.
b) Para el resto de tipologías de los proyectos, un plazo máximo e improrrogable de 12 meses.
En cualquier caso, en la resolución que otorgue la prórroga extraordinaria para finalizar el proyecto se tienen que establecer las penalidades adecuadas previamente acordadas por la Comisión de la ITS.
9. Efectos
Esta Instrucción produce efectos al día siguiente de su firma, sin perjuicio de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los efectos de esta Instrucción son retroactivos en la gestión de los planes anuales gestionados por la AETIB desde el 23 de junio de 2018.
10. Derogación
Esta Instrucción deja sin efecto la Instrucción de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se desarrollan determinados aspectos sobre la tramitación y el procedimiento de control de los expedientes de gasto que se financian con el fondo para favorecer el turismo sostenible de 26 de febrero de 2018.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes
Jaime Bauzá Mayol
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa