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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 402275
Extracto de la resolución de la vicepresidenta primera i consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, de día 4 de junio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la artesanía de Mallorca para el año 2025
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ART1-2025 SEGEX: 1225634W
BDNS (Identif.): 837958
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio).
Primero. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:
Segundo. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes:
Personas físicas o jurídicas en posesión de la acreditación artesana en vigor (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestro artesano CMA / carta de maestra artesana CMA y/o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas).
Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA) en vigor, acreditando también el de maestro artesano responsable de la producción artesana.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone, por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el vigente Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2019; por la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, y por el resto de la normativa que sea aplicable.
Cuarto. Cuantía
El crédito destinado a la presente convocatoria es de 482.000,00 euros, que se distribuirá de la manera siguiente:
El importe máximo subvencionable para todos los beneficiarios es de 5.000,00 €. Y el importe mínimo subvencionable para la línea 5 es de 500,00 €.
Quinto. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que le acompaña es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.
Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.
Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palacio Real, 1. Llar de la Infancia, General Riera 113, y Llar de la Juventud, General Riera 111).
Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto. Otros datos
Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que le tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante