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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 402275
Extracto de la resolución de la vicepresidenta primera i consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, de día 4 de junio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la artesanía de Mallorca para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ART1-2025 SEGEX: 1225634W

BDNS (Identif.): 837958

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio).

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:

  • Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.
  • Línea 2: Participación o asistencia en acontecimientos artesanos fuera de la isla de Mallorca.
  • Línea 3: Formación profesional.
  • Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.
  • Línea 5: Inversiones en taller.

Segundo. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes:

Personas físicas o jurídicas en posesión de la acreditación artesana en vigor (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestro artesano CMA / carta de maestra artesana CMA y/o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas).

Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA) en vigor, acreditando también el de maestro artesano responsable de la producción artesana.

  • Ayuntamientos de Mallorca: únicamente líneas 1, 3 (organización de cursos de formación) y 4.
  • Trabajadores asalariados: únicamente línea 3 (asistencia a cursos).
  • Asociaciones artesanas que tienen que tener como finalidad el fomento o la promoción de la artesanía con más del 50% de sus miembros con acreditación CA, CMA, DQA en vigor.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone, por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el vigente Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2019; por la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, y por el resto de la normativa que sea aplicable.

 

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado a la presente convocatoria es de 482.000,00 euros, que se distribuirá de la manera siguiente:

  • 280.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.77900 denominada “Transferencias a empresas p/inv. mejora competitividad artesanía”.
  • 12.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.78900 denominada “Transferencias a asociaciones artesanía”.
  • 70.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.46200 denominada “Conv. Subv. Ayuntamientos Artesanía”.
  • 100.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.47900 denominada “Conv. Subv. a<A[en|a]> Empresas Artesanía”.
  • 20.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.48900 denominada “Conv. Subv. Artesanía”.

El importe máximo subvencionable para todos los beneficiarios es de 5.000,00 €. Y el importe mínimo subvencionable para la línea 5 es de 500,00 €.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que le acompaña es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.

Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.

Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palacio Real, 1.  Llar de la Infancia, General Riera 113, y Llar de la Juventud, General Riera 111).

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que le tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net

 

(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante