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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 400059
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa, se declara la utilidad pública a efectos del interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Frau de Dalt (Agustinas), de 4.730 kW, ubicado en el polígono 6, parcela 492 de Marratxí (RE013/23)

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Texto

Hechos

1. El 18 de abril y 8 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de Ventaja Solar 16, SL, con NIF B02702223, en el que se solicita la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 12 de mayo de 2023, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y de la autorización administrativa previa.

3. El 6 de septiembre de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 12 de septiembre de 2023, se publicó en el BOIB n.º 126 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 9 de octubre de 2023 tuvo entrada un informe favorable con condiciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.

6. El 17 de octubre de 2023 tuvo entrada un informe desfavorable del Ayuntamiento de Marratxí.

7. El 23 de octubre de 2023 tuvieron entrada las alegaciones de la asociación de vecinos «La Pua».

8. El 25 de octubre de 2023 tuvieron entrada un informe favorable con condiciones del Área de Construcción y de Gestión de Abastecimientos y Desalación de ABAQUA y un informe favorable del Área de Planificación y Construcción de Saneamiento y Depuración de ABAQUA.

9. El 28 de noviembre de 2023 tuvo entrada un informe favorable con condiciones de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca.

10. El 27 de diciembre de 2023 tuvo entrada un informe favorable con condiciones del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca.

11. El 22 de enero de 2024 el promotor presentó un escrito en el que responde a los informes del Ayuntamiento de Marratxí, de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca y a las alegaciones de la asociación de vecinos «La Pua». Además, aporta la presolicitud para la tramitación de servidumbres aeronáuticas.

12. El 7 de agosto de 2024 tuvo entrada un informe favorable con condiciones del Ayuntamiento de Marratxí.

13. El 24 de septiembre de 2024 el promotor presenta el proyecto ejecutivo, una separata de interconexionado y solicita la aprobación del proyecto de ejecución.

14. El 21 de enero de 2025 el promotor aporta una declaración responsable por riesgo de inundación.

15. El 13 de mayo de 2025 la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático declaró la exención de trámite ambiental del parque fotovoltaico.

 

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

6. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

7. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

10. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. El Decreto 6/2025, de 3 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía 30 de enero de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Frau de Dalt (Agustinas), de 4.730 kW, ubicado en el polígono 6, parcela 492 de Marratxí, promovido por Ventaja Solar 16, SL, con NIF B02702223, con las características siguientes:

Expediente: RE013/23 parque fotovoltaico Son Frau de Dalt (Agustinas)

Datos técnicos:

  • Ocupación territorial de 34.520 m2.
  • 8.866 paneles solares de 585 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia total de pico es de 5.186,61 kWp.
  • 22 inversores de 215 kW cada uno, con una potencia nominal total de 4.730 kWn.
  • 2 centros de transformación que elevan la corriente de 800V a 15,4 kV de 1.650 y 3.000 kVA respectivamente.
  • 1 centro de reparto
  • 1 centro de maniobra y medición CMM.
  • Línea de evacuación soterrada de 15 kV y de 3.380 m de longitud desde el centro de maniobra y medición hasta el punto de conexión LMT ISLALINK (x: 475.286, y: 4.385.849). Conexión en botellas.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Frau de Dalt (Agustinas), a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado el 24 de septiembre de 2024 por Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente el contenido del mismo.

4. Establecer que la validez de esta autorización administrativa, declaración de utilidad pública a efectos de la declaración del interés general y la aprobación del proyecto de ejecución queda condicionada al cumplimiento de las condiciones de todos los informes de las administraciones afectadas.

5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Informe favorable de AESA y/o autorización, dado que el parque está dentro de la zona de servidumbre aeroportuaria del aeropuerto de Son Bonet.
  • Autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras de acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras del Consejo Insular de Mallorca.
  • Justificante de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como está previsto en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Aportar una declaración responsable firmada por el promotor o el propietario (o ambos) en la que quede establecida la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos, aparatos eléctricos y electrónicos.

6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

7. Señalar que la ejecución de estas obras está prevista en 5 meses desde su inicio.

8. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que le sean aplicables.

9. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 014, de 30/01/2025)