Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 399887
Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), mediante la cual se modifica la resolución del IBJOVE, por la que se aprueba el resultado del concurso extraordinario de méritos así como, la adjudicación de las plazas incluidas en la convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024)
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Hechos
1. El día 29 de diciembre de 2022, se publicó en el BOIB la Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (en adelante, IBJOVE), por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022)
2. El día 28 de enero de 2023, se publicó en el BOIB la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso el IBJOVE. (BOIB núm.13, de 28 de enero de 2023)
3. El día 22 de marzo de 2023, se publicó en la web del IBJOVE, la Resolución de la Presidenta del IBJOVE de aprobación de la Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal del IBJOVE.
4. El día 6 de mayo de 2023, se publicó en el BOIB, la Resolución de la Presidenta del IBJOVE de aprobación de la Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm. 58, de 6 de mayo de 2023).
5. El día 27 de mayo de 2023, se publicó en el BOIB la Resolución de la Presidenta del IBJOVE de corrección de errores de la aprobación de la Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal laboral del IBJOVE, (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).
6. El 10 de junio de 2023, se publica en la web del IBJOVE las listas provisionales de méritos alegados por las personas aspirantes, emitidas por los Tribunales calificadores en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal laboral del IBJOVE.
7. El día 23 de septiembre de 2023, se publicó en el BOIB la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de aprobación de la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados de cada categoría/especialidad junto con el ofrecimiento de puestos de trabajo y en relación con la convocatoria del proceso excepcional para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm.131, de 23 de septiembre de 2023).
8. El día 10 de octubre de 2023, se publicó en el BOIB la Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) de corrección de error aritmético advertido en la publicación de la Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de aprobación de la lista informativa méritos alegados de cada categoría/especialidad junto con el ofrecimiento de puestos de trabajo, en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm. 138, de 10 de octubre de 2023).
9. El día 5 de abril de 2024, una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación por parte de los diferentes Tribunales calificadores, se publicaron en la web del IBJOVE, las listas provisionales con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes que disponían de un plazo de siete días hábiles, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
10. Dentro del plazo establecido antes mencionado, las personas aspirantes presentaron varias alegaciones relativas a la valoración provisional de méritos del concurso entre ellas, la presentada por la propia trabajadora Victoria Vanesa Solera Ripoll relativa a la revisión y corrección de las puntuaciones relativas a los méritos profesionales de todos los candidatos de acuerdo con la información recogida en el certificado de servicios prestados expedidos por el IBJOVE, calculando éstas hasta el último día de presentación de solicitudes de la Convocatoria (14 de febrero de 2023)
Esta alegación en concreto fue desestimada por el propio Tribunal,dado que la acreditación de los méritos profesionales se llevó a cabo de acuerdo con la fecha de expedición del propio certificado de servicios prestados, tal y como se especificaba en su propia Diligencia expedida el día 16 de mayo de 2024
11. El pasado 7 de junio de 2024, una vez resueltas de forma motivada las alegaciones presentadas por los aspirantes y también los casos de empates producidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Convocatoria, se publicaron en la web del IBJOVE, las listas definitivas de valoración de méritos, con las puntuaciones que han obtenido las emitidas por los diferentes Tribunales calificadores asignados a cada categoría/especialidad, de acuerdo con las diligencias redactadas por los respectivos Tribunales calificadores, publicadas en la web del IBJOVE.
12. Una vez publicadas en la web del IBJOVE las mencionadas listas definitivas de valoración de méritos, según el procedimiento establecido en la Base 16.1 de la Convocatoria, se prevé la aprobación por parte de la Presidenta del Ente, de la propuesta de los Tribunales calificadores asignados a cada una de las respectivas categorías/especialidades así como, también se prevé la adjudicación de las plazas convocadas a las personas interesadas de acuerdo con el orden de prelación establecido, incluidas en el proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.
13. Por este motivo, el pasado día 15 de octubre de 2024, se publicó la Resolución de la presidenta del IBJOVE, por la que se aprueba el resultado del concurso extraordinario de méritos así como, la adjudicación de las plazas incluidas en la Convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024).
14. El pasado día 22 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el REG (REGAGE 24e00086462890), un recurso potestativo de reposición interpuesto por la trabajadora Victoria Vanesa Solera Ripoll del IBJOVE, contra la Resolución de la presidenta del IBJOVE antes mencionada (núm 135, de 15 de octubre de 2024) mediante la cual, presentó una serie de alegaciones en términos similares a las previamente presentadas ante el propio Tribunal calificador A-B, entre las cuales, la primera de ellas, se expuso en los siguientes términos:
«1. Los cálculos de concurso de méritos profesionales del concurso de méritos de la convocatoria de estabilización del IBJOVE, no se hizo de acuerdo con los criterios que establece la Instrucción 1/2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
1.1. Cálculo de los méritos en referencia a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias.
Para llevar a cabo la valoración de los méritos profesionales, el IBJOVE expidió de oficio los certificados de servicios prestados en el ente de todos los trabajadores siguiendo el modelo aportado por Función Pública, que prevé indicar el total de años, meses y días trabajados en el IBJOVE en cada categoría profesional. El IBJOVE llevó a cabo esta labor de oficio porque la normativa relativa a los procesos de estabilización y las propias bases del IBJOVE así lo contemplan.
Mi certificado de servicios prestados fue expedido por el IBJOVE el 10 de enero de 2023 y tiene como “fecha efecto” (la fecha en que se han realizado los cálculos de las cifras recogidas en el certificado) el día 5 de noviembre de 2022. Esto supone una diferencia de más de 2 meses trabajados en el IBJOVE en la firma del certificado que no figuran en los cálculos que contiene el propio certificado, y en el baremo de méritos de meses trabajados suponen 0.2 puntos más (ya que cada mes trabajado en una categoría diferente a la que se presenta la solicitud supone 0.1 puntos según las bases de la convocatoria).
Mi certificado de servicios prestados al que hago referencia figura entre la documentación de mi expediente como trabajadora del IBJOVE. Por otra parte, en las bases, el punto 10 del Anexo 2, Autobaremación de méritos, lista provisional de méritos alegados y lista definitiva de admitidos y excluidos, establece en el segundo párrafo que “Los méritos deben alegarse y, cuando proceda acreditar, en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias”, que en el caso de de esta convocatoria finalizaba el día 14 de febrero de 2023.
Por tanto, la valoración de los méritos profesionales y la de los otros méritos se debe tener en cuenta hasta el último día de presentación de solicitudes y debe acreditarse “si procede”. Es obvio que los trabajadores del IBJOVE no debemos acreditar al IBJOVE el tiempo trabajado en el ente porque toda la información la dispone el IBJOVE en nuestros expedientes. Si tenemos en cuenta la fecha de finalización de solicitudes respecto de la “fecha efecto” de mi certificado de servicios prestados expedido de oficio por el IBJOVE, la diferencia es desde el 5 de noviembre de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, y por tanto son más de 3 meses, que suponen una variación de 0,3 puntos más de acuerdo con la valoración que establecen las bases.
El tribunal de los grupos A y B ha considerado valorar los puntos relativos a los méritos profesionales de acuerdo con la información que aparece calculada en los certificados de servicios prestados de los trabajadores, con independencia de la “fecha efecto” que el IBJOVE ha considerado de oficio para expedir cada certificado y que no es la misma para todos los trabajadores, sino que supone diferencias de meses que han cambiado los resultados y también las personas han superado el proceso selectivo. Así ha sucedido y yo he salido perjudicada. Es decir, el tribunal ha calculado los méritos profesionales de los trabajadores del IBJOVE que todavía a día de hoy trabajamos en la entidad hasta la “fecha efecto” de cada certificado de servicios prestados expedido de oficio por el IBJOVE, y que no es la misma para todos los trabajadores, y por tanto, NO actuando de acuerdo con lo que establecen las bases respecto de la fecha en que se debe valorar todos los méritos profesionales y adoptando un criterio que vulnera el principio de igualdad para adoptar un criterio arbitrario como es la “fecha efecto” de los certificados.
El cálculo de los méritos profesionales hasta la fecha que recoge el certificado de servicios prestados de cada trabajador es uno de los motivos por los que el tribunal ha calculado mis méritos profesionales dos décimas por debajo de la puntuación que yo misma realicé en el autobaremo y estas dos décimas han afectado a la puntuación final que ha pasado a ser de 81 puntos a 80,80 puntos (como se puede ver en las listas del punto 6 y del punto 9 de los Hechos de este documento). La puntuación de Carme Moner Ensenyat ha sido de 80,90 puntos tanto en el autobaremo como en los méritos calculados por el tribunal. En consecuencia, he pasado de ser la tercera a ser la cuarta en la lista de prelación y que la tercera plaza de TGS la haya ganado mi compañera.
Por los motivos que he argumentado en este punto, solicito que se revisen las puntuaciones de los méritos profesionales de todos los candidatos hasta el último día en que pueden presentarse las solicitudes como establecen las bases.»
Con motivo de esta alegación, la trabajadora reclamante, en el tercer punto del recurso potestativo de reposición antes mencionado, solicita lo siguiente:
« Que se revisen las puntuaciones de méritos profesionales de todos los candidatos y se calculen hasta el último día de presentación de las solicitudes, tal y como establecen las bases de la convocatoria, en los términos expuestos en el cuerpo de este recurso.»
15. El pasado día 22 de enero de 2025, en respuesta al recurso interpuesto por la trabajadora, se emitió Propuesta de resolución que deriva en Resolución de la presidenta del IBJOVE mediante la cual, se expone que el certificado de servicios prestados de la trabajadora Victoria Vanesa Solera Ripoll expedido por el IBJOVE el 10 de enero de 2023, tiene como “fecha efecto” (la fecha en que se han realizado los cálculos de las cifras recogidas en el certificado) el día 5 de noviembre de 2022 dado que, el tribunal de los grupos A y B calculó erróneamente los méritos profesionales de los trabajadores del IBJOVE hasta la “fecha efecto” de cada certificado de servicios prestados expedido de oficio por el IBJOVE, y que no es la misma para todos los trabajadores/as.
Por tanto, en el caso de la trabajadora reclamante sólose han computado los servicios prestados hasta el 5 de noviembre de 2022 y no hasta el último día del plazo de presentación de instancias, el día 14 de febrero de 2023, tal y como prevé el punto 10 del Anexo 2 de las Bases reguladoras de la OPE del IBJOVE que establece en el segundo párrafo:
“Los méritos deben alegarse y, cuando proceda acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias”.
En este sentido, de acuerdo con las Bases Reguladoras, el período de tiempo no computado transcurrido entre el 5 de noviembre de 2022 y el 14 de febrero de 2023, supone un aumento de 0.3 puntos para la trabajadora reclamante. Por tanto, se considera que el tribunal calculó los méritos profesionales de Victoria Vanesa Solera tres décimas por debajo de la puntuación final correcta, asignando una valoración de 80,80 puntos en lugar de 81,10 puntos. (como se puede ver en las listas del punto 6 y del punto 9 de los Hechos de este documento).
Por otra parte, la puntuación de Carme Moner Enseñat de 80,90 puntos obtenida en el autobaremo, se mantuvo en los méritos calculados por el tribunal dado que, la trabajadora había aplicado la fecha de 14 de febrero de 2023 para el cálculo de sus méritos profesionales.
En consecuencia, una vez se enmiende este error de hecho, la trabajadora Victoria Solera Ripoll pasaría de ser la cuarta a ser la tercera aspirante en el orden de prelación de este listado.
Por este motivo, mediante la Resolución antes citada de día 22 de enero de2025, se propuso a la Consejera de Familias y Asuntos Sociales que emitiera una resolución en los siguientes términos:
“Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por la Sra. Victoria Solera Ripoll contra la resolución de la presidenta del IBJOVE por la que se aprueba el resultado del concurso extraordinario de méritos así como, la adjudicación de las plazas incluidas en la Convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE en el sentido de que se revisen las puntuaciones de los méritos profesionales de todos los aspirantes y se calculen teniendo en cuenta la fecha en que finalizaba el plazo de presentación de instancias (el día 14 de febrero de 2023)»
16. Por todo ello, se ha de revisar que respecto a los listados de los aspirantes del grupo A y B, se ha aplicado en todo momento lo prescrito en el punto 10 del Anexo 2 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, «Autobaremación de méritos, lista provisional de méritos alegados y lista definitiva de admitidos y excluidos», cuando establece que “Los méritos deben alegarse y, cuando proceda acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias”, que en el caso de esta convocatoria finalizaba el día 14 de febrero de 2023».
17. En este sentido, de acuerdo con el criterio seguido por los servicios jurídicos de la consejería de Familias y Asuntos Sociales a los que está adscrito el IBJOVE, una vez estimada en los términos antes expuestos la primera alegación presentada por la trabajadora recurrente, relativa a la revisión de la puntuación de los méritos profesionales de las personas aspirantes, es necesario que el mismo Tribunal calificador de los grupos A y B revise las puntuaciones mencionadas incluidas en sus seis respectivas Propuestas de los aspirantes del grupo A con la categoría de Técnico/a de grado superior (con y sin especialidad, y jurídico) y del grupo B de la categoría de Técnico/a de grado medio, (con y sin especialidad y económico-financiero), incluidas en la Resolución de la presidenta del IBJOVE, (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024), teniendo en cuenta que en todo caso, corresponde aplicar la fecha en que finalizaba el plazo de presentación de instancias (14 de febrero de 2023), al margen de la «fecha efecto» de los certificados respectivos.´
18. Por este motivo, la Dirección del IBJOVE en calidad de órgano convocante durante la tramitación del proceso de estabilización del personal del IBJOVE, ha considerado necesario y justificado dar traslado al Tribunal de los grupos A y B del contenido de la alegación presentada por la reclamante relativa al «Cálculo de los méritos en referencia a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias» previamente estimada mediante la Resolución de la presidenta del IBJOVE de 22 de enero de 2025, que permite al Tribunal mencionado, poder llevar a cabo en los términos antes expuestos la revisión de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes del grupo A y B respecto de sus méritos profesionales, incluidas en su propia Diligencia de día16 de mayo de 2024.
19. Además, cabe decir que no consta ninguna otra alegación presentada por el resto de personas aspirantes por el mismo concepto (la aplicación de la fecha efecto por la valoración de los méritos profesionales), cuando nos referimos a la totalidad de las baremaciones realizadas por dicho Tribunal calificador de los grupos A-B.
20. Dentro de este contexto, el Director del IBJOVE, convocó el pasado día 11 de abril de 2025, a los siguientes miembros del Tribunal calificador evaluador A-B:
- Presidenta: Cristina Bauzá Siquier
-Secretaria: Maria Barceló Adrover
- vocal: Maria Natalia Riera Gomila (actúa como suplente de la vocal titular Diana Franch Casajuana que actualmente está ausente por enfermedad)
21. Durante el curso de la reunión, una vez enterado el Tribunal de las consideraciones incluidas en la Resolución de la Presidenta del IBJOVE antes mencionada, relacionadas con la alegación presentada por la reclamante que había sido estimada, inicia la revisión de las puntuaciones de los méritos profesionales incluidoas en la totalidad de los seis listados correspondientes a las respectivas Propuestas del Tribunal calificador de los aspirantes del grupo A de la categoría de Técnico/a de grado superior (con y sin especialidad, y jurídico) y del grupo B de categoría de Técnico/a de grado medio, (con y sin especialidad y económico-financiero), comprobando que en todo caso, se ha aplicado la fecha en que finalizaba el plazo de presentación de instancias (14 de febrero de 2023), al margen de la «fecha efecto»de expedición de los certificados de servicios respectivos, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del Anexo 2 de las Bases Reguladorasde la Convocatoria, es decir:
“Los méritos deben alegarse y, cuando proceda acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias”, que en el caso de esta convocatoria finalizaba el día 14 de febrero de 2023.»
22.El criterio utilizado por el Tribunal para ejecutar las revisiones previstas por la Propuesta de Resolución emitida el pasado día 22 de enero de 2025, ha sido proceder en primer término en la revisión de los méritos profesionales de los aspirantes incluidos en las dos Propuestas emitidas por el Tribunal calificador de las personas aspirantes con las categorías A y B, incluidas en la Resolución de la presidenta del IBJOVE, (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024), donde está incluida la trabajadora reclamante, aplicando estrictamente el criterio previsto para este concepto en el punto 10 del Anexo 2 de las Bases Reguladoras del citado Proceso de Estabilización, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, emitida el día 22 de enero de 2025.
23. De este modo, se ha considerado justificado y necesario efectuar una revisión por parte del tribunal calificador de los grupos A y B, de las puntuaciones obtenidas por la totalidad de personas aspirantes participantes en el proceso de estabilización del IBJOVE que fueron evaluadas por este Tribunal y además, se ha respetado el principio de igualdad, teniendo en cuenta que el objeto de la única alegación presentada por la reclamante que ha sido finalmente estimada, se refiere a tan solo a una de las Propuestas emitidas por el Tribunal calificador de los grupos A y B, donde se modifica el orden de prelación original del listado, donde sí está incluida ésta.
24. Una vez las miembras del Tribunal revisaron las puntuaciones obtenidas de los méritos profesionales de los aspirantes aplicando en todo caso, la fecha-efecto en que finalizaba el plazo de presentación de instancias (el día 14 de febrero de 2023), fueron detectados en el contenido de la Diligencia de día 16 de mayo de 2024 y en consecuencia, posteriormente en la Propuesta del Tribunal calificador de los aspirantes del grupo A Categoría/especialidad: Técnico/a de grado superior, (sin especialidad), recogida en la Resolución de la presidenta del IBJOVE, (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024), que las puntuaciones obtenidas de dos de las personas aspirantes, se habían calculado de acuerdo con la fecha de expedición de sus respectivos certificados de servicios prestados por lo que, había que subsanar este error de hecho en los términos siguientes:
- La persona aspirante Victoria Vanesa Solera Ripoll ha obtenido, una vez aplicada la «fecha efecto» de día14 de febrero de 2023, un total de 81,10 puntos, en lugar de los 80'80 puntos inicialmente otorgados de acuerdo con la «fecha efecto» de expedición del certificado de servicios prestados de día 5 de noviembre de 2022, pasando de esta forma, a ocupar la posición 3 inicialmente otorgada a la otra aspirante Carme Moner Ensenyat, que en su caso mantiene los mismos 80,90 puntos inicialmente obtenidos dado que, la «fecha efecto» aplicada correctamente ya fue el 14 de febrero de 2023, pasando por tanto a ocupar la posición 4 por detrás de la trabajadora reclamante.
- Por otra parte, la persona aspirante Gabriel Sastre Gomila, respecto de sus méritos profesionales, en lugar de los inicialmente otorgados por el Tribunal de 80'00 puntos, de acuerdo con la «fecha efecto» de expedición del certificado de servicios prestados de día 30 de noviembre de 2022, ha obtenido una puntuación superior de 80,20 puntos,una vez aplicada correctamente la «fecha efecto» de 14 de febrero de 2023 aunque, sigue manteniendo la misma posición 5 inicialmente asignada.
- En referencia a las otras aspirantesincluidas en la lista de TGS (sin especialidad), Maria Assumpció Mas Liñares y Natàlia Rabassa Ladrón, que ocupan respectivamente las posiciones 1 y 2, hay que tener en cuenta que habiendo obtenido ambas candidatas la máxima puntuación de sus méritos profesionales (45 puntos), se deduce que la posible aplicación de la «fecha efecto» de expedición (el 30 de noviembre de 2022), indicada en sus respectivos certificados de servicios prestados, en lugar de la fecha de día 14 de febrero de 2023, no influye en el cálculo de la baremación final máxima obtenida por ambas aspirantes(100'00 puntos).
- Por tanto,teniendo en cuenta que la «fecha efecto» en que finalizaba el plazo de presentación de instancias (el día 14 de febrero de 2023), es la que se debe aplicar como referencia para llevar la valoración de los méritos profesionales de las personas aspirantes, de acuerdo con el Acta del tribunal A-B de día 11 de abril, se ha emitido una Propuesta modificada de las personas aspirantes del Grupo A con la baremación y orden de prelación siguiente:
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APELLIDOS,NOMBRE |
DNI |
SISTEMA SELECTIVO |
PUNTUACIÓN |
POSICIÓN |
|
Mas Liñares, Maria Assumpció |
***4901** |
Concurso de méritos |
100,00 |
1 |
|
Rabassa Ladrón,Natalia |
***3745** |
Concurso de méritos |
98,50 |
2 |
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Solera Ripoll, Victoria Vanesa |
***1474** |
Concurso de méritos |
81,10 |
3 |
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Moner Ensenyat, Maria del Carme |
***6891** |
Concurso de méritos |
80,90 |
4 |
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Sastre Gomila, Gabriel |
***3579** |
Concurso de méritos |
80,20 |
5 |
25. En cuanto a la propuesta del Tribunal calificador de los dos aspirantes del grupo A Categoría/especialidad: Técnico/a de grado superior, especialidad, (1 plaza ofertada en Mallorca), con requisito de acceso de informador/a juvenil del Gobierno de las Islas Baleares, certificado de profesionalidad en información juvenil o TASOC, al margen de que la trabajadora reclamante no está incluida en la Propuesta del Tribunal calificador, se considera que la «fecha efecto» finalmente aplicada para el cálculo de la puntuación de sus respectivos méritos profesionales, no altera la baremación final obtenida por ambos aspirantes.
Respecto a la otra propuesta del Tribunal calificador de los dos aspirantes incluidos en la Propuesta del grupo A con la categoría/especialidad: Técnico/a de grado superior especialidad jurídica, (1 plaza ofertada en Mallorca) con requisito de titulación de Licenciado/a o graduado/a en Derecho, es un hecho objetivo que la trabajadora reclamante, igualmente no está incluida dentro de la citada Propuesta y además la «fecha efecto» finalmente aplicada para el cálculo de la puntuación de los respectivos méritos profesionales, no altera la posición finalmente obtenida por ambos aspirantes.
26. En referencia a los aspirantes del grupo B, se comprueba que respecto a la propuesta del mismo Tribunal relativa a la categoría/especialidad: Técnico/a de grado medio, sin especialidad, (4 plazas ofertadas en Mallorca), las personas aspirantes, entre ellas la trabajadora reclamante, que ocupan respectivamente las posiciones 1,2,3 y 4 abajo indicadas, habían obtenido la máxima puntuación de sus respectivos méritos profesionales (un máximo de 45 puntos). Por este motivo, la posible aplicación o no de la «fecha efecto» de expedición de sus certificados de servicios prestados, por el cálculo de la puntuación de sus respectivos méritos profesionales aplicada por el tribunal calificador, no influye en el cálculo de la baremación final máxima obtenida (100,00 puntos) de los cuatro primeros aspirantes, tal y como se indica a continuación.
|
APELLIDOS,NOMBRE |
PUNTUACIÓN |
POSICIÓN |
|
Sastre Gomila,Gabriel |
100,00 |
1 |
|
Nigorra Martorell, Eva María |
100,00 |
2 |
|
Moner Ensenyat, María del Carmen |
100,00 |
3 |
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Solera Ripoll, Victoría Vanesa |
100,00 |
4 |
En cuanto a la persona aspirante situada a continuación en la posición 5, Andreu Mateu Sastre, la «fecha efecto» aplicada para el cálculo de la puntuación de sus méritos profesionales, tampoco influye en su baremación final dado que, el aspirante desde el pasado 30 de septiembre de 2018, dejó de prestar sus servicios dentro del ámbito del IBJOVE, con motivo de su incorporación en el Consejo Insular de Mallorca.
Finalmente respecto a la persona aspirante que ocupa la posición 6, Magdalena Rigo Gost, se mantiene su puntuación inicialmente obtenida respecto de sus méritos profesionales dado que ésta ya fue calculada aplicando la «fecha efecto» en que finalizaba el plazo de presentación de instancias (el día 14 de febrero de 2023).
Por tanto, una vez revisadas y calculadas las puntuaciones de los respectivos méritos profesionales obtenidos por las personas aspirantes del Grupo B, teniendo en cuenta la fecha en que finalizaba el plazo de presentación de instancias (el día 14 de febrero de 2023),se mantienees la misma baremación final recogida en la propuesta inicial emitida por el tribunal calificador del grupo B, en los siguientes términos:
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APELLIDOS,NOMBRE |
PUNTUACIÓN |
POSICIÓN |
|
Sastre Gomila,Gabriel |
100,00 |
1 |
|
Nigorra Martorell, Eva María |
100,00 |
2 |
|
Moner Ensenyat, María del Carmen |
100,00 |
3 |
|
Solera Ripoll, Victoría Vanesa |
100,00 |
4 |
|
Mateo Sastre, Andrés |
87,75 |
5 |
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Rigo Gost, Magdalena |
80,30 |
6 |
En cuanto a la propuesta del Tribunal calificador de los aspirantes del grupo B Categoría/especialidad: Técnico/a de grado medio, (1 Plaza ofertada en Mallorca) con requisito de acceso de informador/a juvenil del Gobierno de las Islas Baleares, certificado de profesionalidad en información juvenil o TASOC, al margen de que la trabajadora reclamante no está incluida en la Propuesta del Tribunal calificador, se considera que la «fecha efecto» aplicada para el cálculo de la puntuación de sus respectivos méritos profesionales, no altera la baremación final obtenida de ambos aspirantes.
Respecto a la propuesta del Tribunal calificador de los dos aspirantes del grupo B Categoría/especialidad: Técnico/a de grado medio especialidad Económico-financiero (1 Plaza ofertada en Mallorca), con requisito de titulación de Licenciatura en ADE, Economía o equivalente o Diplomatura en Empresariales o equivalente, hay que decir que la trabajadora reclamante igualmente no está incluida en esta Propuesta y además, que la «fecha efecto» efectivamente aplicada para el cálculo de la puntuación de los respectivos méritos profesionales de ambos aspirantes, no altera la posición final obtenida.
27. De acuerdo con todo lo expuesto en los anteriores apartados, los miembros del Tribunal de los grupos A y B, el día 11 de abril de 2025, levantaron Acta donde una vez, se recogieron las consideraciones relativas antes expuestas relativas a las revisiones de las puntuaciones de los méritos profesionales de las personas aspirantes, se subsanaron en los términos antes expuestos, las puntuaciones de los méritos profesionales de dos personas aspirantes incluidas en el listado «del grupo A Categoría/especialidad: TGS, «sin especialidad» recogidas en su propia Diligencia de día 16 de mayo de 2024 y también en la Propuesta incluida en la Resolución de la presidenta del IBJOVE, (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024), que precisamente ha sido objeto de impugnación por parte de la trabajadora reclamante.
28. Por todo ello, aunque ya finalizó el proceso de estabilización el pasado 31 de diciembre de 2024, se considera necesario y justificado modificar las puntuaciones de los méritos profesionales de las dos personas aspirantes antes mencionadas incluidas en la Propuesta del Tribunal calificador «de los aspirantes del grupo A Categoría/especialidad: TGS,» de la Resolución delapresidenta deel IBJOVE,(BOIBnúm 135,de 15 de octubre de 2024),en los términos especificados enelActade día 11 de abril de 2025,emitida por el tribunal calificador de los grupos A y B, aplicando en todo caso al margen de la «fecha efecto» de expedición de sus respectivos certificados,la fecha en que finalizaba el plazo de presentación de instancias de la convocatoria (14 de febrero de 2023), de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del Anexo 2, de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
3. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de Juventud de las Islas Baleares.
4. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud de 22 de mayo de 2022, de aprobación de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022).
5. El Acuerdo del Consejo de Administración del IBJOVE, de 23 de noviembre de 2022, de aprobación de la modificación del acuerdo del Consejo de Dirección del IBJOVE de 22 de mayo de 2022, de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/20. (BOIB núm. 160, de 10 de diciembre de 2022).
6. Resolución de la Presidenta del IBJOVE,por la que se aprueba la Convocatoria del proceso excepcional de estabilización (OPE), mediante los procedimientos selectivos de concurso y concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm.169, de 29 diciembre de 2022).
7. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm.13, de 28 de enero de 2023).
8. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE publicada en la web del IBJOVE el día 22 de marzo de 2023, relativa a la aprobación de la Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal del IBJOVE.
9. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE de aprobación de la Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm. 58, de 6 de mayo de 2023).
10. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE de corrección de errores de aprobación de la Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).
11. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de aprobación de la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados de cada categoría/especialidad junto con el ofrecimiento de puestos de trabajo, en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas.
(BOIB núm.131, de 23 de septiembre de 2023).
12. La Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) de corrección de error aritmético advertido en la publicación de la Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de aprobación de la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados de cada categoría la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm 138, de 10 de octubre de 2023).
13. Diligencia expedida por el Tribunal calificador de los grupos A y B de día 16 de mayo de 2024, mediante la cual se da respuesta a las alegaciones previas presentadas por las personas aspirantes.
14. La Resolución del IBJOVE, por la que se aprueba el resultado del concurso extraordinario de méritos así como, la adjudicación de las plazas incluidas en la Convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024)
15. Propuesta de resolución que se convierte en resolución de la Presidenta del IBJOVE de día 22 de enero de 2025, en relación con el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Victoria Vanesa Solera Ripoll contra la resolución del IBJOVE, por la que se aprueba el resultado del concurso extraordinario de méritos así como, la adjudicación de las plazas incluidas en la Convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024)
16.El Acta de día 11 de abril de 2025, emitida por el tribunal calificador de los grupos A y B, respecto a la alegación presentada por la trabajadora reclamante, estimada parcialmente mediante la Propuesta de Resolución que se convierte en resolución de la Presidenta del IBJOVE de día 22 de enero de 2025.
17. El Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), establece en su artículo 9 que el presidente o la presidenta es el órgano unipersonal superior de dirección del IBJOVE y el cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.
18. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, donde se nombra a Catalina Cirer Adrover, consejera de Familias y Asuntos Sociales.
19.La Resolución de la presidenta del IBJOVE, de día 18 de agosto de 2023, por la que se nombra director del IBJOVE a Tomás Amer Estarellas con efectos de día 21 de agosto de 2023.
20.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2023, por el que se da por enterado del cese y nombramiento del director del IBJOVE.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la Propuesta de resolución que se convierte en resolución de la Presidenta del IBJOVE, de día 22 de enero de 2025, y con el contenido de la posterior Acta de día 11 de abril de 2025, emitida por el Tribunal calificador de los grupos A y B, que enmienda las puntuaciones previamente obtenidas por dos de las personas aspirantes incluidas en la Propuesta del grupo A, Técnico/a de grado superior, especificadas en la Diligencia emitida por el mismo Tribunal de día 16 de mayo de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución de la presidenta del IBJOVE, por la que se aprueba el resultado del concurso extraordinario de méritos así como, la adjudicación de las plazas incluidas en la Convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE, (BOIB núm 135, de 15 de octubre de 2024), en el sentido de enmendar las puntuaciones de los méritos profesionales incluidas en la propuesta del Tribunal calificador de los aspirantes del grupo A Categoría/especialidad: Técnico/a de grado superior, sin especialidad, (2 plazas ofertadas en Mallorca), teniendo en cuenta que para su correcta valoración, corresponde aplicar en todo caso, de acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras del citado Proceso, la fecha en que finalizaba el plazo de presentación de instancias de la Convocatoria (el día 14 de febrero de 2023), al margen de la «fecha efecto» de expedición indicada en los certificados de servicios prestados respectivos.
Por este motivo, se considera necesario y justificado llevar a cabo la modificación mencionada de las puntuaciones obtenidas en los términos expuestos en el párrafo anterior de la siguiente manera:
Donde dice:
ANEXO I
«Propuesta de los respectivos Tribunales calificadores asignados a cada una de las respectivas categorías/especialidades, de las listas de personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos de los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.
Tribunal calificador grupo A
Categoría/especialidad: Técnico/a de grado superior – 2 Plazas ofertadas en Mallorca»
|
APELLIDOS,NOMBRE |
DNI |
SISTEMA SELECTIVO |
PUNTUACIÓN |
POSICIÓN |
|
Mas Liñares, Maria Assumpció |
***4901** |
Concurso de méritos |
100,00 |
1 |
|
Rabassa Ladrón,Natalia |
***3745** |
Concurso de méritos |
98,50 |
2 |
|
Moner Ensenyat, Maria del Carme |
***6891** |
Concurso de méritos |
80,90 |
3 |
|
Solera Ripoll, Victoria Vanesa |
***1474** |
Concurso de méritos |
80,80 |
4 |
|
Sastre Gomila, Gabriel |
***3579** |
Concurso de méritos |
80,00 |
5 |
Debe decir:
ANEXO I
«Propuesta de los respectivos Tribunales calificadores asignados a cada una de las respectivas categorías/especialidades, de las listas de personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos de los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria del proceso excepcional de estabilización, para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.
Tribunal calificador grupo A
Categoría/especialidad: Técnico/a de grado superior – 2 Plazas ofertadas en Mallorca»
|
APELLIDOS,NOMBRE |
DNI |
SISTEMA SELECTIVO |
PUNTUACIÓN |
POSICIÓN |
|---|---|---|---|---|
|
Mas Liñares, Maria Assumpció |
***4901** |
Concurso de méritos |
100,00 |
1 |
|
Rabassa Ladrón,Natalia |
***3745** |
Concurso de méritos |
98,50 |
2 |
|
Solera Ripoll, Victoria Vanesa |
***1474** |
Concurso de méritos |
81,10 |
3 |
|
Moner Ensenyat, Maria del Carme |
***6891** |
Concurso de méritos |
80,90 |
4 |
|
Sastre Gomila, Gabriel |
***3579** |
Concurso de méritos |
80,20 |
5 |
2. Notificar la presente resolución a la persona interesada y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del IBJOVE "http://ibjove.caib.es", de acuerdo con lo previsto en la Base 16.1 de la Convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Administraciones y Administraciones el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución,también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2025)
La presidenta del Instituto Balear de la Juventud Catalina Cirer Adrover