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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 399767
Ayuntamiento de Palma. Área de Medio Natural, Entornos Saludables, Mercados e Innovación. Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal. Aprobación inicial por el Pleno, de 29/05/2025, de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de alcantarillado sanitario – punto 43 – SEFYCU 3972406

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Texto

El Excmo. Ayuntamiento, en sesión plenaria de 29 de mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el proyecto de Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de alcantarillado sanitario, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO

ÍNDICE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Artículo 2. Supuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de alcantarillado sanitario

Artículo 3. Obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario

Artículo 4. Responsables

Artículo 5. Devengo

Artículo 6. Cuota

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

Artículo 8. Forma de pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario

Artículo 9. Impago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario

Disposición derogatoria única

Disposición final única

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el artículo 25.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Palma es el ente competente para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales dentro de su término municipal. A la vez, el artículo 26.1.a de la mencionada Ley establece la obligación por parte de todos los Ayuntamientos de prestar el servicio de alcantarillado.

Atendiendo a la normativa expuesta, el Ayuntamiento de Palma aprobó definitivamente la modificación del Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, por Acuerdo del Pleno, de 30 de mayo de 2002, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 115, de 24 de septiembre de 2002 (corrección de errores BOIB n. º 50, de 10 de abril de 2003) y entró en vigor el mismo día de su publicación. Por Acuerdo plenario, de día 23 de diciembre de 2003, fue aprobada la modificación del anexo único del Reglamento, publicado en el BOIB n. º 52, de 15 de abril de 2004, entrando en vigor el mismo día.

Dicho Reglamento tiene por objeto la ordenación del uso de la red municipal de alcantarillado de aguas residuales urbanas o fecales, también alcantarillado sanitario, por parte de los abonados y/o usuarios, y del servicio municipal de evacuación de las aguas residuales generadas en el término municipal de Palma o en otros, en caso de convenio interadministrativo. Su artículo 3 establece que el servicio será prestado por EMAYA en régimen de gestión directa con monopolio para todo el término municipal de Palma. EMAYA es una sociedad mercantil local, siendo el Ayuntamiento de Palma el titular del total de su capital social, y se prevé en el artículo 2 de sus Estatutos, que regula el objeto social, que, entre otros servicios, EMAYA prestará en régimen de monopolio: “Alcantarillado, incluyendo la captación, la canalización, la conducción, el tratamiento, la investigación, la depuración, la reutilización, la eliminación y el vertido de aguas residuales”. Actualmente, EMAYA realiza la recaudación de este servicio a través de un sistema de tarifas, aprobado por los órganos competentes.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través de la Disposición Final Doceava, modificó el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), e introdujo un nuevo apartado sexto en el artículo 20 por el que “las contraprestaciones económicas establecidas de forma coactiva percibidas por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4.º de este artículo, realizadas de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el  artículo 31.3 de la Constitución (...) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza”.

Para dar cumplimiento a este apartado sexto, el Ayuntamiento de Palma tramita el proyecto de ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario para establecer que las tarifas del servicio de alcantarillado se regulen como prestación patrimonial de carácter público no tributario. Se trata de una modificación que únicamente afecta a la naturaleza jurídica de la retribución que pasa de ser una tarifa –precio privado a una prestación patrimonial de carácter público no tributario, pero el importe no ha sufrido modificaciones.

Por último, esta ordenanza se compone de nuevo artículos, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido por los artículos 20.6 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de alcantarillado sanitario, que se regirá por la presente Ordenanza.

2. El servicio de alcantarillado sanitario es prestado de forma directa con carácter de  monopolio para todo el término municipal de Palma por EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A., siendo el titular de la totalidad de su capital el Ayuntamiento de Palma.

Artículo 2. Supuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de alcantarillado sanitario.

Constituye el supuesto de hecho la prestación del servicio de alcantarillado sanitario.

Artículo 3. Obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Estarán obligados al pago de la prestación los abonados y los usuarios, de acuerdo con las definiciones de abonado y de usuario previstas en el Reglamento Municipal sobre el uso de la Red de Alcantarillado Sanitario, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que resulten beneficiadas por el servicio.

Tendrá la condición de sustituto/a de la persona obligada al pago, la persona propietaria de los inmuebles, que podrá repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre las personas beneficiarias del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones previstas en esta Ordenanza de la persona obligada al pago, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarias las personas y entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Devengo

La obligación al pago nacerá por la simple prestación del servicio de alcantarillado sanitario.

Artículo 6. Cuota

La cuota será la que resulte de la aplicación de las tarifas relativas al servicio de alcantarillado contenidas en el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Palma, de 24 de noviembre de 2016, de aprobación de las tarifas de EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A., (BOIB n.º 163, de 29 diciembre de 2016).

Se adjunta este BOIB en el presente acuerdo como anexo I.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá ninguna exención en el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Las bonificaciones que se concederán en el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario son las previstas en el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Palma, de 24 de noviembre de 2016, de aprobación de las tarifas de EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A., (BOIB n.º 163, 29 diciembre de 2016).

Artículo 8. Forma de pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.

8.1. Pago de los abonados

Para el servicio de alcantarillado sanitario, los abonados a dicho servicio abonarán mensualmente o bimestralmente la prestación patrimonial junto con la factura del servicio de abastecimiento de agua potable, de acuerdo con el procedimiento de facturación establecido en el Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario.

8.2. Pago de los usuarios

Para el servicio de alcantarillado sanitario, los usuarios de dicho servicio abonarán mensualmente o bimestralmente la prestación patrimonial, de acuerdo con la factura que EMAYA emitirá a dicho usuario.

8.3. Pago de los usuarios con camiones cisterna

En caso de personas físicas o jurídicas que realicen vertidos de aguas residuales con camiones cisterna directamente a las estaciones depuradoras, EMAYA emitirá una factura mensual por todos los vertidos realizados durante el mes anterior.

Artículo 9. Impago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario

9.1. Impago abonados

En caso de impago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, por parte de los abonados, al servicio de agua a la fecha de vencimiento especificada en la correspondiente factura, EMAYA podrá aplicar el procedimiento de suspensión del suministro previsto en los artículos 22 y siguientes del Reglamento Municipal de Abastecimiento de Agua.

Si transcurridos tres meses desde la suspensión efectiva del suministro, el abonado no ha eliminado las causas que la motivaron, alternativamente: 

  • El Ayuntamiento podrá hacer efectiva la factura vencida a través de la vía de apremio, en base a lo establecido por el artículo 2.2 de Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • EMAYA podrá ejercer la acción de resolución del contrato así como el ejercicio de las   acciones que le correspondan en derecho para exigir el pago de la deuda    y el resarcimiento de los daños y perjuicios pertinentes.

9.2. Impago de los usuarios

En caso de impago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por parte de los usuarios a la fecha de vencimiento especificada en la correspondiente factura, alternativamente:

  • El Ayuntamiento podrá hacer efectiva la factura vencida a través de la vía de apremio, en base a lo establecido en el artículo 2.2 de Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • EMAYA podrá ejercer la acción de resolución del contrato así como las acciones que le correspondan en derecho para exigir el pago de la deuda y el  resarcimiento de los daños y perjuicios pertinentes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por esta Ordenanza.

Disposición final única.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación al BOIB.

SEGUNDO.- Elevar el presente Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento en pleno para su aprobación inicial e información pública durante el plazo de 30 días a efectos de formular reclamaciones, objeciones u observaciones, mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se tiene que entender definitivamente aprobado.

TERCERO.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación al BOIB”.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025

La jefa del Servicio de Medio Ambiente ​​​​​​ Francisca Cirer Oliver)