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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 399574
Área de Medio Natural, Entornos Saludables, Mercados e Innovación Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal. Aprobación Inicial por el pleno, de 29/05/2025, de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua – punto 42 – sefycu 3972390
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El Excmo. Ayuntamiento de Palma, en sesión plenaria de fecha 29/05/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente el proyecto de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO RELATIVO AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ÍNDICE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Artículo 2. Supuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio relativo al abastecimiento de agua potable.
Artículo 3. Obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Artículo 4 . Responsables
Artículo 5. Devengo.
Artículo 6. Cuota
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
Artículo 8. Forma de pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
Disposición derogatoria única.
Disposición final única
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el artículo 25.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Palma es el ente competente para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales dentro de su término municipal. A la vez, el artículo 26.1.a de la mencionada Ley establece la obligación por parte de todos los Ayuntamientos de prestar el servicio de abastecimiento de agua.
Atendida la normativa expuesta, el Ayuntamiento de Palma aprobó definitivamente la modificación del Reglamento Municipal del Servicio de Abastecimiento de Agua, por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2002, que fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 115, de 24 de septiembre de 2002, y entró en vigor el mismo día de su publicación.
Dicho reglamento tiene por objeto la ordenación del servicio de abastecimiento de agua potable en el término municipal de Palma. Su artículo 3 establece que el servicio será prestado por EMAYA en régimen de gestión directa con monopolio para todo el término municipal de Palma. EMAYA es una sociedad mercantil local, siendo el Ayuntamiento de Palma el titular de la totalidad de su capital social, y en el artículo 2 de sus Estatutos, que regulan el objeto social, prevé que, entre otros servicios, EMAYA prestará en régimen de monopolio: “Abastecimiento de agua para el consumo público, en todas las fases del proceso como la prospección, la investigación, la captación, el tratamiento, el aprovechamiento, la potabilización, la desalinización, la canalización y el suministro”. Actualmente, EMAYA realiza la recaudación de este servicio a través de un sistema de tarifas aprobado por los órganos competentes.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través de la Disposición final doceava, modificó el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), e introdujo un nuevo apartado sexto en el artículo 20 por el cual “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución (…). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza”.
Para dar cumplimiento a este apartado sexto, el Ayuntamiento de Palma tramita el proyecto de ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario para establecer que las tarifas del servicio de abastecimiento de agua se regulen como una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Se trata de una modificación que únicamente afecta a la naturaleza jurídica de la retribución que pasa de ser uno tarifa-precio privado a una prestación patrimonial de carácter público no tributario, pero el importe se mantiene inalterado.
Por último, la ordenanza se compone de ocho artículos, una disposición derogatoria única y una disposición final única.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20.6 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.
2. El servicio de abastecimiento de agua potable es prestado de forma directa en régimen de monopolio para todo el término municipal de Palma por EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA, siendo el titular de la totalidad de su capital el Ayuntamiento de Palma.
Artículo 2. Supuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio relativo al abastecimiento de agua potable.
Constituye el supuesto de hecho la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y su mantenimiento.
Artículo 3. Obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
Estarán obligados al pago de la prestación los abonados de acuerdo con la definición de abonado prevista al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua, las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiarias del servicio, así como los beneficiarios del servicio de abastecimiento de agua potable en supuestos de fraudes en el suministro de agua.
Tendrá la condición de sustituto/a de la persona obligada al pago, la persona propietaria de los inmuebles, que podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre las personas beneficiarias del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones previstas en esta Ordenanza de la persona obligada al pago, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarias las personas y entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Devengo
La obligación al pago nacerá por la simple prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, de acuerdo con el contrato celebrado entre EMAYA y el abonado. La obligación de pago también nacerá, a pesar de no haber un contrato de suministro subscrito, cuando EMAYA pueda demostrar que ha habido suministro de agua potable.
Artículo 6. Cuota
1. La cuota del servicio de abastecimiento de agua será la que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 8 de febrero de 2017, publicada en el BOIB n.º 29, de 9 de marzo de 2017, por la que se autorizan las nuevas tarifas de EMAYA por el servicio de suministro de agua en Palma (EXP: DGRH: CP1/2017) así como la Resolución del mismo Consejero, de 14 de marzo de 2017, publicada al BOIB n.º 40, de 4 de abril de 2017, por la cual se procede a rectificar los errores materiales advertidos en la primera Resolución mencionada, o normativa que se dicte en sustitución de éstas.
2. La cuota del servicio de mantenimiento (denominada póliza de abono) será la que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Palma, de 24 de noviembre de 2016, (BOIB n.º 163, de 29 de diciembre de 2016), por el que se aprueban las tarifas de abono de conservación de tomas y contadores.
Ambas cuotas conformarán la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederá ninguna exención en el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Las bonificaciones que se concederán en el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario son las previstas en el apartado cuarto de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 8 de febrero de 2017, publicada en el BOIB n.º 29, de 9 de marzo de 2017, por la que se autorizan las nuevas tarifas de EMAYA por el servicio de suministro de agua a Palma (EXP: DGRH: CP1/2017) rectificada por la Resolución del mismo Consejero, de 14 de marzo de 2017, publicada en el BOIB n.º 40, de 4 de abril de 2017, o normativa que se dicte en sustitución de estas.
Artículo 8. Forma de pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
Para el servicio de abastecimiento de agua potable y mantenimiento los abonados a dicho servicio, abonarán mensualmente o bimestralmente la prestación patrimonial, de acuerdo con el procedimiento de facturación establecido en el Reglamento Municipal de Abastecimiento de Agua.
En caso de impago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a la fecha de vencimiento especificada en la correspondiente factura, EMAYA podrá aplicar el procedimiento de suspensión del suministro previsto en los artículos 22 y siguientes del Reglamento Municipal de Abastecimiento de Agua.
Si transcurridos tres meses desde la suspensión efectiva del suministro, el abonado no ha eliminado las causas que la motivaron, alternativamente:
- El Ayuntamiento podrá hacer efectiva la factura vencida a través de la vía de apremio, en base a lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- EMAYA podrá ejercer la acción de resolución del contrato así como ejercer las acciones que correspondan en derecho para exigir el pago de la deuda y el resarcimiento de los daños y perjuicios pertinentes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por esta Ordenanza.
Disposición final única.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
SEGUNDO.- Elevar el presente Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento en Pleno para su aprobación inicial e información pública durante 30 días, a los efectos de formular reclamaciones, objeciones u observaciones, mediante el correspondiente anuncio en el BOIB y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Si no se presentasen ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo iniciado adoptado se entenderá definitivamente aprobado”.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025
La jefa del Servicio de Medio Ambiente Francisca Cirer Oliver)