Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 399403
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de mayo de 2025, relativo a las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 (Exp. 1501-2025-000001)
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BDNS 837937
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837937):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2024-2025 lleven a cabo estudios que cumplan los requisitos que se especifican en las bases de la convocatoria.
En todo caso, para poder obtener las ayudas previstas en la convocatoria se deben cumplir estos requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en Menorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Menorca las personas que tienen vecindad administrativa (empadronamiento) en cualquiera de los municipios de la isla.
El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se mantendrá de forma continuada durante todo el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
c) Haber realizado al menos un curso académico en Menorca antes de iniciar estudios fuera de la isla.
Quedan excluidos como beneficiarios los estudiantes que hayan iniciado estudios fuera de la isla y posteriormente los hayan abandonado.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2024/2025, para compensar parte del coste que supone el desplazamiento de alumnos de las Illes Balears empadronados en Menorca que, dado el hecho insular, deben desplazarse y residir fuera de la isla donde está su domicilio familiar para cursar los estudios comprendidos en la línea 1 y la línea 2 de la base segunda de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 19 de mayo de 2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 713.442 € (setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y dos euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
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Cuantía máxima |
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Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca. |
333.442 € |
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Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca. |
380.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Sexto. Otros datos
El período subvencionable correspondiente al curso 2024/2025 comprende desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. El plazo de justificación finaliza el 31 de agosto de 2025.
La cuantía máxima que podrá recibir cada solicitante es de dos mil euros (2.000 €) para la línea de ayudas 1 y de dos mil quinientos euros (2.500 €) para la línea de ayudas 2, en la forma que queda establecida en las bases para cada una de las dos líneas.
Maó, 6 de junio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)