Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 398848
Criterios de inscripción demandante de la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de Sant Agustí 2025
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 03 de junio de 2025, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
«Primero. Promover la instalación de paradas diversas en la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de Sant Agustí 2025, de acuerdo con el plano orientativo de ubicación que consta en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
a. El tipo de puesto de venta será el siguiente:
1. Alimentación: itinerantes inocuas, modalidad de restaurante con posibilidad de montar mesas y sillas según disponibilidad del espacio (hamburguesería, asados, pinchos...), churros, crepes, gofres, golosinas y frutos secos, helados, granizados y cafés.
2. Atracciones, tómbolas y ruletas: itinerantes inocuas, itinerantes mayores e itinerantes menores.
3. Otros lugares: juguetes, bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, etc.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a crear una nueva actividad por innovación y posible demanda del público.
b. Horarios:
1. Condiciones específicas de montaje y desmontaje:
- Los horarios, condiciones de montaje y desmontaje serán los establecidos por la organización municipal. No se permitirá el acceso de vehículos ni de maquinaria fuera de los horarios autorizados, excepto autorización expresa y por causa justificada.
- La asignación de los lugares, según el plano aprobado por la JGL, será día 20 de agosto de 2025 a las 10.30 horas.
- A partir de día 22 de agosto a las 8.00 horas, fasta el final del desmontaje, no se permitirá el acceso de ningún vehículo por la puerta inferior del recinto que confronta a la calle Cotoner. Cualquier acceso necesario se deberá realizar únicamente por la rampa superior, según las indicaciones de la organización y los servicios de seguridad.
2. Los horarios y días de abertura obligatorios serán los siguientes:
- Día 22 de agosto de 2025 de 22.00 horas hasta 05.00 horas.
- Día 23 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta las 19:00 horas (acceso libre) y de 19.30 horas hasta las 05:00 horas (acceso con entrada).
- Día 24 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta 01.00 horas.
- Día 25 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta 01.00 horas.
- Día 26 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta las 19.00 horas (acceso libre) y de 19.30 horas hasta las 02.00 horas (acceso con entrada).
- Día 27 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta 01.00 horas.
- Día 28 de agosto de 2025 de 18.00 horas hasta 01.00 horas.
- Día 29 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta las 19.00 horas (acceso libre) y de 19.30 horas hasta las 05.00 horas (acceso con entrada).
- Día 30 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta 05.00 horas.
- Día 31 de agosto de 2025 de 17.00 horas hasta 01.00 horas.
Quedarán excluidos, durante dos años, todos los lugares sometidos a este acuerdo que no cumplan los días de apertura obligatoria.
- Modificación de horarios y programación:
Los horarios establecidos para la abertura y cierre del recinto ferial y de las atracciones podrán ser modificados por motivos justificados de seguridad, logística, meteorología adversa o por necesidades de la organización. La decisión final en este sentido corresponderá al jefe de seguridad, al concejal/a de Fiestas o a la Alcaldía.
3. El control de acceso y cierre del Parque Municipal
- Control de acceso e identificación del personal:
Todos los feriantes y trabajadores tendrán que llevar obligatoriamente una pulsera identificativa o acreditación visible, se será proporcionada por la organización y será limitada. A tal efecto, se deberá enviar previamente un listado con nombre, apellidos, DNI/NIE y función de cada trabajador asignado, así como la justificación de su vinculación laboral.
- Cierre de accesos al recinto:
Para garantizar una evacuación segura y progresiva, las puertas de acceso al recinto se cerrarán 30 minutos antes de la hora oficial de cierre, impidiendo así la entrada de nuevos visitantes. Sin embargo, las personas que se encuentren dentro del recinto podrán permanecer hasta la hora de cierre, salvo indicación contraria por motivos de seguridad.
c. Colaboración en materia de seguridad y orden público:
- Se requiere la colaboración activa de los feriantes con los cuerpos de seguridad, Protección Civil y el personal de organización delante que cualquier indicación relacionada con el orden público, emergencias o alteraciones.
d. Responsabilidad delante incidencias:
1. Los titulares de cada atracción o parada serán responsable del cumplimiento de la normativa técnica de seguridad, de higiene, de control de aforo y medidas sanitarias y de trabajo, asumiendo las consecuencias de cualquier incumplimiento detectado.
2. En la finalidad de evitar posibles incidentes se llevarán a cabo una inspección de todos los lugares el día 22 de agosto de 2025 a las 10.00 horas con el personal del ayuntamiento; con la obligación de estar presentes las personas titulares, en el caso de no presentarse la persona titular de la parada a dicha inspección o no cumplir con las medidas de seguridad requeridas a la inspección; se procederá a la retirada de la autorización de ocupación del Parque Municipal y deberá abandonar el Parque.
e. Las tasas de ocupación
El plazo de abono de las tasas será antes del día 20 de agosto de 2025.
1. Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35€/metro/día, con una cuota mínima de 13,20 €.
2. Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte inferior del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10€/m2/día, con una cuota mínima de 14,40€ .
3. Las solicitudes indicarán las medidas exactas a ocupar por cada parada, incluido las viseras abiertas y espacio real de ocupación a la hora de ejercer la actividad.
f. Autorizaciones:
1. La autorización de ocupación no podrá ser objeto de donación, cada espacio solicitado deberá realizarse una solicitud individual.
2. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y vino. Los sitios que dispongan de autorización de venta de cerveza y vino tendrán la obligación de exponer un cartel indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años; la persona titular queda obligada a colocar el cartel indicativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de dispensación responsable de bebidas alcohólicas.
3. Queda prohibida la venta de productos u obsequios de premios de las tómbolas, tiro, etc. que no estén autorizados en la venta ambulante, así como los artículos pirotécnicos, bombetas, petardos, cuchillos, pistolas de airsoft y todo tipo de armas.
4. Todos los lugares con modalidad tipo restaurante, hamburgueserías, asados, pinchos, que estén sometidos a este acuerdo deberán ser tipo remolque, en ningún caso casetas.
g. Será motivo de revocación de la autorización:
1. No obedecer las indicaciones del personal del Ayuntamiento, personal de la organización, representantes de la Admisión y personal de seguridad.
2. La falta de colaboración activa con los cuerpos de seguridad, Protección Civil y el personal de organización delante cualquiera indicación relacionada con el orden público, emergencias o alteraciones.
3. La falta de respecto con cualquier comportamiento que no respecte la dignidad de los demás, incluyendo el uso de lenguaje ofensivo, la discriminación, acoso, o cualquier otro comportamiento que se considere irrespetuoso, tanto entre sí, como en el trato con el público, como al personal del Ayuntamiento, personal de la organización y seguridad, así como a los representantes de la Administración.
4. Incumplir la normativa de venta de alcohol a menores de dieciocho años.
Segundo.- Abrir un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. La información también podrá obtenerse en la web del Ayuntamiento. La solicitud será facilitada por el ayuntamiento y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. VEHÍCULOS, REMOLQUES O SIMILAR DE GOLOSINAS, GRANIZADOS, JUGUETES Y OTROS, QUE NO SON OBJETO DE TRANSFORMACIÓN O MANIPULACIÓN EN LA PROPIA INSTALACIÓN; PARADAS DE ARTESANÍA, CAFÉ, GOLOSINAS, GRANIZADOS, GOFRES, CREPES, JUGUETES.
1.1. Documentación a entregar con la solicitud (Anexo III)
1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.
2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.
3. Fotocopia de último recibo de pago del autónomo.
4. Certificadodel impuesto de actividadeseconómicas al régimen que corresponda.
5. Póliza completa del seguro de responsabilidad civil.
6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.
7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)
8. Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares en caso de que corresponda.
9. Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimenticia.
10. Fotografía de la parada/remolque con los productos a vender.
11. Ficha técnica del remolque.
12. Certificado de verificación de los extintores.
13. Boletín de inspección de gas. (en caso de disponer de gas en la parada)
1.2. Documentación a entregar día 22 de agosto de 2025:
1. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
2. VEHÍCULOS, REMOLQUES O SIMILAR DE CHURROS, CREPS, SNACK, HAMBURGUESERÍA, ASADOS, PINCHOS Y OTROS, QUE SON OBJETO DE TRANSFORMACIÓN O MANIPULACIÓN EN LA PROPIA INSTALACIÓN. ITINERANTES INNOCUAS
2.1. Documentación a entregar con la solicitud (Anexo IV):
1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.
2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.
3. Fotocopia de último recibo de pago del autónomo.
4. Certificadodel impuesto de actividadeseconómicas al régimen que corresponda.
5. Póliza del seguro de responsabilidad civil, con capital mínimo asegurado 150.000 euros.
6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.
7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)
8. Proyecto técnico de actividad.
9. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art.56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento. (Anexo II)
10. Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).
11. Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Illes Balears en caso de que corresponda.
12. Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimenticia.
13. Fotografía del remolque con los productos a vender.
14. Certificado de verificación de los extintores.
15. Boletín de inspección de gas. (en caso de disponer de gas en el remolque)
2.2. Documentación a entregar día 22 de agosto de 2025:
1. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
3. ITINERANTES MAYORES Y MENORES
3.1. Documentación a entregar con la solicitud (Anexo V):
1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.
2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.
3. Fotocopia de último recibo de pago del autónomo.
4. Certificadodel impuesto de actividadeseconómicas al régimen que corresponda.
5. Póliza del seguro de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 150.000 euros por las actividades menores y un capital mínimo asegurado de 300.000 por las actividades mayores.
6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.
7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)
8. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art.56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento. (Anexo II)
9. Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).
10. Proyecto tipo de actividad temporal.
11. Certificado de verificación de los extintores.
12. Certificado de la oca en vigor de la instalación eléctrica por itinerantes mayores.
13. Fotografía de la atracción.
3.2. Documentación a entregar día 22 de agosto de 2025:
1. En el caso de actividades itinerantes, una vez realizado el montaje para poder ejercer la actividad será necesario presentar certificado técnico de montaje suscrito por un técnico/a competente, acreditativo de que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones mínimas impuestas; así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación.
2. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
Tercero.- Designar la Comisión de Valoración que estará integrada por:
1. Concejal de Ferias y Mercado.
2. Concejal del Parque Municipal.
3. Ingeniero Municipal.
4. Encargada del Mercado.
Cuarto.- El procedimiento de adjudicación será por puntuación, a ponderar según los criterios de valoración de cada tipo de puesto será de una puntuación de 0 a 10 puntos como máximo.
Criterios de puntuación:
1. Asistencia a Ferias del Municipio de Felanitx o Verbenas en los dos últimos años: 2 puntos.
2. Características, innovación y originalidad del producto (calidad y exclusividad): 3 puntos.
3. Adaptación al puesto destinado de ocupación y al entorno: 3 puntos.
4. Estética, innovación: 2 puntos.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.
Sexto.- Expedir una autorización ocasional en circunstancias especiales a los puestos adjudicados; la persona titular queda obligada a colocar la vigente licencia en lugar visible.
Séptimo.- Expedir a los lugares autorizados por la venta de cerveza y vino, un cartel cuyo indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años, la persona titular queda obligada a colocar el cartel iniciativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de, dispensación responsable de bebidas alcohólicas.»
Los anexos a los que hace referencia el presente anuncio se encuentran publicados en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).
Felanitx, documento firmado electrónicamente (5 de junio de 2025)
La alcaldesa Catalina Soler Torres