Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 398543
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta de la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes, por la cual se revocan parcialmente las subvenciones concedidas en el marco de la nueva convocatoria de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas, y se propone su pago, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Versión PDF
En la fecha de la firma electrónica, la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 175, de 28 de diciembre de 2023, se publicó la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 19, de 8 de febrero de 2024, se publicó la Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 para adaptarla al nuevo régimen de minimis que fijan los artículos 2.2 y 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023.
3. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 10 de la Orden 25/2023 y del punto 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023, de las páginas 1 a 12. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
4. El 17 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 165), el 8 de marzo de 2025 ( BOIB núm. 30) el 22 de marzo de 2025 (BOIB núm. 36) y el 1 de abril de 2025 (BOIB núm. 40), se publicaron, en el Boletín Oficial de les Illes Balears, las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas que figuran en el anexo de estas resoluciones se les concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en las resoluciones, que se indican también en el anexo de esta propuesta de resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Los expedientes de concesión de subvenciones en los cuales se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.
5. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las acciones subvencionables finalizaba a los dos meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finalizaba a los tres meses de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Consta en los expedientes administrativos correspondientes que las personas que figuran en el anexo de esta propuesta de resolución no han justificado completamente la realización de la actuación subvencionable por todo el importe establecido en la resolución de concesión. Es decir, el importe de la actuación subvencionable justificado ha sido inferior al importe de la actuación subvencionable previsto en la resolución de concesión.
8. El 1 de mayo de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación parcial de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 165, de 17 de diciembre de 2024, y núm. 36, de 22 de marzo de 2025.
9. El 20 de mayo de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la segunda resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación parcial de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 165, de 17 de diciembre de 2024.
10. A todas las personas que se relacionan en el anexo de esta propuesta de resolución se les notificó la resolución de inicio del procedimiento de revocación parcial, en el que se indicaba el importe que se tenía que revocar y se los otorgaba un plazo de diez días para presentar alegaciones.
No consta que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido.
11. De acuerdo con el artículo 22.1d) de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, corresponde la revocación parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no justifica toda la realización de la actuación.
En consecuencia, dado que, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 25/2023, las personas beneficiarias que aparecen en el anexo de esta propuesta de resolución han justificado adecuadamente las actuaciones realizadas pero por unos importes inferiores a los establecidos en la resolución de concesión, corresponde revocar parcialmente las resoluciones de concesión y ordenar el pago del importe adecuadamente justificado.
Por ello, en el anexo se indica:
a) El importe de la actuación subvencionable establecido en la resolución de concesión.
b) El importe de la actuación subvencionable justificado.
c) El importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión.
d) El importe de la ayuda justificada y propuesto para el pago, el cual se ha calculado aplicando al importe de la actuación subvencionable justificado el porcentaje de intensidad de la ayuda que se preveía en la resolución de concesión.
e) El importe de la ayuda que se tiene que revocar, que es la diferencia entre el importe de la ayuda concedido en la resolución de concesión y el importe de la ayuda justificado y propuesto para el pago.
12. En los expedientes administrativos correspondientes, consta que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
13. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.
7. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
10. La Orden 6/2024 del del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado para la Unión Europea con Next Generation EU.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Revocar parcialmente las subvenciones concedidas mediante las resoluciones por las cuales se conceden las subvenciones a les personas beneficiarias que se indican en el anexo y por el importe en él detallado, en el marco de la nueva convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, publicadas, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 165, de 17 de desembre de 2024, y núm. 36, de 22 de març de 2025.
2. Reconocer la obligación y proponer el pago de la subvención por un importe global de 371.557,61€ a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales allí indicados, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3. Aprobar la liquidación de la subvención a las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que en él se indican.
4. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria y Turismo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol
La secretaria general Maria Isabel Sáez Sastre
ANEXO Personas beneficiarias propuestas para la revocación parcial de la subvención concedida
|
|
NIF |
Número de expediente |
Persona beneficiaria |
Nombre del establecimiento |
Importe de la actuación subvencionable (€) |
Importe de la actuación subvencionable justificado (€) |
Importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión (€) |
Importe de la ayuda justificado y propuesto para el pago (€) |
Importe de la ayuda a revocar (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
B16637902 |
TUR_AJDLLITS_A21/2024 |
PALMIRA CORALIAN SL |
MAR HOTELS PLAYA MAR & SPA |
37.555,80 |
37.555,47 |
11.266,74 |
11.266,64 |
0,10 |
|
2 |
B57923211 |
TUR_AJDLLITS_A22/2024 |
HOTELES ORME SL |
TEIDE |
6.551,10 |
6.011,10 |
2.620,44 |
2.404,44 |
216,00 |
|
3 |
B07022213 |
TUR_AJDLLITS_A25/2024 |
BOTAFOCH, SOCIEDAD LIMITADA |
Hotel Caribe Ibiza |
11.189,70 |
8.218,75 |
3.356,91 |
2.465,63 |
891,28 |
|
4 |
B07048622 |
TUR_AJDLLITS_A71/2024 |
HOTEL HAITI SL |
HOTEL HAITI |
65.736,44 |
63.762,72 |
19.720,93 |
19.128,82 |
592,11 |
|
5 |
A79069076 |
TUR_AJDLLITS_A75/2024 |
FALSTER SA |
CALA D'OR PLAYA |
43.208,00 |
35.328,00 |
17.283,20 |
14.131,20 |
3.152,00 |
|
6 |
B07661044 |
TUR_AJDLLITS_A81/2024 |
HOSTAL GILI SL |
HOTEL NA FORANA |
31.840,00 |
31.520,00 |
9.552,00 |
9.456,00 |
96,00 |
|
7 |
A07120843 |
TUR_AJDLLITS_A92/2024 |
HOTEL CALA DOR, SA |
HOTEL CALA D'OR |
25.599,00 |
25.591,00 |
10.239,60 |
10.236,40 |
3,20 |
|
8 |
A07245251 |
TUR_AJDLLITS_A116/2024 |
APARTHOTEL CLUB POLLENSA SA |
PUERTO AZUL SUITE HOTEL |
9.954,40 |
9.954,22 |
3.981,76 |
3.981,69 |
0,07 |
|
9 |
A07007826 |
TUR_AJDLLITS_A200/2024 |
HOTEL SABINA SA |
HOTEL SABINA PLAYA |
18.578,40 |
18.578,03 |
7.431,36 |
7.431,21 |
0,15 |
|
10 |
A07085871 |
TUR_AJDLLITS_A216/2024 |
INMOBILIARIA TURISTICA CALA DOR SA |
INTUROTEL SA MARINA |
54.950,52 |
37.875,78 |
16.485,16 |
11.362,73 |
5.122,43 |
|
11 |
A07054471 |
TUR_AJDLLITS_A218/2024 |
URBANIZADORA ESMERALDA SA |
INTUROTEL ESMERALDA GARDEN |
31.038,58 |
8.272,92 |
12.415,43 |
3.309,17 |
9.106,26 |
|
12 |
A07054471 |
TUR_AJDLLITS_A219/2024 |
URBANIZADORA ESMERALDA SA |
INTUROTEL ESMERALDA PARK |
156.958,98 |
37.439,16 |
47.087,69 |
11.231,75 |
35.855,94 |
|
13 |
A07207186 |
TUR_AJDLLITS_A220/2024 |
CALA AZUL PARK SAU |
INTUROTEL CALA AZUL |
141.285,10 |
20.949,12 |
42.385,53 |
6.284,74 |
36.100,79 |
|
14 |
B07143431 |
TUR_AJDLLITS_A222/2024 |
EDIFICACIONES DE BALEARES SLU |
INTUROTEL CALA ESMERALDA |
52.753,00 |
16.356,84 |
15.825,90 |
4.907,05 |
10.918,85 |
|
15 |
B57953366 |
TUR_AJDLLITS_A286/2024 |
TREGUER INICIATIVES SL |
SON PENYA |
3.487,68 |
3.487,66 |
1.743,84 |
1.743,83 |
0,01 |
|
16 |
B57134728 |
TUR_AJDLLITS_A297/2024 |
JUPITER HOTELS SL |
HOTEL TIMOR |
16.475,00 |
16.474,56 |
4.942,50 |
4.942,37 |
0,13 |
|
17 |
B07873193 |
TUR_AJDLLITS_A298/2024 |
SATURNO HOTELS SL |
HOTEL OBELISCO |
14.827,50 |
14.827,10 |
4.448,25 |
4.448,13 |
0,12 |
|
18 |
B07751985 |
TUR_AJDLLITS_A349/2024 |
EXPLOTACIONES VAQUER SL |
HOTEL CAPRICHO |
10.891,40 |
9.858,90 |
4.356,56 |
3.943,56 |
413,00 |
|
19 |
B07461767 |
TUR_AJDLLITS_A426/2024 |
INVERSIONS PASCUAL SL |
HOTEL VIVA SUNRISE |
87.096,00 |
64.410,00 |
26.128,80 |
19.323,00 |
6.805,80 |
|
20 |
B56953540 |
TUR_AJDLLITS_A531/2024 |
CENTRIC BY IBIZA ATLANTIC,SL |
HOTEL CENTRIC BY IBIZA ATLANTIC SL |
58.950,00 |
57.311,32 |
23.580,00 |
22.924,53 |
655,47 |
|
21 |
B56953532 |
TUR_AJDLLITS_A532/2024 |
PARAISO BY CENTRIC,SL |
PARAISO BY CENTRIC SL |
30.380,00 |
29.250,00 |
12.152,00 |
11.700,00 |
452,00 |
|
22 |
B57584427 |
TUR_AJDLLITS_A538/2024 |
MARFIL IBIZA, SL |
HOTEL MARFIL |
14.030,24 |
12.927,00 |
7.015,12 |
6.463,50 |
551,62 |
|
23 |
A07178908 |
TUR_AJDLLITS_A551/2024 |
ANLUGA, SA |
BAHIA CALA MILLOR |
9.462,00 |
9.461,70 |
3.784,80 |
3.784,68 |
0,12 |
|
24 |
A07178908 |
TUR_AJDLLITS_A553/2024 |
ANLUGA, SA |
CALA MILLOR PARK |
96.567,90 |
96.565,45 |
28.970,37 |
28.969,64 |
0,73 |
|
25 |
B08816233 |
TUR_AJDLLITS_A558/2024 |
CALA MILLOR NOU |
COMA GRAN |
17.504,70 |
17.504,15 |
5.251,41 |
5.251,25 |
0,16 |
|
26 |
E16501611 |
TUR_AJDLLITS_A575/2024 |
HOTEL BARI, CB |
HOTEL BARI |
2.428,60 |
2.428,53 |
1.214,30 |
1.214,27 |
0,03 |
|
27 |
B67535468 |
TUR_AJDLLITS_A577/2024 |
ANPORA MENORCA, SL |
Hotel Cala Llonga |
8.360,00 |
5.445,22 |
4.180,00 |
2.722,61 |
1.457,39 |
|
28 |
B57042186 |
TUR_AJDLLITS_A591/2024 |
EXPLOTACIONES TURISTICAS SA COMA, SL |
COMPLEJO TORREBLANCA |
7.341,60 |
7.341,48 |
2.936,64 |
2.936,59 |
0,05 |
|
29 |
A07036205 |
TUR_AJDLLITS_A622/2024 |
SIBU, SA |
APARTAMENTOS GRAN BAHIA |
3.456,00 |
2.430,00 |
1.728,00 |
1.215,00 |
513,00 |
|
30 |
B57188807 |
TUR_AJDLLITS_A762/2024 |
VISCONTI,SL |
Hotel D'es Puig |
8.320,00 |
4.160,00 |
4.160,00 |
2.080,00 |
2.080,00 |
|
31 |
B07027139 |
TUR_AJDLLITS_A773/2024 |
HOTEL AMAPOLA, SL |
CLUB CALA MARSAL |
89.967,60 |
87.492,00 |
26.990,28 |
26.247,60 |
742,68 |
|
32 |
A07163561 |
TUR_AJDLLITS_A775/2024 |
NODEMAR, SA |
ALCUDIA PINS |
119.826,00 |
95.100,00 |
35.947,80 |
28.530,00 |
7.417,80 |
|
33 |
A07023815 |
TUR_AJDLLITS_A778/2024 |
GRAN CANAL, SA |
NATURA PLAYA |
32.743,20 |
11.109,30 |
13.097,28 |
4.443,72 |
8.653,56 |
|
34 |
A07772833 |
TUR_AJDLLITS_A784/2024 |
BLAU DE MENORCA, SA |
MAR DE MENORCA |
112.978,80 |
112.218,00 |
33.893,64 |
33.665,40 |
228,24 |
|
35 |
A07020753 |
TUR_AJDLLITS_A831/2024 |
SES FONTANELLES, SA |
HOTEL EL CID |
60.136,00 |
55.912,00 |
18.040,80 |
16.773,60 |
1.267,20 |
|
36 |
B98229677 |
TUR_AJDLLITS_A246/2024 |
DOMINI LEVANTE SL |
HOTEL BV VISTANOVA |
9.897,60 |
9.837,60 |
2.969,28 |
2951,28 |
18,00 |
|
37 |
B98229677 |
TUR_AJDLLITS_A248/2024 |
DOMINI LEVANTE SL |
HOTEL BV BELSANA |
3.959,04 |
3.935,04 |
1.583,62 |
1.574,02 |
9,60 |
|
38 |
B07865710 |
TUR_AJDLLITS_A779/2024 |
NACHTIGALL, SL |
HOTEL PALIA PUERTO DEL SOL PORTO CARI I PORT CARI |
93.450,00 |
29.740,00 |
28.035,00 |
8.922,00 |
19.113,00 |
|
39 |
B07258627 |
TUR_AJDLLITS_A825/2024 |
MAR ORIENTAL, SL |
ROCADOR PLAYA HOTEL ROCADOR |
73.036,80 |
23.965,20 |
21.911,04 |
7.189,56 |
14.721,48 |
|
|
|
|
|
|
|
|
538.713,98 |
371.557,61 |
167.156,37 |