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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 397932
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor de les Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 001835011996)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 8 d'abril de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector del sector de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears aprobó la modificación del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El 10 de abril de 2025, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del el acta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector del sector de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor de les Illes Balears, en la cual se acuerda la modificación del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, firmado electrónicamente el 24 de abril de 2025

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 14 de 30 de enero de 2025)

 

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL X CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LAS EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO CONVENIO 07001835011996)

ASISTENTES

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

D. Ramón REUS LLOBERA (AEVAB) D. Petra MUT TOMÁS (BALEVAL) D. Pedro MORENO MORENO (BALEVAL) D. Alejandro FERNÁNDEZ MONGE (Asesor)

POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. José María MARTIN GÓMEZ de la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante). D. Manuel VEGA VÁZQUEZ de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)

En Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 8 de abril de 2025, siendo las 11,30 horas, en los locales del despacho profesional “C. SEDANO & ASOCIADOS” sitos en la calle Nuredunna 10 2º E, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, a raíz de la convocatoria realizada el día 2 de abril de 2025.

Levanta la presente acta por aprobación de los presentes, D. Alejandro FERNÁNDEZ MONGE, de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesor laboral de la representación de la FEBT y AEVAB.

El objeto de esta reunión extraordinaria es tratar la petición de modificación del artículo 17 del convenio dirigida al resto de firmantes del Convenio colectivo, el pasado 31 de marzo de 2025, por parte del Secretario de carreteras, urbanos y logística de la FeSMC-UGT, Sr. D. Manuel Vega.

Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, que señala que durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 ET podrán negociar su revisión.

En este sentido, la Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 18 de febrero de 2022, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB») nº 113, de 27 de agosto de 2022.

Dicho artículo indica lo siguiente:

“Artículo 17. VACACIONES

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y un días naturales.

La planificación de tales vacaciones, cuando se trate de personas trabajadoras fijas ordinarias, se realizará durante el último trimestre del año anterior al que vayan a disfrutarse. Cuando la persona trabajadora no pueda disfrutar su periodo íntegro de vacaciones, por razones del mayor volumen de trabajo, en los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, o en los periodos de Navidad y Semana Santa, tendrán un incremento de cinco días naturales a disfrutar fuera de las fechas citadas. Si las disfruta íntegramente de mayo a octubre, pero no en Navidad y Semana Santa, no tendrá derecho a los cinco días de incremento.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas y las contratadas a tiempo determinado, disfrutarán las vacaciones correspondientes en el último tramo temporal de su periodo de ocupación, salvo pacto en contrario entre el empresario y la persona trabajadora.

El inicio del periodo de vacaciones no tendrá lugar en un día de descanso semanal.”

Tras una puesta en común y en consonancia con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 26 de febrero (92/2024), se acuerda suprimir el párrafo tercero de dicho artículo.

De esta forma, procede la modificación del mencionado artículo 17, referente a las vacaciones, que quedaría redactado en los siguientes términos:

Redacción actual

Nueva redacción

Artículo 17. VACACIONES

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y un días naturales.

La planificación de tales vacaciones, cuando se trate de personas trabajadoras fijas ordinarias, se realizará durante el último trimestre del año anterior al que vayan a disfrutarse. Cuando la persona trabajadora no pueda disfrutar su periodo íntegro de vacaciones, por razones del mayor volumen de trabajo, en los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, o en los periodos de Navidad y Semana Santa, tendrán un incremento de cinco días naturales a disfrutar fuera de las fechas citadas. Si las disfruta íntegramente de mayo a octubre, pero no en Navidad y Semana Santa, no tendrá derecho a los cinco días de incremento.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas y las contratadas a tiempo determinado, disfrutarán las vacaciones correspondientes en el último tramo temporal de su periodo de ocupación, salvo pacto en contrario entre el empresario y la persona trabajadora.

El inicio del periodo de vacaciones no tendrá lugar en un día de descanso semanal.

Artículo 17. VACACIONES

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y un días naturales.

La planificación de tales vacaciones, cuando se trate de personas trabajadoras fijas ordinarias, se realizará durante el último trimestre del año anterior al que vayan a disfrutarse. Cuando la persona trabajadora no pueda disfrutar su periodo íntegro de vacaciones, por razones del mayor volumen de trabajo, en los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, o en los periodos de Navidad y Semana Santa, tendrán un incremento de cinco días naturales a disfrutar fuera de las fechas citadas. Si las disfruta íntegramente de mayo a octubre, pero no en Navidad y Semana Santa, no tendrá derecho a los cinco días de incremento.

El inicio del periodo de vacaciones no tendrá lugar en un día de descanso semanal.

 

 

La presente acta es firmada por todos los comparecientes.

Finalmente, se faculta a D. Carlos Sedano Almiñana para que facilite a la autoridad laboral el contenido de esta acta y el nuevo texto resultante del acuerdo adoptado en la misma y realice los trámites de inscripción, depósito y su publicación en el BOIB.

Siendo las 12 horas del día de la fecha se da por finalizada la reunión.

FIRMAS

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

D. Ramón REUS LLOBERA (AEVAB)

D. José María MARTIN GÓMEZ de la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. Petra MUT TOMÁS (BALEVAL)

D. Manuel VEGA VÁZQUEZ de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)

D. Pedro MORENO MORENO (BALEVAL)

 

D. Alejandro FERNÁNDEZ MONGE (Asesor)