Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 397560
Resolución de Alcaldía relativa a la avocación de competencias delegadas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que por Resolución de Alcaldía  n.º 2023004386 de fecha 30 de octubre de 2023 se delegó en la Sra. María de Pilar Seguí Fiol las siguientes competencias:

  • Medio Ambiente, Medio rural y de Mar.

Dado que por Resolución de Alcaldía de reestructuración de delegación de competencias de Alcaldía n.º 2025000270 de fecha 5 de febrero de 2025 se delegó en la Sra. María de Pilar Seguí Fiol las siguientes competencias:

Medio Ambiente, Medio Rural y del Mar, Ferias y Cementerio Municipal.

Viste que día 30 de mayo, con N.R.E. 2025009760 se presentó escrito de la dimisión del cargo de regidora de este Ayuntamiento de la Sra. Maria de Pilar Seguí Fiol, la cual se hará efectiva en el próximo plenario.

Dado que en virtud del establecido al arte. 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LLRJSP), las mencionadas razones tendrán que considerarse «circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».

Atendido el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece el siguiente:

"El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común"

En consecuencia, por todo el expuesto

RESUELVO

Primero.- Avocar las competencias delegadas en la Sra. María de Pilar Seguí Fiol por Resolución de Alcaldía  n.º 2025000270 de fecha 5 de febrero de 2025, de nuevo en la Alcaldía  Presidencia de la Corporación como órgano delegante de estas.

Segundo.- Remitir anuncio de esta Resolución al BOIB  y al Tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la efectividad de la avocación a partir del día siguiente a la firma de esta Resolución.

Tercero- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la resolución final que se dicte, de acuerdo con el dispuesto al arte. 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con cuyo objeto, se los comunicará que contra el acuerdo de revocación no se puede interponer ningún recurso, aunque se podrá impugnar en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

 

Llucmajor, 3 de junio de 2025

La alcaldesa

Maria Francisca Lascolas Rosselló

 

El secretario José Manuel Barrero García