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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 394310
Aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades extraescolares deportivas para el curso escolar 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2025, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades extraescolares deportivas que se insertan a continuación:

PRIMERO. - Aprobar las bases de subvenciones para la realización de actividades extraescolares deportivas para el curso escolar 2024-2025 como se transcribe a continuación.

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEPORTIVAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es promover y facilitar el acceso a las actividades extraescolares deportivas organizadas por el Ayuntamiento y dirigidas a los niños y jóvenes del municipio menores de edad para el curso escolar 2024-2025.

2. Beneficiarios de la convocatoria

Podrán ser beneficiarios de la subvención los niños/as y jóvenes, menores de edad, que acrediten residencia en Sant Llorenç des Cardassar y hayan asistido a las actividades extraescolares organizadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

3. Gastos subvencionables

Serán objeto de subvención el 30% de la cuota abonada para la realización de las actividades extraescolares deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar durante el curso escolar 2024-2025.

4. Crédito presupuestario

El crédito presupuestario aparece recogido en la partida 341.489001 *SUBV. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES para el curso 2024-2025.

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que el cómputo total no supere el coste del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión se hace mediante concesión directa, con sistema de evaluación individualizada.

7. Tramitación

a) Solicitudes

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ayuntamiento.

La presentación de la solicitud se tendrá que hacer de manera telemática, mediante la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

 

b) Plazo

El plazo para presentar las solicitudes acabará el día 31 de agosto de 2025. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que requerir a la persona solicitante de acuerdo con el que establece el artículo 68 de la ley mencionada porque, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, previa resolución.

c) Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.

8. Documentación

a) Solicitud firmado por el padre, madre o tutor legal indicando que quiere optar a la subvención, así como qué actividad extraescolar ha realizado.

b) DNI o pasaporte del representante legal.

c) DNI, pasaporte o libro de familia del participante.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003.

e) Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

h) Certificado de titularidad bancaria firmado por la entidad.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

a) El secretario del ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.

b) El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hace mediante concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada.

c) La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas y determinará las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a la convocatoria de subvenciones. De esta reunión se tiene que levantar acta, el contenido de la cual tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión evaluadora que estará integrada por los miembros siguientes:

•  La Regidora de Deportes

•  El Regidor de Hacienda

•  Secretario o persona en quien delegue

•  Técnico de deportes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

d) El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo tiene que contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y las renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, DNI e importe propuesto.

e) La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

f) La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo aquello que se ha establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​11. Justificación de la subvención

El Ayuntamiento podrá solicitar a las entidades que realizan las extraescolares un listado de asistentes y pagos, que se usará para calcular el importe de la subvención. La documentación presentada tendrá que coincidir con esta información.

​​​​​​​12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:

a) Estar empadronadas en el municipio.

b) Haber asistido y abonado la actividad.

c) Comunicar otras ayudas recibidas.

d) Facilitar información complementaria.

e) Someterse a controles administrativos.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

13. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que esté de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Bolletí Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios y en la Base Nacional de Subvenciones

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2025)

El alcalde Jaume Soler Pont