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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 393491
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de Santa Margalida, por el que se aprueban los criterios a aplicar para la legalización extraordinaria de edificaciones en suelo rústico según la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión de día 27 de marzo de 2025, en ejercicio de las atribuciones del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, en relación con las particularidades derivadas de la solicitud del proyecto técnico de legalización, que incorporará, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Respeto a las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de legalización extraordinaria.

En el caso de edificaciones destinadas a vivienda, no se permitirán las cubiertas de fibrocemento, paneles prefabricados sintéticos, asfálticos, metálicos o similares y deberán eliminarse o sustituirse por cubiertas de teja árabe.

2. Respecto a las condiciones generales que contribuyan a la reducción de la contaminación lumínica.

No se fijan medidas adicionales de las que exige la Ley 7/2024.

3. Respeto a las condiciones generales a incrementar la eficiencia energética o hídrica.

No se fijan medidas adicionales de las que exige la Ley 7/2024.

4.- Respeto a los usos.

No se establecen usos no susceptibles de legalización extraordinaria.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Santa Margalida, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2025

El alcalde Joan Monjo Estelrich)