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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 391226
Aprobación definitiva del proyecto de obra de consolidación de estribos y de sustitución de la pasarela de madera del puente del Pas d'en Barqueta (etapa 7 de la Ruta de Piedra en Seco), en el término municipal de Pollença

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 28/05/2025 ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Antecedentes

1. En fecha 25/11/2024 la empresa CIMAR Ingeniería SL entregó en el Consejo Insular de Mallorca la última versión del proyecto de CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTRIBOS Y DE SUSTITUCIÓN DE LA PASARELA DE MADERA DEL PUENTE PAS D'EN BARQUETA (ETAPA 7 DE LA RUTA DE PIEDRA EN SECO) DEL TM DE POLLENÇA, redactado por el ICCP colegiado número 12.594 Esteban Pisano Porada.

2. En fecha 26/11/2024 se ha emitido el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con respecto a las obras comprendidas en el proyecto de referencia. El informe de supervisión informó favorablement el proyecte al reunirse los requisitos mínimos exigidos en el articulo 233 de la LCSP 9/2017, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en los puntos 6, 7 i 9 del informe.

3. En fecha 27/01/2025 ha tenido entrada el documento anejo al Proyecto ADENDA DE SUBSANACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO AL INFORME DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS DE 21/11/2024 (Reg. Entrada 6121/24), suscrito en Enero de 2025, por el ICCP colegiado número 12.594 Esteban Pisano Porada.

4. En fecha 12/02/2025 ha tenido entrada (Reg. Entrada núm. 10217/2025) la Resolución del director general de Recursos Hídricos por la cual se autoriza al Consejo Insular de Mallorca para el «Proyecto de consolidación de los estribos y de sustitución de la pasarela de madera del puente Pas d'en Barqueta (etapa 7 de la ruta de piedra en seco)», en el término municipal de Pollença.

5. De acuerdo con el proyecto presentado, el presupuesto de ejecución por contrato asciende a 138.184,52 euros, IVA incluido, que constituye el presupuesto base de licitación, al cual hay que añadir la gestión de residuos de 2.450,51 euros, IVA incluido, fijándose, por tanto, un presupuesto para conocimiento de la administración de 140.635,03 euros.

6. Visto el informe justificativo de la necesidad de aprobación del proyecto, y posterior tramitación, contratación y ejecución de las obras, por parte del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, con la conformidad del director insular de Medio Ambiente, de fecha 19/02/2025.

7. Visto que, previo el informe jurídico i la proposta de acuerdo correspondientes, en fecha 05/03/2025 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de obra referenciado y que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Balears i el artículo 83 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el proyecto fue sometido al trámite de información pública para que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones oportunas durante los veinte días hábiles siguientes al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.

8. El trámite de información pública señalado se ha realizado mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 31 de dia 11/03/2025, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pollença y que durante dicho período de información pública NO se ha tenido constancia de la presentación de alegaciones, tal y como consta en los certificados de exposición pública realizada expedidos, respectivamente, por el ayuntamiento afectado y por la Secretaría General de este consejo insular.

9. Visto el informe jurídico i la propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de obra referenciado, emitido por el TAG Jefe de Sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente, en fecha 19/05/2025.

 

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con los artículos 148 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con respecto a la regulación de los requisitos para las obras públicas locales de carácter ordinario y, concretamente, en su apartado 2º, en el cual se dispone que la competencia para aprovar el proyecto corresponde, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que sea competente para contratar, sin perjuicio de las autorizaciones de otras administracions públicas. 

2. En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), una vez redactado y supervisado el proyecto de obra mencionado, y previamente al replanteo y a la contratación de la ejecución de las obras que se contemplan, hace falta que el órgano competente apruebe el proyecto. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

3. De acuerdo con las previsiones relativas al proyecto de obras contenidas en los artículos 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149, apartado 1º, de la Ley 20/2006, la ejecución de las obras públicas locales requiere la elaboración, la aprobación y el replanteo previos del proyecto técnico correspondiente, salvo los casos en que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable.  

5. De acuerdo con las reglas de tramitación del proyecto de obras del artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, municipal i de régimen local de las Islas Baleares y los artículos 83 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estos proyectos, cuando sean obras de primer establecimiento o reforma estructural, se han de exponer al público por un período no inferior a 15 días. Si bien, habrá de tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 83.2 el período de información pública no podrá ser inferior a veinte días hábiles. Una vez efectuado el trámite de información pública procede, en su caso, el trámite de la aprobación definitiva como el acto que pone fin al procedimiento (artículo 84 y 88 respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

6. En cuanto al ámbito competencial, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

7. Al amparo de lo que disponen la Ley 6/1999 de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, la Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y, así mismo, la Ley 2/2001 de 7 de marzo, de atribuciones a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, el Consejo de Mallorca aprobó definitivamente mediante acuerdo del Pleno de 13 de diciembre de 2004 el Plan territorial insular de la isla de Mallorca (PTIM) -BOIB núm.188 Ext. de 31 de diciembre de 2004), el cual ha sido objeto, hasta la fecha, de tres modificaciones.

8. La norma 50 del Plan territorial insular creó las llamadas Rutas de Interés paisajístico, para difundir la realidad patrimonial, promover su conservación y potenciar su conocimiento y comprensión, entre las cuales encontramos la Ruta de Piedra en Seco y la Ruta de Artà-Lluc, las cuales son promovidas por el Consejo Insular de Mallorca y se configuran como senderos de gran recorrido, de acuerdo con la normativa estatal e internacional, y están sometidas a un uso público, sin perjuicio de los derechos de los propietarios, públicos y privados y otros titulares de derechos de las fincas por donde transcurren las rutas. Hay que destacar el carácter no excluyente de las rutas mencionadas, toda vez que cualquier planeamiento municipal o supramunicipal puede proponer otros nuevas.

9. En despliegue de la norma 50 del Plan territorial, que prevé el desarrollo de las rutas senderistas mediante planes especiales, se aprobaron los planes especiales de ordenación correspondientes: así, por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco (BOIB n.º 93, de 25 de junio de 2015), modificado en sesión de 10/11/2022 (BOIB n.º 166 de 22/12/2022) y, mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta Artà-Lluc (BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2018).

10. De acuerdo con el artículo 25.1 del “Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco”, aprobado el 21 de mayo de 2015 (BOIB n.º 93 de 25 de junio de 2015), modificado el 10 de noviembre de 2022 (BOIB 166 de 22 de diciembre de 2022), “corresponde al Consejo de Mallorca el desarrollo, la ejecución y la gestión de la Ruta de Piedra en Seco (...)”.

11. De acuerdo con el artículo 43 de la ley 13/2018 es competencia de los consejos insulares en cuanto a rutas senderistas, entre otras, vigilar, conservar, señalizar y hacer el mantenimiento de las rutas senderistas de ámbito o de interés supramunicipal los promotores de las cuales sean los consejos insulares.

12. El artículo 55.1 de la Ley 13/2018, relativo a la conservación y policía de las rutas senderistas, dispone que: “La administración promotora de la ruta asume la competencia de la planificación y señalización de acuerdo con la normativa. También debe hacer las obras que hagan falta para la seguridad de las personas usuarias, así como las obras de conservación y mantenimiento que hagan falta (…)”, en concordancia con las competencias de los consejos insulares definidas en el artículo 43.

13. De acuerdo con la motivación expresada en el informe justificativo de la necesidad de aprobación del proyecto, y posterior contratación y ejecución de las obras, por parte del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, con el visto bueno del director insular de Medio Ambiente, de fecha 19/02/2025, en el cual se explicita que:

Los estribos y la pasarela de madera del puente del paso de en Barqueta, situado sobre el torrente de Sant Jordi, presentan deficiencias que ponen en peligro su estabilidad y la seguridad de los usuarios.

Este puente forma parte de la etapa 7 (Refugio de Son Amer – Refugio de Pont Romano) de la Ruta de Piedra en Seco. Está situado en el municipio de Pollença y forma parte del trazado de la carretera vieja de Lluc a Pollença, que es propiedad del Consejo de Mallorca según el certificado del secretario general del Consejo de Mallorca de 21 de marzo de 2017 y adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes.

Por los motivos antes mencionados se hace necesaria la redacción de un proyecto de consolidación de los estribos y la sustitución de la pasarela de madera.

14. Atendiendo al Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023), entre las cuales se atribuyen al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, entre otras, las siguientes:

  • Planificación, creación y gestión de las rutas senderistas y refugios de montaña;
  • Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas.

15. De acuerdo con las competencias atribuídas en materia de contratación, encargos de gestión y en cuanto a la aprobación de proyectos de obra, según la regulación establecida en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y atendido al acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB n.º 30, de fecha 9 de marzo de 2023), de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo a favor de las consejeras y de los consejeros ejecutivos en materia de contratación y encargos de gestión. De las cuales se desprende que corresponde al Consejo ejecutivo:

  • Aprobar los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación igual o superior a 50.000 euros así como los proyectos que comportan la declaración de la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa.

16. Atendiendo al informe jurídico y propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de obra mencionado, emitido por el TAG Jefe de sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente, en fecha 19/05/2025.

17. Dado que el artículo 33.2, apartado f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye a los consejeros y consejeras ejecutivos formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.

Atendido lo anterior, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar definitivamente el proyecto de obra de CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTRIBOS Y DE SUSTITUCIÓN DE LA PASARELA DE MADERA DEL PUENTE DEL PAS DE EN BARQUETA (ETAPA 7 DE LA RUTA DE PIEDRA EN SECO) DEL TM DE POLLENÇA, redactado en fecha de Noviembre de 2024 por el ICCP colegiado número 12.594 Esteban Pisano Porada, con un presupuesto para el conocimiento de la administración (IVA incluido) de ciento cuarenta mil seiscientos treinta y cinco euros y tres céntimos de euro (140.635,03 €), que incluye un presupuesto de ejecución por contrato de ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos de euro (138.184,52 €) IVA incluido, que constituye el presupuesto base de licitación, al cual hay que añadir la gestión de los residuos de dos mil cuatrocientos cincuenta euros con cincuenta y un céntimos de euro (2.450,51 €), IVA incluido.

2. La ejecución de las obras y demás trabajos objeto del proyecto se sujetará a las condiciones señaladas en los informes y/o las autorizaciones de los organismos competentes. En concreto, las obras habrán de ajustarse a las condiciones señaladas en la Resolución del director general de Recursos Hídricos por la cual se autoriza al Consejo Insular de Mallorca para el «Proyecto de consolidación de los estribos y de sustitución de la pasarela de madera del puente del Pas de en Barqueta (etapa 7 de la ruta de piedra en seco)», término municipal de Pollença (con registro de entrada n.º 10217 de 12/02/2025).

3. Proceder al replanteo previo del proyecto de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para poder iniciar la tramitación del expediente de contratación de la obra y su ejecución posterior.

4. Publicar este Acuerdo y notificarlo a las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrà interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se podrà interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podran interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podrán interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2025)

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez