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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 394935
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2025 de aprobación inicial de la modificación puntual número 6 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit

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Texto

El artículo 55 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, sobre la reordenación normativa del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) establece que la ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de noviembre, de creación del ParcBit, se tiene que llevar a cabo mediante las normas  subsidiarias y complementarias del ParcBit que apruebe el Consejo de Gobierno, las cuales vinculan todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluso los planes generales de ordenación urbana, los cuales se tienen que adaptar a las previsiones de estas normas, sin perjuicio que se puedan ejecutar de manera inmediata.

A su vez, el desarrollo de las normas subsidiarias y complementarias mencionadas se tiene que llevar a cabo mediante los planes especiales del ParcBit que formule y ejecute Gobierno de las Illes Balears, cuyas características y contenidos tienen que ser los que determina el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

El 12 de febrero de 1999, al amparo de la antigua Ley 2/1993 mencionada, el Consejo de Gobierno aprobó definitivamente el Plan Especial de Desarrollo del ParcBit, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 45, de 10 de abril de 1999.

Posteriormente, se han aprobado cinco modificaciones del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit:

— Modificación número 1, aprobada definitivamente el 16 de febrero de 2001 y publicada en el BOIB n.º 73, de 19 de junio de 2001.

— Modificación número 2, aprobada definitivamente el 12 de julio de 2002 y publicada en el BOIB n.º de 8 de agosto de 2002 (con una corrección de errores publicada en el BOIB n.º 32, de 8 de marzo de 2003).

— Modificación número 3, aprobada definitivamente el 25 de julio de 2008 y publicada en el BOIB núm. 111, de 9 de agosto de 2008.

— Modificación número 4, aprobada definitivamente el 22 de enero de 2010 y publicada en el BOIB núm. 17, de 4 de febrero de 2010.

— Modificación número 5, aprobada definitivamente el 15 de noviembre de 2021 y publicada en el BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021.

El ParcBit, como actuación territorial con ámbito de influencia interinsular, tiene como finalidad ofrecer, en un conjunto unitario y en un medio urbanizado de alta calidad, un entorno adecuado para promover la innovación tecnológica a todas las Illes Balears, favorecer la generación, la atracción y la retención de profesionales cualificados y potenciar la creación y la actuación de empresas de alto valor añadido, con los servicios auxiliares complementarios asociados.

Actualmente, se considera adecuado tramitar una nueva modificación, la número 6, del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit para adecuar esta ordenación a las nuevas necesidades detectadas. Por un lado, la ampliación del metro desde la Universidad de las Illes Balears hasta el ParcBit requiere modificar el ordenamiento previsto en el Plan para compatibilizarlo con este proyecto del metro. Por otro lado, los usos permitidos están muy limitados en las zonas de servicios; por eso, se tienen que completar y eliminar la previsión de uso para instalar una central de cogeneración de energía con el fin de alejar el ParcBit de un modelo energético altamente contaminante. También, a raíz de las problemáticas actuales de vivienda, hay que facilitar el traslado y la movilidad del personal investigador vinculado a la actividad del ParcBit. Además, el Plan Especial vigente no permite la implantación en el ParcBit de ciertos tipos de industrias específicas de transformación de materias primas, diferentes de la industria convencional, y con la modificación propuesta se pretende darle cabida.

El procedimiento para modificar y aprobar los planes especiales de desarrollo, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2024 antes mencionada, debe incluir, como mínimo, los siguientes trámites:

a) Redacción del instrumento.

b) Información pública durante el plazo de un mes con el fin de que se puedan formular sugerencias.

c) Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.

d) Evaluación de impacto ambiental.

e) Aprobación del Consejo de Gobierno.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 6 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la propuesta de modificación puntual número 6 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit.

Segundo. Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular las sugerencias que se estimen oportunas.

Dentro de este plazo, las sugerencias se pueden presentar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la CAIB y deben dirigirse a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (DIR3 A04027068), o bien a través del formulario habilitado en el Portal de Participación Ciudadana.

Las personas físicas también pueden presentar las sugerencias de manera presencial en cualquier oficina de asistencia en materia de registro o por correo postal mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (DIR3 A04027068), situada en la calle del Palau Reial, 17, de Palma.

El expediente se puede consultar en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (https://www.caib.es/webgoib/contingut-relacionat?category=146677) y también en el web del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.caib.es/sites/participacio/ca/informacia_pablica_en_lelaboracia_de_plans_i_programes/.

Tercero. Enviar el expediente al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma para que dentro del mismo plazo emitan los informes preceptivos.

Cuarto. Autorizar de forma indistinta a los vicepresidentes del Patronato de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, para realizar el trámite de solicitud de la evaluación ambiental estratégica simplificada, de la propuesta de modificación puntual número 6 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2025)

 

El secretario del Consejo de Gobierno

(Per suplencia de acuerdo con el  articulo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears)

Alejandro Sáenz de San Pedro García

El vicepresidente

Per suplencia de acuerdo con el articulo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)

Antoni Costa Costa