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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 394884
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2025 por el que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos durante las jornadas de la huelga que afectará al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB) los días 10 y 13 de junio de 2025

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Texto

El pasado 29 de mayo de 2025, el Comité de Empresa del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB) registró un preaviso de la huelga que se llevará a cabo los días 10 y 13 de junio, con los siguientes horarios:

- El día 10 de junio de 2025, de 11.00 h a 14.00 h y de 15.30 h a 18.30 h.

- El día 13 de junio de 2025, de 11.00 h a 14.00 h.

La huelga afectará a la totalidad del personal del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB).

El artículo 28.2 de la Constitución española establece, como derecho fundamental, el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por otro lado, el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone lo siguiente:

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un periodo máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

A efectos de lo que establece el precepto mencionado en el punto anterior, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados vinculados por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

El Tribunal Constitucional, a la vez que reconoce el derecho de huelga como un derecho constitucional, trata de delimitar el sentido del término servicios esenciales (STC 11/1981, STC 26/1981, STC 33/1981, STC 51/1986 y STC 27/1989, entre otras) y dispone que, en la medida que toda la comunidad es la destinataria y la acreedora de esos servicios y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para la comunidad, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es superior respecto del derecho de huelga. A tales efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido de los derechos constitucionales, es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la STC 8/1992, de 16 de enero, en la que se afirma que la decisión será motivada y la motivación se exteriorizará de forma que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo sea, y los intereses que se trata de proteger con la restricción; se exige, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Además, el mismo Tribunal Constitucional determina que uno de los criterios a tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la Autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, hace referencia al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados, según el caso.

Así, esta Sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias en su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

En aplicación de lo que disponen el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en esta materia, la competencia originaria para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 5.2º) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El artículo 6.2 de la Ley 15/2010 de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece que el Ente Público queda formalmente adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual.

El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina la adscripción del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

El artículo 20.1.d) de la Constitución española reconoce como derecho fundamental comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 88 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en su título V, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.

En cuanto a los medios públicos de comunicación, el artículo 90.1 del Estatuto de Autonomía establece que las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.

El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears tiene encomendada por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómicas de las Illes Balears y cumple su función de servicio público de forma que garantiza y prioriza los valores que el legislador considera que son la razón de ser del servicio público.

En particular, la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece en su artículo 2 el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica. En este orden de cosas, el EPRTVIB, como prestamista del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears, garantizará el acceso a la información y al conocimiento y a la realización efectiva del derecho a la libertad de información, ofreciendo una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad.

Por lo tanto, la huelga convocada afecta a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en todos los canales de difusión y plataformas digitales del EPRTVIB, y el ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento de los servicios mínimos destinados a garantizar dicho servicio esencial.

El 4 de junio de 2025 se ha negociado con el comité de huelga del EPRTVIB y se ha llegado a un acuerdo sobre los servicios mínimos, que son los que se detallan en los anexos de este acuerdo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 6 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Fijar, como servicios mínimos para la huelga del personal del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears de los días 10 y 13 de junio de 2025, los servicios mínimos que se indican en los anexos adjuntos, los cuales forman parte de este acuerdo.

Segundo. Disponer que la vigilancia y la designación del personal que deberá atender los citados servicios mínimos corresponden a la Dirección General del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Los servicios mínimos serán cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el supuesto de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2025)

 

El secretario del Consejo de Gobierno

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2023,

de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)

Alejandro Sáenz de San Pedro García

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019,

de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

Antoni Costa Costa

 

 

ANEXO 1 Descripción de los servicios mínimos

Día 10 de junio de 2025 para IB3 Ràdio (de 11.00 h a 14.00 h y de 15.30 h a 18.30 h)

— Producción y emisión de los boletines informativos de 3 minutos: 11.00 h, 12.00 h, 13.00 h, 16.00 h, 17.00 h y 18.00 h.

— Producción y emisión del informativo mediodía, con una duración de 40 minutos (incluye desconexiones de 8 minutos).

— Producción y emisión del informativo noche, con una duración de 30 minutos.

— Emisión de un contenido musical durante el tiempo en que se vea alterada la parrilla ordinaria.

— Emisión de la siguiente cuña: «Escoltau IB3 Ràdio. La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3», cada 15 minutos en las franjas afectadas por los paros.

Día 10 de junio de 2025 para IB3 Televisió (de 11.00 h a 14.00 h y de 15.30 h a 18.30 h)

— Producción y emisión del informativo mediodía, con una duración de 52 minutos (incluye información deportiva y meteorológica).

— Producción y emisión del informativo noche, con una duración de 50 minutos (incluye información deportiva y meteorológica).

— Durante la huelga, emisión de un 60 % del programa Balears des de l'aire. Extra y de un 40 % del programa Balears salvatge.

Crawl informando de la huelga, de 11.00 h a 14.00 h y de 15.30 h a 18.30 h, cuando se vea alterada la programación habitual, con el siguiente texto: «La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3».

Día 13 de junio de 2025 para IB3 Ràdio (de 11.00 h a 14.00 h)

— Producción y emisión de boletines informativos de 3 minutos: 11.00 h, 12.00 h y 13.00 h.

— Producción y emisión del informativo mediodía, con una duración de 40 minutos (incluye desconexiones de 8 minutos).

— Emisión de un contenido musical durante el tiempo en que se vea alterada la parrilla ordinaria.

— Emisión de la siguiente cuña: «Escoltau IB3 Ràdio. La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3», cada 15 minutos en las franjas afectadas por los paros.

Día 13 de junio de 2025 para IB3 Televisió (de 11.00 h a 14.00 h)

— Producción y emisión del informativo mediodía, con una duración de 52 minutos (incluye información deportiva y meteorológica).

— Durante la huelga, emisión de un 60 % del programa Balears des de l'aire. Extra y de un 40 % del programa Baleares salvatge.

— Ccrawl informando de la huelga, de 11.00 h a 14.00 h, cuando se vea alterada la programación habitual, con el siguiente texto: «La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3».

Para los dos días de huelga

Para las plataformas digitales: actualizaciones informativas de noticias de televisión, para garantizar el suministro de una información inmediata y actualizada.

La emisión de IB3 Global será la misma que la emisión principal.

En cualquiera de los tres canales (radio, televisión y plataformas digitales), se garantizará la difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

La asignación del personal de los servicios mínimos garantizará el inicio de los informativos afectados en su horario habitual.

Documentos adjuntos