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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 392852
Aprobación de las bases y convocatoria de 1 plaza de oficial de policía por promoción interna, funcionario/a de carrera, por el sistema de concurso oposición, que consta dentro de la oferta de ocupación pública 2024

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Texto

Por resolución de Alcaldía número 2025/483 de día 27 de mayo de 2025 se aprobó:

Aprobación de las bases y convocatoria de 1 plaza de oficial de policía por promoción interna, funcionario /a de carrera, por el sistema de concurso oposición, que consta dentro de la oferta de ocupación pública 2024

Vista la oferta pública del ejercicio 2024 (BOIB n.º 21, de 13 de febrero de 2024).

Viste el informe favorable de la Mesa de Negociación en fecha 20 de mayo de 2025.

Esta Alcaldía, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 41 el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, por la presente:

RESUELVE

1º.- Aprobar las bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo de 1 plaza de la categoría de oficial/oficiala de la policía local, correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2024 (BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024).

2º.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de edictos de la Sede electrónica y en la página WEB de la Corporación, para general conocimiento.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTES DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL/OFICIALA DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MURO POR PROMOCIÓN INTERNA.

1.- OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El objeto de esta convocatoria es seleccionar como personal funcionario de carrera, 1 plaza de la categoría de oficial/oficiala de la policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2024 (1 plazas), por el sistema de promoción interna mediante concurso-oposición.

Las características de estas plazas son: Funcionario de carrera

GRUPO: C1

ESCALERA: Escalera de administración especial. Subescala servicios especiales. Escalera básica. DENOMINACIÓN: Oficial/oficiala de la Policía Local.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso-oposición por el sistema de promoción interna.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, se determina que el 40% de las plazas ofertadas en la presente convocatoria tendrán que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en las presentes bases.

2.- NORMATIVA APLICABLE

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y en aquello no previsto, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada miedo la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Decreto 11/2017,de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; por la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

3.- CATEGORÍA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

3.1.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado en la categoría de segunda.

3.2.- PRINCIPIOS GENERALES Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

a) El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad del suyos miembros y se procurará, así mismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

b) La composición del tribunal será predominantemente técnica; todos lo suyos miembros tienen que tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

c) La pertinencia a los órganos de selección será siempre en título individual; no se podrá ejercer esta representación miedo cuento ajena.

e) El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

  • Presidente/Presidenta: designado/a por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
  • Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Muro.
  • Secretario o secretaria: designado/a por el Ayuntamiento, con voz y voto.

f) El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

g) Podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales para efectuar funciones de vigilancia del desarrollo del proceso selectivo. Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros.

h) Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y así lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata en los cinco años antes en la publicación de la convocatoria. Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

i) Constitución y actuación.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad del suyos miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el decurso del proceso selectivo y en todo caso, hasta que se haga la valoración final de la fase de prácticas.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan presentarse durante la realización de las pruebas, adoptar los acuerdos necesarios que aseguren el debido orden en las mismas, en todo el no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persista el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá la orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrigen sin conocer la identidad de las persones aspirantes.

j) Actas del Tribunal.

El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todas las personas que hayan participado, tanto por los miembros del tribunal como por el personal asesor. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el proceso selectivo, el/la secretario/a del tribunal remitirá al departamento de Secretaría el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

4.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1. Las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según el que establece la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de funcionario de carrera en la categoría de policía local del cuerpo de la Policía local de Muro con una antigüedad mínima de dos años.

d) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

g) Compromís mediante declaración exprés de llevar armas y, si procede, de utilizarlas,

h) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 o superior, de conformidad con aquello establecido en el apartado 3.a) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la Consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

i) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

4.2. Con carácter previo a la toma de posesión, las personas interesadas tienen que manifestar que no ejercen ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no reciben pensión de jubilación, retiro uno orfandad. Si realizan alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrán que declarar en el plazo de manantial (10) días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

4.3. Las persones aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. En caso de que, una vez que se haya tomar posesión de la vacante, se dieran una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

5.- ANUNCIOS

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.ajmuro.net

6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (Anexo II) se tendrán que dirigir a la batlia y se presentarán al Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web www.ajmuro.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

6.2 Plazo

El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

6.3. Presentación de requisitos y méritos.

Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

d) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o be de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

e) La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, tiene que ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

f) Los méritos que se valorarán a la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar estructurados según los bloques en que se divide el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, mediante la presentación de originales o fotocopias cotejadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de manantial (10) días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

Las persones aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos hechos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, y en empresas societarias del sector público se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones hechas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Los documentos acreditativos del méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente a adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

6.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que se indican en el apartado 4 de esta convocatoria, con carácter previo a su nombramiento.

6.4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirando da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y por el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

6.5. Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuran en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas candidatas, tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

7.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

En el plazo máximo de manantial (10) días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas. Esta relación se publicará en la web de este Ayuntamiento, con expresión del nombre de las personas aspirantes admitidas y excluidas y en su caso, de la causa de la no admisión.

A los efectos de aquello establecido en la presente convocatoria, se entienden como causas de exclusión no enmendables imputables al aspirante:

  • La presentación de la solicitud fuera de plazo.
  • La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancies.
  • Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de aquello previsto en las bases específicas de la convocatoria.

En todo caso, con el fin de evitar errores y si se produzcan, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de manantial (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en la web municipal. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, y no será necesario volver a publicarla.

Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de manantial (10) días hábiles, que se publicará, así mismo, en la web municipal. Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

La correspondiente resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

Los errores de hecho pueden ser enmendadas en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

8.- PROCESO SELECTIVO

1. El sistema de selección es el de concurso oposición seguido por un periodo de prácticas.

2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.

3. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se tienen que valorar son los del anexo 4 del Decreto 40/2019.

5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

9.- PRUEBAS FASE OPOSICIÓN

La fase de oposición del proceso selectivo, que constituirá un 60% de la puntuación total del proceso selectivo, consistirá en la superación de las siguientes tres pruebas, que se realizarán con la orden establecido a las bases:

1. Prueba de desarrollo.

2. Caso práctico.

3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

La orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado alfabéticamente por los linajes.

Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de gritada única y será excluido de las pruebas selectivas quienes no comparezca, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

9.1. Prueba de desarrollo.

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el anexo Y de la convocatoria.

Las persones aspirantes escogerán los dos temas que habrán desarrollar entre tres alternativas establecidas por sorteo.

La valoración de esta prueba se de 0 a 20 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración máxima de la prueba será de dos horas.

9.2. Caso Práctico

Consiste al resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales.

Las persones aspirantes escogerán los dos temas que habrán desarrollar entre 5 alternativas que tiene que establecerse por sorteo público.

La valoración de esta prueba se de 0 a 20 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración máxima de esta prueba será de dos horas.

9.3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial/oficiala y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología que actuar/an como asesor/s del tribunal.

Esta prueba constará de dos partes:

La primera consistirá al responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto; quedarán eliminados las persones aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

La duración máxima de esta prueba será de dos horas.

La segunda consistirá al responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial/oficiala y que pueden consistir en uno o varios test y en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración se de apto o no apto. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

La duración máxima de esta prueba será de dos horas.

El tribunal calificador nombrará uno o varios profesionales de la psicología, que actuarán como asesores del tribunal y serán los encargados de realizar las pruebas y utilizar los instrumentos técnicos para la evaluación que tendrán que contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.

9.4. Calificación de los ejercicios

Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el mismo día que se acuerden y tendrán que publicarse en la página web del Ayuntamiento. Las persones aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso, antes de las 48 horas previas a comienzos del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicio de los opositores.

9.5. Relación provisional de personas aprobadas en la fase de oposición

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicio eliminatorios. La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de manantial (10) días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones. Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete (7) días para resolver las reclamaciones.

9.6. Listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar y publicar en la página web del Ayuntamiento, las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

10.- FASE DE CONCURSO

a) La fase de concurso constituirá un 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

b) El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

c) Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma y durante el plazo establecido en el apartado 6.

d) Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

e) Las personas aspirantes dispondrán de cinco (5) días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

f) Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete (7) días hábiles.

11. DETERMINACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN

11.1.Puntuación total

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en ambas fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo y la fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:

             60               40        

 Pt = ——— o + ——— c

                 O                C            

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso 1

11.2. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo del tiempo de los servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local y si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo público.

11.3. Listas provisionales de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Una vez finalizada por parte del Tribunal la puntuación total del concurso oposición de acuerdo con el que establecen los apartados anteriores, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas.

Las persones aspirantes dispondrán de cinco (5) días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas tendrán que ser resueltas por el tribunal en un plazo de siete (7) días hábiles.

11.4. Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y publicarla en la página web del Ayuntamiento. Esta relación será elevada al Sr. alcalde del Ayuntamiento, para su aprobación.

Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de que el 40% de las plazas ofrecidas a la presente convocatoria, tienen que ser cubiertas por mujeres, no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir con el objetivo perseguido, siempre que:

a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Jefe de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y de concurso, superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 40% serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien, las que se han propuesto no cumplan alguno de los requisitos de la base 4, el Tribunal elevará al órgano convocando una relación complementaria de las personas aspirantes que estén a continuación de aquellas propuestas, por orden de puntuación, por su posible nombramiento como personal en prácticas.

12.- PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

a) La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en lo Bolletí Oficial de las Islas Baleares. En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas.

b) Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios o funcionarías en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo supone la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento. También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada se deduzca que las persones aspirantes no cumplan los requisitos que exige la convocatoria.

c) A los efectos de acreditar el que dispone el apartado 4.1.y) de estas bases, respecto a no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el correcto desarrollo de las funciones, tiene que presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

13.- PERIODO DE PRÁCTICAS

El proceso selectivo, se completa con la superación de un periodo de practicas.

Este periodo está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación, como de la fase de prácticas en el municipio.

Las persones aspirantes que superen la fase de concurso oposición y acrediten que cumplan los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas de la categoría de oficial/oficiala por la autoridad municipal competente a comienzos de este periodo comprendido por el curso de capacitación y la fase de prácticas al ayuntamiento.

Esta situación ha mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, decaerán en su derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de practicas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en el periodo de prácticas, o bien si las abandona antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior, si se tercia.

La mencionada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el periodo de prácticas, se percibirán las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

13.1. Curso de capacitación

Las persones aspirantes nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación de la categoría de oficial/oficiala, impartido uno homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial/oficiala o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11 /2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, pueden dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

13.2. Fase de prácticas en el municipio

El proceso selectivo finaliza con la superación de la fase de prácticas en el municipio.

La fase de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses y se puede compaginar con la realización del curso de capacitación. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación empezarán directamente la fase de prácticas en el municipio.

La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará al que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm 188 de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas en el municipio tiene que seguir el procedimiento establecido en los artículos 180, 181 y 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

13.3. Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

14.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

El Tribunal calificador elevará al Sr. alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el periodo de prácticas, quienes resolverá y ordenará su publicación en el plazo de quince (15) días hábiles en lo BOIB, además de la web municipal.

La resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, se puede recorrer en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Muro, en data de la signatura electrònica (5 de junio de 2025

El alcalde Miquel Porquer Tugores)

 

 

ANEXO I

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otros sustancias análogas.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

13.Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

14.Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

15.El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

16.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.

17.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

18.Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policial local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y el bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

19.Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.

20.la policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

21.Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.

22.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

23.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos.

24.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

25.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

26.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

27.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y de las libertades públicas.

28.Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento d‘armes. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.

29.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

30.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

31.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

32.Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

33.Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

34.la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.

35.Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

ANEXO II SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTES DE LA CATEGORÍA De OFICIAL/OFICIALA DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MURO POR PROMOCIÓN INTERNA.

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI

DIRECCIÓN

 

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

 

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MÓVIL:

 

CORREO ELECTRÓNICO:

 

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: Que vista la publicación al BOIB n.º _____ de fecha ___ de ___________ de 2024 y BOE n.º _____ de fecha ___ de ___________ de 2024 de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 1 vacantes de la categoría de oficial/oficiala de la policía local del Ayuntamiento de Muro por promoción interna.

PRESENTA:

a. Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b. Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c. Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.

d. Fotocopia compulsada del certificado en vigor de aptitud física de lo EBAP, si procede.

e. Una fotocopia compulsada del carnet de conducir de las clases A2 y B en vigor.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas a la base cuarta de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 1 vacantes de la categoría de oficial/oficiala de la policía local del Ayuntamiento de Muro por promoción interno

Lugar, fecha y firma

 

 

 

 

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO»