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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 392835
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES11 de fecha 5 de junio de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de junio de 2025, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4- INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE COMPROMISOS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA Convocatoria: IMIT 2024_1             Grupo: IMIT2024_1 -11 -RES Código BDNS: 755117 Código SIA: 3056494

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 465 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con TORRE D'EN GAUMES S.R.M y termina con TORRE D'EN GAUMES S.R.M, que suma un importe total de 2.899,59 euros, anualidad 2024, relativa a la línea de ayuda “Ayudas por Inversiones en bancales y cerramientos 2015-2019”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I

Maria Ángeles Pérez Ribas

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

INVERSIÓN ELEGIBLE

TOTAL

% Aj.

Importe concedido 100% CAIB

Plazo ejecución

BANCAL

BARDIZAS

PARED

CERRAMIENTOS

TORRE D'EN GAUMES S.R.M

J07719495

IMIT2024_1/214

0,00

0,00

4.832,65

0,00

4.832,65

60.0

2.899,59

14/08/2025

 

TOTALES

2.899,59

 

 

ANEXO II Obligaciones del beneficiario

- Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

- Comprometerse a mantener las inversiones efectuadas durante cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.   

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni