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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 392215
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2024-2025

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Texto

Hechos

Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Uno de los principios en los cuales se basa la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es proporcionar un sistema educativo de calidad y equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la posibilidad que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Es responsabilidad de los poderes públicos intentar propiciar las condiciones que permitan al alumno el pleno desarrollo personal y profesional, así como la participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación.

El artículo 17.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) establece que el bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder a la educación superior o a la vida profesional.

El artículo 51.1.c de la mencionada Ley indica que es un derecho y libertad del alumnado en el ámbito educativo la formación integral que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

Así mismo, el artículo 123.3.d de la Ley indicada determina que el currículum de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo de las Illes Balears, se tiene que orientar hacia la educación en la responsabilidad individual y colectiva, y en el mérito y el esfuerzo personales.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2022 de Educación, la Consejería de Educación y Universidades emprende actuaciones para hacer valer el rendimiento académico de los alumnos de bachillerato y para dar reconocimiento oficial al mérito y al esfuerzo de los alumnos que demuestren una especial dedicación a los estudios, que se concreta en la convocatoria de los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente.

La convocatoria anual de los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente, representa un incentivo para todos los alumnos que desean confirmar su excelencia en la preparación académica, de conformidad con el artículo 2.3.j de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

La convocatoria de los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente está prevista en la línea III.2.15. en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2024).

El reconocimiento del esfuerzo se convierte así en un estímulo para fomentar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar con la formación personal a lo largo de la vida. Asimismo, incentiva la comunidad educativa para promover una formación de calidad en la etapa mencionada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB n. 100, de 11 de julio de 2009).

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB n. 52, de 20 de abril).

6. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.

Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears, y con la finalidad de reconocer los méritos de los alumnos y valorar el rendimiento académico excelente de los participantes en la convocatoria, dicto la siguiente,

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2024-2025.

2.  Aprobar los términos de la convocatoria que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Designar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto premiar a los alumnos con aprovechamiento académico excelente y establecer el procedimiento para la obtención de Premio para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2024-2025.

 

Segunda Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras disposiciones básicas del Estado.

Tercera Partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible destinado a los Premios que se concederán en esta convocatoria es de 36.000 €, a cargo de la partida 13901 421B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Esta cantidad se repartirá a partes iguales entre los alumnos premiados.

Cuarta Compatibilidad

Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la propia Administración o de otra entidad pública o privada.

Quinta Beneficiarios y requisitos de los aspirantes

Para optar a estos Premios los alumnos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cursado todo el bachillerato del sistema educativo español en un centro docente de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, y haber finalizado estos estudios durante el curso 2023-2024.

b) Estar entre los alumnos seleccionados para obtener el Premio de acuerdo con los criterios de cálculo que figuran en la base sexta de esta convocatoria.

c) Dado que los premios tienen carácter de subvención, no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexta Procedimiento para determinar los alumnos susceptibles de obtener el Premio

Para determinar los alumnos que pueden obtener el Premio, la administración educativa llevará a cabo el siguiente procedimiento:

- En primer lugar, mediante la consulta de los datos oficiales, se obtendrá la calificación media normalizada de los estudios de bachillerato de los alumnos de la base quinta letra a de esta convocatoria.

- En segundo lugar, se pondrán por orden de lista ordenada de forma descendente las personas que han obtenido una puntuación de 10,00 hasta la puntuación de 9,00.

- En tercer lugar, se determinará qué persona ocupa la posición 150 en la lista anterior. La posición 150 corresponde a la calificación que se considera nota de corte para obtener el Premio. Así, tendrán derecho a obtener Premio todas las personas que tengan una puntuación igual o superior a la considerada como nota de corte. En este caso, el crédito máximo disponible correspondiente a esta convocatoria se repartirá por partes iguales entre todas las personas con derecho a obtener el Premio y que lo soliciten de acuerdo con la base undécima de esta convocatoria.

- En el caso de que no haya 150 personas con puntuación igual o superior a 9,00, el crédito máximo disponible para esta convocatoria se repartirá por partes iguales entre las personas que tengan la puntuación igual o superior a 9,00 y que soliciten el Premio de acuerdo con la base undécima de esta convocatoria.

Séptima Lista provisional

La directora general de Formación Profesional i Ordenación Educativa dictará una resolución por la que se hará pública la relación provisional de las personas que pueden solicitar el Premio. Esta resolución se publicará en la página web del Servicio de Ordenación Educativa (https://www.caib.es/sites/lomloe/es/soe_inici/).

 

Octava Reclamaciones

Los interesados pueden presentar alegaciones en contra de la resolución que hace pública la relación provisional de alumnos que han obtenido el Premio para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación. Las alegaciones deben presentarse de forma telemática, en la sede electrónica unificada de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/), seleccionando el procedimiento establecido para estos premios mediante el trámite que encontrarán a tal efecto.

Novena Lista definitiva

En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar a partir de la finalización del periodo para presentar alegaciones, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa dictará una resolución por la cual se hace pública la relación definitiva de las personas que pueden pedir el Premio. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Ordenación Educativa.

Décima Relación electrónica de los beneficiarios

1. Las personas que figuren en la Resolución de la directora general por la cual se hace pública la relación definitiva de las personas que pueden pedir el Premio deben formalizar la solicitud exclusivamente de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado duodécimo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (https://www.caib.es/sites/lomloe/es/soe_inici/) contiene la ficha informativa completa.

2. Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud y para cualquier otro trámite que se tenga que hacer dentro de esta convocatoria de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.

Según el artículo 3.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones pueden exigir a los solicitantes que sean personas físicas que se relacionen a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para unos ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El colectivo de estudiantes beneficiarios de este premio cumple con todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB.

Undécima Presentación de solicitud electrónica

1. Las personas interesadas tienen hasta el día 29 de julio de 2025 para presentar la solicitud y el modelo normalizado de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados. La no presentación de la solicitud junto con la declaración responsable dentro del plazo indicado se entenderá como desistimiento al derecho de obtener el premio.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la documentación presentada adolece de algún defecto, debe requerirse a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del requerimiento. Si no se subsana dentro del plazo indicado, se entenderá que desiste de la obtención del Premio. Una resolución de la directora general de Formación y Ordenación Educativa declarará la persona como desistida del procedimiento para la obtención del Premio y se archivará su petición.

3. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la subvención, los datos necesarios para comprobar que el alumno cumple los requisitos establecidos a las bases de esta convocatoria y a la normativa aplicable.

Duodécima Documentos que debe adjuntarse a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, debe presentarse la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud cumplimentado en el trámite telemático.

b) En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si los datos académicos no constan en la Plataforma de Gestión Educativa, deberán incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.

c) Una declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable en la cual conste que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo mencionado.

Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.

d) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta del cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

En la declaración debe figurar una cuenta bancaria de la cual la persona premiada sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a legal, en el caso de ser menor de edad.

Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.

e) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud (libro de familia o equivalente).

f) Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarse necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

Decimotercera Resolución y adjudicación del Premio

1. Una vez finalizado el plazo para recibir las solicitudes con la documentación adjunta, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa propondrá al consejero de Educación y Universidades que dicte la resolución de concesión de los Premios.

2. En base a la propuesta, el consejero de Educación y Universidades dictará, en el plazo máximo de tres meses, la resolución de concesión de los Premios, que incluirá la relación de las personas a las cuales se ha concedido el Premio y el importe de éste. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Ordenación Educativa.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales a partir de la publicación de la resolución de concesión para renunciar a la subvención. En ese caso, deben presentar un escrito de renuncia y dirigirlo al Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Transcurrido este término sin que hayan renunciado a la subvención, se entenderá que la aceptan.

4. La resolución también será objeto de publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se publicará en la página web de la administración autonómica, de conformidad con el artículo 22.2.c de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Decimocuarta Pago

El pago del Premio se hace efectivo mediante una transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportada en la solicitud.

Decimoquinta Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

Decimosexta Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoséptima Revocación de la subvención

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoctava Reintegro de la subvención

Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, en el supuesto previsto en el artículo 44.1.b) de dicha norma.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimonovena Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

Vigésima

Órgano instructor

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

c) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso.

d) Formular la propuesta de resolución.