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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 392210
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la creación de la Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores ADEMA como centro privado con el código de centro 07016955

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 6 de junio de 1997 se autorizó la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica “Adema Escuela Dental Mallorca”, de Palma (BOE núm. 164, de 10 de julio), con el código de centro 07005647, cuyos titulares eran los Sres. Diego González Carrasco y Gabriel González Molinero.

2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 17 de marzo de 2003 se autorizó el cambio de titularidad del centro privado de formación profesional específica "Adema-Escuela Dental Mallorca", de Palma (BOIB núm. 48, de 8 de abril), que pasó a ser de la entidad Academia Dental de Mallorca SL.

3. El 31 de octubre de 2024, (GOIBE723822/2024) el señor Diego González Carrasco, como presidente de Academia Dental de Mallorca SL, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado para poder impartir estudios superiores de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster y grado. Con la solicitud se adjuntó la memoria para la solicitud de autorización de la escuela de enseñanzas artísticas superiores y también una memoria para la verificación de las diferentes titulaciones oficiales que se querían implantar.

4. En fecha 14 de enero de 2025, (GOIBE21167/2025), el solicitante registró la memoria del Grado en Diseño que tenían previsto implantar una vez el centro está autorizado.

5. En fecha 7 de febrero de 2025 (GOIBE82138/2025), se registró nueva documentación, en concreto, los planos de las infraestructuras donde se llevarían a cabo las enseñanzas artísticas que se querían implantar una vez autorizada la Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores ADEMA.

6. Para llevar a cabo los estudios solicitados, la titularidad del centro presentó un documento con la distribución de usos de espacios y la planificación horaria. En este documento se especificaba que las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores se llevarían a cabo en el Campus de Inca, autorizado por la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 21 de marzo de 2025 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca con la implantación de una unidad del título CFGM de Técnico en Confección y moda (TCP21) y una unidad del título de CFGS de Técnico superior en Diseño y producción de calzado y complementos (TCP32) en unas nuevas instalaciones a Inca (BOIB n.º 37, de 25 de marzo) y al Campus de Son Rossinyol, autorizado por la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de diciembre de 2020 por la cual se autoriza el traslado del Centro Privado de Formación Profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, y la modificación de la configuración, con la supresión de una unidad del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia y de una unidad del CFGS de Salud ambiental (BOIB n.º 215, de 29 de diciembre).

7. En fecha 30 de abril de 2025, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió un informe en el cual se especificaba que la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, expone que las enseñanzas artísticas superiores forman parte de la educación superior y están integradas en el Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los cuales son equivalentes.

En el mismo informe también se hace referencia al artículo 24.2 de la Ley 1/2024 en el cual se especifica que la apertura y el funcionamiento de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios superiores de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de títulos oficiales requerirá la autorización administrativa de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos para los centros de estas enseñanzas, que se establecen en los artículos 3, 19 y 29 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

8. En fecha 27 de mayo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la creación de la Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores ADEMA, dado que los espacios propuestos cumplían con los requisitos que marca el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

9. Por todo lo expuesto anteriormente, se considera adecuado autorizar la creación de la Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores ADEMA como centro privado, con el código de centro 07016955.

10. El 3 de junio de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de la creación de la Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores ADEMA, como centro privado con el código de centro 07016955.

11. El 4 de junio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso autorizar la creación de la Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores ADEMA, como centro privado con el código de centro 07016955.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo, de ejecución y de ejecución especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOE núm.139, de 8 de junio)

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo)

7. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 86, de 9 de abril)

8. El Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

9. El Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas (BOE núm. 179, de 27 de julio).

10. El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 137, de 5 de junio)

11. El Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto y se regula su evaluación (BOIB núm. 125, de 10 de septiembre).

12. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Iles Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 3 de junio).

13. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 por la que se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de 4 de junio de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la creación del de la Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores ADEMA como centro privado con el código de centro 07016955.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016955

Denominación genérica: Escuela de Enseñanzas Artísticas Superiores

Denominación específica: ADEMA

Titular: Academia Dental de Mallorca SL

Domicilio:

 

- Campus de Palma, c/ Gremi de Passamaners, núm. 11, Polígon de Son Rossinyol

Municipio: Palma

CP: 07009

 

- Campus de Inca, c/ del Tren, núm. 72

Municipio: Inca

CP: 07300

3. Comunicar esta autorización a la titularidad del centro ya la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para su conocimiento.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany