Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 392055
Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de julio de 2024, por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45)
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Hechos
1.El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2.El 24 de julio de 2024, se dictó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45) (BOIB núm.100, de 30 de julio de 2024).
3.Posteriormente, se ha detectado que en el anexo de la Resolución mencionada en el punto anterior figura por error el expediente NEXTG45-70/2021 (Anthony Graham Addis), puesto que se tendría que haber revocado por haber realizado actuaciones fuera del plazo establecido en la convocatoria. Por este motivo se elimina el expediente del anexo y se propondrá su revocación.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5.La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayode 2008).
6.El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7.La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8.La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9.La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de julio de 2024, por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45) (BOIB núm.100, de 30 de julio de 2024) y eliminar el expediente NEXTG45-70/2021 del listado de beneficiarios a los cuales se los aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago.
2.Modificar el Anexo de la Resolución mencionada, sustituyéndolo por el que se acompaña a la presente.
3.Exceptuando los términos modificados por esta resolución de modificación, se mantienen vigentes todos los demás términos y condiciones establecidas en la Resolución de 24 de julio de 2024.
4.Publicar aquesta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica 2 de junio de 2025
El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
|
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG45-313/2021 |
PEDRO LUIS SERRA VICH |
***4488** |
4.473,00 |
553,80 |
3.919,20 |
Se han instalado 5.52kWp en lugar de 6.30kWp. |
|
2. |
NEXTG45-391/2021 |
JOSE MANUEL PONT SARMIENTO |
***7415** |
1.278,00 |
93,00 |
1.185,00 |
Se han instalado 1.975KWp en lugar de 2.13kWp. |
|
3. |
NEXTG45-633/2021 |
JUAN HORRACH SANTANDREU |
***2008** |
4.104,00 |
864,00 |
3.240,00 |
Se han instalado 5,4kWp en lugar de 6.84kWp. |
|
4. |
NEXTG45-731/2021 |
MARIA MERCEDES SERRA BENACH |
***5761** |
1.296,00 |
252,00 |
1.044,00 |
Se han instalado 1.74kWp en lugar de 2.16kWp. |
|
5. |
NEXTG45-747/2021 |
ALFONSO O'DONNELL TORROBA |
***9170** |
11.010,00 |
90 |
10.920,00 |
Se han instalado 12.6kWp en lugar de 9.6kWp. |
|
6. |
NEXTG45-767/2021 |
MARIA MONTSERRAT CIPRES RALLO |
***2400** |
8.830,40 |
674,65 |
8.155,75 |
Se han instalado 5.05 kWp en lugar de 6.08 kWp. |
|
7. |
NEXTG45-850/2021 |
JOSE LUIS SANCHEZ HERRERA |
***3017** |
2.160,00 |
180,00 |
1.980,00 |
Se han instalado 3.3kWp en lugar de 3.6kWp. |
|
8. |
NEXTG45-1143/2021 |
REMEDIOS BUENDIA AZNAR |
***6872** |
2.280,00 |
96,00 |
2.184,00 |
Se han instalado 3.64kWp en lugar de 3.8kWp. |
|
9. |
NEXTG45-1637/2021 |
MIGUEL BONET VIDAL |
***2555** |
3.564,00 |
324,00 |
3.240,00 |
Se han instalado 5.4kWp en lugar de 5.94kWp. |
|
10. |
NEXTG45-2233/2021 |
BRIGITTE GERHARDT SEIBT |
***4991** |
1.368,00 |
36 |
1.332,00 |
Se han instalado 2.22kWp en lugar de 2.28kWp. |
|
11. |
NEXTG45-2247/2021 |
JUANA MARIA CRESPI PARTES |
***2643** |
5.940,00 |
1.080,00 |
4.860,00 |
Se han instalado 10.8kWp en lugar de 9.9kWp. |
|
12. |
NEXTG45-3058/2021 |
MARIA DEL CARME MESTRE NICOLAU |
***1992** |
4.590,00 |
540,00 |
4.050,00 |
Se han instalado 6.75kWp en lugar de 7.65kWp. |
|
13. |
NEXTG45-3068/2021 |
DAVID GENESTAR MESQUIDA |
***3326** |
2.160,00 |
510,00 |
1.650,00 |
Se han instalado 2.75kWp en lugar de 3.6kWp. |
|
14. |
NEXTG45-3230/2021 |
MARIA CAÑELLAS SASTRE |
***8120** |
6.000,00 |
186,00 |
5.814,00 |
Se han instalado 9,69kWp en lugar de 10kWp. |
|
15. |
NEXTG45-3321/2021 |
SILVIA BAUTISTA CRUZ |
***5738** |
5.940,00 |
1.435,50 |
4.504,50 |
Se han instalado 10.01kWp en lugar de 9.9kWp. |