Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 392049
Propuesta y resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG6)
Versión PDF
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución no aportaron toda la documentación requerida para la solicitud de ayudas, de acuerdo con el apartado octavo de la convocatoria de referencia.
4. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas que figuran en el anexo, en el que se les solicita la presentación de la documentación pendiente y se les concede un plazo de diez días hábiles para presentarla, además de informarles de que, si no presentaban la documentación mencionada, se les tendría por desistidos de su petición.
5. Agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
7. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas dispone:
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se deberá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
8. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas dispone:
«Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y requisitos previstos en las Leyes».
Por todo ello, dicto la siguiente,
Propuesta y Resolución
1. Tener por desistidos a los interesados que figuran en el anexo de su solicitud de subvención formulada en la convocatoria de referencia, por no haber presentado toda la documentación requerida a la solicitud en el plazo establecido.
2. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar el expediente.
3. Publicar esta Propuesta de resolución y Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 3 de junio de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
Conforme a la propuesta, la elevo a resolución
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.14, de 30/01/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios que no han presentado la documentación requerida para subsanar la solicitud y por tanto, se les tiene por desistidos de la solicitud de subvención (NEXTG123)
|
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Fecha publicación requerimento documentación BOIB |
|---|---|---|---|---|
|
1 |
NEXTG6-1015/2021 |
ANDRES CABRERA RUBIO |
***8590** |
BOIB núm. 39, de 29/03/2025 |
|
2 |
NEXTG6-1034/2021 |
JORDI REYNES FERRA |
***5344** |
BOIB núm. 39, de 29/03/2025 |
|
3 |
NEXTG6-1150/2021 |
MARIA VICTORIA ALBA REYNÉS |
***3124** |
BOIB núm. 39, de 29/03/2025 |
|
4 |
NEXTG6-1164/2021 |
FRANCISCO JAVIER SALOMÓN GALLEGO |
***1852** |
BOIB núm. 39, de 29/03/2025 |
|
5 |
NEXTG6-1181/2021 |
MARIA VICTORIA ALBA REYNÉS |
***3124** |
BOIB núm. 39, de 29/03/2025 |