Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 391703
Acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de fecha 30 de mayo de 2025 aprobando la declaración de inversión de interés insular de las obras para la construcción del Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinario «Sa Blanca Dona» en el complejo deportivo Es Raspallar, propiedad del Consell Insular d’Eivissa, ubicado en el término municipal de Ibiza
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En cumplimiento del apartado tercero del acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de día 30 de mayo de 2025, seguidamente se hace público que de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o apliación de la red de equipamientos públicos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 3/2024, de 24 mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, en la sesión de día 30 de mayo de 2025, aprobó la siguiente propuesta de acuerdo:
“Propuesta del consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports en relación con la declaración de inversión de interés insular de las obras para la construcción del Nou Centre Esportiu Multidisciplinari «Sa Blanca Dona» en el complejo deportivo Es Raspallar, propiedad del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en el término municipal de Eivissa.
1. El artículo 4 de la Ley 4/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Islas Baleares (BOIB n.º 94, de 22-06-2010), dispone que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Govern de les Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial.
El artículo 5 de la mencionada Ley 4/2010 establece que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por Consell de Govern a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión, estableciendo que las inversiones de interés autonómico tienen que tener en sus diferentes trámites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier administración de las Islas Baleares.
Y, su disposición adicional cuarta, respecto de las inversiones de interés insular, dispone que los consejos insulares podrán acordar, mediante acuerdo del órgano competente adoptado a propuesta del titular del departamento respectivo, la declaración de inversión de interés insular que comportará, a cada ámbito territorial, los mismo efectos previstos para las inversiones de interés autonómico en el capítulo II del título I de esta ley.
2. Por su parte, el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, tiene por objeto impulsar la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Islas Baleares, con la finalidad de atender la demada creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos.
Mas concretamente el artículo 7 del mencionado Decreto Ley 1/2018, establece que un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consell de Govern de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, y en las condiciones que el Consell de Govern determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consell de Govern de les Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento al suelo al cual se adscribe o, si es el caso, informar de la clasificación y la cualificación urbanística del equipamiento si este ya existiese.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto Ley 1/2018 regula los efectos de la declaración al disponer que:
Articulo 8. Actuaciones en equipamientos públicos de uso educativo, de investigación, sanitario o social con declaración de inversión de interés autonómico de las Islas Baleares
La declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones aplicadas de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, comportará lo siguiente:
1. Cualificación del suelo. Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento público se tiene que cualificar automáticamente como un sistema general de equipamiento del uso correspondiente.
(.../...)
2. Determinaciones urbanísticas del equipamiento
Las determinaciones urbanísticas del equipamiento tiene que corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y por tanto, no tiene que depender desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y tienen que ser efectivos inmediatamente.
3. Condiciones del proyecto de construcción del equipamiento
El proyecto de edificación, firmado por el técnico competente, tiene que responder a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto, y tiene que dar cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, así como respetar las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
El proyecto, en su caso, se tendrá que someter a la evaluación ambiental de acuerdo con la legislación aplicable, si bien se tiene que aplicar el artículo 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.
4. Aprobación del proyecto de construcción del equipamientoo
Corresponde al Consell de Govern la autorización del proyecto a propuesta de la consejería correspondiente, con el trámite previo de información pública de 15 día naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, que se tiene que emitir en el mismo plazo.
El informe del ayuntamiento se tiene que elaborar de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y tiene que tener presente lo que comporta para la actuación la declaración como una inversión de interés autonómico de las Islas Baleares.
Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra el informe se entenderá favorable.
5. Ejecución de las obras de construcción del equipamiento
Para la ejecución de las obras de construcción dentro de este ámbito no es necesario la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal
6. Plazos de ejecución de la actuación
La administración o ente instrumental público promotor dispone desde la declaración de un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social como una inversión de interés autonómico de las Islas Baleares de un plazo máximo de dos años para la presentación del proyecto, y otros dos años a continuación para iniciar la ejecución. El incumplimiento de cualquier de estos plazos determinará la caducidad de la declaración.
7. Finalización de las obras, primera ocupación y utilización del equipamiento.
Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y el ajuste de estas a los proyectos autorizados para la consejería o ente instrumental público, corresponde al Govern de las Islas Baleares la autorización de la primera ocupación y utilización de las edificaciones y las instalaciones autorizadas.
La propuesta de resolución de autorización regulada en esta disposición se tiene que tramitar en el ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, junto con el resto de la documentación, para que emita un informe dentro del ámbito de sus competencias. Este informe se tiene que emitir en el plazo de 15 días naturales, transcurrido el cual tienen que proseguir las actuaciones para resolver definitivamente la autorización.
Corresponde al ayuntamiento donde se ubica el equipamiento los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
8. Adecuación urbanística
Así mismo, el ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, la regulación urbanística del equipamiento público ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
Así mismo, hay que mencionar que el apartado 9 del artículo 24 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB n.º 162, de 13 de dicembre), ha modificado el Decreto Ley 1/2018
“Artículo 24. Modificaciones del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
.../…
9. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, al Decreto Ley 1/2018 mencionado, con la redacción siguiente:
Disposición adicional segunda. Mejora o ampliación de equipamientos de los consejos insulares.
1. Las disposiciones de este decreto ley son aplicables a los equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares.
2 A este efecto, las referencias a la comunidad autónoma de les Illes Baleares, se tienen que entender hechas a los consejos insulares respectivos, y las referencias al Consell de Govern se tienen que entender hechos al órgano competente de cada consejo insular.
Esta nueva disposición adicional segunda implica que las previsiones del Decreto Ley 1/2018 previstas inicialmente para la Comunidad Autónoma, también lo son para los consejos insulares.
3. El Consell Insular d'Eivissa, mediante el departamento de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, dentro del ámbito de sus competencias, vista la sobresaturación de actividades que se realizan actualmente dentro de su polideportivo insular, y la imposibilidad de mejorar las condiciones de los usuarios a causa de la capacidad limitada de este, así como la imposibilidad de aumentar los horarios que las escuelas deportivas y los clubes solicitan y piden permanentemente, tiene la voluntad de construir un nuevo centro polideportivo, nombrado Nou Centre Esportiu Multidisciplinari “Sa Blanca Dona”, dentro de una parcela segregada de 7.106 m², cualificada como de equipamiento deportivo, dentro del complejo deportivo Es Raspallar.
En este sentido, la Constitución española dispone en su artículo 43.3 dispone que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.
Y, en virtud del artículo 70.9 del Estatut d'autonomia de les Illes Balears (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de autonomía), el Consell Insular d'Eivissa tiene competencia propias en el territorio de la isla de Ibiza en materia de deporte y tiempo libre, y más concretamente en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de tiempo libre, que va ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB) n.º 159, de 29-12-94), a través de su Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, en virtud del número 2 del apartado tercero del Decreto de Presidencia n.º 2024000467, de fecha 28-06-2024, de estructura del govern del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 88, de 29-06-2024).
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumieran todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en materia de deportes, i entre estas, las que determina la Ley balear del deporte.
La legislación específica en materia de deporte en el ámbito territorial de las Islas Baleares está constituida por la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares (BOIB n.º 19, de 11 de febrero de 2023), que en su exposición de motivos reconoce que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo, y sobretodo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Islas Baleares.
Así mismo, la mencionada Ley 2/2023 en su artículo 2.a) define la actividad física como un movimiento corporal que tiene como objetivo mejorar y mantener la condición física. Es una actividad que promueve la salud y el bienestar de las personas en el ámbito físico, psicológico y social. Se considera objeto de interés general para las administraciones públicas y la sociedad en general.
Además, la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, en su artículo 3 después de establecer en el apartado primero que todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, dispone en el apartado segundo que “las administraciones púbicas de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito de alto rendimiento o la competición, como con finalidades recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción se tendrá que llevar a cabo en la medida de las competencias de cada administración”.
Y su artículo 4.1 reconoce la función social y valores de la actividad física y el deporte al disponer que tienen una función social que puede contribuir al desarrollo y a la formación integral de las personas, e la integración y mejora de las relaciones humanas y, por tanto, a mejorar su calidad de vida.
Así mismo, el artículo 5 de la misma Ley 2/2023, de 7 de febrero, prevé que las administraciones de las Islas Baleares, en el marco de sus competencias, fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán el ejercicio, con la finalidad de conseguir la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias, así como la iniciación en la actividad para las personas sedentarias, mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo, de entre otros, de las finalidades siguientes: a) Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva como un factor esencial para la salud, una mejor calidad de vida, el bienestar físico, social y psicológico, y para el desarrollo integral de la persona; g) Promocionar la formación y el perfeccionamiento del personal técnico, directivo y gestor que ofrece los servicios, además de la cualificación de los profesionales, de la educación física, la actividad física y deportiva en todos los ámbitos, a fin de aumentar la calidad de la actividad; j) Fomentar el deporte federado en todas sus actividades y competiciones, y establecimiento de mecanismos de soporte al deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Islas Baleares y especialmente a quin tenga reconocida la condición de deportista de alto rendimiento; p) Fomentar las ayudas públicas y el patrocinio en el ámbito de la actividad físcia y el deporte en los términos que se determinen legalmente o reglamentariamente.
Respecto de las competencias de los consejos insulares, el artículo 9 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que corresponde a los consejos insulares, además del ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.9, y en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción socio cultural, de animación socio cultural, de depósito legal de libros y de deportes, de entre otras, las siguientes: a) Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas de acuerdo con los térmicos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen; b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva a toda la sociedad, f) Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la ampliación y la mejora de las instalaciones y los equipamientos deportivos, en atención a lo que está establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Islas Baleares (PIEDIB); g) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
4. El Consell Insular d'Eivissa, es propietario del Edificio de piscinas y el Complejo Deportivo Es Raspallar, siguado a la carretera de Ibiza en San Antonio Km 1, del término municipal de Ibiza, en un conjunto de diferentes parcelas urbanas de más de 38.800 m2, cualificadas como equipamiento deportivo, con una superficio construida de 7.978,74 m2, incrito en el inventario general de bienes y derechos del Consell Insular d'Eivissa, con el número de inventario 1.1.00016.01
Concretamente, la inversión prevista está localizada en la parcela con referencia catastral 3796202CD6039N0001PE, que dispone de licencias urbanística de segregación 51/2022, con una superficie de 7.106,81 m², ubicada dentro del mismo complejo deportivo Es Raspallar, y que según el Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza (revisión publicada en el BOIB n.º 129, de 19 de septiembre de 2023) está cualificada como una zona de equipamiento deportivo D en suelo rústico y por tanto, idóneo para considerarlo para el emplazamiento de esta nueva instalación deportiva.
5. El Consell Insular dispone de un proyecto nombrado Proyecto básico y ejecución de Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinar “Sa Blanca Dona” redactado por el Sr. Martí Palau Martorell, Arquitecto colegiado en el Colegio Oficial de arquitectos de les Islas Baleares n.º 624.276, y un precio de ejecución sin IVA de 8.810.966,49 € (ocho millones ocho cientos diez mil con novecientos sesenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos) más 1.850.302,96 € (un milion ochocientos cincuenta mil trescientos dos con noventa y seis céntimos) correponde al 21% de IVA y un total de 10.661.269,45 € (diez millones seis cientos sesenta y un mil doscientos sesenta y nueve euros, con cuarenta y cinco céntimos) presupuesto con IVA, que sido debidamente supervisado por los Servicios Técnicos de este Consell Insular (Expte. TAO 2025/7698W).
Este Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinar está proyectado como un edificio principalmente de planta baja y planta piso, donde además se sitúan unos depósitos a plata sótano, y una pequeña sala de control y acceso a cubierta a planta segunda. El edificio íntegramente, dispondrá de una superficie construida de aproximadamente 3.613,19 m², albergando, una gran pista polideportiva interior, recepción, vestuarios principales masculinos y femeninos diferenciados, vestuario de personal docente y árbitros, enfermería, diferentes almacenes, salas de instalaciones, vestuarios auxiliares igualmente diferenciados, dos salas polivalentes de grandes dimensiones, espacios de comunicación, y una zona en la planta superior donde se situarán los espectadores, y donde se encontrarán lavabos públicos y asientos de gradas, con una capacidad de espectadores de hasta 437 plazas, parte de ellas mediante una grada móvil extensible motorizada.
Además, el Nuevo Centro Deportivo está destinado a la práctica de diferentes disciplinas deportivas. En cuanto a los deportes previstos en la pista principal, se ha priorizado el uso para la gimnasia artística, rítmica y deportiva, en aproximadamente dos tercios del espacio disponible de la pista, relegando un tercio del espacio disponible para la ubicación de hasta 4 pistas de bádminton. Eventualmente y en caso necesario, el nuevo centro deportivo podrá acoger la práctica del baloncesto así como la práctica del voleibol.
6. Atendido lo que dispone el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, en relación con la disposición adicional segunda del mismo Decreto Ley, y el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el artículo 17.1.cc) de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y artículo 58.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular -ROCI- (publicación en BOIB n.º 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16/04/2016), se considera oportuno que el plenario del Consell Insular d'Eivissa declare inversión de interés Insular las obras de construcción contenidas en el Proyecto Básico y de Ejecución del Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinario “Sa Blanca Dona”, que será el órgano competente para la adopción del presente acuerdo.
7. De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, declarada la inversión de interés insular por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa y una vez redactado el proyecto ejecutivo corresponde al Consell Executiu (según disposición adicional segunda apartado 2) la autorización del proyecto, con el trámite previo de información pública de quince dias naturales contadores desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante los cuales se podrá consultar el proyecto de ejecución de las obras y presentar alegaciones, y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubica el equipamiento, que se tiene que emitir en el mismo plazo. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, el informe se entenderá favorable.
Visto el informe técnico favorable de fecha 21 de mayo de 2025.
Visto el informe jurídico de fecha 21 de mayo de 2025 sobre el procedimiento a seguir para la declaración de inversión de interés insular de las obras para la construcción del Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinario “Sa Blanca Dona” en el complejo deportivo Es Raspallar, propiedad del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en el término municipal de Ibiza.
Visto el informe propuesta favorable de fecha 22 de mayo de 2025 del técnico superior de deportes en declaración de inversión de interés insular de las obras para la construcción del Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinario “Sa Blanca Dona”.
De conformidad con lo establecido en el número 2 del apartado tercero del Decreto de Presidencia n.º 2024000467, de fecha 28-06-2024, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 88, de 29-06-2024), el Departamento de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports es competente para instruir este procedimiento.
Visto el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de 28/06/2023 de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 88, de 29/06/2023).
El artículo 33.2.e y f de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, indica que es competencia del consejero ejecutivo: “e) Preparar y presentar para su aprobación por el órgano competente los proyectos de reglamentos, planos y otras disposiciones relativas a materias propias de su departamento; f) Formular, cuando sega procedente, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que hayan de adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.
En virtud de todo lo anerior, el consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, eleva al Pleno del Consell Insular d'Eivissa la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. Declarar Inversión de Interés Insular las obras para la construcción del Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinario “Sa Blanca Dona” en la parcela con referencia catastral 3796202CD6039N0001PE, situada en el complejo deportivo Es Raspallar, carretera de Ibiza en San Antonio km 1, del término municipal de Ibiza, propiedad del Consell Insular d'Eivissa , según proyecto Básico y de Ejecución del Nuevo Centro Deportivo Multidisciplinario “Sa Blanca Dona”, de acuerdo con los artículo 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con la disposición adicional segunda del mismo decreto ley.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ajuntament d'Eivissa.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Butlletí oficial de les Illes Balears.
Ibiza, 4 de junio de 2025
El consejero de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes Salvador Losa Marí